sábado, 27 de febrero de 2016

“Conformando la Comuna …hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!

Autora: Lic. Juana M. Morgado de Sayago Agosto 25, 2014 Villa de Cura – Municipio Zamora Estado Aragua - Venezuela “Conformando la Comuna …hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 2 Dedicatoria “Este cuaderno, su edición y publicación, esta dedicado a nuestra camarada, comunera, y eterna amiga “EUGLIG MARIN”, llamada por nosotros cariñosamente “kuma” que con su esfuerzo incansable abnegada, contribuyo grandemente a la organización, constitución y registro de la Comuna Cuenca Media Alta del Río Guárico. Su espíritu comunero sigue en nosotros, desde tu siembra el 25 de Febrero de 2014, siempre recordada por tus acciones, obras son amores…”. Juana M. Morgado de Sayago Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 3 “(…) Y decir rumbo a las comunas es decir rumbo al socialismo, desde abajo, como tiene que ser, desde lo pequeño hacia lo grande. La conexión de lo local con lo regional, con lo nacional, con lo universal…” Hugo Rafael Chávez Frías Aló Presidente Teórico Nº 1- Junio 2009 Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 4 Presentación: El cuaderno “Conformando la Comuna… hacia El Gobierno Comunal ¡Comuna o Nada!”, recoge varios documentos necesarios para la conformación, constitución y registro de la comuna; propuestas elaboradas por la autora como un aporte en esta tarea tan grande que asigno nuestro Comunero Eterno Hugo Chávez al Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Movimientos Sociales; y que hizo extensiva en su inolvidable reunión ministerial en el año 2011 conocida como el “Golpe de Timón”, donde convoco y exhorto a todo el Gobierno Revolucionario a participar en la construcción de comunas bajo la consigna ¡Comuna o Nada!. Incluso, le lego y le encomendó como a su vida a nuestro Presidente Nicolás Maduro esta tarea ¡Comuna o Nada!. La autora reconoce que la comuna no solo son documentos, procesos o simples trámites; que lo más relevante debe ser su funcionamiento orgánico. Sin embargo, es importante sustentar o soportar esa figura jurídica organizativa desde su nacimiento. Aún cuando algunos de estos documentos propuestos han sido socializados por correo y por facebook, se recopilaron en este cuaderno, porque facilita compartir con el lector o lectora, el espíritu y la esencia que motivo dichas propuestas documentales. El cuaderno “Conformando la Comuna… hacia El Gobierno Comunal ¡Comuna o Nada!”, esta presentado en tres temas asociados a la explicación del contenido de los tres documentos propuestos para la conformación de la comuna, que forman parte de sus anexos. El primer tema “Redacción de la Carta Fundacional de la Comuna”, asocia la conformación de la comuna con base a lo señalado en la Ley Orgánica de las Comunas, por lo que dirige al lector o lectora, comunero o comunera a la ley. Así como también resalta la importancia del contenido de la carta fundacional que es uno de los documentos propuestos por la autora, y que podrá observar en el anexo Nº 2, de este cuaderno. El segundo tema “Elección de Voceros y Voceras de la Comuna”, se hace referencia a la propuesta de cómo puede llevarse a cabo la elección de los integrantes de los órganos de la comuna; además, permite resaltar lo necesario de que este procedimiento eleccionario se norme en la carta fundacional de la misma. Incluso, se comparte la propuesta realizada por la autora sobre el Reglamento Interno del Parlamento Comunal de la Comuna, soportado por el modelo de documento que se anexa a este cuaderno bajo el Anexo Nº 4. El tercer tema “La Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 5 Carta Comunal”, socializa las definiciones según la Ley Orgánica de las Comunas, y el contenido de la carta comunal. Incluso, resalta lo útil de este instrumento jurídico que nace de la comuna en ejercicio parlamentario; el comunero y comunera convertido en un pueblo legislador; y que en el desarrollo de esta función debe conocer, familiarizarse con las técnicas legislativas, para su aplicación. También permite visualizar la aplicación práctica de la propuesta realizada por la autora “Carta Comunal para normar el Funcionamiento del Banco de la Comuna” anexo a este cuaderno, bajo el Anexo Nº 6. Propuesta motivada dado que, el funcionamiento de la estructura interna del Banco de la Comuna no se establece en la Ley Orgánica de las Comunas, sino que se deja al Reglamento de esta ley, que a la fecha no ha sido sancionado. La autora resalta que no es abogada, por lo que pide disculpa a los y las profesionales del derecho, por las debilidades en la aplicación de las técnicas legislativas en su redacción y presentación de los documentos propuestos. Por lo que los ánimo a trabajar en este tema y otros relacionados, para que nos brinden su apoyo y acompañamiento. Como soy comunera que esta recorriendo el camino en la conformación de la comuna, animo a nuestros comuneros y comuneras a que si podemos contribuir muchísimo en la conformación, registro y funcionamiento de la comuna. Hagamos como dijo Chávez, estudio, estudio, estudio, trabajo, trabajo y más trabajo, teniendo presente, que nos “dominan más por la ignorancia o desconocimiento de las cosas que por la fuerza”. Para finalizar esta introducción deseo expresar mis deseos de que los contenidos y las propuestas que se desarrollan en este cuaderno contribuyan en esta gran tarea necesaria para la vida y la construcción del Socialismo. Tomando las palabras de nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez ¡Comuna o Nada!. No estamos solos o solas, comuneros y comuneras, sigamos adelante, sigamos el legado vivo de Hugo Chávez. Licda. Juana Morgado de Sayago Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 6 Contenido - Introducción……………………………………………………Página 4 - Redactando la Carta Fundacional de la Comuna…………… 7 - ¿Qué es la carta fundacional de la comuna……………………... 7 - Contenido de la Carta Fundacional de la Comuna……………… 8 - El registro de la Comuna………………………………………... 9 - Propuesta de la Carta Fundacional de la Comuna………………. 10 - Reflexiones…………………………………………………….... 11 - Elección de voceros y voceras de la Comuna……………….... 12 - Elección de voceros y voceras al Parlamento Comunal………… 13 - Elección de voceros y voceras al Consejo Ejecutivo…………… 15 - Elección de voceros y voceras al Consejo de Planificación……. 16 - Elección de voceros y voceras al Consejo de Economía……….. 16 - Elección de voceros y voceras al Consejo de Contraloría ……... 16 - Elección de voceros y voceras al Banco de la Comuna………… 16 - Propuesta del Reglamento Interno del Parlamento Comunal…… 17 - Reflexiones……………………………………………………… 17 - La Carta Comunal…………………………………………….. 19 - Contenido de la carta comunal………………………………….. 19 - ¿Qué es la técnica legislativa?....................................................... 19 - La propuesta de la carta comunal (Anexo Nº 6)………………… 23 - Reflexiones……………………………………………………… 23 - Bibliografía…………………………………………………….. 25 - Anexo Nº 1: Planilla Caracterización del Consejo Comunal…… 26 - Anexo Nº 2: Proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna…. 28 - Anexo Nº 3: Modelo del Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Referendo Aprobatorio Carta Fundacional…..... 42 - Anexo Nº 4: Propuesta Reglamento Interno del Parlamento Comunal de la Comuna………………………………………..... 44 - Anexo Nº 5: Modelo Acta Elecciones de los voceros y voceras De la Comuna…………………………………………………... 75 - Anexo Nº 6: Proyecto Carta Comunal “Normas para el funciona- miento del Banco de la Comuna………………………………... 84 Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 7 REDACTANDO LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA… La redacción de la carta fundacional de la comuna es una obligación legal y un requisito necesario para el registro de la misma, ante el ente rector, el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales, según lo señalado en la Ley Orgánica de las Comunas. ¿Qué es la carta fundacional de la comuna? ¿Cuál es el contenido de está? ¿QUÉ ES LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA? La Carta Fundacional de la Comuna, ha sido definida en la Ley Orgánica de las Comunas en su artículo 4, numeral 3, como: “Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, en su respectivo ámbito geográfico, contentiva de la declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población, inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales, y opciones de desarrollo.” Entonces, la Carta Fundacional, es un requisito indispensable para registrar la comuna ante el ente rector; pero más allá de formar parte de un requisito, la redacción de su contenido, es como una foto que refleja la realidad de las comunidades organizadas y agregadas a la comuna en construcción; explicándose por si misma, el porque, ser comuna. Las comunidades organizadas y movilizadas en la solución de sus problemas y necesidades colectivos; y decididas a la utilización consciente y eficiente de sus potencialidades hacia la conformación en Comunas, que no es más que, hacia el gobierno comunal. Redactan su proyecto de la Carta Fundacional en colectivo y con base a la ley que rige la materia; que será sometido a referendo aprobatorio ante las comunidades que se sentirán reflejadas en ella. Aprobada en referendo aprobatorio el Proyecto de la Carta Fundacional, y registrada la comuna, se le llamará “Carta Fundacional de la Comuna. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 8 ¿En la redacción de la carta fundacional de la comuna, que aspectos debo considerar? CONTENIDO DE LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA El Contenido de la Carta Fundacional debe responder a los aspectos señalados en el artículo 12, de la Ley Orgánica de las Comunas. Estos aspectos son los siguientes: 1. Ubicación. 2. Ámbito geográfico. (véase artículo 9 de la L.O.C) 3. Denominación de la Comuna. 4. Declaración de principios. 5. Censo poblacional para el momento de su constitución. 6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población. 7. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo. 8. Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la comuna. Los aspectos 1 y 2, serán determinados por los croquis de cada consejo comunal agregado a la comuna en construcción. Es importante señalar que el ministerio rector, esta apoyando en la exactitud de estos puntos, con cartografía comunal. En el Anexo Nº 1 de este cuaderno, observará un formato emanado del Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales, que facilitará recoger lo requerido en los aspectos número 6 y 7. Con relación a la denominación de la comuna, debemos darle su nombre y el apellido. En esto nos ayudará la consideración de los aspectos recogidos en la planilla de caracterización de cada consejo comunal, agregado a la comuna (anexo Nº 1). Identificada la comuna, los principios que la rigen será una tarea fácil de señalar, sumados a los ya establecidos en la Ley Orgánica de las Comunas. Cuando se toca el punto 8 del contenido de la carta fundacional, uno se pregunta: ¿Cómo la Comuna puede cumplir esta tarea? La respuesta es automática, ¡Debe funcional la comuna!, es decir, hay que hacer viva, orgánica, la estructura organizativa de la comuna. ¿Cómo se hace esto? Eligiendo a los voceros y voceras que integrarán los órganos internos de la estructura de la comuna para su funcionamiento, como son: el Parlamento Comunal, el Consejo Planificación Comunal, Consejo Ejecutivo, Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 9 Consejo Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y del Banco de la Comuna. Las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las comunas a cada uno de los órganos de la comuna, contribuyen a afianzar la instalación del Gobierno Comunal, cuyo objetivo principal es la consolidación del proceso revolucionario, que ha hecho, y hará posible la solución de los problemas y necesidades de nuestras comunidades organizadas en comuna. Solo en revolución es posible el Gobierno Comunal, como base para parir el socialismo, como lo expreso nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez. Lo expresado en los párrafos anteriores, la autora realiza la “propuesta de Carta Fundacional de la Comuna”. A continuación se socializará en líneas gruesas, el contenido de la misma, que usted amado lector, o amada lectora podrá observar en el anexo Nº 2, de este cuaderno. EL REGISTRO DE LA COMUNA En la ley Orgánica de las Comunas en sus artículos 12, 13, 14, 15 y 16 inclusive, se señalan los lapsos de tiempo establecidos para que la Comisión Promotora de la Comuna, proceda a la elaboración de la Carta Fundacional de la comuna, su difusión, y para la realización del referendo aprobatorio de la misma. El Referendo Aprobatorio para la aprobación de la carta fundacional, será organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades. En el Anexo Nº 3 de este cuaderno, podrá observar el “Modelo de Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal”, donde cada consejo comunal dejará constancia de la aprobación de la Carta Fundacional de la comuna. Además, esta acta con sus firmas, es uno de los requisitos que acompañará la carta fundacional de la comuna, para el registro de la misma, ante el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales, de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de las Comunas. Pasos para la conformación, constitución y registro de la comuna: La ley Orgánica de las Comunas, señala los siguientes pasos: Primer Paso: Iniciativa de la Constitución de la Comuna: Los consejos comunales y las organizaciones sociales que hacen vida en las Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 10 comunidades organizadas, acuerdan constituirse en comuna, y conforman la Comisión Promotora de la misma. Segundo Paso: Conformación de la Comisión Promotora: Una vez acordado la constitución en Comuna, se organiza la Comisión Promotora. La cual podrá estar conformada por dos o tres voceros o voceras de cada consejo comunal. Se levanta el acta respectiva sobre la creación de la comisión promotora, se anexa copia de las cédulas de los voceros y voceras de la misma, y se presenta ante la Oficina de Registro Público del Poder Popular, notificando de este acto al órgano rector, y cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de las Comunas. La Comisión Promotora de la Comuna tendrá un lapso de 60 días, contados a partir de la notificación de su constitución ante el órgano rector, para la redacción y difusión de la Carta Fundacional, y de la realización del referendo aprobatorio, así como para el cumplimiento de sus funciones asignadas por ley. (Art. 11). CARTA FUNDACIONAL Redacción 30 días (art. 13) Difusión 15 días (art. 13) Referendo Aprobatorio 15 días (art. 13) Tercer Paso: Aprobación de la Carta Fundacional: Se considerará aprobada la carta fundacional y en consecuencia, la constitución de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al quince por ciento (15%) de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto. (Art. 16) Cuarto Paso: Registro de la Comuna: En el lapso de los quince días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la comisión promotora procederá a su registro ante el órgano facilitador, acompañando dicho documento de las actas de votación suscritas por los integrantes de las respectivas comisiones electorales permanentes. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica. (Art. 17) Registrada la Comuna, la Oficina de Registro Público del Poder Popular, entregará el “Certificado de Registro de la Comuna”, donde se señala el código de la comuna. Seguidamente, los comuneros y comuneras, procederán a conformar el todos los órganos internos que permiten el funcionamiento orgánico de la comuna: el Parlamento Comunal; Consejo Ejecutivo; el Consejo de Planificación Comunal; el Consejo de Economía Comunal; el Consejo de Contraloría Comunal; y del Banco de la Comuna. LA PROPUESTA DE LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA (ANEXO Nº 2) La “Propuesta la Carta Fundacional”, que forma parte del Anexo Nº 2, Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 11 presentada por la autora en este cuaderno, redactada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de las Comunas, los modelos suministrados por el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales; y de las sugerencias de algunos comuneros profesionales del derecho, en el debate del contenido de la misma. La propuesta de Carta Fundacional, presentada en este cuaderno se diferencia del modelo sugerido y utilizado a la fecha por el Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y Movimientos Sociales, por contemplar en su contenido la estructura organizativa funcional de la comuna, incluyendo el proceso para elegir los y las integrantes de cada uno de sus órganos; por considerar necesario e importante, que los comuneros y comuneras, registrada la comuna cumplan el plan comunal. La tarea asignada al Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales no ha sido, ni será nada fácil; es una tarea que solamente en colectivo se puede lograr. Con razón Hugo Chávez, nuestro Comunero Eterno”, en su reunión ministerial en el año 2011 conocida como “Golpe de Timón”, exhorto a todos el gobierno a apoyar la tarea ¡Comunas O Nada!. Con ese mismo espíritu de ¡Comuna o Nada! Y cumpliendo el legado de Hugo Chávez, la autora preparo este cuaderno “Conformando la Comunas…Hacia el Gobierno Comunal!. Esperando que sea considerado por los comuneros y comuneras en el debate de ideas al momento de redactar su carta fundacional, y a lo orgánico de la comuna. En la siguiente sección, podrá sacar sus propias conclusiones sobre la importancia de que la carta fundacional, contemple y desarrollo lo referente a la “estructura organizativa de la Comuna Para su Funcionamiento”. REFLEXIONES En colectivo se construyen mejor, mejor maneras y formas de hacer las cosas. La conformación, constitución y registro de la comuna requiere y obliga de la participación de todos y todas, de los colectivos organizados, movilizados, y consciente; formado sobre las leyes del Poder Popular: Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y su reglamento, etc. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 12 ELECCIÓN DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DE LA COMUNA La elección de voceros y voceras de la comuna, se refiere al proceso mediante el cual se eligen los integrantes de los órganos internos de la comuna para su funcionamiento. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21, 27, 33, 37, 40 y 45 de la Ley Orgánica de las Comunas; estas, para su funcionamiento deben conformar su estructura funcional, de conformidad con lo establecido en la ley. La estructura funcional de la comuna, esta conformada por: 1. El Parlamento Comunal. 2. El Consejo Ejecutivo. 3. El Consejo de Planificación Comunal. 4. El Consejo de Economía Comunal. 5. El Banco de la Comuna. 6. El Consejo de Contraloría Comunal. Una vez registrada la comuna ante la Oficina de Registro del Poder Popular, y obtenido su comprobante de registro emitido por el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales. Los comuneros y comuneras deben pasar a conformar las estructura de la comuna, para su funcionamiento. La Ley Orgánica de las Comunas, no señala o establece el mecanismo a seguir para elegir los voceros y voceras de la comuna. Oportunidad utilizada por la autora, para realizar la propuesta de “Carta Fundacional de la Comuna”, que podrá observar su contenido en el Anexo Nº 2 de este cuaderno; y de la propuesta de “Reglamento Interno del Parlamento Comunal”, en el Anexo Nº 4. Ambas propuestas establecen el mecanismo eleccionario planteado por la autora. La carta fundacional de la comuna debe ser el documento que establezca el mecanismo eleccionario, a los fines de unificar la acción de los comuneros y comuneras. En el Anexo Nº 5 de este cuaderno, observará el “Modelo de Acta de Elección de los voceros y voceras de la Comuna”. Este modelo de acta fue facilitado por el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales, y en ella se anotan los voceros y voceras Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 13 elegidos para cada muna de las instancias de la estructura de la comuna. En la propuesta de la autora, la elección inicia con elegir a los integrantes del Parlamento Comunal. ¿Por qué? Porque, del seno del parlamento comunal se elegirán los integrantes del Consejo Ejecutivo, el cual es la instancia que representa a la comuna, y preside las sesiones del Parlamento Comunal. Por lo que, la autora, asemeja al consejo ejecutivo a la directiva de la Asamblea nacional. Instalado el parlamento comunal, y conformado el consejo ejecutivo, se procede a elegir de forma simultanea si se desea, los integrantes del Banco de la Comuna, del Consejo de Planificación Comunal, del Consejo de Contraloría y el Consejo de Economía Comunal. LA ELECCIÓN DE LOS VOCEROS Y VOCERAS AL PARLAMENTO COMUNAL La propuesta de Carta Fundacional de la Comuna (Anexo Nº 2), incluye el proceso de elección de los voceros y voceras que conformarán cada uno de los órganos de la estructura funcional de la Comuna, en este espacio daremos atención a la elección de los integrantes del parlamento comunal. Propuesta: “En reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria los voceros y voceras que desean postularse para el Parlamento Comunal, lo manifiestan. El Colectivo de Coordinación Comunitaria convoca a Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para que elija dos de los voceros y voceras postulados. Esto no es más que una elección de segundo grado. La reunión del colectivo de coordinación comunitaria donde se lleve a cabo el proceso de postulación de los voceros y voceras al parlamento comunal, debe contar con el 51% de los voceros y voceras del colectivo de coordinación comunitaria. Los voceros o las voceras que manifestaron su deseo, van a la decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal, para que esta elija quien será el vocero o vocera principal, y quien el vocero o vocera suplente, por votación directa. Este proceso electivo es económico, sencillo, y participativo. No requiere de la impresión y aplicación de boletas; sino que los ciudadanos y ciudadanas del consejo comunal en un papel anotarán el nombre Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 14 de un (1) vocero o vocera postulado o postulada de su preferencia y lo depositará en el buzón o caja preparada por el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal para tal fin. Finalizado el proceso de votación, se realizará el conteo público de los votos, en eso los consejos comunales tenemos mucha práctica. Se realizará el conteo de los votos; y el vocero o vocera que tenga más votos, será el vocero o vocera principal, y el vocero o la vocera que siga en votos, será el vocero o vocera suplente al Parlamento Comunal. De este proceso se levantará el Acta de Asamblea respectiva, en la cual se deje constancia del resultado, y se acompañará con las firmas de los ciudadanos y ciudadanas asistentes, y fotocopia legible de la cedula de los voceros o voceras electos o electas, al Parlamento Comunal. Elegidos los dos voceros o voceras al Parlamento Comunal, en cada consejo comunal que conforma la comuna, se anotaran los datos personales de cada uno de los voceros, en el Acta de Elecciones de los voceros y voceras de la Comuna, cuyo modelo esta en el Anexo Nº 5, de este cuaderno. Elegido los voceros y voceras al parlamento comunal por los consejos comunales agregados a la comuna. Igual procedimiento de elección se propone para elegir los tres (3) voceros o voceras electos para el Consejo de Planificación Comunal. Los tres voceros electos o electas de cada consejo comunal para el consejo de planificación comunal, entre ellos mismos, elegirán a los tres voceros al consejo de planificación comunal. Este mismo procedimiento se aplicará para elegir los 5 voceros para el banco de la Comuna “Comité de Aprobación”, y un vocero para el “Comité de Seguimiento y Control”. Cada consejo comunal agregado a la comuna, elegirá los siguientes voceros y voceras: Estructura a conformar: Número de Vocero o vocera principal Número de Vocero o vocera suplente Parlamento Comunal 1 1 Consejo de Planificación 3 0 Banco de la Comuna Comité de aprobación 5 0 Banco de la Comuna Comité de Seguimiento y Control 1 0 Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 15 ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL CONSEJO EJECUTIVO DE LA COMUNA La carta fundacional de la comuna, así como el reglamento interno del parlamento comunal, proponen denominar los cargos de los integrantes del Consejo Ejecutivo distintos a los de Presidente, Vicepresidente, etc. Los integrantes del Consejo de Ejecutivo los nominaremos con los siguientes cargos: Director o Directora, Subdirector o Subdirectora Primero, Subdirector o Subdirectora Segundo, Subdirector o Subdirectora Tercero, Secretario o Secretaria; y el Subsecretario o Subsecretaria. Los tres (3) voceros principales ocuparán los cargos de Director o Directora, Subdirector o Subdirectora Primero, y Secretario o Secretaria. Los tres (3) voceros o voceras suplentes serán: Subdirector o Subdirectora Segundo, Subdirector o Subdirectora Tercero, y el Subsecretario o Subsecretaria. Los integrantes del consejo ejecutivo se elegirán del seno del Parlamento Comunal de la Comuna, bajo el siguiente mecanismo propuesto en la carta fundacional y el reglamento interno del parlamento comunal anexos a este cuaderno. En sesión del parlamento comunal, según lo establecido en el artículo 22 de la carta fundacional, la postulación se presentará en plancha ante la plenaria del Parlamento Comunal de todos los cargos a integrar el Consejo Ejecutivo. La votación se hará para cada cargo, quedando elegido o elegida, el parlamentario o parlamentaria, que obtenga la mayoría de los votos a cada cargo. Conformado el Consejo Ejecutivo, el Parlamento Comunal procederá a designar a los integrantes de cada uno de los Comités de Gestión para las áreas de trabajo establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Comunas. Aún cuando la Ley Orgánica de las Comunas, deja al reglamento de esta ley, el establecimiento de las funciones y el tiempo de duración de los parlamentarios o parlamentarias designados o designadas para la coordinación de cada Comité de gestión, la autora plantea la propuesta de funcionamiento de los Comités de Gestión del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, en la “Propuesta de Reglamento Interno del Parlamento Comunal”, además, se fija en un año, la duración de los integrantes de los comités de gestión. