Turmero, 30 de Abril de
2.014.
Comité
de Medios Alternativos y Telecomunicaciones
Como
comité de medios alternativos y telecomunicaciones, nos dirigimos a ustedes,
para informarles y a la vez solicitarles lo siguiente: Su participación en las
decisiones que les competen como habitantes de esta comunidad, es de suma
importancia ya que si no participan otros deciden por ustedes y lo preocupante
es, que una pequeña minoría es quien lo hace. Tienes el DERECHO a, recibir información
veraz sobre todo los actos que se ejecutan en el Consejo Comunal y ser
convocado a participar y votar a favor o en contra de las decisiones trascendentales
que afecten TUS DERECHOS TERRITORIALES,
CULTURALES, ECONOMICOS, POLITICOS,ECOLOGICOS Y DE SEURIDAD Y DEFESA que
ocurran en tu comunidad. Algunos voceros y voceras de tu Consejo Comunal la Trinidad, están trabajando desde hace Un
año (1) junto a otros voceros y voceras
de otros Concejos Comunales aledaños, un proyecto de comuna, que se ajusta a lo
establecido en el TITULO II de la ley de Comunas que señala lo siguiente:
(COMUNA) Artículo 5. ”Es un espacio Socialista que, como entidad local, es
definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida,
rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que
ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el
cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como
expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción
social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.
(PROPOSITO)
Articulo 6. “La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del
estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación
protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de
las políticas públicas en la conformación y ejercicio del autogobierno por
parte de las comunidades organizadas, a través del desarrollo social y
económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución
presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que
conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la
construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo
de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para
la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática,
de equidad y justicia social”.
(FINALIDADES)
Articulo 7. “La Comuna tendrá como finalidad:
1.
Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y
soporte para la construcción de la sociedad socialista.
2.
Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la
formulación, ejecución y control de gestión pública.
3. Promover la integración y la articulación con
otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas
por el Consejo Federal de Gobierno.
4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la
propiedad social.
5. Garantizar la existencia efectiva de formas y
mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la
formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los
aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos
y de seguridad y defensa.
6.
Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades.
7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los
derechos humanos.
8.
Todas aquellas determinadas en la
Constitución de la República y en la Ley”.
(DE
LA CONSTITUCION) Articulo 8. “La Comuna se constituye por iniciativa
popular a través de la agregación de comunidades organizadas. El Reglamento de
la presente Ley establecerá lo relativo al número de comunidades organizadas
requeridas para su constitución, tanto en el área urbana como rural”.
(ORANIZACION
POLITICO-TERRITORIAL) Articulo 9.
“Atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales,
usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se
construya la Comuna, podrá coincidir o no con los limites
político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales,
sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial
establecida en la Constitución de la Republica”.
(INICIATIVA) Articulo 10.
“La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los
consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las
comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión
promotora, notificando de este acto al órgano facilitador”.
(COMISION
PROMOTORA) Articulo 11. “La comisión promotora en un lapso de
sesenta días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución
al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Formular la propuesta del ámbito geográfico
de la Comuna.
2.
Difundir y promover, en coordinación con las unidades ejecutiva de los consejos
comunales, la información y el debate, entre los y las habitantes del ámbito
geográfico propuesto, sobré el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.
3. Coordinar con los voceros y voceras del
comité de educación, cultura y formación ciudadana de los consejos comunales,
la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna a ser sometida a
referendo aprobatorio con la participación de los electores y electoras del
ámbito geográfico propuesto.
4.
Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio
territorial propuesto, la convocatoria al referendo aprobatorio de la carta
fundacional de la Comuna.
5. Coordinar con el órgano facilitador el
acompañamiento apoyo que este debe prestar en el proceso de construcción de la
Comuna.”
(CARTA
FUNDACIONAL) Articulo 12. “El proyecto de la carta fundacional de la Comuna
contendrá los siguientes aspectos:
1. Ubicación
2. Ámbito geográfico
3. Denominación de la Comuna
4. Declaración de principios
5. Censo poblacional para el momento de su
constitución
6.
Diagnostico sobre los principales problemas y necesidades de su población
7.
Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales
y opciones de desarrollo
8.
Programa político estratégico comunal,
contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo
para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna”.
La
Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y
ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la
aprueben por mayoría simple.
(LAPSOS)
Articulo 13. “A partir de la
conformación de la comisión promotora correrán los siguientes lapsos:
1.
Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional. A partir de la
notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora,
ésta tendrá treinta días continuos para la redacción del proyecto de la carta
fundacional de la Comuna; una vez culminada su redacción, debe ser difundida
entre los y las habitantes del ámbito
territorial propuesto por los y las integrantes de la comisión promotora y los
voceros y voceras de los respectivos consejos comunales.
2.
Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido entre
los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de quince
días continuos
3. Referendo aprobatorio. Se realizara en un
lapso no mayor a los sesenta días siguientes a la notificación al órgano
facilitador de la conformación de la comisión promotora”.
(ORGANIZACIÓN
DEL REFERENDO APROBATORIO)
Articulo
14. “El referendo sobre el proyecto de
carta fundacional será organizado por las comisiones electorales permanentes de
los consejos comunales del ámbito territorial propuesto por la Comuna, mediante
la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades”.
(CIRCUNSCRIPCION
ELECTORAL)
Articulo
15. “La circunscripción electoral para
la realización del referendo aprobatorio de la carta fundacional será el ámbito
geográfico propuesto por la Comuna; y los electores y electoras con derecho al
voto serán los que, para el momento de la convocatoria del referendo, se
encuentren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales del
referido ámbito geográfico, de manera que cada consejo comunal se constituye en
un centro de votación.
(APROBACION
DE LA CARTA FUNDACIONAL)
Articulo
16. “Se considerara aprobada la carta fundacional y en consecuencia, la
constitución de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean afirmativos,
siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores y
electoras igual o superior al quince por ciento de los electores y electoras
del ámbito territorial propuesto.
(DEL
REGISTRO DE LA COMUNA)
Articulo
17. “En el lapso de los quince días
siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la comisión promotora
procederá a su registro ante el órgano facilitador, acompañando dicho documento
de las actas de votación suscritas por los integrantes de las respectivas
comisiones electorales permanentes. Con este acto la Comuna adquiere su
personalidad jurídica.
Pronto
estaremos convocándolos para informarles a través de la Comisión Promotora todos
los pasos que hemos dado para la constitución de nuestra comuna, es allí en
donde requerimos de su participación para que juntos construyamos un proyecto
de comuna hecho con la intervención de todos y todas.
(Consejo Comunal La
Trinidad-Comité de Medios Alternativos y Telecomunicaciones)
¡VECINO COMUNERO Y COMUNERA! ¡CONOCE TUS DERECHOS!
¡NO DEJES QUE OTROS DECIDAN POR TI!
¡TU PARTICIPACION ES IMPORTANTE!
¡PARTICIPA!
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