sábado, 2 de mayo de 2015

Consejo Comunal La Trinidad-Comite de Medios Alternativos y Telecomunicaciones

 Turmero, 30 de Abril de 2.014.




Comité de Medios Alternativos y Telecomunicaciones



Como comité de medios alternativos y telecomunicaciones, nos dirigimos a ustedes, para informarles y a la vez solicitarles lo siguiente: Su participación en las decisiones que les competen como habitantes de esta comunidad, es de suma importancia ya que si no participan otros deciden por ustedes y lo preocupante es, que una pequeña minoría es quien lo hace. Tienes el DERECHO a, recibir información veraz sobre todo los actos que se ejecutan en el Consejo Comunal y ser convocado a participar y votar a favor o en contra de las decisiones trascendentales que afecten TUS DERECHOS TERRITORIALES,  CULTURALES, ECONOMICOS, POLITICOS,ECOLOGICOS Y DE SEURIDAD Y DEFESA que ocurran en tu comunidad. Algunos voceros y voceras de tu Consejo Comunal  la Trinidad, están trabajando desde hace Un año  (1) junto a otros voceros y voceras de otros Concejos Comunales aledaños, un proyecto de comuna, que se ajusta a lo establecido en el TITULO II de la ley de Comunas que señala lo siguiente: (COMUNA) Artículo 5. ”Es un espacio Socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.

(PROPOSITO) Articulo 6. “La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social”.

(FINALIDADES) Articulo 7. “La Comuna tendrá como finalidad:

1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista.

2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de gestión pública.

3.  Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.

4.   Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.

5.  Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.

6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades.

7.    Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos.

8.  Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República y en la Ley”.

(DE LA CONSTITUCION)  Articulo 8.  “La Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas. El Reglamento de la presente Ley establecerá lo relativo al número de comunidades organizadas requeridas para su constitución, tanto en el área urbana como rural”.

(ORANIZACION POLITICO-TERRITORIAL) Articulo 9.  “Atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se construya la Comuna, podrá coincidir o no con los limites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la Republica”.

(INICIATIVA)   Articulo 10.  “La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador”.

(COMISION PROMOTORA)   Articulo 11.   “La comisión promotora en un lapso de sesenta días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones:

1.   Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna.

2. Difundir y promover, en coordinación con las unidades ejecutiva de los consejos comunales, la información y el debate, entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobré el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.

3.  Coordinar con los voceros y voceras del comité de educación, cultura y formación ciudadana de los consejos comunales, la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna a ser sometida a referendo aprobatorio con la participación de los electores y electoras del ámbito geográfico propuesto.

4. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio territorial propuesto, la convocatoria al referendo aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna.

5.  Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento apoyo que este debe prestar en el proceso de construcción de la Comuna.”

(CARTA FUNDACIONAL) Articulo 12. “El proyecto de la carta fundacional de la Comuna contendrá los siguientes aspectos:

1.  Ubicación

2.  Ámbito geográfico

3.  Denominación de la Comuna

4.  Declaración de principios

5.  Censo poblacional para el momento de su constitución

6. Diagnostico sobre los principales problemas y necesidades de su población    

7. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo

8.  Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna”.

La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben por mayoría simple.

(LAPSOS) Articulo 13.  “A partir de la conformación de la comisión promotora correrán los siguientes lapsos:

1. Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional. A partir de la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora, ésta tendrá treinta días continuos para la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna; una vez culminada su redacción, debe ser difundida entre los  y las habitantes del ámbito territorial propuesto por los y las integrantes de la comisión promotora y los voceros y voceras de los respectivos consejos comunales.

2. Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de quince días continuos

3.  Referendo aprobatorio. Se realizara en un lapso no mayor a los sesenta días siguientes a la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora”.

(ORGANIZACIÓN DEL REFERENDO APROBATORIO)

Articulo 14.  “El referendo sobre el proyecto de carta fundacional será organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto por la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades”.

(CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL)

Articulo 15.  “La circunscripción electoral para la realización del referendo aprobatorio de la carta fundacional será el ámbito geográfico propuesto por la Comuna; y los electores y electoras con derecho al voto serán los que, para el momento de la convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales del referido ámbito geográfico, de manera que cada consejo comunal se constituye en un centro de votación.

(APROBACION DE LA CARTA FUNDACIONAL)

Articulo 16. “Se considerara aprobada la carta fundacional y en consecuencia, la constitución de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al quince por ciento de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto.

(DEL REGISTRO DE LA COMUNA)

Articulo 17.  “En el lapso de los quince días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la comisión promotora procederá a su registro ante el órgano facilitador, acompañando dicho documento de las actas de votación suscritas por los integrantes de las respectivas comisiones electorales permanentes. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica.

Pronto estaremos convocándolos para informarles a través de la Comisión Promotora todos los pasos que hemos dado para la constitución de nuestra comuna, es allí en donde requerimos de su participación para que juntos construyamos un proyecto de comuna hecho con la intervención de todos y todas.

 (Consejo Comunal La Trinidad-Comité de Medios Alternativos y Telecomunicaciones)



¡VECINO COMUNERO Y COMUNERA!  ¡CONOCE TUS DERECHOS!

¡NO DEJES QUE OTROS DECIDAN POR TI!

¡TU PARTICIPACION ES IMPORTANTE!

¡PARTICIPA!









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