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 16 De hecho, la carta fundacional y la propuesta de reglamento interno del Parlamento comunal, asignan al consejo ejecutivo el papel de observador y garante del proceso eleccionario de la elección de los y las integrantes al Consejo de Planificación, al Consejo de Economía, al Consejo de Contraloría Comunal y del Banco de la Comuna. ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL Para la conformación del consejo de planificación comunal de la comuna, se requiere de los tres (3) voceros o voceras elegidos de los consejos comunales de la comuna. Cada consejo comunal agregado a la comuna en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, elige los tres (3) voceros y voceras para integrar el consejo de planificación comunal. Estos tres (3) voceros o voceras electos o electas por cada consejo comunal, entre ellos, elegirán los tres voceros o voceras electos por los consejos comunales de la Comuna. Véase el proceso de elección establecido en el artículo 32 de la carta fundacional de la comuna, Anexo Nº 2. ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL El proceso de elección se da entre los voceros y voceras que integran el comité de economía comunal en cada consejo comunal de la comuna. El proceso eleccionario se describe en el artículo 36 de la carta fundacional de la comuna. Anexo Nº 2. ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL El proceso de elección se da entre los voceros y voceras que integran la unidad de contraloría social en cada consejo comunal de la comuna. El proceso eleccionario se describe en el artículo 53 de la carta fundacional de la comuna. Anexo Nº 2. ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL BANCO DE LA COMUNA El proceso de conformación del banco de la comuna se realiza en tres pasos: 1) para elegir los integrantes de la Coordinación Administrativa; 2) elegir los integrantes del Comité de Aprobación; y 3) para elegir los integrantes del Comité de Seguimiento y Control. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 17 El proceso eleccionario se describe en los artículos 44, 46 y 49 de la carta fundacional de la comuna. Anexo Nº 2. PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO COMUNAL La propuesta de Reglamento Interno del Parlamento Comunal que se encuentra en este cuaderno bajo el Anexo Nº 4, se realizo con base a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Comunas, y considerando el esquema del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional Bolivariana. El Reglamento Interno del Parlamento Comunal de la Comuna, establece el procedimiento interno para la designación de los voceros y voceras que saldrán del seno del parlamento para representarlo en el banco de la comuna, y en el consejo de planificación comunal. Todo lo referente a la instalación del parlamento comunal, toma de decisiones, el debate, la discusión de los proyectos de cartas comunales, los deberes y derechos de los parlamentarios y parlamentarias, también se norman en el reglamento interno del Parlamento Comunal. (Anexo Nº 4 de este cuaderno) La autora considera y recomienda que este reglamento sea debatido y aprobado en el seno del parlamento comunal en su primera sesión, pues seria de gran apoyo para unificar ese ejercicio parlamentario, que como comuneros y comuneros ejerceremos. REFLEXIONES: Es importante tener presente que, la estructura organizativa establecida en la Ley Orgánica de las Comunas para el funcionamiento orgánico de la comuna, estará integrada por voceros y voceras que en su momento fueron electos y electas por la Asamblea de Ciudadanos en el consejo comunal. Cuando la ley exige una elección en primer grado que activa la instalación de la comisión electoral permanente del consejo comunal, lo señala de forma explicita en su articulado. Por ejemplo, “Para la aprobación de la carta fundacional”, señala el quórum requerido. El procedimiento propuesto por la autora en el cuaderno “Comunidades Organizadas y Movilizadas…Hacia el Gobierno Comunal”, para la elección de los voceros y voceras de la comuna; es parte de su fundamentación lo señalado en los párrafos anteriores y por lo establecido Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 18 en el artículo 50 de la ley Orgánica de las Comunas. Este artículo hace referencia al revocatorio de los integrantes de la estructura funcional de la comuna. Con base a lo señalado en el artículo 50, se hace el siguiente planteamiento para la reflexión: “Si los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, del Consejo de Planificación, del Consejo de Economía Comunal y del Banco de la Comuna, pueden ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal de la comuna, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal; y los integrantes del Consejo de Contraloría podrán ser revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal (…)”, es notable que aquí para la revocatoria no hay un proceso electoral como tal. Si la ley no indica que hay que ir a un proceso electoral en el consejo comunal para elegir o designar los voceros de las unidades de la comuna señaladas, ¿porque la institución rectora de las comunas esta realizando elecciones primarias, cuando esto es una elección secundaria? Ahora, en este mismo artículo 50, se establece que, “…los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al quince por ciento del registro electoral de la Comuna”. Se Resalta que en este caso, se va a un proceso de referendo en la comuna, como se hizo con la aprobación de la carta fundacional. Por lo que, se activarán las comisiones electorales de cada consejo comunal agregado a la comuna. En este mismo sentido, reafirmando que es una elección de segundo grado y no primaria, es el caso de la elección de los integrantes del Consejo de Economía Comunal, del Consejo de Contraloría, etc.. Todos los voceros o voceras de los comités de economía comunal deciden por voto de la mayoría simple, los cinco voceros principales con sus respectivos suplentes, no es necesario ir a elecciones primarias en el consejo comunal, ya que ellos tienen su característica por haber sido electos o electas en elecciones primarias del consejo comunal. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 19 LA CARTA COMUNAL La Carta Comunal, es definida en el artículo 4, numeral 2 de la Ley Orgánica de las Comunas, de la siguiente manera: “2. Cartas comunales: Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal, con el propósito de contribuir corresponsablemente en la garantía del orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.” Esta misma ley, en su artículo 18, agrega un elemento mas a la definición de la Carta Comunal, cuando señala que: “...sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República….”. En este mismo análisis del artículo 18, observamos que la ley establece que “…Las condiciones para la elaboración, consulta y presentación de proyectos de cartas comunales ante el Parlamento Comunal, será establecido en el Reglamento de la presente Ley.” A la fecha de presentación de este cuaderno, no se ha aprobado o publicado el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas; situación que motivo la “Propuesta de la Carta Comunal sobre Normas Para el Funcionamiento del Banco de la Comuna “XXX”, que podrá observar y leer en el Anexo Nº 6 de este cuaderno. CONTENIDO DE LA CARTA COMUNAL Según el artículo 19 de la Ley Orgánica de las Comunas, la carta comunal deberá contener: 1. Título de la carta comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular. 2. Objeto y definición del ámbito y actividad. 3. Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República. ¿QUÉ ES LA TÉCNICA LEGISLATIVA? Se inicia señalando que nuestra Carta Constitucional contiene en su fondo técnicas legislativas para legislar. Dichas técnicas legislativas se encuentran en los siguientes dispositivos constitucionales: Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 20 “Articulo 74: Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente.” Del encabezamiento del citado apartado se evidencia una técnica legislativa por abrogación parcial, “Articulo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.” Del citado dispositivo se puede observar claramente dos técnicas para legislar: a) Técnica Legislativa Libre, (creación de nuevos artículos; o la b) Técnica Legislativa por Reforma Parcial. El “Articulo 340. La enmienda tiene por objeto la acción o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.” Del citado articulo se evidencian dos técnicas legislativas: 1) Técnica Legislativa Libre (creación de nuevos artículos); y b) Técnica Legislativa por modificación. Para legislar bajo la técnica legislativa por abrogación parcial o técnica legislativa por reforma parcial de conformidad con lo establecido en los apartados constitucionales artículo 74, y el artículo 218, que establecen lo siguiente “Articulo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes y la abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”; y el “Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.” Las Técnicas Legislativas establecidas en la Constitución vigente son de inmensurable observación y cumplimiento toda vez que estas guardan mucha relación en cuanto al tramite legislativo a seguir, y su competencia, por ejemplo entre la técnica legislativa por abrogación parcial y la técnica legislativa por reforma parcial, hay una diferencia bien marcada ,en cuanto a la primera, el tramite se desarrolla una vez construido el texto directamente ante el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la competencia legislativa puede ser de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente(a) de la Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 21 República en Consejo de Ministros. En tanto que, en la técnica legislativa por reforma parcial el tramite legislativo se realiza directamente ante la Asamblea Nacional, en cuanto a la competencia legislativa corresponde al quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.” Es importante señalar que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.640 de fecha 08/marzo/2007 se publico el “Manual que regirá la Técnica Legislativa para facilitar la elaboración y revisión de los instrumentos normativos citados en la resolución Nº DG-000723 del 14/03/2007” Este documento sirvió de base a la autora para redactar la “propuesta de Carta Comunal” que observará en el Anexo Nº 6 de este cuaderno. Las Técnicas Legislativas, son un conjunto de reglas y recomendaciones en la aplicación técnica legislativa que sirve de marco regulatorio para la elaboración, revisión, actualización y desarrollo de los diferentes proyectos de ley, en el caso de la comuna “carta comunal”. El Manual considerado, señala en su texto, “este manual tiene la finalidad de facilitar y poner en conocimiento de los miembros de las comisiones especiales encargados de elaborar los diferentes proyectos de ley, la técnica legislativa que debe emplearse para la redacción de textos legales como herramienta de fácil manejo que proporcione su uso adecuado.” Para la autora este manual realmente cumple su fin, pues, aun cuando no soy abogada o profesional del derecho, es posible la redacción y presentación de propuestas basadas en documentos necesarios en la constitución, registro, y funcionamiento de la comuna. Cuando se esta redactando la carta comunal, es importante tener presente las siguientes técnicas legislativas: 1. Consideraciones para la estructura del proyecto de ley: a) El Encabezamiento. b) En la redacción de la norma en el artículo debe observarse la denominación “Artículo 2”, debe ir en negrilla; el titulo del artículo “Principio de legalidad”; debe ir en negrilla y colocado en la parte superior derecha del mismo, de acuerdo al siguiente ejemplo: Principio de legalidad Artículo 2. Ningún militar en servicio c) En la redacción del proyecto de ley, debe observarse: - Tipo de letra: tahoma 13. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 22 - Tamaño página: carta. - Márgenes: Izquierdo 4; Derecho 3; Superior 2,5; Inferior 2,5. d) En la parte última final del proyecto de ley, debe redactarse de acuerdo al siguiente modelo: Dado en Caracas, a los ___días del Mes____de dos mil catorce. Año 203º De la Independencia y 154º de la Federación. (LS) HUGO CHAVEZ FRIAS Siguen firmas: 2. Antes de comenzar a elaborar el proyecto de ley, la comisión, debe tomar en cuenta: a) Identificarse el problema que se va a regular con la ley y las posibles soluciones alternativas. Para lo cual debe realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál es el hecho social a regular? ¿Cuál es la finalidad por alcanzar? ¿Medios a través de los cuales puede regularse el hecho social? ¿El hecho social ha sido regulado o se encuentra regulado en los actuales momentos? ¿Cuál instrumento? b) Cuales son los sujetos que intervienen en la relación jurídica: ¿Cuál es el sujeto activo o administración? ¿Cuál es el sujeto pasivo o administrado? Un sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Clases de sujetos: en derecho nacional: personas jurídicas. Las personas jurídicas pueden ser: individuales o naturales, y colectivos. Las personas jurídicas Individuales o naturales: como lo expresa el código civil en su artículo 16, son todos los individuos de la especie humana. La persona jurídica colectiva: son entidades que se les otorga capacidad jurídica. c) Relación Costo beneficio: esto incluye la identificación no sólo de los costos en términos pecuniarios sino de las cargas burocráticas que impone la nueva normativa, tanto para los administrados o usuarios del instrumento normativo que se va a crear como para los administradores o ejecutores de la norma. Nos preguntamos: ¿Cuáles son los beneficios sociales e individuales, financieros y políticos posibles de la implementación de este instrumento jurídico? d) Tipo de Instrumento normativo: nos preguntamos: ¿Será necesario dictar un nuevo instrumento normativo que regule en su totalidad el hecho social y derogar las disposiciones aisladas que están en vigencia? ¿O se requiere modificar el texto vigente donde íntegramente se regula el hecho social? e) Estado de organización administrativa: nos preguntamos: ¿Cuáles cambios habría que efectuarse en la organización administrativa existente, con el objeto de implementar la nueva norma? ¿Se dispone del personal necesario? ¿El personal con el cual se cuenta esta suficientemente preparado para enfrentar la ejecución de la nueva norma? 3. Durante la elaboración del proyecto de ley, la comisión debe tomar en cuenta: Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 23 a) En cuanto a la Estructura Material, el proyecto debe contener: 1) Exposición de motivos: - Informe Técnico. - Informe Económico cuando corresponda. 2) Disposiciones Generales: objeto del instrumento normado; ejemplo: Objeto Artículo 1. La presente ley tiene --------------------------------------- Ámbito de Aplicación Artículo 2. Esta ley es aplicable a ---------------------------------------- Definiciones Artículo 4. Para los efectos de la presente ley se denominará: 1. Consumidor: Es …… 2. Usuario: Es……… ----------------------------------------- Contenido objetivo del instrumento normativo; ejemplo: LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS TITULO I DE LAS PERSONAS EN GENERAL Y DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Capitulo I De las personas en general Sección primera: De las personas naturales 3) Estructura administrativa y de organización que establece el instrumento normativo, de ser necesario: - Creación de entes; - Naturaleza jurídica de los mismos; - Obligaciones y atribuciones de las diferentes jerarquías; - Composición patrimonial; y - Régimen personal. 4) Procedimientos: - Generales, y - Especiales. 5) Disposiciones Sancionatorias: (sólo leyes). 6) Sanciones administrativas, penales, (multas, comisos, etc., cuando corresponda). Procedimiento para la aplicación y autoridad competente. 7) Disposiciones transitorias, ejemplo: Disposiciones transitorias Primera. Hasta tanto se promulgue la ley ….. 8) Disposiciones derogatorias; ejemplo: Disposiciones derogatorias Primera. Se deroga el Reglamento .. 9) Vigencia; ejemplo: Vigencia Única: La presente ley esta en vigencia a partir …. b) En cuanto a la Estructura Formal: - Libro: aplicable a leyes muy extensas, su nomenclatura es PRIMERO, SEGUNDO, ETC.) - Titulo: Separar las partes, diferenciándolas dentro de una ley, se numera: I, II, III, etc. - Capitulo: Sirve para agrupar artículos y divide los títulos, se enumera: I, II, III, etc. - Sección: Son utilizadas cuando un capitulo contiene dos o mas materias - Artículo: unidad básica de una ley. LA PROPUESTA DE LA CARTA COMUNAL (ANEXO Nº 6) La propuesta de carta comunal que forma parte de este cuaderno en el Anexo Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 24 Nº 6, se realizo una ejemplificación de las propuestas que se pueden realizar a través de la comuna. El titulo de la carta comunal es “Normas para el funcionamiento del Banco de la Comuna “XX”, su objeto se señala en su artículo 1, y su ámbito de aplicación en el artículo 3. En el desarrollo de su contenido se estructura en Titulo, Capítulos, Secciones y sus articulados, dirigidos a normar el funcionamiento de la estructura interna del banco de la comuna, dado que la ley Orgánica de las Comunas, delega esta normativa al reglamento de la ley, que a la fecha no ha salido. Incluso, se establece un periodo de un (1) año para el ejercicio en sus funciones de los coordinadores y coordinadoras de la Coordinación Administrativa, y de los Comités de Aprobación y de Seguimiento y Control. Además, se normo sobre las reuniones ordinarias y extraordinarias del banco de la comuna, y también de las reuniones de sus instancias internas. Los coordinadores y coordinadoras de las instancias internas del banco de la comuna, tienen sus funciones bien definidas, siempre con base a cumplir las funciones generales establecidas en la Ley Orgánica de las Comunas, para el banco de la Comuna. REFLEXIONES Totalmente de acuerdo con las palabras de nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez, expresadas en el Golpe de Timón, de que las comunas es una tarea de todos y todas. Dio esto, ¿Por qué? Que bueno seria que la Dirección de Investigación y Técnica legislativa de la Asamblea Nacional, presentará un “Manual de Técnicas Legislativas Para las Comunas”, incluso, llevar a cabo la formación de nuestros comuneros y comuneras del parlamento comunal de la comuna. Por último, es necesario planificar nuestras acciones para el funcionamiento, y que queden asentadas en los documentos jurídicos, a la mano, “carta comunal”, para corregir o desarraigar los hechos sociales que dañan y contaminan nuestras comunidades. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 25 Bibliografía: LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinario, en fecha: 21 de Diciembre 2010. ALÓ PRESIDENTE TEORICO Nº 1 “LAS COMUNAS Y LOS CINCO FRENTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO”. Publicado por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información impreso y descargable por la página www.minci.gob.ve / publicaciones@minci.gob.ve. Impreso en la República Bolivariana de Venezuela en el mes de Junio de 2009. Caracas – Venezuela. Morgado, J. “CONSTRUYAMOS SOCIALISMO DESDE LAS COMUNAS”. Publicado en por www.monografias.com. Fecha: Diciembre del año 2012. REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Elaborado y aprobado por la Asamblea Nacional Nº 970. Descargado por la página web: www.asambleanacional.gob.ve/ “MANUAL QUE REGIRÁ LA TECNICA LEGISLATIVA PARA FACILITAR LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS CITADOS EN LA RESOLUCIÓN Nº DG-000723 DEL 14 DE FEBRERO DE 2007”. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.640 de fecha 8/03/2007. Caracas – Venezuela. “MANUAL DE TÉCNICA LEGISLATIVA” Aprobado por la Asamblea Nacional, mediante Resolución No. 27. Fecha 18 de marzo de 2009. Vethencourt, B. “MANUAL DE TÉCNICA LEGISLATIVA”. Editado por el Banco Central de Venezuela. Caracas – Venezuela. Año 1993. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 26 Anexo Nº 1 Ficha Para Caracterizar la Comuna 1/2 Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 27 Anexo Nº 1 Ficha Para Caracterizar la Comuna 2/2 Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 28 Anexo Nº 2 COMISION PROMOTORA DE LA COMUNA “XXX” CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA SOCIALISTA “XXX” CONSIDERANDO Qué Venezuela es un país donde a finales del 2010, se ha venido profundizando el avance hacia la construcción de un nuevo modelo de convivencia ciudadana denominada Socialismo. Un sistema de organización comunitaria socialista donde las Comunas, son esencialmente la identidad local para la conformación del nuevo Estado Socialista que desplazaría al viejo estado burgués y a su sistema de gobierno representativo, por uno más acorde a lo que debe ser la estructura de gobierno de un sistema socialista. Donde los principios de igualdad y equidad son primordiales. En este sentido, cuando hablamos de socialismo, definimos a un estado o gobierno donde la máxima autoridad y soberanía reside en el pueblo, el cual la ejerce a través de sus asambleas de ciudadanos y ciudadanas y de los voceros o voceras, quienes dan cumplimiento a las decisiones que emanan de la mencionada Asamblea. Los voceros y voceras no tienen la facultad de decisión, aparte de que su labor no es remunerada. Para acabar con la pobreza, es preciso darles el poder a los pobres y construir un socialismo, ese poder nace de la participación y el protagonismo del pueblo. CONSIDERANDO Qué la comuna socialista debe ser propulsora de la participación directa del pueblo y su instrumento para la construcción del socialismo, esa participación debe ser democrática y plena, de trabajadores y trabajadoras, pobladores y pobladoras, jóvenes, niños y niñas; campesinos y campesinas, profesionales, cultores y cultoras; amas de casa, pequeños productores, comerciantes, en la conformación y funcionamiento de todos los órganos del poder, en la elaboración, discusión y resolución de programas y estrategias y en la promoción y elección de sus órganos de autogobierno comunal, en igualdad de condiciones, para lograr la dirección colectiva del proceso revolucionario. Para ello, es tarea fundamental elevar la conciencia revolucionaria de la masa organizada y formada para la lucha por la conquista del poder, elevar su nivel de conciencia filosófica, política, ideológica, moral y organizativa para lograr la transformación de patrones de representativa en patrones de democracia participativa y protagónica. Significa formar al pueblo para ejercicio del poder en las funciones de planificación, elaboración de presupuesto, toma de decisiones, ejecución y control orientados por valores socialistas, así mismo significa, en lo ideológico. Asumir el Socialismo Bolivariano como nuestro mayor ideal de sociedad, de modelo político y de Estado. Para avanzar hacia la sociedad socialista que queremos. CONSIDERANDO Qué necesitamos sustituir el Estado capitalista burgués por un Estado Socialista, el Estado Comunal, planificado y orgánico, cuya concreción se da por la interacción dialéctica entre las viejas células organizativas poco dinámicas y obsoletas, y las nuevas formas organizativas superiores como “La Comuna Socialista”. La constancia del Poder Popular se fundamenta en el enfoque territorial organizativo que nos proporciona la nueva geometría del Poder Popular. Este objetivo es fundamental para lo cual proponemos este proyecto de la Constitución de la Comuna Socialista a los habitantes de los diferentes Consejos Comunales que la integran el ámbito propuesto para ser sometido a referendo aprobatorio, el cual es parte del contenido de la Carta Fundacional de la Comuna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Comunas. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 29 CONSIDERANDO Qué la redacción del proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna, es una de las tareas asignadas por la Ley Orgánica de las Comunas, en sus artículos 11 y 13, para su difusión, y ser refrendada para la aprobación de las distintas comunidades organizadas, que conforman su mambito geográfico. La Comisión Promotora de la Comuna “XXX” Dicta: la sguiente: CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA “XXX TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la carta fundacional Artículo 1. El Pueblo en ejercicio de su soberanía, establece la carta fundacional de la Comuna Socialista “XXX”, como una identidad local, que tiene por objeto el de establecer los parámetros para su constitución, como un instrumento legal, que contendrá las normas relativas a su ubicación, el ámbito geográfico, la denominación, la declaración de principios, del censo poblacional, del diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de la población comunal, el inventario de sus potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo; el programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la comuna; así como el establecimiento de las estructuras para el funcionamiento orgánico de la comuna, y la elección de los diferentes voceros y voceras que integrarán la misma. Ubicación Artículo 2. La Comuna “XXX”, está ubicada en la ciudad de _______, Parroquia _____, Municipio_____del Estado ______. Ámbito geográfico Artículo 3. La Comuna “XXX”, está asentada en un ámbito geográfico de (señale la cantidad en letras de las hectáreas) (XXX hect.), y sus linderos por el sentido Este: XXXXX; Norte: xxx; Sur: xxxx; Oeste: xxxx. Considerando el ámbito geográfico de los Consejos Comunales que la conforman: C.C. XXXX, C.C. XXXX, C.C. XXXX, (C.C.XXXX….) Denominación de la comuna Artículo 4. Queda establecido por decisión mayoritaria de los habitantes de la Comuna Socialista, que a partir del registro legal ante los entes del Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Movimientos Sociales, la comuna se denominará Comuna “XXX”, organización del Poder Popular con personalidad jurídica, la cual se regirá por los principios y valores socioproductivos comunitarios y sus formas de organización comunal, de cara al perfeccionamiento y evolución de los medios de participación ciudadana y ejercicio del Poder Popular recogidos en el espíritu de los artículos 5 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con condiciones debidamente desarrolladas por la Ley en plena correspondencia con los valores de mutua cooperación y solidaridad. De la declaración de principios Artículo 5. La Comuna “XXX”, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, Rodríguez, Zamora, y Hugo Chávez, y estará sustentada en los valores y principios enmarcados en la corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 30 social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, formación y educación, respeto y fomento de las tradiciones, sentido de pertenencia, la diversidad cultural, articulación de trabajo en redes socio-productivas, la cultura ecológica y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades de la comunidad, aportando la mayor suma de felicidad posible, todo ello en atención al artículo 2 de la Ley Orgánica de las Comunas. TITULO II SITUACIÓN DE LA COMUNA Del censo poblacional de la comuna Artículo 6. La base poblacional para el momento de la constitución de la Comuna “XXX”, es de _____________(XX) familias, para un total de________(xx) personas. Diagnóstico de la población Artículo 7. La Comuna “XXX” persigue como meta alcanzar la solución de diversos problemas y necesidades que se presentan en la comunidad, tales como los relacionados con: ______,_______;________,_________;___________; _________, ____________________. Inventario de las potencialidades Artículo 8. La Comuna “XXX” dispone de un inventario de potencialidades en lo económico: ______, en lo social:____, en los cultural:_____, y en lo ambiental:_________. Las potencialidades culturales y ambientales se han identificado considerando________. Asimismo, las opciones de desarrollo han sido especificadas conforme al diagnostico de los problemas y de las necesidades de la Comuna, y para ello se han planteado _____________. TITULO III ORGANIZACIÓN DE LA COMUNA PARA SU FUNCIONAMIENTO Capitulo I Organización funcional de la comuna Organización de la comuna Artículo 9: La Comuna “XXX” estará organizada para su funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Comunas en las siguientes unidades: el Parlamento Comunal, el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna, y el Consejo de Contraloría Comunal. Responsabilidad de los voceros y voceras de la comuna Artículo 10. Los voceros o voceras integrantes de las distintas unidades de la comuna: Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal, y el Banco de la Comuna, deberán rendir cuenta anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante el Parlamento Comunal de la comuna, ante los consejos comunales, las organizaciones socioproductivas, y ante los ciudadanos y las ciudadanas de la comuna. Igualmente, rendirán cuenta ante las instituciones u organizaciones, y particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos. Revocatoria de los voceros y las voceras de la comuna Artículo 11. Los voceros y voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, del Consejo de Planificación, del Consejo de Economía Comunal y del Banco de la Comuna, podrán ser revocados con base a las causales señaladas en el artículo 51, de la Ley Orgánica de las Comunas; por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal. Los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal, Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 31 podrán ser revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal de la comuna. Inhabilitación de los voceros o voceras de la comuna Artículo 12. Los voceros y voceras de la comuna que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, quedarán inhabilitados o inhabilitadas para postularse a una nueva elección por los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria. Capitulo II El Parlamento Comunal El Parlamento Comunal Artículo 13. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna “XXX”; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la comuna. Integración del Parlamento Comunal: Artículo 14. El Parlamento Comunal estará conformado por un (1) vocero o vocera con su respectivo suplente electo o electa de cada Consejo Comunal que integra la comuna; tres (3) voceros o voceras con sus respectivos suplentes, electo o electa por las Organizaciones Socioproductivas que funcionan en el territorio de la comuna; y un (1) vocero o vocera con su respectivo suplente en representación del Banco de la Comuna. Estos voceros o voceras durarán en sus funciones un lapso de tiempo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectos. Elección de los integrantes del Parlamento Comunal Artículo 15. El colectivo de coordinación comunitaria de cada consejo comunal que integra la comuna en reunión, conocerá de los voceros y voceras que deseen postularse para conformar el Parlamento Comunal. Seguido, se convocará a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas del consejo comunal para que elija los dos (2) voceros o voceras de los postulados para conformar el Parlamento Comunal. Los ciudadanos y ciudadanas del consejo comunal, solo podrán votar por un vocero o vocera cuyo nombre escribirá en un papel, que consignará en la caja destinada para depósito de los votos de la comunidad. Terminado el proceso, el vocero o la vocera con mayor numero de votos será el vocero o vocera principal, y el o la que en votos le siga, será el vocero o vocera suplente. Elegidos los dos voceros al parlamento en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de las Comunas se levantará el acta con sus respectivas firmas, donde se dejará constancia de los resultados de la elección realizada. Revocatoria de los integrantes del Parlamento Comunal Artículo 16. Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados con base a las causales establecidas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de las Comunas, mediante referendo solicitado por el diez por ciento (10%) de los electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al quince por ciento del registro electoral de la Comuna. De las sesiones en el Parlamento Comunal Artículo 17. Las sesiones del Parlamento Comunal serán ordinarias y extraordinarias. El Parlamento Comunal sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 32 cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, la autoridad única del distrito motor o del eje estratégico de desarrollo al que pertenezca, o por el equivalente al setenta por ciento (70%) de los consejos comunales de la Comuna. En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la agenda previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo. De las decisiones en el Parlamento Comunal: Artículo 18. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras. Atribuciones del Parlamento Comunal Artículo 19. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal, las siguientes funciones: 1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Comunas, su Reglamento y demás normativas aplicables; 2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal; 3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna; 4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo; 5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna; 6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal; 7. Dictar su reglamento interno; 8. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión; 9. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comuna; 10. Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna; 11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna; y 12. Las demás que determine la Ley Orgánica de las Comunas y su Reglamento. Capitulo III El Consejo Ejecutivo y los Comités de Gestión Sección primera El Consejo Ejecutivo El Consejo Ejecutivo: Artículo 20. El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal de la Comuna “XXX”. Así como también ejercerá la representación legal de la Comuna. El Consejo Ejecutivo estará organizado internamente con los siguientes cargos: un Director o Directora (Principal), un SubDirector o SubDirectora Primero (Principal), un SubDirector o SubDirectora Segundo (Suplente), un SubDirector o SubDirectora Tercero (Suplente), un Secretario o Secretaria (Principal) y un SubSecretario o SubSecretaria (Suplente). Los cuales tomarán posesión de sus cargos a partir de la instalación y designación, ejerciendo de manera conjunta la representación legal de la comuna; y la de presidir las sesiones del Parlamento Comunal. De los Integrantes del consejo ejecutivo Artículo 21. El Consejo Ejecutivo de la Comuna, estará integrada por dos (2) voceros o voceras con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal de la Comuna, y por un (1) vocero o vocera con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socioproductivas ante el Parlamento Comunal de la Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 33 comuna. Estos voceros o voceras durarán en su ejercicio un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectas. Elección de los integrantes del Consejo de Ejecutivo Artículo 22. Los voceros y voceras que integrarán el consejo ejecutivo serán electos o electas en el seno del Parlamento Comunal de la Comuna, al inicio del período legal de instalación del Parlamento Comunal. La postulación se presentará en plancha ante la plenaria del Parlamento Comunal de todos los cargos a integrar el Consejo Ejecutivo. La votación se hará para cada cargo quedando elegido o elegida el parlamentario o parlamentaria que obtenga la mayoría de los votos a cada cargo. En caso de empate se repetirá el procedimiento, pudiendo optar solamente quienes resultaron empatados o empatadas para el primer lugar. Juramentación y participación Artículo 23. El Consejo Ejecutivo ya elegido será juramentado por el Parlamento Comunal, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Interno, y comenzará a presidir las sesiones del parlamento Comunal. De las reuniones del consejo ejecutivo Artículo 24. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la semana; y extraordinariamente cuando así lo decida la mayoría de sus integrantes o sea convocado de acuerdo a lo contemplado en su Reglamento Interno, en la Ley Orgánica de las Comunas y su Reglamento. Atribuciones o funciones del consejo ejecutivo: Artículo 25. El Consejo Ejecutivo como instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer de manera conjunta la representación legal de la Comuna; 2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno; 3. Refrendar y publicar en la gaceta comunal las cartas comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna; 4. Publicar en la gaceta comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna; 5. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal; 6. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias; 7. Coordinar con los comités permanentes de gestión la formulación de proyectos a ser sometidos a la consideración del Parlamento Comunal; 8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del Poder Popular; 9. Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal; 10. Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan sido acordados a la Comuna; 11. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los consejos comunales y sus comités de trabajo; 12. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal; 13. Articular sus actividades con los consejos comunales y sus comités de trabajo; 14. Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna; y 15. Las demás que determine la Ley Orgánica de las Comunas y su Reglamento. Sección primera Los Comités de Gestión Los Comités de Gestión Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 34 Artículo 26. Los Comités de Gestión son los encargados de articular con las organizaciones sociales de la Comuna de su respectiva área de trabajo, proyectos y propuestas a ser presentados a través del Consejo Ejecutivo ante el Parlamento Comunal. Los comités de gestión se conformarán para atender las siguientes áreas: 1. Derechos humanos; 2. Salud; 3. Tierra urbana, vivienda y hábitat; 4. Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios; 5. Economía y producción comunal; 6. Mujer e igualdad de género; 7. Defensa y seguridad integral; 8. Familia y protección de niños, niñas y adolescentes; 9. Recreación y deportes; 10. Educación, cultura y formación socialista; y el Comité de ambiente y ordenación de la tierra. Designación de los integrantes comités de gestión Artículo 27. El Parlamento Comunal en cumplimiento de sus atribuciones conferidas en el Artículo 22, numeral 8, designará a los voceros y las voceras que integran cada uno de los Comités de Gestión. Capitulo IV El Consejo de Planificación Comunal Del Consejo de Planificación Comunal Artículo 28. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los Consejos Comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el sistema nacional de planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de las Comunas. Finalidad del Consejo de Planificación Comunal Artículo 29. El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad: 1) Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos; 2) Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna; y 3) Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fase, de conformidad con lo establecido en la ley orgánicas de los Consejos Comunales. Integrantes del Consejo de Planificación Comunal Artículo 30. El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones estará conformado por, tres (3) voceros o voceras electos y electas por todos los consejos comunales de la comuna; dos (2) voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal; un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socioproductivas comunitarias, y un (1) vocero o vocera de cada Consejo Comunal integrante del Comité de trabajo en materia de ordenación y gestión de territorio. Los cuales durarán en sus funciones un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas. Designación del Coordinador o Coordinadora Artículo 31. El Consejo de Planificación Comunal una vez conformado e instalado, designará de su seno por votación de la mayoría simple, al Coordinador o Coordinadora del mismo. El coordinador o coordinadora del Consejo de Planificación comunal durará en su función un (1) año, pudiendo ser reelectos o reelectas. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 35 En el proceso de elección de sus integrantes: Artículo 32. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal en su papel de observador y garante del proceso eleccionario, realizará la convocatoria de los tres (3) voceros o voceras electos por cada consejo comunal de la Comuna, según consta en el acta de asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para que asistan al proceso de elección. Se verificará que asista el quórum válido del setenta por ciento (70%) de los voceros o voceras propuestos. Abrirá el proceso de postulaciones que durará dos (2) horas, a partir del momento que sea anunciado por el Director o Directora del Consejo Ejecutivo. Finalizado el proceso de postulaciones, procederá el Subdirector o Subdirectora Primero del Consejo Ejecutivo, ha anotar o hacer visible los nombres de los postulados y postuladas. Seguidamente, se procederá al proceso de elección de los tres (3) voceros y voceras al Consejo de Planificación Comunal por parte de todos los consejos comunales de la comuna. Cada vocero o vocera votante escribirá en un papel tres (3) nombres de voceros o voceras postulados de su preferencia, depositándolo en la caja preparada para ello, por el Consejo Ejecutivo del Parlamento. Realizado el proceso de votación por parte de los voceros y voceras presentes. Se procederá al conteo de votos de forma pública con participación de los asistentes. Los tres (3) voceros o voceras más votados serán los designados por los consejos comunales al Consejo de Planificación Comunal. Atribuciones del Consejo de Planificación Comunal Artículo 33. El Consejo de Planificación Comunal tendrá las siguientes competencias: 1) Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten o se proyecte su ejecución en la Comuna. 2) Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor al que corresponda. 3) Formular y promover los proyectos de inversión para la Comuna ante el Parlamento Comunal. 4) Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal. 5) Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Parlamento Comunal. 6) Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el Parlamento Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los entes del Poder Público, sobre la situación socio-económica de la Comuna. 7) Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en la Comuna. 8) Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y otros que se les haya acordado. 9) Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la Comuna el sistema de propiedad social. 10) Otras que le correspondan de acuerdo a la Ley Orgánica de las Comunas, su Reglamento y demás normativas aplicables. Capitulo V El Consejo de Economía Comunal El Consejo de Economía Comunal Artículo 34. El Consejo de Economía Comunal es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna. Integrantes del Consejo de Economía Comunal Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 36 Artículo 35. El Consejo de Economía Comunal estará conformado por cinco (5) voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los Comités de Economía Comunal de los consejos comunales que integran la comuna. Estos durarán en ejercicio de sus funciones por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos y reelectas. Proceso de Elección de sus integrantes Artículo 36. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal en su papel de observador y garante del proceso eleccionario, realizará la convocatoria a todos los voceros y voceras que conforman el Comité de Economía Comunal en cada consejo comunal agregado a la Comuna, para que asistan al proceso de elección. Verificará que asista el quórum válido del setenta por ciento (70%) de los integrantes de esos comités. Se abrirá el proceso de postulaciones que durará dos (2) horas a partir del momento que sea anunciado por el Director o Directora del Consejo Ejecutivo. Finalizado el proceso de postulaciones, procederá el Subdirector o Subdirectora Primero del Consejo Ejecutivo, ha anotar o hacer visible los nombres de los postulados y postuladas. Seguidamente, se procederá al proceso de elección de los voceros y voceras al Consejo de Economía Comunal. Cada vocero o vocera votante escribirá en un papel cinco (5) nombres de voceros o voceras postulados de su preferencia, depositándolo en la caja preparada para ello por el Consejo Ejecutivo del Parlamento. Realizado el proceso de votación por parte de los voceros y voceras presentes. Se procederá al conteo de votos de forma pública con participación de los asistentes. Los cinco (5) voceros o voceras más votados ocuparan en orden de resultados la vocería principal y suplente. Los cinco (5) voceros principales elegirán entre ellos, al Coordinador o Coordinadora del Consejo de Economía Comunal. El Coordinador o Coordinadora electo o electa designará entre los integrantes de la unidad el secretario o secretaria de dicho consejo. Atribuciones del Consejo de Economía Comunal Artículo 37. El Consejo de Economía Comunal tiene las siguientes funciones: 1) Promover la conformación de organizaciones socio-productivas para el desarrollo y fortalecimiento del sistema económico comunal. 2) Articular la relación de los comités de economía comunal con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal. 3) Seguimiento y acompañamiento a las Organizaciones socio-productivas, a los fines de garantizar el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas. 4) Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones socioproductivas se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal. 5) Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas. 6) Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los ciudadanos y ciudadanas integrantes o aspirantes de las organizaciones socio-productivas. 7) Presentar semestralmente, ante el Parlamento Comunal informes sobre los niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socioproductivas. 8) Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las organizaciones socio- productivas y los correspondientes planes para el año siguiente. 9) Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios, orientadas al desarrollo socio-productivo de la comunidad y la satisfacción de las necesidades colectivas. 10) Organizar en redes de productores y productoras a las organizaciones socioproductivas y a las comunidades organizadas que ejecuten proyectos socioproductivos ubicados en el ámbito geográfico de la Comuna. 11) Las demás que establezcan el reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, la carta fundacional y las cartas comunales. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 37 Capitulo VI El Banco de la Comuna El Banco de la Comuna Artículo 38. El Banco de la Comuna “XXX”, tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del modelo económico socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad Social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. El Banco de la Comuna quedará exceptuado de la regulación prevista en materia de bancos y otras instituciones financieras. Los integrantes del Banco de la Comuna durarán en el ejercicio de sus funciones dos (2) años. Principios rectores del Banco de la Comuna Artículo 39. La constitución, conformación, organización y funcionamiento del Banco de la Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social. Propósito o finalidad del Banco de la Comuna Artículo 40. El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, captar, administrar, transferir, financiar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creación de áreas de desarrollo territorial. Funciones del Banco de la Comuna Artículo 41. El Banco de la Comuna tendrá como funciones las siguientes: 1) Fortalecer el sistema microfinanciero comunal mediante la aplicación de políticas públicas democráticas y participativas en la gestión financiera. 2) Financiar y transferir, previa aprobación por parte del Parlamento Comunal, recursos a proyectos socio-productivos y de inversión social que formen parte del Plan Comunal de Desarrollo, orientados al bienestar social mediante la consolidación del modelo productivo socialista, en aras de alcanzar la suprema felicidad social. 3) Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito territorial de la Comuna. 4) Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la Comuna para la ejecución de los proyectos a desarrollarse en su ámbito geográfico. 5) Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso de la propiedad colectiva de los medios de producción. 6) Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal. 7) Realizar captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos e inversiones, de carácter retornable y no retornable. 8) Las demás que se establezcan en las leyes que rijan el sistema microfinanciero y las disposiciones reglamentarias de la Ley Orgánica de las Comunas. Conformación Para el Funcionamiento del Banco de la Comuna Artículo 42. A los fines de su conformación y funcionamiento el Banco de la Comuna, estará integrado por la Coordinación Administrativa, el Comité de Aprobación, y por el Comité de Seguimiento y Control. Los voceros y voceras que integran las distintas coordinaciones del Banco de la Comuna durarán en sus funciones un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 38 La Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna Artículo 43. La Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna. Estará conformada por tres (3) voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las Unidades Administrativas y Financieras Comunitarias con carácter de cuentadantes de los consejos comunales que integran la comuna. Estos durarán dos (2) años en sus funciones. Proceso de elección de los integrantes de la Coordinación Administrativa Artículo 44. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal actuará en el papel de observador y garante del proceso de elección de los integrantes de la coordinación administrativa del Banco de la Comuna. El consejo ejecutivo realizará la convocatoria a todos los voceros y las voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria que tienen la condición de cuentadante de cada uno de los consejos comunales que conforman la Comuna para que asistan al proceso de elección. Se verificará que asista el quórum válido del setenta por ciento (70%) de los integrantes de esas unidades en su condición de cuentadante. Se abrirá el proceso de postulaciones que durará dos (2) horas, a partir del momento que sea anunciado por el Director o Directora del Consejo Ejecutivo. Finalizado el proceso de postulaciones, procederá el SubDirector o SubDirectora Primero del Consejo Ejecutivo ha anotar o hacer visible los nombres de los postulados y las postuladas. Seguidamente, se procederá al proceso de elección de los tres voceros o voceras. Cada vocero o vocera votante escribirá en un papel, tres (3) nombres de los voceros o voceras postulados de su preferencia, depositándolo en la caja preparada para ello, por el Consejo Ejecutivo del Parlamento. Realizado el proceso de votación por parte de los voceros y voceras presentes. Se procederá al conteo de votos de forma pública con participación de los asistentes. Los tres (3) voceros o voceras más votados serán los integrantes de la Coordinación Administrativa del banco de la Comuna. Concluido el proceso de elecciones, entre los tres (3) voceros o voceras elegidos, designarán de su seno el coordinador o la coordinadora de dicha coordinación. El Comité de Aprobación del Banco de la Comuna Artículo 45. El Comité de Aprobación del Banco de la Comuna, es responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo por parte del Parlamento Comunal, todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa. Estará conformado por los cinco (5) voceros o voceras elegidos de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria de los consejos comunales que conforman la comuna. Estos durarán dos (2) años en sus funciones. Proceso de elección de los integrantes del Comité de Aprobación Artículo 46. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal en su papel de observador y garante del proceso eleccionario realizará la convocatoria a los voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria de cada consejo comunal agregado a la comuna, exceptuando a los voceros ya elegidos para la coordinación administrativa, para que asistan al proceso de elección. Se verificará que asista el quórum válido del setenta por ciento (70%) de los voceros y las voceras de la unidad convocada. Se abrirá el proceso de postulaciones que durará dos (2) horas, a partir del momento que sea anunciado por el Director o Directora del Consejo Ejecutivo. Finalizado el proceso de postulaciones, procederá el Subdirector o Subdirectora Primero del Consejo Ejecutivo, ha anotar o hacer visible los nombres de los postulados y las postuladas. Seguidamente, se procederá al proceso de elección de los cinco (5) voceros y voceras al Comité de Aprobación del Banco de la Comuna. Cada vocero o Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 39 vocera votante escribirá en un papel cinco (5) nombres de los voceros o voceras postulados de su preferencia, depositándolo en la caja preparada para ello por el Consejo Ejecutivo del Parlamento. Realizado el proceso de votación por parte de los voceros y voceras presentes. Se procederá al conteo de votos de forma pública con participación de los asistentes. Los cinco (5) más votados serán los integrantes del Comité de Aprobación. Concluido el proceso de elecciones se procederá entre los cinco (5) voceros o voceras electos, elegir desde su seno, el Coordinador o Coordinadora del Comité de Aprobación. El Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna Artículo 47. El Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna, tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna; así como vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna. Integrantes del Comité de Seguimiento y Control Artículo 48. El Comité de Seguimiento y Control lo integrarán tres (3) voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí, ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna, ni del Consejo de Contraloría Comunal. Los integrantes del Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna serán designados de la siguiente manera: Un (1) vocero o vocera por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un (1) vocero o vocera por las organizaciones socioproductivas de la Comuna; y un (1) vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal. Estos durarán dos (2) años en sus funciones. Proceso de elección de los integrantes del Comité de Seguimiento y Control Artículo 49. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal en su papel de observador y garante del proceso eleccionario, realizará la convocatoria del vocero o vocera elegido por cada consejo comunal agregado a la comuna según conste en acta de asamblea de ciudadanos y ciudadanas de cada consejo comunal, para que asista al proceso de elección. Se verificará que asista el quórum válido del setenta por ciento (70%) del vocero o vocera elegido por cada consejo comunal. Se abrirá el proceso de postulaciones que durará dos (2) horas, a partir del momento que sea anunciado por el Director o Directora del Consejo Ejecutivo. Finalizado el proceso de postulaciones, procederá el Subdirector o Subdirectora Primero del Consejo Ejecutivo ha anotar o hacer visible los nombres de los postulados y postuladas. Seguidamente, se procederá al proceso de elección del vocero o vocera al Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna por los consejos comunales. Cada vocero o vocera votante escribirá en un papel un (1) nombre de los voceros o voceras postulados de su preferencia, depositándolo en la caja preparada para ello, por el Consejo Ejecutivo del Parlamento. Realizado el proceso de votación por parte de los voceros y voceras presentes. Se procederá al conteo de votos de forma pública con participación de los asistentes. El vocero o vocera más votado será el integrante del Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna por los consejos comunales. De las Funciones de las Coordinaciones y Comités del Banco de la Comuna Artículo 50. El Parlamento Comunal en sesión ordinaria podrá dictar las funciones inherentes de cada una de las coordinaciones que conforman el Banco de la Comuna, hasta que las funciones de cada una de las instancias establecidas en este capitulo, sean desarrolladas en el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 40 Capitulo VII El Consejo de Contraloría Comunal El Consejo de Contraloría Comunal Artículo 51. El Consejo de Contraloría Comunal de la Comuna “XXX”, es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público. Integrantes del Consejo de Contraloría Comunal Artículo 52. El Consejo de Contraloría Comunal de la Comuna estará conformado por cinco (5) voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las Unidades de Contraloría Social de los consejos comunales de la comuna. Estos durarán en sus funciones un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas. Elección de los Integrantes del Consejo de Contraloría Comunal Artículo 53. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal de la Comuna será observador y garante del proceso de elección de los integrantes del Consejo de Contraloría Comunal, aplicando el siguiente procedimiento: 1) El consejo ejecutivo realizará la convocatoria a todos los voceros y voceras que conforman la Unidad de Contraloría Social de cada consejo comunal agregado a la comuna, al proceso de elección. 2) Verificado el quórum válido del setenta por ciento (70%) de los integrantes presentes se abrirá el proceso de postulaciones. 3) Finalizado el proceso de postulaciones procederá el Director o Directora del Consejo Ejecutivo a anotar o hacer visible los nombres de los postulados y postuladas. 4) Cada uno de los voceros o voceras sujetos de la elección escribirá en un papel los cinco (5) nombres de los voceros de su preferencia, depositándolo en la caja preparada para ello, por el consejo ejecutivo de la comuna. Realizado el proceso de votación por parte de los voceros y voceras presentes. Se procederá al conteo de votos de forma pública. Los cinco (5) voceros o voceras más votados ocuparan en orden de resultados, la vocería principal y suplente. Concluido el proceso de elecciones se procederá entre los cinco voceros o voceras principales a elegir su coordinador o coordinadora. El Consejo Ejecutivo levantará el Acta correspondiente, en la cual se indicará con claridad, el punto de agenda del día, y los resultados obtenidos. Atribuciones del Consejo de Contraloría Comunal Artículo 54. El Consejo de Contraloría Comunal tiene las siguientes funciones: 1) Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social sobre la ejecución de los planes y proyectos ejecutados o desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular u órganos y entes del Poder Público. 2) Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comuna para beneficio colectivo, se realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal. 3) Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las organizaciones socio-productivas y la reinversión social de los excedentes resultantes de sus actividades. 4) Emitir informes semestralmente al Parlamento Comunal sobre el funcionamiento del Consejo Ejecutivo, el Banco de la Comuna, el Consejo de Planificación Comunal y el Consejo de Economía Comunal. Dichos informes tendrán carácter vinculante. 5) Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente. 6) Presentar informe y solicitar al Parlamento Comunal la revocatoria del mandato de los voceros o voceras de las distintas instancias de la Comuna, con base a las investigaciones sobre denuncias que se le formulen o como resultado de sus propias actuaciones. 7) Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social sobre las personas y organizaciones del sector privado que Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 41 realicen actividades que incidan en el interés social o colectivo, en el ámbito de la Comuna. 8) En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los órganos y entes del Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las normativas legales aplicables. 9) Las demás que se les establezcan en el reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, las derivadas del contenido de la carta fundacional y las establecidas en las cartas comunales. TITULO IV DE LA JUSTICIA COMUNAL De la Justicia Comunal Artículo 55. En un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario. Jurisdicción Especial Comunal. La Ley respectiva establecida la naturaleza, los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como las instancias con competencia para conocer y decidir en el ámbito comunal, donde los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal directa y secreta de los y las habitantes del ámbito Comunal mayores de quince (15) años. TITULO V DE LA REFORMA A LA CARTA FUNDACIONAL La Reforma a la Carta Fundacional Artículo 56. La Carta Fundacional podrá ser reformada mediante referendo popular a través de voto universal, directo y secreto de los electores de la Comuna mayores de quince (15) años. A los efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un número de electores no inferior al quince por ciento (15%) del total de electores y electoras o a las dos terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras principales de los Consejos Comunales de la Comuna. Las reformas de la Carta Fundacional serán refrendadas por el Consejo Ejecutivo y deberán ser publicadas en la Gaceta Comunal. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Registro de la Carta Fundacional. Artículo 57. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de las Comunas, se elaboran tres (3) ejemplares a un solo tenor de la presente Carta Fundacional, para su correspondiente registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia participación ciudadana. Se acompañará de las actas de referendo aprobatorio y sus respectivas firmas. Publicación Artículo 58. En cumplimiento de la disposición prevista en el artículo 4 numeral 11 de la Ley Orgánica para las Comunas, una vez tramitado el registro de la presente Carta Fundacional se procederá a su publicación en la Gaceta Comunal cuando así corresponda. Dado en ____, a los ____días del mes de _____ de dos mil catorce. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. (LS) XXXXXXXXXXX Siguen firmas: Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 42 Anexo Nº 3 Modelo Acta de Asamblea de ciudadanos y Ciudadanos para el Referendo Aprobatorio de la carta Fundacional ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS N°____ DEL CONSEJO COMUNAL:___________________________________________ Nosotros,___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ respectivamente, actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal______________, ubicado en el Sector________, Parroquia__________, Municipio________del Estado _____, debidamente registrado por ante el Sistema de Taquilla Única de Registro del Poder Popular bajo el Nº_______, en fecha_______, CERTIFICAMOS: que la presente acta es traslado fiel y exacto de su original, que fue realizada en esta comunidad en fecha_____, siendo hoy las ____; constituidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como Máxima Instancia de deliberación y decisión para el Ejercicio del Poder Popular Comunitario, reunidos en ___________________del Sector_________, Municipio______del Estado _____, atendiendo a la primera convocatoria realizada en fecha, encontrándose presentes la cantidad de____ habitantes mayores de 15 años, inscritos en el Registro de Electores de esta Comunidad y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en sus artículo Nº 2, 3 y 22 , y lo pautado en los Capítulos II y III de la misma, a los fines de tratar el siguiente orden del día: PRIMER PUNTO: nombramiento del Director de Debate para esta sesión, al Vocero (a), ciudadano____________ titular de la Cédula de Identidad Nº______, perteneciente a la Unidad (o Comité)_____________, dando inicio a la Asamblea de carácter extraordinario, SEGUNDO PUNTO: lectura y consideración de la agenda del día: TERCER PUNTO: Resultado de la Consulta del Referendo Aprobatorio de la Carta Fundacional de la Comuna “___________”, según el artículo 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de las Comunas. Obteniendo como resultado la cantidad de ______ votos validos y ____ votos nulos, Resultando la opción del Si con la cantidad de ___ votos y la opción del NO con la cantidad de __ Votos. Una vez verificado la participación de electores o electoras igual o mayor al quince por ciento (15%) de la población mayor de 15 años inscritos en el Registro Electoral del Consejo Comunal, del ámbito territorial de la Comuna; concluido el conteo se procede a determinar la ______por mayoría de votos, de la Comuna:___________. CUARTO PUNTO: Esta Asamblea autoriza suficientemente a los ciudadano(a)_________, Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 43 titulares de la cédulas de Identidad Nº_____, en su carácter de vocero(a) de la Unidad ______ para la entrega de la presente acta a la Comisión Promotora, para que está la introduzca ante el Registro del Ministerio de Participación Comunal y Protección Social en la Taquilla Única de Registro del Poder Popular. Se levanta el Acta y los presentes Certificamos que esta es traslado fiel y exacto de su original, firman en señal de conformidad y aceptación de su contenido los habitantes de la comunidad: Lugar y Fecha:______________________________________________________________ Firman en señal de conformidad y aceptación de su contenido del Referendo Aprobatorio. NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD FIRMA Lugar y Fecha:_______________________________________________________________ Firman en señal de conformidad y aceptación de su contenido Referendo Aprobatorio. NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD FIRMA Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 44 Anexo Nº 4 Propuesta Reglamento Interno del Parlamento Comunal COMUNA “XXXX” CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de las Comunas establece las normas que regulan el funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia. CONSIDERANDO Qué la Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, para el ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social. CONSIDERANDO Qué el Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna. CONSIDERANDO Qué entre las competencias o atribuciones del Parlamento Comunal se encuentra dictar su reglamento interno, según la dispuesto en el artículo 22 numeral 7, de la Ley Orgánica de las Comunas. EL PARLAMENTO COMUNAL Se Dicta: REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO COMUNAL DE LA COMUNA “Xxxxxx” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Carácter y Sede de la Comuna Artículo 1. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la COMUNA “XXX”. Su sede es en ________________Ciudad _______, Municipio _____del Estado ____, y se reunirá en la Casa Comunal de ese Sector, pudiendo sesionar en lugar diferente o en otro sector o comunidad que conforma la comuna, por acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes o por decisión del Consejo Ejecutivo de la Comuna. Sesión de instalación del Parlamento Comunal ARTÍCULO 2. Conformado el Parlamento Comunal de conformidad con lo establecido en la Carta Fundacional de la comuna, se realizará la Sesión de Instalación, la cual se llevará a cabo, sin convocatoria previa, a las 11:00 a.m., los cinco días siguientes de su elección. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 45 Comisión de Instalación del Parlamento Comunal Artículo 3. En la Sesión de Instalación del Parlamento Comunal, los parlamentarios y parlamentarias se constituirán en Comisión bajo la conducción del parlamentario o parlamentaria de mayor edad, a los solos efectos de que dirija el debate para la elección del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, y la designación de los integrantes de los Comités de Gestión del Consejo Ejecutivo. El director o directora de debates designará un parlamentario o parlamentaria de la plenaria para que actúe como Secretario o Secretaria de la Sesión correspondiente. Todos ellos estarán en funciones hasta que sea elegido el Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, los cuales tomarán posesión de sus cargos, con el ceremonial de estilo, en la misma sesión de instalación para el inicio del período legal de tres (3) años. Del Reglamento Interno Artículo 4. Instalado el Parlamento Comunal este procederá a dictar su Reglamento Interno para el funcionamiento los cinco (5) días siguientes contados a partir de su instalación. El Secretario o Secretaria designado o designada dará la lectura de la Propuesta de Reglamento Interno para su funcionamiento, artículo por artículo. Leído un artículo será sujeto al debate entre los parlamentarios y parlamentarias, para su aprobación con el voto por mayoría simple de los parlamentarios y parlamentarias presentes, principales y suplentes. Dictado el Reglamento Interno del Parlamento Comunal, se nombrará una comisión del seno del parlamento para que realice las correcciones o modificaciones propuestas en la plenaria y se imprima. Designación de los Integrantes del Consejo Ejecutivo Artículo 5. En la sesión de instalación del Parlamento Comunal, procederán a la designación de los integrantes del Consejo Ejecutivo, y de los Comités de Gestión para la atención de las áreas de trabajo establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en la carta fundacional de la comuna, y lo señalado en este Reglamento Interno del Parlamento Comunal. TITULO II DEL PARLAMENTO COMUNAL Capitulo I De las Decisiones del Parlamento Comunal Las decisiones del Parlamento Comunal Artículo 6. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras. Sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna. Atribuciones del Parlamento Comunal Artículo 7. El Parlamento Comunal sancionara en materia de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la ley Orgánica de las Comunas, su reglamento, y demás normativas aplicables. Entre sus atribuciones se señalan las siguientes: 1) Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal. 2) Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna. 3) Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo; 4) Debatir y Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 46 aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna; 5) Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal. 6) Dictar su reglamento interno; 7) Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión; 8) Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales, de la Comuna; 9) Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna; 11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna. Capítulo II De las Sesiones del Parlamento Comunal Naturaleza de las Sesiones del Parlamento Artículo 8. El Parlamento Comunal sesionará en forma ordinaria y en forma extraordinaria, según las necesidades que al efecto se establezcan. También podrá celebrar sesiones especiales. Todas las sesiones serán públicas. A fin de garantizar el acceso a la información, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución de la República, las sesiones plenarias podrán ser transmitidas por los medios comunitarios, pudiendo solicitar el apoyo para la transmisión a televisora comunitarias de la parroquia, municipio o del Estado. Se facilitarán las condiciones para que los medios de comunicación interesados en transmitir la información que se genera en el desarrollo de la sesión, puedan hacerlo. Sesiones Ordinarias del Parlamento Artículo 9. Son sesiones ordinarias las que se celebren una vez al mes. Serán convocadas por el Consejo Ejecutivo de la Comuna por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, por un tiempo expresamente señalado o hasta agotar algún tema o agenda del Orden del Día. De igual manera, durante el desarrollo de las sesiones, el Director o Directora del Consejo Ejecutivo o a solicitud de la mayoría de los parlamentarios o parlamentarias presentes, podrá convocar de inmediato para una próxima sesión. De igual manera, por la mayoría simple de sus miembros, podrá acordarse sesiones durante los días feriados. De la Convocatoria a las Sesiones Ordinarias del Parlamento Artículo 10: A los efectos de la convocatoria a la sesiones del Parlamento Comunal realizada por el Consejo Ejecutivo, podrá efectuarse la misma, por vía telefónica, a través de correo electrónico, por el portal electrónico de la Comuna, por la radio, o por el medio más expedito posible. En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la agenda previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo. Sesiones Extraordinarias del Parlamento Artículo 11. Son sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los lapsos, convocada por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, la autoridad única del distrito motor o del eje estratégico de desarrollo al que pertenezca, o por el equivalente al setenta por ciento (70%) de los consejos comunales de la Comuna. En ellas únicamente se tratarán las materias expresadas en la convocatoria y las que fueren conexas. De la Convocatoria a las Sesiones Extraordinarias del Parlamento Artículo 12. La convocatoria a las sesiones extraordinarias la realizará el Consejo Ejecutivo, y se hará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En caso de extrema urgencia, Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 47 la convocatoria a Sesión Extraordinaria podrá hacerse para un tiempo menor al establecido, inclusive para un mismo día. Sesiones Especiales del Parlamento Artículo 13. El Parlamento Comunal podrá celebrar sesiones especiales cuando el cuerpo lo acuerde, y en ellas sólo se tratará el objeto de la convocatoria. Declaratoria de sesión permanente y suspensión de la sesión Artículo 14. El Parlamento Comunal podrá declararse en Sesión Permanente por el voto favorable de la mayoría de los parlamentarios y las parlamentarias presentes. La Sesión Permanente se celebrará durante los días y horas que se estime necesarios para resolver la materia que motivó su declaratoria, y podrá tratarse asuntos distintos a aquellos previstos en el Orden del Día aprobado al comienzo de la Sesión, solo si se trata de una moción de urgencia aprobada por la mayoría. La Sesión Permanente podrá concluir o suspenderse por el voto favorable de la mayoría de los parlamentarios y parlamentarias presentes. De las Actas y Registros de las Sesiones del Parlamento Artículo 15. De toda sesión del Parlamento Comunal, el Secretario o Secretaria levantará un acta con exactitud y concisión. Así mismo, llevará un registro taquigráfico y otro grabado de las sesiones. Procedimiento de las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales Artículo 16. Las sesiones se realizarán bajo el siguiente régimen: 1) A la hora fijada, el Director o Directora del Consejo Ejecutivo solicitará al Secretario o Secretaria informar si hay quórum para comenzar la sesión. En caso negativo, se esperará un tiempo máximo de treinta minutos. Se levantará un acta de asistencia de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y la misma se hará constar en el Diario de Debates del Parlamento Comunal, a los efectos consiguientes. 2) Una vez declarada la existencia del quórum, el Director o Directora del Consejo Ejecutivo iniciará la Sesión con la expresión: “se abre la sesión”. El final de la Sesión se indicará con la expresión: “se levanta la sesión”. Todo acto realizado antes de abrirse o después de levantarse la sesión carecerá de validez. La solicitud de verificación nominal del quórum, por parte de los parlamentarios y parlamentarias, sólo podrá realizarse hasta en dos oportunidades por sesión, cada una, con intervalos de al menos dos horas. El Director o Directora del Consejo Ejecutivo, podrá solicitar la verificación en cualquier momento de la Sesión. 3) El Secretario o Secretaria, siguiendo instrucciones del Director o Directora dará lectura al acta de la Sesión anterior. Quién tenga observaciones sobre omisiones o inexactitud podrá presentarlas ante el Director o directora por escrito, para su corrección. 4) El Director o Directora del Consejo Ejecutivo solicitará al Secretario o Secretaria la lectura de la Cuenta, cuyo contenido despachará punto por punto. La Cuenta podrá incluir: comunicaciones dirigidas al Parlamento Comunal, informes de los Comités de Gestión, de las Comisiones Especiales, proyectos de Cartas Comunales sometidos a su consideración, y cualesquiera otros asuntos de los cuales deba enterarse el Parlamento Comunal, según decisión del Consejo Ejecutivo. Los asuntos sometidos a la consideración del Parlamento Comunal serán conocidos en primer lugar por el Consejo Ejecutivo, quien realiza la convocatoria y establece los puntos de agenda de la sesión ordinaria como extraordinaria. 5) El Orden del Día deberá incluirse en el sistema automatizado, para el conocimiento de cada parlamentario o parlamentaria con anticipación a la celebración de la sesión correspondiente, se leerá por Secretaría a instancias del Consejo Ejecutivo. 6) Cuando alguno de los parlamentarios o parlamentarias propusiere la modificación del Orden del Día, para incluir o excluir algún punto o materia en la discusión de la plenaria, el Director o Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 48 Directora concederá un solo derecho de palabra al parlamentario o la parlamentaria que quisiere hacer la proposición e igualmente uno solo a quien quisiere adversarla, cada uno de ellos por un lapso de dos minutos. De seguidas procederá a someter a votación la modificación que se decidirá con el voto de la mayoría simple de los parlamentarios o parlamentarias presentes. 7) El Orden del Día comenzará a tratarse punto por punto. Los parlamentarios o parlamentarias deberán tener a su disposición, en forma escrita o en el sistema automatizado, los documentos que sustenten los puntos a considerar, pudiendo solicitar al Consejo Ejecutivo la información adicional que les sea necesaria. 8) Los puntos del Orden del Día que no puedan ser tratados en la sesión correspondiente podrán ser incorporados preferentemente en el Orden del Día de la sesión siguiente. 9) El Director o Directora del Consejo Ejecutivo levantará la Sesión cuando se agoten las materias de la Cuenta y del Orden del Día. Uso de la Fuerza Pública Artículo 17. El Parlamento Comunal tomará las medidas necesarias para asegurar el orden público en los espacios exteriores de la sede del mismo, pudiendo recurrir a los órganos de seguridad y defensa existentes. Entrada al Salón de Sesiones Artículo 18. Ninguna persona distinta a los miembros del Parlamento Comunal de la Comuna o invitada especial o personal que se requiera para el funcionamiento y transmisión de la sesión, puede bajo ningún pretexto introducirse o permanecer en el salón de sesiones durante el desarrollo de éstas. Se entiende por personal necesario para el funcionamiento del Parlamento Comunal el de taquigrafía y redacción, asesoramiento, de seguridad y cualquier otro que al efecto se considere, y para la transmisión en vivo, al equipo de prensa. Capítulo III Del Régimen Parlamentario. De los Debates y Deliberaciones del Parlamento Comunal Derecho de palabra durante los debates de la plenaria Artículo 19. Para intervenir en los debates los parlamentarios y parlamentarias solicitarán el derecho de palabra al Director o Directora. Una vez que les fuere concedido, harán uso de él desde su curul. El Director o Directora concederá los derechos de palabra en el orden en que se hubiesen solicitado. El parlamentario o parlamentaria podrá hablar desde la tribuna de oradores previa autorización del Director o Directora del Consejo Ejecutivo, sólo si se trata de quien presenta un debate, acuerdo, informe o proyecto de carta comunal en primera discusión. Igualmente, los invitados especiales. El Consejo Ejecutivo podrá acordar, cuando lo considere pertinente, que en un tema específico los parlamentarios y parlamentarias que así prefieran, ejerzan su derecho de palabra desde la tribuna de oradores. Cuando un parlamentario o parlamentaria esté ausente de la sesión en el momento de corresponderle su derecho de palabra, se entenderá que ha renunciado a éste, a menos que se encuentre cumpliendo una misión del Parlamento Comunal. Forma de intervención y pérdida del derecho de palabra Artículo 20. Una vez concedido el derecho de palabra al parlamentario o parlamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en el orden en que se hubieren anotado, éstos harán uso del mismo. El parlamentario o parlamentaria hablará desde su curul o haciendo uso de la tribuna de oradores si es quien inicia un debate, presenta un acuerdo, un informe o una propuesta de carta comunal, para la primera discusión, previa autorización del Director del Consejo Ejecutivo. El derecho de palabra se perderá cuando el parlamentario o parlamentaria a quien se le hubiere concedido estuviere ausente de la sesión en el momento Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 49 de ser llamado a usarlo, a menos que estuviere cumpliendo una misión del Parlamento Comunal. También podrá perderse el derecho de palabra cuando el orador u oradora de manera ostensible y reiterada se salga del tema o materia en discusión, en cuyo caso el Director o Directora procederá a realizar un llamado de atención y de ser reincidente se suspenderá su intervención. Derecho de palabra de los integrantes del Consejo Ejecutivo Artículo 21. Cuando los miembros del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal hagan uso del derecho de palabra como parlamentario o parlamentaria, deberán hacerlo siguiendo el mismo procedimiento establecido para el resto de los parlamentarios y parlamentarias. Duración de las intervenciones y derecho a réplica Artículo 22. Los parlamentarios o parlamentarias que de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, intervengan en los debates de la plenaria, podrán hacer uso del derecho de palabra ateniéndose a las siguientes reglas: 1) En la consideración global de proyectos de cartas comunales, en la primera discusión y en los debates políticos, una sola vez por parlamentaria o parlamentaria, hasta por diez minutos. 2) En la consideración de artículo por artículo de proyectos de cartas comunales en segunda discusión, hasta dos intervenciones por parlamentario o parlamentaria; la primera intervención será hasta de tres minutos y la segunda hasta de dos minutos. 3) En las interpelaciones, la primera intervención hasta de tres minutos, y la segunda hasta de dos minutos. El interpelado o interpelada tendrá cinco minutos para responder, pudiendo el Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal concederle más tiempo atendiendo la complejidad del tema tratado. 4) En la discusión de acuerdos, informes y cualesquiera otras materias contempladas en el Reglamento por una sola vez, hasta por cinco minutos. 5) Cuando un parlamentario o parlamentaria fuere aludido, bien en forma expresa o bien mediante referencias que lo señalen de manera clara, y ya hubiese agotado su derecho de palabra en el debate correspondiente, podrá solicitar al Director o Directora del Consejo Ejecutivo el derecho a réplica, el cual le será concedido por una sola vez, y por un lapso de tres minutos. En todo caso, el tiempo para la discusión y aprobación de cada punto del Orden del Día no excederá de dos horas, debiendo distribuirse dicho tiempo en forma proporcional al número de parlamentarios o parlamentarias que tengan interés en el debate. El Consejo Ejecutivo del parlamento podrá extender el tiempo si la complejidad del tema lo amerita. Garantía del derecho de palabra Artículo 23. El Consejo Ejecutivo del Parlamento tiene la obligación de garantizar el ejercicio del derecho de palabra de los parlamentarios y parlamentarias, de conformidad con las normas previstas en este Reglamento. Infracción de las reglas del debate Artículo 24. Se considera infracción de las reglas del debate: 1) Tomar la palabra sin que el Director o Directora del Consejo Ejecutivo del Parlamento la haya concedido. 2) Tratar reiteradamente asuntos distintos a la materia en discusión con ánimo de perturbar el desarrollo ordenado del debate. 3) Interrumpir al orador de turno. 4) Proferir alusiones ofensivas. 5) Distraer reiteradamente la atención de otros parlamentarios y parlamentarias. 6) Cualquier otro comportamiento similar a los anteriores que impida el normal desarrollo del debate. Sanciones Artículo 25. La infracción de las reglas del debate por parte de un parlamentario o parlamentaria motivará el llamado de atención por parte del Consejo Ejecutivo del Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 50 Parlamento Comunal, en función de restituir el orden y garantizar la fluidez de la sesión. En caso de que persistiere la conducta infractora, y ha solicitud del Director o Directora o de cualquier parlamentario o parlamentaria, podrá privarse al parlamentario o parlamentaria del derecho de palabra por el resto de la sesión y según la gravedad hasta por un mes, con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes, sin debate. Capítulo IV De las Mociones Presentación de mociones Artículo 26. Las mociones o propuestas se presentarán por escrito antes de ponerse en discusión, a excepción de las de urgencia, de orden, de información y de diferimiento. Su texto permanecerá a disposición de los parlamentarios y parlamentarias para que pueda ser examinado durante el debate, o pedida su lectura al Director o Directora. En los casos en que una moción debiere cumplir con exigencias previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellas deberán ser debidamente satisfechas sin lo cual se considerará la moción como no presentada. Mociones producto de la participación popular Artículo 27. Los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones de la comuna podrán presentar mociones o propuestas a consideración del Parlamento Comunal por escrito. En ellas se identificará suficientemente la autoría de las mismas, y recibirán el mismo trato que el resto de las mociones o propuestas, según establece este Reglamento. Si las mociones o propuestas fueren presentadas por ciudadanos y ciudadanas en un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1%) de las personas inscritas en el registro electoral de la comuna, suministrado por el Poder Electoral Comunal, se admitirán sin otro trámite. En este caso, un ciudadano o ciudadana actuará en representación de quienes las hayan propuesto, con derecho a voz en la oportunidad en que la moción sea objeto de debate. Moción de urgencia Artículo 28. Mientras el Parlamento Comunal considere un asunto no podrá tratarse otro, a menos que se propusiere con carácter urgente y así lo estimare el Cuerpo por mayoría de los presentes. Mientras el Cuerpo decide sobre una proposición de urgencia, no se admitirá ninguna moción de diferir; igualmente mientras esté pendiente una moción de diferir, no se admitirá una de urgencia. Cuando se considere un asunto por moción de urgencia, el Parlamento Comunal podrá acordar el pase a un Comité de Gestión o designar una Comisión Especial, la cual la despachará con la preferencia debida. Mociones preferentes Artículo 29. Las mociones siguientes se considerarán con preferencia a las materias en discusión, y serán objeto de decisión sin debate, debiendo ser propuestas en intervenciones de hasta un minuto de duración: 1) Las mociones de orden, relativas a la observancia de este Reglamento o de cualquier otra norma vigente que deberá señalarse expresamente así como referidas a la regularidad del debate, las resolverá el Consejo Ejecutivo del Parlamento. 2) Las mociones de información para la rectificación de datos inexactos mencionados en la argumentación de un orador u oradora o para solicitar la lectura de documentos referentes al asunto que estuvieren al alcance del Parlamento Comunal y que el Director o Directora considere pertinente. El parlamentario o parlamentaria a quien se conceda la moción se limitará a suministrar o solicitar los datos de que se trate, sin apartarse de la materia en discusión. 3) Las mociones de diferimiento de la materia o asunto en discusión, bien para pedir el pase del caso al Comité de Gestión, o bien para aplazar su tratamiento por la plenaria Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 51 por tiempo definido o indefinido. 4) Las mociones para cerrar el debate, por considerarse suficientemente discutido el tema o asunto correspondiente. Las mociones contenidas en los numerales 3 y 4, requerirán para su aprobación el voto de la mayoría simple de los presentes en la Sesión correspondiente, pudiendo concederse el derecho de palabra por el mismo tiempo a quien se oponga a la moción antes de someterla a votación. No se permitirán más de dos mociones de cada una de ellas, por sesión. El Consejo Ejecutivo podrá solicitar las que considere necesarias para el mejor desarrollo de la sesión. Cuando sometidas a votación las mociones anteriores fueren negadas por la plenaria, el debate sobre el tema o asunto continuará en la forma prevista en este Reglamento. Modificación de mociones Artículo 30. Las mociones pueden ser modificadas en la siguiente forma: 1) En Adición, cuando se agregue alguna palabra o frase a la proposición principal. 2) En Supresión, cuando se elimine alguna palabra o frase a la proposición principal. 3) En Sustitución, cuando se cambie en la proposición principal, una palabra o frase por otra. Votación de modificación de mociones Artículo 31. Las proposiciones de modificación de mociones se propondrán en el curso del debate en intervenciones de hasta un minuto de duración, y serán sometidas a votación conjuntamente con la moción principal en el orden inverso a su presentación. Sin embargo, las relativas a cantidades o cifras se someterán a votación atendiendo a su cuantía, de mayor a menor. Las proposiciones de adición se votarán enseguida de la moción respectiva. Cierre del debate Artículo 32. Cuando el Consejo Ejecutivo juzgue que una proposición ha sido suficientemente discutida anunciará que va a cerrar el debate. Si ningún parlamentario o parlamentaria pidiere la palabra se declarará cerrado el debate, sin que pueda abrirse nuevamente la discusión. El Secretario o Secretaria leerá las proposiciones en mesa en el orden como fueron presentadas. Si aprobada una proposición es excluyente de otras presentadas se entenderán negadas y así el Consejo Ejecutivo hará constar. Los parlamentarios y parlamentarias que quieran salvar su voto o votar negativamente, lo harán por escrito ante el Consejo Ejecutivo. Discusión del informe de un comités de gestión Artículo 33. Cuando se discuta el informe de un Comité de Gestión se someterá a votación la proposición o proposiciones con las cuales termina una vez leídas las conclusiones del mismo. El Parlamento Comunal podrá acoger, rechazar o modificar en todo o en parte la proposición o proposiciones del Informe o pasarlo nuevamente al mismo Comité de Gestión, o si se trata de una Comisión Especial pasárselo a ella o designar una nueva. Capítulo V De las Votaciones y Elecciones Mayoría simple Artículo 34. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple. Se entiende por mayoría simple la mitad más uno de los parlamentarios y parlamentarias presentes. Si el número de los parlamentarios y parlamentarias presentes es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior. Siempre que en este Reglamento se emplee la expresión “mayoría simple”. Decisiones revocatorias Artículo 35. Los integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal y Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 52 simple del Parlamento Comunal previo informe del Consejo de Contraloría Comunal. Los integrantes del Consejo de Contraloría Comunal, podrán ser revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal. Los parlamentarios y parlamentarias que integran el Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al quince por ciento (15%) del registro electoral de la Comuna. Valor del voto Artículo 36. Cada parlamentario y parlamentaria tendrá derecho a un voto. En los Comités de Gestión sólo podrán votar quienes los integren. Todas las votaciones serán públicas. Votación pública Artículo 37. Las votaciones públicas se harán a mano alzada o de pie, salvo el parlamentario o parlamentario que por impedimento físico debiere permanecer sentado. Cualquiera de los parlamentarios presentes podrá solicitar la votación nominal, la cual se realizará llamando a votar a cada uno de los parlamentarios y parlamentarias por sus nombres y apellidos completos. Éstos responderán a su turno, si se manifiestan a favor de una de las opciones o si prefieren abstenerse sin que en ningún caso pueda razonarse la decisión. Durante el transcurso de la sesión, podrá solicitarse votación nominal por una sola vez. Anulación del voto Artículo 38. En el pleno del Parlamento Comunal o en los Comités de Gestión en las que sean miembros los parlamentarios y parlamentarias se abstendrán de participar en los actos de votación si tuvieren interés económico o de otra índole en el correspondiente asunto. Cualquier parlamentario o parlamentaria podrá denunciar la infracción de esta norma y el Consejo Ejecutivo correspondiente previa audiencia del interesado o interesada podrá anular el voto emitido en tales circunstancias. Carácter de las votaciones Artículo 39. Las decisiones revocatorias de un acto del Parlamento Comunal en todo o en parte, requerirán del voto de la mayoría simple de los presentes. Igualmente, en los casos en que por error o por carencia de alguna formalidad no esencial se hubiese tomado una decisión por el Parlamento Comunal, ésta una vez constatado el error o carencia, podrá declarar la nulidad de la decisión, con el voto de la mayoría de los presentes. Constancia del voto salvado y del voto negativo Artículo 40. Aun cuando no hayan hecho uso del derecho de palabra durante el debate, los parlamentarios y parlamentarias podrán dejar constancia escrita de su voto salvado, el cual se insertará en el Diario de Debates y se mencionará en el acta respectiva. En las mismas condiciones podrán dejar constancia del voto negativo o de su abstención. El parlamentario o parlamentaria tiene derecho de consignar ante el Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal la justificación de su voto salvado. Prohibición de interrupción de la votación Artículo 41. Después de que el Director o Directora del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal haya anunciado que comienza la votación, ningún parlamentario o parlamentaria podrá interrumpirla. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 53 Empate Artículo 42. En caso de resultar empatada alguna votación, se procederá a una segunda votación en una sesión posterior, y si se produjere un nuevo empate, se entenderá como negada. Verificación de votos Artículo 43. Cualquier parlamentario o parlamentaria podrá solicitar que se verifique la votación de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Procedimiento de elección Artículo 44. Los voceros o voceras cuya elección o designación corresponda al Parlamento Comunal, serán elegidos o elegidas previa postulación, en los términos que establece la Carta Fundacional de la comuna, la ley, y este reglamento interno. La elección de voceros y voceras será realizada mediante votación pública. La elección se llevará a cabo en los términos que indica este Reglamento para el régimen de votaciones. Cuando ninguna de las personas por quienes se hubiera votado resultare con la mayoría requerida, se concretará la elección a las dos que hubieren alcanzado el mayor número de votos. Si habiendo obtenido alguna persona mayoría relativa, aparecieren otras con igual número de sufragios entre sí, se sacará de entre éstas, por la suerte, la que haya de confrontarse con la primera. Si los votos se hubieren distribuido con igualdad entre dos candidatos o candidatas solamente, se repetirá la elección contrayéndola a ellos o ellas. Si tres o más obtuvieren igual número de votos, entrarán todos o todas en el segundo escrutinio. Si se empata la votación después de practicados los dos escrutinios, según lo previsto en este artículo, decidirá el voto del Director o Directora del Consejo Ejecutivo, quien podrá, si lo juzga conveniente, abstenerse de emitir el voto en la misma sesión. Si se trata de una Sesión Ordinaria, se resolverá en la próxima sesión. En ningún caso la elección de voceros y voceras podrá hacerse simultáneamente para varios cargos, cuando éstos correspondan a instituciones distintas o por planchas, aun cuando los cargos a elegir correspondan a la misma institución. La elección siempre será nominal. Capitulo VI Del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal El Consejo Ejecutivo de la comuna Artículo 45. El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal de la Comuna. el cual esta integrado por los siguientes cargos: un Director o Directora (Principal), un SubDirector o SubDirectora Primero (Principal), un SubDirector o SubDirectora Segundo (Suplente), un SubDirector o SubDirectora Tercero (Suplente), un Secretario o Secretaria (Principal) y un SubSecretario o SubSecretaria (Suplente). Los cuales tomarán posesión de sus cargos a partir de la instalación y designación, ejerciendo de manera conjunta la representación legal de la comuna; y la de presidir las sesiones del Parlamento Comunal. Atribuciones del Director o Directora del Consejo Ejecutivo del Parlamento Artículo 46. Son atribuciones del Director o Directora: 1) Ejercer la representación Legal de la Comuna de forma conjunta con el SubDirector o SubDirectora Primero, y el Secretario o Secretaria. 2) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Parlamento Comunal. Así como preparar la agenda de las sesiones ordinarias conjuntamente con todos los miembros principales y suplentes que integran el Consejo Ejecutivo. 3) Decidir conjuntamente con el Subdirector o Subdirectora Primero, Segundo y Tercero, y el Secretario o Secretaria y el SubSecretario o SubSecretaria, sesionar en sitios diferentes a la sede del Parlamento Comunal o en otras Comunas de la República. 4) Presidir, abrir, prorrogar, Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 54 suspender y levantar las sesiones, de conformidad con este Reglamento. 5) Convocar las reuniones del Consejo Ejecutivo. 6) Dirigir los debates conforme a este Reglamento y llamar al orden a los parlamentarios o parlamentarias que lo infrinjan. 7) Requerir de los ciudadanos y ciudadanas que asisten a las sesiones como invitados, participantes u observadores el debido respeto. 8) Coordinar conjuntamente con el resto de los miembros del Consejo Ejecutivo, los coordinadores de cada uno de los Comités de Gestión, el referendo del Plan de Desarrollo de la Comuna, las cartas comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna. 9) Remitir conjuntamente con los integrantes del Consejo Ejecutivo el Plan de desarrollo de la Comuna y la carta comunal refrendada con sus respectivos resultados al término de los quince (15) días siguientes al Parlamento Comunal para su aprobación. 10) Ejecutar conjuntamente con los integrantes del Consejo Ejecutivo los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno, aprobado por el Parlamento Comunal. 11) Publicar en la Gaceta Comunal el Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna, ordenado por el Parlamento Comunal. 12) Publicar en la gaceta comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna. 13) Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal conjuntamente con el resto de los integrantes del Consejo Ejecutivo. 14) Acreditar, una vez electos o electas en la forma descrita en este Reglamento a los representantes del Parlamento ante otros órganos del Poder Público Nacional, Regional y Municipal. 15) Firmar las cartas comunales conjuntamente con todos los integrantes del Consejo Ejecutivo, los acuerdos, resoluciones, oficios, comunicaciones y demás documentos que sean despachados en nombre del Parlamento Comunal o en el suyo propio en cumplimiento de sus atribuciones. 16) Responder oportunamente la correspondencia recibida conjuntamente con los integrantes del Consejo Ejecutivo. 17) Solicitar a los órganos de la Comuna y a todas las autoridades la cooperación y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comuna. 18) Coordinar con los comités de gestión la formulación de proyectos a ser sometidos a la consideración del Parlamento Comunal. 19) Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal. 20) Suscribir conjuntamente con el SubDirector o SubDirectora Primero y el Secretario, los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan sido acordados a la Comuna. 21) Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los consejos comunales y sus comités de trabajo. 22) Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna. 23) Publicar los informes presentados por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal aprobados por el Parlamento Comunal, en la Gaceta Comunal, en lapso de los 15 días siguientes a su presentación. 24) Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del Poder Popular. 25) Rendir cuenta pública al finalizar cada período anual de la gestión realizada por el Parlamento Comunal en el ejercicio de sus funciones. 26) Garantizar el buen funcionamiento de los Comités de Gestión para el cumplimiento de sus funciones. 27) Prorrogar las sesiones del Parlamento Comunal. 28) Someter a la consideración de la plenaria la interpretación del presente Reglamento en caso de dudas u omisiones. 29) Dictar el Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 55 reglamento que regule la función administrativa interna. 30) Las demás que le sean encomendadas por el Parlamento Comunal, la Ley Orgánica de las Comunas y su reglamento, así como lo dispuesto en este Reglamento interno. Atribuciones del Subdirector o Subdirectora Primero Artículo 47. Son atribuciones de los Subdirectores o Subdirectoras Primero: 1) Coordinar, conjuntamente con el Director o Directora los distintos servicios de apoyo existentes y demás servicios administrativos. 2) Por mandato del Director o Directora podrán hacer seguimiento permanente al trabajo de los comités de gestión para la presentación de informes a la plenaria. 3) Cubrirá las vacantes del Director o Directora. 4) Las demás que les sean encomendadas por el Parlamento Comunal, Director o Directora, y este Reglamento. Faltas temporales o accidentales Artículo 48. Las faltas temporales o accidentales del Director o Directora serán suplidas por el Sub Director o SubDirectora Primero, y las de éste o ésta, por el Subdirector o SubDirectora Segundo o Tercero. Faltas absolutas Artículo 49. La falta absoluta del Director o Directora o de los Subdirectores o Subdirectoras del Consejo Ejecutivo dará lugar a una nueva elección de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento aplicable a la instalación. Atribuciones del Subdirector o Subdirectora Segundo: Artículo 50. Son atribuciones de los Subdirector o Subdirectora Segundo: 1) Por mandato del Director o Directora podrán hacer seguimiento permanente al trabajo de los comités de gestión para la presentación de informes a la plenaria. 2) Cubrirá las vacantes del SubDirector o SubDirectora Primero. 3) Las demás que les sean encomendadas por el Parlamento Comunal, Director o Directora, y este Reglamento Interno. Atribuciones del Subdirector o Subdirectora Tercero: Artículo 51. Son atribuciones del SubDirector o SubDirectora Tercero: 1) Por mandato del Director o Directora podrán hacer seguimiento permanente al trabajo de los comités de gestión para la presentación de informes a la plenaria. 2) Cubrirá las vacantes del SubDirector o SubDirectora Segundo. 3) Las demás que les sean encomendadas por el Parlamento Comunal, Director o Directora, y este Reglamento interno. Atribuciones del Secretario o Secretaria Artículo 52. El Secretario o Secretaria quien actuará asistido por el SubSecretario o SubSecretaria, bajo la dirección del Director o Directora del consejo ejecutivo. Son atribuciones del Secretario o Secretaria: 1) Ejercer las funciones que le competen como Secretario o Secretaria durante las sesiones del Parlamento Comunal y de las reuniones del Consejo Ejecutivo. 2) Verificar el quórum a solicitud del Director o Directora y dar cuenta de ello. 3) Leer los documentos que le sean requeridos durante las sesiones por el Director o Directora. 4) Elaborar bajo instrucciones del Director o Directora y con base en la agenda de trabajo semanal acordado, la Cuenta y el Orden del Día, así como con exactitud y concisión las actas de las sesiones. 5) Automatizar la información y su ingreso inmediato a los servicios informáticos del Parlamento Comunal y cualquier otro medio divulgativo. 6) Distribuir a cada parlamentario y parlamentaria mediante correo electrónico o por el medio más expedito posible, copia de la trascripción de sus intervenciones efectuadas durante la sesión anterior, a los fines de la revisión correspondiente. Las versiones revisadas que no hayan sido devueltas a la Secretaría en las veinticuatro horas siguientes de su recepción se entenderán conformes y se ordenará su impresión en el Diario de Debates. 7) Llevar el control de asistencia de los Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 56 parlamentarios y parlamentarias a las sesiones del Parlamento Comunal. 8) Tramitar ante el Director o Directora los documentos de identificación que acrediten a los parlamentarios y parlamentarias como tales, así como el pasaporte correspondiente cuando deban ausentarse del país en misión oficial. 9) Publicar en el sistema automatizado el Orden del Día y cualesquiera otras informaciones que deban ser del conocimiento de los parlamentarios, parlamentarias y la ciudadanía en general. 10) Llevar al día el libro de actas de sesiones del Parlamento Comunal y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos del Parlamento Comunal. Los libros llevarán el sello del Parlamento Comunal en cada hoja de numeración consecutiva y se abrirán o cerrarán mediante acta suscrita por el Director o Directora y el Secretario o Secretaria. Del libro de actas se llevará un registro automatizado de acceso público. 11) Llevar actualizado un libro de conocimiento donde se registre todo expediente o documento que ingrese o se entregue por el Consejo Ejecutivo. El libro de conocimiento se llevará un registro automatizado de acceso público. 12) Expedir certificaciones de las actas, documentos en curso o del archivo, a solicitud escrita de toda persona interesada, previa autorización del Director o Directora. 13) Velar por la observancia de las normas constitucionales y legales relativas al tratamiento de la información y al acceso de los ciudadanos y ciudadanas a sus fuentes primarias, tales como archivos y registros. 14) Despachar la correspondencia que acuerden el Parlamento Comunal, el Director o Directora, el Consejo Ejecutivo y las demás que le corresponda en el ejercicio de sus funciones. 15) Custodiar el archivo histórico del Parlamento Comunal y el archivo del Consejo Ejecutivo, procurar su conservación y preservación, asegurar el tratamiento adecuado de los documentos y la información, así como conformar un archivo microfilmado y una base de datos digitalizada de ambos archivos. 16) Formar el expediente contentivo de todo proyecto de carta comunal o acuerdo admitido por la plenaria, el cual contendrá al menos el proyecto original y sus reformas, los informes del Comité de Gestión o la Comisión Especial respectiva, de los asesores, la relación del proceso de consultas efectuadas y los resultados obtenidos. 17) Ejercer la guarda y custodia de los sellos del Parlamento Comunal. 18) Notificar oportunamente a los parlamentarios y parlamentarias de todos los hechos y circunstancias que lo ameriten. 19) Remitir a la mayor brevedad copia de todos los documentos y actos del Parlamento Comunal al portal de Internet del Parlamento Comunal, así como cooperar en el suministro de la información que éste requiera para ser publicada a través de los medios de comunicación disponibles. 20) Verificar la exactitud y autenticidad de los textos de las leyes aprobadas, acuerdos y demás actos del Parlamento Comunal, así como de todas las publicaciones que ésta ordene. 21) Supervisar la edición y publicación del Diario de Debates y de cualquier otra publicación que se ordene. El Diario de Debates y la gaceta comunal se publicarán por los medios de comunicación disponibles. 22) Proveer todo cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las sesiones del parlamento Comunal, garantizar que en las sesiones se realicen grabaciones sonoras y registros taquigráficos, y ejercer la guarda y custodia de las cintas o cassettes, respaldos taquigráficos y las actas. 23) Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo. 24) Rendir cuenta pormenorizada al Director o Directora de todos los actos relacionados con la secretaría. 25) Llevar con la debida confidencialidad y bajo la supervisión directa del Consejo Ejecutivo, el registro de declaración jurada de bienes y actividades económicas presentada por los parlamentarios y parlamentarias. 26) Las demás que le sean atribuidas por el Consejo Ejecutivo, la ley y este Reglamento. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 57 Atribuciones del Subsecretario o Subsecretaria Artículo 53. El SubSecretario o la SubSecretaria colaborarán con el Secretario o Secretaria en las funciones que le son propias y ejercerá las que le sean delegadas por él, encomendadas por el Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, su Director o Directora, y cubrirá las vacantes del Secretario o la Secretaria. Elección del Consejo Ejecutivo Artículo 54. Al inicio del período legal de instalación del Parlamento Comunal serán elegidos los integrantes del Consejo Ejecutivo de la Comuna la cual será electa por los parlamentarios y parlamentarias principales y suplentes presentes. Resultará elegido o elegida para cada cargo, quien luego de haber sido postulado o postulada obtenga la mayoría de los votos de los parlamentarios y las parlamentarias presentes. Postulación y Votaciones Elección Consejo Ejecutivo Artículo 55. La postulación se presentará en plancha ante la plenaria del Parlamento Comunal de todos los cargos a integrar el Consejo Ejecutivo. Para argumentar la postulación, el parlamentario o parlamentaria que la presente dispondrá de cinco (5) minutos, pudiendo ser objetada en igual lapso, por una sola vez; disponiendo otro parlamentario o parlamentaria de tres minutos para ratificar la postulación que de inmediato será sometida a votación. La votación se hará para cada cargo quedando elegido o elegida el parlamentario o parlamentaria que obtenga la mayoría de los votos a cada cargo. En caso de empate se repetirá el procedimiento, pudiendo optar solamente quienes resultaron empatados o empatadas para el primer lugar. Si persiste el empate se suspenderá la sesión y se convocará para una nueva en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, iniciándose el procedimiento nuevamente. Juramentación y participación Artículo 56. Elegido el Consejo Ejecutivo, el director o directora de debate exhortará a los miembros a tomar posesión de sus cargos. El Director o Directora, el Sub Director o Sub Directora Primero y el Secretario o Secretario del Consejo Ejecutivo de la Comuna prestará juramento y a continuación se tomará juramento al resto de los integrantes del Consejo Ejecutivo en su condición de suplentes distribuidos en los cargos de Subdirector o Subdirectora Segundo, Subdirector o Subdirectora Tercero y el Subsecretario o Subsecretaria. Seguidamente el Director o Directora del Consejo Ejecutivo declarará instalado el Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, y comenzará a presidir las sesiones del Parlamento Comunal. Cooperación entre los miembros Artículo 57. Los integrantes del Consejo Ejecutivo cooperarán entre sí en el cumplimiento de sus funciones sin perjuicio de sus responsabilidades y competencias. Reuniones del Consejo Ejecutivo Artículo 58. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando así lo decida la mayoría de sus integrantes o sea convocados de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, y este reglamento Interno. Se reunirá por convocatoria de su Director o Directora por lo menos una vez a la semana en reunión ordinaria, en la sede del Parlamento Comunal o donde así lo acuerden sus miembros. Los Coordinadores o Coordinadoras de los Comités de Gestión participar en calidad de invitados o invitadas permanentes como observadores u observadoras. Quórum, deliberación y decisiones en Consejo Ejecutivo: Artículo 59. El Consejo Ejecutivo podrá instalarse y funcionar válidamente con la presencia de las dos terceras partes del total de miembros que lo integran. A los efectos de la votación Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 58 de informes y de acuerdos en general se requerirá la presencia de por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes, decidiéndose todos sus asuntos por la mayoría simple de los presentes. Las deliberaciones y votaciones se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento para la Plenaria del Parlamento Comunal. Informes al Parlamento Comunal Artículo 60. Todo informe deberá concluir con el proyecto de carta comunal, acuerdo o resolución a que se contrae, o con la proposición sobre el destino que a juicio del Consejo Ejecutivo o Comité de Gestión debe dársele. Los informes del Consejo Ejecutivo serán firmados por todos sus integrantes, principales y suplentes. Cualquier miembro puede salvar su voto al pie del informe razonándolo debidamente. Coordinación Legislativa Artículo 61. El Director o Directora del Consejo Ejecutivo coordinará con los Coordinadores y Coordinadoras de los comités de gestión el estudio de los proyectos de carta comunal pendientes en cada una de ellas, la preparación de iniciativa legislativa y la elaboración de los informes relativos a los proyectos que serán presentados en las sesiones inmediatas siguientes del Parlamento Comunal. Representación de la comuna ante órganos del poder público Artículo 62. El Director o Directora, el Subdirector o Subdirectora primero y el Secretario o Secretaria del Consejo Ejecutivo asistirán a las reuniones convocadas por los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en representación de la Comuna. En ausencia del Director o Directora asistirá el SubDirector o SubDirectora Primero, en caso de ausencia de éste, asistirá el Secretario o Secretaria del Consejo Ejecutivo. El Director o Directora del Consejo Ejecutivo convocará a reunión por vía telefónica al Consejo Ejecutivo para informar sobre la asistencia al evento o reunión en representación de la comuna. Observador y garante del proceso de elección de los integrantes de la comuna Artículo 63. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal de la Comuna actuará como observador y garante del proceso eleccionario de los integrantes del Consejo de Planificación, al Consejo de Economía, al Consejo de Contraloría y al Banco de la Comuna de la Comuna, establecido en la Carta Fundacional de la Comuna y este reglamento interno. Es responsable de la emisión de la convocatoria al proceso eleccionario, de la aplicación del procedimiento establecido, el levantamiento del acta y la juramentación de los integrantes electos o electas. Sección Primera:De los Comités de Gestión Designación de los integrantes de los Comités de Gestión Artículo 64. El Parlamento Comunal designará un parlamentario o parlamentaria para Coordinar cada uno de los Comités de Gestión establecidos en la Ley Orgánica de las Comunas en su artículo 31, el resto de los parlamentarios y parlamentarios deberán incorporarse de forma proporcionar a cada uno de ellos. Áreas de trabajo de los Comités de Gestión Artículo 65. Los Comités de Gestión son los encargados de articular con las organizaciones sociales de la Comuna en su respectiva área de trabajo, proyectos y propuestas a ser presentados a través del Consejo Ejecutivo ante el Parlamento Comunal. Asimismo, cumplirán las funciones de organizar y promover la participación protagónica, estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones del Parlamento Comunal; realizar investigaciones, ejercer controles; estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdo de sus miembros sean consideradas procedentes y aquellas que le fueren Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 59 encomendadas por el Consejo Ejecutivo del parlamento Comunal. Los comités de gestión se conformarán para atender las siguientes áreas: 1) Derechos humanos. 2) Salud. 3) Tierra urbana, vivienda y hábitat. 4) Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios. 5) Economía y producción comunal. 6) Mujer e igualdad de género. 7) Defensa y seguridad integral. 8) Familia y protección de niños, niñas y adolescentes. 9) Recreación y deportes. 10) Educación, cultura y formación socialista. 11) Comités de ambiente y ordenación de la tierra. Del Coordinado o Coordinadora del Comité de Gestión Artículo 66. El Coordinador o Coordinadora de un Comité de Gestión una vez designado o designada, coordinara la agregación de los parlamentarios y parlamentarias a este, cuidando que su número de integrantes se iguale al resto de los comités. Los parlamentarios y parlamentarias suplentes deberán agregarse a cada uno de los comités de gestión. El Coordinador o Coordinadora del Comité de Gestión, designará al secretario o secretaria del comité. Competencia del Comité de Gestión Derechos Humanos Artículo 67. El comité de gestión en el área de trabajo Derechos humanos dirigirá sus acciones con base a que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos sin discriminación alguna. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. Competencia del Comité de Gestión Salud Artículo 68. El comité de gestión en el área de trabajo Salud, articulará y trabajará con los voceros y voceras de los comités de salud de cada consejo comunal integrado en la comuna, a los fines de realizar una valoración de las necesidades de salud de cada comunidad, a través de la investigación, recopilación y análisis de información sobre el estado de la salud y las necesidades de la comunidad. De igual manera, desarrollara conjuntamente con los voceros y voceras de los comités de salud de los consejos comunales políticas de salud integrales de vigilancia y protección sanitaria, orientadas a informar, educar y otorgar poder a la población en temas de salud y a generar alianzas comunitarias para resolver y prevenir daño en las condiciones de salud. Asimismo, dará un impulso a la participación comunitaria en la gestión de salud, fortalecer la infraestructura sanitaria y crear alianzas intersectoriales, desarrollar sistemas de rendición de cuentas que garanticen la calidad en las prestaciones, mejorar las comunicaciones y la abogacía para poner el énfasis de salud de la población en todas las políticas junto con dar visibilidad a la autoridad sanitaria, en su rol de protección de la salud de las personas. Promover e impulsar acciones en pro de contribuir a la consecución colectiva de salud y calidad de vida en la Comuna, apoyándose en acciones participativas de cogestión y corresponsabilidad con los órganos de la administración pública establecidos en el sector salud para tal fin. Competencia del Comité de Gestión Tierra urbana, vivienda y hábitat Artículo 69. El comité de gestión en el área de trabajo Tierra urbana, vivienda y hábitat, articulará y trabajará con los voceros y voceras de los comités de tierra, vivienda y hábitat de los consejos comunales integrados en la comuna. Conocerá del uso y tenencia de tierras aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a la propiedad en la zona Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 60 de quienes no se les ha garantizado el derecho a la tierra que ocupa o posee. De igual manera se concibe la participación ciudadana en materia de ordenamiento urbanístico, regulada en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, o en la Ley de Tierras Urbanas. Deberá conocer del censo de todo el sector, con el objetivo de obtener información del número de pobladores, las diferentes parcelas existentes y de los espacios públicos y privados que tenga cada consejo comunal integrado a la comuna. Conocer del censo, permite delimitar el sector por los cuatros puntos cardinales, lo que motivará poner en discusión el Proyecto de carta comunal de la tenencia de la tierra. Asimismo, promoverá la articulación con la Dirección de Catastro del Municipio para que facilite la formación a través de talleres a la comunidad con el fin de que ésta se motive y participe en el trabajo de hacer el levantamiento catastral. Competencia del Comité de Gestión Defensa de las personas en el acceso a Bienes y Servicios Artículo 70. El comité de gestión en el área de trabajo Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios, articulará con los voceros y voceras de los comités de cada consejo comunal agregado a la comuna, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos y de toda normativa emanada de su ente rector, la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Competencia del Comité de Gestión Economía y Producción Comunal Artículo 71. El comité de gestión en el área de trabajo Economía y producción comunal, trabajará y articulará con los voceros y voceras de los comités de economía comunal de cada consejo comunal agregado a la comuna, a los fines de conocer todo lo relacionado con la actividad productiva de cada consejo comunal en lo agrícola, pecuario, pesquero, acuífero, industrial, comercial, de servicios y turismo. Estimular la creación de una base de datos de todos los actores de la economía comunal con síntesis curriculares que permita determinar los conocimientos y habilidades por cada consejo comunal integrado a la comuna, lo que permitirá identificar las áreas de producción de bienes y servicios y agruparlas por sectores de la economía: Sector Primario: Toda actividad de extracción o explotación considerada como materia prima. Ejemplo: la agricultura, minería, canteras entre otros; Sector Secundario: Toda actividad destinada a la transformación de la materia prima en productos de consumo intermedio o final. Ejemplo: Ropa, medicinas, prendas, alimentos entre otros; y el Sector Terciario: Toda actividad destinada a la prestación de servicios tales como: Transporte, distribución comercialización de los productos extraídos y manufacturados, finanzas, educación entre otros. Promover la articulación de las áreas de trabajo para generar el flujo de la Economía Comunal. Promover el desarrollo económico humanista, endógeno y autogestionario, fortaleciendo la promoción y creación de organizaciones socioproductivas bajo el Sistema Económico Comunal. Elaborar Planes de intercambio socialista a través de Alianzas, desarrollo de cadenas o redes socio productivas, ferias comunales, así como programar publicidad y propaganda comunal y divulgación endógena. Crear espacios para el intercambio socioproductivo donde interactúen los prosumidores y las prosumidoras, productores y productoras. Estimular la presentación de proyectos socioproductivos para ser financiados por el Banco de la Comuna. Competencia del Comité de Gestión Mujer e igualdad de genero Artículo 72. El comité de gestión en el área de trabajo Mujer e igualdad de género, trabajará y articulará con los voceros y voceras de los comités de Mujer e Igualdad de Genero o similar de cada consejo comunal agregado a la comuna, a los fines de que esta instancia organizativa de mujeres y hombres promueva la equidad de género en los respectivos consejos comunales Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 61 de la Comuna. De este modo, las funciones de este comité de gestión representan los intereses de las mujeres en la comuna; y además, promocionan su representación. Incluso, facilita el enlace con las instancias del Poder Publico Nacional, Estadal y Municipal, a los fines elaborar y proponer soluciones en materia de género y sobre los intereses de las mujeres de las comunas; denunciar ante los órganos receptores los casos de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes; así como elaborar para el Parlamento Comunal una lista de necesidades colectivas de las comunas. Competencia del Comité de Gestión Defensa y Seguridad Integral Artículo 73. El comité de gestión en el área de trabajo Defensa y Seguridad Integral, trabajará y articulará con los voceros y voceras de los comités de Defensa y Seguridad Integral de cada consejo comunal agregado a la comuna, a los fines de estudiar sobre los asuntos de defensa y seguridad, funcionamiento, organización y gestión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y ordenación territorial y adecuada integración del territorio en la promoción de su desarrollo económico. Conocerá sobre los asuntos relativos al régimen político, funcionamiento e interrelación con las instituciones públicas, administración de justicia, la plena vigencia de los derechos humanos, las garantías constitucionales, identificación, registro civil, uso y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales provenientes del narcotráfico, delitos conexos, financiamiento al terrorismo y la seguridad ciudadana. Estudiará todos los asuntos relacionados con los procesos de integración que adelante el país, las relaciones con otros estados, organismos internacionales y demás entidades de derecho público internacional; así como lo relativo a tratados, convenios y demás materias afines, y conocerá sobre las materias relativas a la soberanía nacional, la autodeterminación, la paz mundial, la construcción de un mundo multipolar, la cooperación internacional. Incluso, conocerá de la organización y régimen jurídico administrativo del servicio exterior venezolano. Tiene por objetivo promover y asegurar la seguridad ciudadana permanente y la preparación de la defensa popular de la patria venezolana en cada comunidad de la comuna. Debe identificar y tratar de controlar factores de riesgo en cuanto a conflictos vecinales, delincuencia, tráfico y consumo de drogas. Se apoyará en la Misión a Toda Vida Venezuela. La defensoría de niños, niñas y adolescentes, las casas de abuelos y abuelas, planificará actividades para la formación de los vecinos en el ámbito de la seguridad y defensa integral. Competencia del Comité de Gestión Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 74. El comité de gestión en el área de trabajo Familia y protección de niños, niñas y adolescentes, trabajará y articulará con los voceros y voceras de los comités de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cada consejo comunal agregado a la comuna, a los fines de conocer sobre todo lo relativo a la protección de la familia y su desarrollo integral, en función del esfuerzo común, la igualdad de derechos y deberes y el respeto recíproco entre sus integrantes, la protección de la paternidad y la maternidad, igualmente la protección del matrimonio y las uniones estables de hecho. También velara por el cumplimiento del principio de la corresponsabilidad del Estado, de las familias y la sociedad en la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes en todas las fases y procedimientos de conciliación familiar, así como promover la observancia de los preceptos sobre protección de la niñez y la adolescencia, establecidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las normas y tratados internacionales que rigen la materia. Con la mira de desarrollar acciones de Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 62 divulgación y formación dirigidas a las familias, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, para que sus conflictos sean resueltos, de forma preferente en su seno mediante el diálogo democrático entre sus integrantes. Además de Realizar acciones para lograr la desjudicialización efectiva de la solución de conflictos familiares para que los conflictos que no puedan ser resueltos en el Comité de Protección, sean abordados por servicios e instancias del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Coordinar y articular sus acciones con los integrantes del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Incluso, coordinará el levantamiento del registro por cada consejo comunal de las solicitudes realizadas por personas afectadas por conflictos familiares presentes en cada comunidad y las atendidas; de las solicitudes recibidas o atendidas de oficio que en materia de conflicto familiar se atiendan en la comunidad. En los conflictos que excedan las competencias de los Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá a los Consejos de Protección los datos registrados del caso por el consejo comunal y la comunidad. Tramitará de oficio o a solicitud de parte interesada, ante el Ministerio Público o el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los conflictos familiares que por su notoriedad y magnitud afecten el normal desenvolvimiento de la comunidad y atenten contra los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes. Desarrollar campañas permanentes de información y formación en materia de niños, niñas y adolescentes y conciliación familiar en las comunidades; y velar por el cumplimiento de los acuerdos conciliatorios desarrollados en la presente Ley y denunciar la violación de los mismos ante los Consejos de Protección. Competencia del Comité de Gestión Recreación y Deporte Artículo 75. El comité de gestión en el área de trabajo Recreación y deporte, trabajará y articulará con los voceros y voceras de los comités de recreación y deportes de cada consejo comunal agregado a la comuna, a los fines de promover la participación y la práctica de las disciplinas deportivas y de recreación; fomentando así la integración, el bienestar y el trabajo en equipo; con la finalidad de mejorar la salud y la diversión. Debe establecer mecanismos que lo ayuden a identificar las necesidades que responda a las potencialidades y aspiraciones de sus habitantes, en materia de deporte, recreación y actividades físicas para la salud que conlleven a formar una mejor calidad de vida, motivando a la sana competencia y la integración de los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores, en los proyectos y articular con los Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes, de Familia e Igualdad de Género, de Educación, Cultura y Formación Ciudadana, a fin de coordinar esfuerzos en pro de apuntar hacia la masificación deportiva y ocupar los ratos de ocio de los ciudadanos y ciudadanas. Otras de sus funciones será Diseñar la planificación a seguir durante el año en base a las necesidades detectadas previamente aprobadas en asamblea; diseñar los proyectos de carta comunal que serán enviados al Parlamento Comunal, que solucionarán los problemas detectados en el diagnóstico. Captar a través de las actividades recreativas los talentos deportivos. Así como establecer las estrategias para divulgar en la población las actividades que ejecutará el comité de gestión. Promocionar y u organizar coordinadamente con los consejos comunales de la comuna la realización de eventos recreativos para los integrantes de las comunidades en áreas tales como: excursiones, montañismo, planes vacacionales, campamentos, juegos (de mesa y tradicionales), encuentros, descanso pasivo, fiestas bailables, canto, pintura, visitas a sitios de interés histórico, cultural y arqueológico. Llevar registro y seguimiento de los participantes en las actividades deportivas y recreativas. Proponer proyectos de cartas comunales con el propósito Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 63 de normar el uso de los espacios deportivos y recreativos, que conlleven a una distribución equitativa y colectiva del tiempo de uso, responsabilidades, comisiones de funcionamiento y mantenimiento. Hacer seguimiento a los proyectos introducidos ante el Parlamento Comunal. Competencia del Comité de Gestión Educación, Cultura y Formación Socialista Artículo 76. El comité de gestión en el área de trabajo Educación, Cultura y Formación Socialista, trabajará y articulará con los voceros y voceras de los comités de Cultura y educación de cada consejo comunal agregado a la comuna, a los fines de ocuparse de los asuntos relacionados con la difusión y promoción de las manifestaciones y tradiciones autóctonas, la promoción de las culturas populares constitutivas de la venezolanidad y el respeto a la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de las culturas, así como de la recreación y esparcimiento. Además, conocerá de todos los asuntos relacionados con la libertad e igualdad de cultos, con el desarrollo de mecanismos que contribuyan para la rehabilitación del expresidiario o expresidiaria y su reinserción social. Elaborará los proyectos de cartas comunales en función de generar normativas necesarias requeridas por las comunidades relacionadas con la cultura y lo educativo en la comuna. Competencia del Comité de Gestión Ambiente y Ordenación de la tierra Artículo 77. El comité de gestión en el área de trabajo Ambiente y ordenación de la tierra, trabajará y articulará con los voceros y voceras de los comités de Ambiente, Tierra o relacionado con la ordenación de la tierra de cada consejo comunal agregado a la comuna, a los fines de conocer sobre los asuntos relativos a la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente, el uso sustentable de los recursos naturales, el conjunto de los caracteres climáticos y el calentamiento global. Todo lo relativo a la protección y resguardo de nuestras cuencas de río con apoyo del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente. Promover ante el Parlamento Comunal los proyectos de cartas comunales necesarios para normar sobre el tema del ambiente y la ordenación de la tierra. Promover conjuntamente los comités afines la creación de brigadas ambientalistas, así como la formación sobre aspectos legales sobre el cuidado y resguardo del ambiente, la protección de nuestros espacios y la naturaleza, así como sobre los residuos y desechos sólidos y su tratamiento. Promover la formación en conciencia ambientalista coordinando con el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente. Integración de los Comités de Gestión Artículo 78. Los comités de gestión contarán con un número no determinado de integrantes. Para su integración se tomará en cuenta siempre que sea posible, la preferencia manifestada por los parlamentarios y parlamentarias. El Coordinador o Coordinadora de cada Comité de Gestión será designado o designada por el Parlamento Comunal. Todos los parlamentarios y parlamentarias deberán formar parte de un Comité de Gestión. Los Comités de Gestión en su integración deberán procurar la proporcionalidad en cada uno de ellos, a los fines de evitar la participación de mayor numero de parlamentarios o parlamentarias en un solo comité. Comisiones Especiales Artículo 79. El Parlamento Comunal podrá crear comisiones especiales con carácter temporal para investigación y estudio cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia. Corresponde al Parlamento Comunal designar a sus integrantes y de entre ellos o ellas, a quienes ejercerán la coordinación de la misma. Las comisiones especiales sólo actuarán para el cumplimiento del objetivo que les haya sido encomendado y en el plazo acordado por el Parlamento Comunal. Si no se fija plazo alguno, se entenderá que es de treinta días continuos. La instalación de las comisiones especiales se realizará inmediatamente después de su designación y se reunirán por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misión Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 64 encomendada al resultar aprobado el informe respectivo o por decisión del Parlamento Comunal, la comisión cesará en su funcionamiento. Del Coordinado o Coordinadora del Comité o Comisión Especial Artículo 80. El Coordinador o Coordinadora de un Comité de gestión o de una Comisión Especial una vez designado o designada, coordinara la agregación de los parlamentarios y parlamentarias a este, cuidando que su número de integrantes se iguale al resto de los comités. Los parlamentarios y parlamentarias suplentes deberán agregarse a cada uno de los comités de gestión. El Coordinador o Coordinadora del Comité de gestión o Comisión Especial designarán al secretario o secretaria del comité o de la comisión. Del Secretario o Secretaria del Comité de Gestión o de la Comisión Especial Artículo 81. Designado el Coordinador o Coordinadora del Comité de gestión o de la Comisión Especial, este designará al secretario o secretaria del mismo. Estructura interna del Comité de Gestión y de la Comisión Especial Artículo 82. Para el desempeño de sus funciones, todos los comités de gestión y las comisiones especiales dispondrán de la asistencia técnica de los miembros del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal. Reuniones de los Comités de Gestión Artículo 83. Los comités de gestión de conformidad con los cronogramas aprobados por mayoría de sus miembros, realizarán las consultas públicas a los proyectos propuestos de cartas comunales y materias de sus competencias, a través del parlamentarismo social de calle, asambleas en las comunidades, foros, talleres y demás mecanismos de participación; en coordinación con los consejos comunales y otras formas de organización del Poder Popular del territorio comunal. Se reunirán por convocatoria de su Coordinador o Coordinadora por lo menos dos veces al mes en la sede del Parlamento Comunal, o donde así lo acuerden sus miembros. Las reuniones de los comités de gestión serán públicas, salvo cuando por mayoría absoluta de sus miembros presentes se resuelva el carácter secreto de las mismas. Los ciudadanos y ciudadanas a título personal, o como voceros o voceras de organizaciones comunitarias podrán participar en los comités de gestión en calidad de invitados o invitadas, observadores u observadoras, previa aprobación de la mayoría de los parlamentarios o parlamentarias del comités. Los voceros y voceras de los comités afines a cada Comités de Gestión de cada consejo comunal de la comuna, tendrá el carácter de invitado permanente a las reuniones de los Comités de Gestión y Comisiones Especiales. Quórum, deliberación y decisiones en el Comité de Gestión y Comisión Especial Artículo 84. Los comités de gestión y comisiones especiales del Consejo Ejecutivo podrán instalarse y funcionar válidamente con la presencia de una tercera parte del total de miembros que la integran. A los efectos de la votación de informes y de acuerdos en general, se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, decidiéndose todos sus asuntos por la mayoría absoluta de los presentes. Las deliberaciones y votaciones se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento para la Plenaria del Parlamento Comunal. Informes al Parlamento Comunal Artículo 85. Todo informe deberá concluir con el proyecto de carta comunal, acuerdo o resolución a que se contrae, o con la proposición sobre el destino que a juicio del Comité de Gestión debe dársele. Los informes de las comisiones darán cuenta de las asesorías recibidas, consultas efectuadas a especialistas, instituciones o procesos de consulta pública realizados para su elaboración e incluirán los resultados de los mismos, así como la identificación de quienes hayan participado. Los informes de los Comités de Gestión y de las Comisiones Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 65 Especiales serán firmados por todos sus integrantes. Cualquier miembro puede salvar su voto al pie del informe razonándolo debidamente. Informes de Gestión y Suministro de Información Artículo 86. Los comités de gestión y las comisiones por conducto de su Coordinador o Coordinadora presentarán al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal mensualmente y por escrito, un informe de gestión que dé cuenta de los trabajos realizados y materias pendientes con mención, si fuere el caso, de las dificultades que se opongan a su resolución y propuestas para superarlas. El Consejo de Planificación, el Consejo de Economía, el Consejo de Contraloría y el Banco de la Comuna informarán al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal mensual, trimestral, semestral y anualmente sobre la asistencia de sus integrantes a sus reuniones y de todas las acciones promovidas, ejecutadas y pendientes en el periodo informado. Incluso, en dicho informe se propondrá, además, el programa de trabajo del mes, trimestre, semestre y del año próximo. Evaluación pública del trabajo realizado Artículo 87. Al final de cada período de sesiones los comités de gestión, comisiones especiales están obligadas a presentar cuenta de su actividad y a evaluar públicamente el trabajo realizado durante el mes, trimestre, semestre y el año, con participación de comuneros, comuneras, ciudadanos, ciudadanas y organizaciones de la sociedad que hayan contribuido al desarrollo del mismo. En esa oportunidad se propondrá, además, el programa de trabajo del próximo período de sesiones. Programación de actividades Artículo 88. Todas las comisiones están obligadas a planificar y programar su trabajo en función del oportuno cumplimiento de sus objetivos. Coordinación legislativa Artículo 89. El Director o Directora del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal coordinará con los Coordinadoras y Coordinadores de los Comités de Gestión y de las Comisiones Especiales el estudio de los proyectos de carta comunal pendientes en cada una de ellas, la preparación de iniciativa legislativa y la elaboración de los informes relativos a los proyectos que serán presentados en las sesiones inmediatas siguientes del Parlamento Comunal. Período de funcionamiento de los miembros del Comité de Gestión Artículo 90. Los Coordinadores o Coordinadoras, Secretarios y Secretarias de los Comités de Gestión durarán en sus funciones un (1) año, pudiendo ser reelegidos o reelegidas para periodos sucesivos. Al cumplirse el año en el ejercicio de sus funciones, el Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal designará los Coordinadores y Coordinadoras de los Comités de Gestión para el nuevo periodo. Capitulo VII De los Deberes, Derechos de los Parlamentarios y Parlamentarias Sección Primera: De los Deberes de los Parlamentarios y las Parlamentarias Deberes de los parlamentarios y parlamentarias Artículo 91. Son deberes de los parlamentarios y parlamentarias: 1) Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Parlamento Comunal, al Consejo Ejecutivo, al Consejo de Planificación Comunal, al Consejo de Economía, al Banco de la Comuna y al Consejo de Contraloría Comunal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Comunas su Reglamento; en la Constitución y demás leyes de la República; la Carta fundacional y este Reglamento Interno. 2) Sostener una vinculación permanente con el Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 66 consejo comunal al cual representa, atender sus opiniones, sugerencias y propuestas de manera directa o a través de los diferentes medios de participación. 3) Informar sobre su gestión y rendir cuentas públicas, transparentes y periódicas de acuerdo con lo dispuestos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de las Comunas, lo dispuesto en las normativas emanadas del ente rector, y lo establecido en este reglamento interno. 4) Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Parlamento Comunal, comisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de su suplente. 5) Pertenecer con derecho a voz y voto a un Comités de Gestión. 6) Participar por oficio al Director o Directora del Consejo Ejecutivo sus ausencias a las sesiones del Parlamento Comunal validada por el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal al cual pertenece, salvo los casos previstos en este Reglamento. 7) Cumplir todas las asignaciones que les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos justificados ante el Consejo Ejecutivo. 8) No divulgar información calificada como secreta o confidencial, de acuerdo con la ley y este Reglamento. 9) Ejercer sus funciones y estar en todo momento a la entera disposición de la institución parlamentaria. 10) Todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de las Comunas y su reglamento; así como a lo establecido en la carta fundacional de la comuna, y este Reglamento interno. Obligatoriedad de Asistencia Artículo 92. El incumplimiento injustificado del deber establecido en el numeral 4 del artículo anterior, calificado por el Consejo Ejecutivo, se dará a conocer al consejo comunal al cual esta vinculado. Declaración de bienes y actividades económicas Artículo 93. Los parlamentarios y parlamentarias dentro de los quince días hábiles siguientes a su incorporación, consignarán ante el Consejo Ejecutivo copia de la declaración jurada de bienes presentada a la Contraloría General de la República y también declaración de actividades económicas a las que estén vinculados o vinculadas o que puedan ser de su interés, de su cónyuge o de sus hijos sometidos a patria potestad. De dichas declaraciones se llevará un registro en el Consejo Ejecutivo. Cuando se produzcan cambios significativos en el patrimonio o en los intereses económicos de un parlamentario o parlamentaria, lo participará por escrito al Consejo Ejecutivo para que sean incorporados al registro respectivo. Confidencialidad del registro Artículo 94. El registro será confidencial, por lo que sólo podrán consultarlo u obtener copia los parlamentarios o parlamentarias que estén realizando alguna investigación parlamentaria autorizada, o acrediten un interés legítimo y justificado en la información, previa autorización del Consejo Ejecutivo. Este Consejo será directamente responsable de la confidencialidad de este registro, e igualmente responsables serán los parlamentarios y parlamentarias que lo consultaren u obtuvieren copia por el debido manejo de la información obtenida. Sección Segunda: De los Derechos de los Parlamentarios y Parlamentarias Derechos de los parlamentarios y parlamentarias Artículo 95. Son derechos de los parlamentarios y parlamentarias: 1) Recibir oportunamente por parte del Consejo Ejecutivo toda la documentación referida a la materia objeto de debate. 2) Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra en los términos que establece este Reglamento. 3) Proponer, acoger o rechazar proyectos de ley, acuerdos o mociones. 4) Realizar sus funciones parlamentarias, en general, en un ambiente sano. En tal sentido, está terminantemente prohibido fumar en espacios cerrados del Parlamento Comunal, entendiendo Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 67 por tales los hemiciclos de sesiones y protocolar, sus pasillos anexos, las sedes u oficinas de comisiones. 5) Recibir protección a su integridad física. Toda autoridad pública, civil o militar de la República, de los estados y los municipios, prestará cooperación y protección a los parlamentarios y parlamentarias en el ejercicio de sus funciones. 6) Recibir formación integral acorde a su actividad parlamentaria. 7) Recibir apoyo de los equipos de investigación, asesoría y técnicos que existan en el Parlamento Comunal, para el fortalecimiento de la gestión y conocimiento legislativo. De los permisos Artículo 96. En casos de enfermedad debidamente comprobada que impida su asistencia y en otros casos cuya entidad será calificada por el Consejo Ejecutivo, los parlamentarios y parlamentarias tendrán derecho al reconocimiento de permisos justificativos de inasistencia a las sesiones del Parlamento Comunal. De la convocatoria del suplente Artículo 97. Salvo que circunstancias insuperables lo impidan, los parlamentarios y parlamentarias participarán al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal su ausencia a las sesiones a fin de que se proceda a la convocatoria del suplente respectivo. Sin embargo, la ausencia del parlamentario o la parlamentaria principal podrá dar lugar a la incorporación del suplente respectivo, bien para el inicio de la sesión o en cualquier momento del desarrollo de la misma, previa notificación y autorización del Consejo Ejecutivo. La inasistencia injustificada del parlamentario o parlamentaria acarreará el aviso o notificación a su consejo comunal sobre dichas ausencia o ausencias, a menos que la ausencia se produzca por causa de enfermedad debidamente comprobada, casos fortuitos o de fuerza mayor, misiones encomendadas por el parlamento Comunal o sus comisiones y cualquier otro caso calificado y autorizado por el Consejo Ejecutivo que dieren lugar al otorgamiento del permiso y a la incorporación del suplente respectivo si hubiere solicitado o no su convocatoria. El mismo régimen se aplicará en caso de inasistencia a las comisiones y subcomisiones. Igualmente se considerará ausencia. Suplencias Artículo 98. Quien supla la ausencia de un parlamentario o parlamentaria en las sesiones del Parlamento Comunal también suplirá la falta en las comisiones de las cuales sea miembro mientras dure la ausencia. En caso de falta del Coordinador o Coordinadora de una Comisión, el suplente respectivo se incorporará como miembro de ella y asumirá la Coordinación. Control de la incorporación de los suplentes Artículo 99. El Consejo Ejecutivo llevará estricto control de la incorporación de los suplentes, tanto en las plenarias como en las reuniones de los comités de gestión y en las comisiones especiales. A cada suplente se le extenderá una constancia de su incorporación, la cual tendrá vigencia hasta tanto se incorpore el principal. Capitulo VIII Del Ceremonial Curules del consejo ejecutivo del parlamento comunal Artículo 100. El Director o Directora ocupará la curul que le esté reservado en el salón; el SubDirector o SubDirectora Primero se sentará a su derecha y el Secretario o Secretaria a su izquierda. Formalidades para el recibimiento de invitados o invitadas Artículo 101. Las personas invitadas que acudan al Parlamento Comunal serán recibidas por el SubDirector o SubDirectora Segundo, SubDirector o SubDirectora Tercero, y el Sub Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 68 Secretario o SubSecretaria, y serán conducidas a los asientos que se les destinaren y al final de la visita las despedirá a las puertas del salón. El Director o Directora les dará un saludo en nombre del Parlamento Comunal de la Comuna. Cuando concurran representantes del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, así como representantes de instituciones públicas y privadas y personalidades de países hermanos y de otras comunas de la República, serán recibidos por el Consejo Ejecutivo o la Comisión designada al efecto por el Director o Directora del Consejo Ejecutivo. TÍTULO III DEL PROCESO DE FORMACIÓN Y DISCUSIÓN DE LA CARTA COMUNAL Capitulo I Del Proceso de Formación de la Carta Comunal La Carta Comunal Artículo 102. Son instrumentos propuestos por los habitantes de la Comuna y aprobados por el Parlamento Comunal, destinados a regular la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Condiciones para la elaboración de la carta comunal Artículo 103. La carta comunal deberá contener: 1) Título de la carta comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular. 2) Objeto y definición del ámbito y actividad. 3) Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República. Sancionar la carta comunal Artículo 104. Previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integradas a la comuna, se elabora el proyecto de carta comunal por el comité de gestión relacionado con el área tratada en dicho proyecto. En el proceso de aprobación de la carta comunal y atendiendo sólo a razones de estilo y formalidad de redacción, el Parlamento Comunal podrá por acuerdo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes modificar la carta comunal manteniendo en su contenido el propósito fundamental del proyecto presentado por los habitantes de la Comuna, sin perjuicio de las normas constitucionales y legales. Consulta durante la formación, discusión o aprobación de la Carta Comunal Artículo 105. El Parlamento Comunal o los Comités de Gestión durante el procedimiento de formación, discusión y aprobación del proyecto de carta comunal consultarán a los consejos comunales que conforman la comuna para oír su opinión sobre la misma. Todas las consultas serán de carácter público y previa difusión del material pertinente con plena identificación de quienes participen en ellas y sistematizando todas las propuestas que se presenten. Requisitos para la presentación y discusión de proyectos de carta comunal Artículo 106. Todo proyecto de carta comunal debe ser presentado ante el Consejo Ejecutivo y estará acompañado de una exposición de motivos que contendrá, al menos: 1) La identificación de quienes lo propongan. 2) Los objetivos que se espera alcanzar. 3) El impacto e incidencia presupuestaria y económica o en todo caso, el informe del Comité de Gestión del área relacionada con el tema tratado. En caso que un proyecto no cumpla con los requisitos señalados de acuerdo al criterio del Consejo Ejecutivo, se devolverá a quien o quienes lo hubieran presentado a los efectos de su revisión, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento correspondiente. El proyecto que cumpla con los requisitos señalados se le Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 69 dará Cuenta para ser incorporado al sistema automatizado. En cada sesión se dará Cuenta a la plenaria de los proyectos de carta comunal recibidos por el Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal. Para ser sometido a discusión todo proyecto debe estar acompañado de la exposición de motivos y ser puesto a disposición de los parlamentarios o parlamentarias por parte del Consejo Ejecutivo. Capitulo II Discusión de la Carta Comunal Primera discusión de un proyecto de carta comunal Artículo 107. El Consejo Ejecutivo fijará la primera discusión de todo proyecto de Carta Comunal dentro de los diez días hábiles siguientes, luego de transcurridos los cinco días consecutivos de su incorporación al sistema automatizado, salvo que por razones de agenda extienda el plazo establecido o por urgencia del Parlamento Comunal decida un plazo menor, pudiendo incluso incorporar la discusión en la misma sesión. En la primera discusión, se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia del proyecto de carta comunal y se discutirá el articulado en forma general. La decisión será de aprobación, rechazo o diferimiento y se tomará por mayoría simple. En caso de rechazo del proyecto, el Director o Directora lo comunicará a quienes lo hayan propuesto y ordenará archivar el expediente respectivo. Aprobado en primera discusión el proyecto de carta comunal junto con las consultas y proposiciones hechas en el curso del debate y consignadas en el Consejo Ejecutivo, será remitido al Comité de Gestión directamente relacionada con la materia objeto de la carta comunal. En caso de que el proyecto de ley esté vinculado con varios comités de gestión, se designará una Comisión Mixta para realizar el estudio y presentar el informe para la segunda discusión. Estudio de proyectos de ley en comisiones Artículo 108. El Coordinador o Coordinadora de la Comisión Mixta que tenga a su cargo el estudio del proyecto de carta comunal lo remitirá a quienes integren la misma con el material de apoyo existente, y designará, oída la Comisión, al ponente que tendrá a su cargo la presentación del proyecto de informe respectivo, para la segunda discusión. En el proyecto de informe se expondrá la conveniencia de diferir, rechazar o de proponer las modificaciones, adiciones o supresiones que considere. También se pronunciará en relación con las proposiciones hechas en la primera discusión del proyecto. Las comisiones mixtas realizarán el estudio y presentarán informe del proyecto de carta comunal, en las mismas condiciones de los comités de gestión. El proyecto de informe se imprimirá y distribuirá entre quienes integren la Comisión. La discusión se realizará artículo por artículo. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán los informes correspondientes a consideración del Parlamento Comunal en un plazo no mayor de treinta días consecutivos, contados desde la fecha de su recepción, a menos que por razones de urgencia el Parlamento Comunal decida un lapso menor, o que por necesidad de extender la consulta pública se requiera un plazo mayor. Segunda discusión del proyecto de carta comunal Artículo 109. Una vez recibido el informe de la Comisión correspondiente, el Consejo Ejecutivo acordará se le dé Cuenta, ordenará su incorporación en el sistema automatizado y fijará dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de agenda el Director o Directora acuerde un lapso mayor o por razones de urgencia, el Parlamento Comunal decida un lapso menor, pudiendo incorporarse en la agenda el mismo día. La segunda discusión del proyecto de carta comunal se realizará artículo por Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 70 artículo y versará sobre el informe que presente la Comisión respectiva. El informe contendrá tantos puntos como artículos tenga el proyecto, también se considerarán el 1) Título de la carta comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular. 2) Objeto y definición del ámbito y actividad. 3) Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República los epígrafes de las distintas partes en las cuales esté sistematizado el proyecto y la propia ordenación sistemática, en relación a éstas últimas consideraciones que contendrá el informe, se someterán a votación sin debate, pudiendo intervenir un parlamentario o parlamentaria para objetarla o hacerle modificaciones y uno de los presentantes del proyecto para defenderla o acoger la propuesta, por tres minutos cada uno. En el proceso de aprobación de la carta comunal y atendiendo sólo a razones de estilo y formalidad de redacción, el Parlamento Comunal podrá por acuerdo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes modificar la carta comunal, manteniendo en su contenido el propósito fundamental del proyecto presentado por los habitantes de la Comuna, sin perjuicio de las normas constitucionales y legales. Abierto el debate sobre algún artículo, cualquier parlamentario o parlamentaria podrá intervenir en su discusión de conformidad con las reglas establecidas. Tratamiento de proyectos de carta comunal sobre una misma materia Artículo 110. En caso de presentación simultánea de dos o más proyectos de carta comunal sobre una misma materia, el Parlamento Comunal acordará su estudio de manera conjunta por parte del Comité de Gestión al cual corresponda, quien los trabajará, integrándolos en lo que sea posible por mayoría de sus integrantes, para presentar uno solo ante la plenaria. Cuando habiéndose iniciado el proceso de estudio de un proyecto fuere recibido otro que trate sobre la misma materia, se remitirá al Comité de Gestión correspondiente a los fines de su incorporación en el proceso de estudio. El Parlamento Comunal no admitirá o aprobará en primera discusión proyectos de carta comunal que sean iguales en esencia al que se discute. Rechazo de proyectos de carta comunal Artículo 111. El Parlamento Comunal podrá rechazar un proyecto de carta comunal en cualquiera de sus discusiones conforme a lo previsto en este Reglamento. El proyecto de carta comunal, artículo o parte de éste que haya sido rechazado, no podrá ser considerado en las sesiones ordinarias del mismo período, salvo que sea propuesto con modificaciones sustanciales y declarado de urgencia por el Parlamento Comunal. Esto no impide que artículos de un proyecto que hubieran sido rechazados o diferidos, sean presentados en otro proyecto de ley. Discusión de proyectos de carta comunal pendientes Artículo 112. Los proyectos de carta comunal que queden pendientes por no haber recibido las discusiones reglamentarias al término del ejercicio anual correspondiente, se seguirán discutiendo en las sesiones ordinarias siguientes. Podrán incluirse en las sesiones extraordinarias inmediatas, si las hubiere, a petición del Director o Directora del Consejo Ejecutivo o del Comisión Consultiva, contando con la aprobación del Parlamento Comunal. Título y numeración de las cartas comunales Artículo 113. Las Cartas comunales sancionadas por el Parlamento Comunal a los fines de su sistematización y ordenación, se titularán de la siguiente forma: 1) El título indicará el tipo, número y fecha de la misma, además de la forma abreviada de su contenido. 2) El tipo se indicará mediante las expresiones “Carta Comunal”, según corresponda. 3) La fecha de la carta comunal será la de su promulgación, para lo cual se hará la correspondiente indicación al Consejo Ejecutivo del Parlamento. 4) Las cartas comunales de cada año se numerarán consecutivamente según el orden de su promulgación, para lo cual se hará la correspondiente indicación al Consejo Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 71 Ejecutivo del Parlamento. Las previsiones anteriores se aplicarán a todo tipo de carta comunal, incluidas el plan de desarrollo comunal y las aprobatorias de materia tratada por el Parlamento Comunal en el cumplimiento de sus atribuciones según ley. TÍTULO IV DE LAS INTERPELACIONES Y COMPARECENCIAS Objeto de las interpelaciones y comparecencias Artículo 114. La interpelación y la invitación a comparecer tienen por objeto que el pueblo soberano, el Parlamento Comunal o sus comisiones conozcan la opinión, actuaciones e informaciones de un vocero o vocera de un consejo comunal agregado a la comuna, al funcionario o funcionaria pública del Poder Nacional, Estadal o Municipal, o de un comunero o comunera sobre la política de una dependencia en determinada materia, o sobre una cuestión específica. Igualmente podrá referirse a su versión sobre un hecho determinado. La interpelación solamente se referirá a cuestiones relativas al ejercicio de las funciones propias del interpelado o interpelada y su incidencia en la comuna. Notificación de la interpelación o comparecencia Artículo 115. Las notificaciones de interpelación o comparecencia se harán con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos y en ellas deberá expresarse claramente el objeto de las mismas. Si la interpelación o comparecencia está dirigida a una persona distinta al máximo superior jerárquico del organismo, la participación se hará a través de este último, sin que pueda oponerse a la comparecencia del subordinado o subordinada ante el Parlamento Comunal. Quienes deban acudir a la interpelación podrán hacerse acompañar de los asesores o asesoras que consideren convenientes. Todo lo relativo a las sanciones por la no comparecencia ante los órganos parlamentarios será regulado por ley. Interpelación de integrantes del Comité de Gestión Artículo 116. Las notificaciones de interpelación o comparecencia por los Comités de Gestión, se harán por intermedio del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal. En su convocatoria y desarrollo regirán las normas establecidas en este Capítulo en cuanto sean aplicables. Interpelación conjunta Artículo 117. Cuando más de un Comités de Gestión tenga interés en la interpelación o comparecencia de un funcionario o funcionaria, de un vocero o vocero, comunero o comunera, sobre un mismo asunto o sobre más de uno con estrecha relación entre sí, el Consejo Ejecutivo podrá ordenar que la interpelación o comparecencia se haga de manera conjunta. Solicitud de diferimiento Artículo 118. El funcionario o funcionaria, el vocero o vocera, comunero o comunera citado o citada para ser interpelado o interpelada o comparecer, podrá, mediante comunicación escrita, solicitar por una vez el cambio de la fecha u hora de la interpelación o comparecencia, si causas de fuerza mayor así se lo impiden. La solicitud de diferimiento contendrá, claramente expuestas las razones de la misma. Inclusión de interpelaciones o comparecencias en el orden del día Artículo 119. Una vez decidida la interpelación o comparecencia del funcionario o funcionaria, vocero o vocera, comunero o comunera en el seno del Parlamento Comunal, se la incluirá como primer punto del Orden del Día de la Sesión para la cual se le haya citado. Carácter de las interpelaciones o comparecencias Artículo 120. Todas las interpelaciones y comparecencias tendrán carácter público. Excepcionalmente podrán ser reservadas o secretas cuando el caso lo amerite y lo decida la mayoría de las dos terceras partes de los integrantes del Parlamento Comunal o el Comité de Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 72 Gestión respectivo. En las sesiones que se califiquen como secretas se levantará acta y se dejará constancia de lo expuesto. Procedimiento de las interpelaciones o comparecencias Artículo 121. Las interpelaciones o comparecencias se realizarán observando el siguiente procedimiento: 1) El Coordinador o Coordinadora del Comités de Gestión explicará la dinámica de la interpelación o comparecencia a los funcionarios o funcionarias y particulares, razón y motivo de la misma. 2) Intervención de los parlamentarios y parlamentarias que deseen formular preguntas por un tiempo no mayor de cinco minutos cada quien. 3) El funcionario, funcionaria o el particular deberá responder sucesivamente a cada uno de los parlamentarios y parlamentarias. 4) Inmediatamente después de haber respondido todas las preguntas, el funcionario o funcionaria, o el particular, podrá si así lo desea y manifiesta, hacer uso de la palabra por un tiempo no mayor a diez minutos. 5) Seguidamente los parlamentarios y parlamentarias que soliciten el derecho de palabra podrán intervenir de nuevo hasta por cinco minutos cada uno, a fin de aclarar conceptos repreguntar o solicitar informaciones complementarias sobre la materia objeto de interpelación o comparecencia. 6) La interpelación o comparecencia se declarará concluida una vez se considere agotada la materia que dio objeto a la misma y así lo decida el Coordinador o Coordinadora con la anuencia del Consejo Ejecutivo. Por decisión del Parlamento Comunal, del Comité de Gestión, la Comisión, o a solicitud del funcionario o funcionaria, o particular, se podrá disponer la suspensión de la interpelación para una nueva oportunidad con el objeto de que sean presentados mayores elementos de juicio. También se podrá disponer que dé respuesta escrita a alguno de los planteamientos que se le hayan formulado al funcionario, funcionaria o al particular, quien se hallará en la obligación de responder dentro del lapso indicado por el Director o Directora del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal o del Comités de Gestión. De las preguntas por escrito Artículo 122. Las preguntas por escrito tienen por finalidad formular con mayor exactitud y precisión las indagaciones acerca de la materia objeto de la comparecencia. Sólo se admitirán preguntas de interés público. Los parlamentarios y parlamentarias podrán formular preguntas por escrito a funcionarios, funcionarias o particulares, quienes están en la obligación de responderlas por escrito u oralmente a juicio de quienes las formularon y en la fecha, hora y lugar fijados en la orden de comparecencia. Las preguntas por escrito podrá hacerlas directamente el parlamentario o parlamentaria, o tramitarlas por intermedio del Consejo Ejecutivo o del Comité de Gestión correspondiente. En caso de hacerlas directamente, deberá participarlo de inmediato y consignar una copia de la pregunta o preguntas ante el Consejo Ejecutivo. Una vez recibidas las respuestas en el Consejo Ejecutivo, se harán del conocimiento inmediato del parlamentario o parlamentaria que las haya formulado. Si no se indica su naturaleza en el texto de formulación, el funcionario, funcionaria o particular, entenderá que se pretende una respuesta escrita. En ningún caso el envío de la respuesta escrita podrá exceder los tres días continuos a la fecha de su recepción, a menos que el texto indique expresamente asunto distinto, o que el funcionario, funcionaria o particular a quien se dirige la pregunta explique las razones que le impiden cumplir el lapso de envío. Las respuestas por escrito se harán del conocimiento del Parlamento Comunal o del Comité de Gestión respectivo, mediante la distribución del texto que las contiene entre los parlamentarios y parlamentarias a cargo del Consejo Ejecutivo a más tardar veinticuatro horas luego de su recepción. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 73 Respuestas orales a preguntas por escrito Artículo 123. Las respuestas orales ante el Parlamento Comunal se incluirán en el Orden del Día que corresponda en la secuencia en el que fueron presentadas, salvo que el Consejo Ejecutivo considere modificarla en razón de la conexidad que pueda existir entre las preguntas que deben responderse en una Sesión. Para conocer las respuestas orales el Parlamento Comunal observará el siguiente procedimiento: 1) Abierta la sesión, el Director o Directora otorgará la palabra al parlamentario o parlamentaria responsable de la formulación, quien leerá la pregunta en los mismos términos en que originalmente fue formulada en el cuestionario enviado. 2) El interrogado se limitará a responder de manera precisa lo que se le haya preguntado. 3) El parlamentario o parlamentaria que haya formulado la pregunta podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar. 4) el Director o Directora distribuirá los turnos y fijará previamente el tiempo para cada uno de los que deban formular las preguntas, de acuerdo con las reglas establecidas por el Consejo Ejecutivo y el Comité de Gestión respectivo. 5) Terminado el tiempo de una intervención el Director o Directora, inmediatamente, dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o solicitará pasar a la pregunta siguiente si hubiese terminado la respuesta, si fuese el caso. 6) El interrogatorio se podrá considerar concluido al agotarse las preguntas del cuestionario y luego de obtenidas las respuestas correspondientes. 7) El interrogado podrá solicitar, motivadamente en cualquier momento y una sola vez por cada pregunta, que la respuesta sea diferida para la siguiente sesión. 8) El Director o Directora una vez concluido el interrogatorio podrá establecer un tiempo para preguntas complementarias, si las hubiere, las cuales deberán consignarse por ante el Consejo Ejecutivo del Parlamento. Las disposiciones anteriores regirán en lo aplicable, para las respuestas orales ante las comisiones. Preguntas con respuestas orales no tramitadas a la finalización del período de sesiones Artículo 124. Las preguntas que deban ser respondidas oralmente y que no hayan sido tramitadas para el momento de la finalización del período de sesiones, se responderán por escrito, salvo que el parlamentario o parlamentaria que las haya formulado pida que se respondan oralmente en el siguiente período. TÍTULO V DE LA REPRESENTACION DEL PARLAMENTO COMUNAL EN LOS ORGANOS DE LA COMUNA Capitulo I De la Representación del Parlamento Comunal en el Consejo de Planificación Comunal Representación del Parlamento Comunal en el Consejo de Planificación Comunal Artículo 125. El Parlamento Comunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de las Comunas, se hará representar por dos (2) de sus parlamentarios o parlamentarias en el Consejo de Planificación Comunal. Estos parlamentarios y parlamentarias durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones. Coordinación debida Artículo 126. Cuando las materias que se traten en el Consejo de Planificación Comunal, tenga que ver o se relacione con materia objeto de estudio de una o varios comités de gestión, los parlamentarios y parlamentarias que ejerzan la representación del Parlamento Comunal ante dicho órgano, deberán comunicarlo al Comité de Gestión de que se trate, a fin de coordinar lo procedente. Igual se procederá en caso de que la materia objeto de estudio en un Comité de Gestión, resulte de particular significación o interés para el tratamiento de asuntos relacionados con el desarrollo de la agenda del Consejo de Planificación Comunal. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 74 Limitaciones para el desempeño de otras funciones Artículo 127. Los parlamentarios y parlamentarias que representen al Parlamento Comunal ante el Consejo de Planificación Comunal, no podrán desempeñar simultáneamente el Cargo de Director o Directora; Subdirectores o Subdirectoras; Secretario o Secretaria; y Subsecretario o SubSecretaria del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal; ni ejercer la Coordinación de los Comités de Gestión, ni de las Comisiones Especiales. Capitulo II De la Representación del Parlamento Comunal en el Banco de la Comuna Representación del Parlamento Comunal en el Consejo de Planificación Comunal Artículo 128. Conforme con lo establecido en el artículo 44, numeral 3 de la Ley Orgánica de las Comunas, el Parlamento Comunal se hará representar por uno (1) de sus parlamentarios o parlamentarias en el Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna. Dicha representación será ejercida por el periodo de un (1) año. Coordinación debida Artículo 129. Cuando las materias que se traten en el Banco de la Comuna tengan que ver o se relacionen con materias objeto de estudio de una o varias comités de gestión, los parlamentarios y parlamentarias que ejerzan la representación del Parlamento Comunal ante dicho órgano, deberá comunicarlo al Comité de Gestión de que se trate, a fin de coordinar lo procedente. Igual se procederá en caso de que la materia objeto de estudio en un Comité de Gestión, resulte de particular significación o interés para el tratamiento de asuntos relacionados con el desarrollo de la agenda del Banco de la Comuna. Limitaciones para el desempeño de otras funciones Artículo 130. El parlamentario o parlamentaria que represente al Parlamento Comunal ante el Banco de la Comuna, no podrá desempeñar simultáneamente el Cargo de Director o Directora; Subdirectores o Subdirectoras; Secretario o Secretaria; y Subsecretario o SubSecretaria del Consejo Ejecutivo, ni ejercerá la Coordinación de los Comités de gestión, ni de las comisiones especiales. TÍTULO VI DEL DIARIO DE DEBATES Y LA GACETA COMUNAL Del Diario de Debates Artículo 131. La elaboración y publicación del Diario de Debates estará a cargo del Consejo Ejecutivo. Este Diario se hará del conocimiento público y se distribuirá a todos los parlamentarios y parlamentarias, para que lo hagan del conocimiento de los consejos comunales que integran la Comuna. En el Diario de Debates se publicará: la lista de parlamentarios y parlamentarias, principales y suplentes, y su distribución en los Comités de Gestión; las actas aprobadas en las sesiones del Parlamento Comunal, incluyendo la lista de parlamentarios y parlamentarias ausentes, indicando los motivos que dieron lugar a esta ausencia; los informes de los comités de gestión, y de las comisiones especiales; el debate parlamentario de cada Sesión del Parlamento Comunal, con inserción de los discursos, de los textos leídos por los oradores u oradoras, así como también de las opiniones y votos emitidos por cada parlamentario o parlamentaria; los proyectos de Cartas Comunales sometidos a votación, con su exposición de motivos y textos aprobados; los acuerdos, sus proyectos y textos aprobados, y en general todos los actos aprobados y sancionados por el Parlamento Comunal. La Gaceta Comunal Artículo 132. La Gaceta Comunal es el órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual se publicarán, las cartas comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 75 de la Comuna que posean carácter vinculante para sus habitantes, así como todos aquellos actos que requieran para su validez la publicación en dicho instrumento. De la Publicación de los Actos del Parlamento Comunal Artículo 133. El Parlamento Comunal dispondrá la publicación de los actos que de el emanen y así lo requieran, en la Gaceta Comunal para que surtan todos sus efectos. La Gaceta Comunal se publicará, al menos una vez al mes, a cargo del Consejo Ejecutivo con la cooperación de la Cámara Municipal o del Consejo Legislativo de su jurisdicción. Contendrá, entre otras, una relación de los proyectos de Carta Comunal recibidos, así como de los aprobados por el Parlamento Comunal, relación de los informes de las comisiones y cualquier otro documento de similar naturaleza, relación de la asistencia de los parlamentarios y parlamentarias a las sesiones del Parlamento Comunal, a los Comités de gestión, indicando las ausencias o faltas justificadas de acuerdo con las normas de este Reglamento, relación de las consultas realizadas, conforme establece este Reglamento. La Gaceta Comunal se hará del conocimiento público en todo el ámbito territorial de la Comuna, y se distribuirá en la forma prevista para el Diario de Debates. TITULO XII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS De la Vigencia Primera. El presente Reglamento entrará en vigencia desde el momento de su aprobación. De la Reforma Parcial del Reglamento Segunda. La reforma de este Reglamento podrá ser total o parcial a solicitud, al menos, de diez parlamentarios o parlamentarias y acordada por la mayoría simple, en Sesión convocada al efecto. Publicación Tercera. Publíquese este Reglamento en la Gaceta Comunal de La Comuna. Distribúyase y promuévase su difusión en todo el territorio de la comuna, para que los comuneros y comuneras conozca el funcionamiento del Parlamento Comunal de la COMUNA “XXX”, las normas de actuación de los parlamentarios y parlamentarias que la integran, y los mecanismos que facilitan la participación y el protagonismo social, en la toma de decisiones que competen al Parlamento Comunal. Dado, firmado y sellado, sede del Parlamento Comunal, en _________, a los ___ días del mes de ___ de dos mil catorce. Firmas Por el Consejo Ejecutivo Director o Directora: SubDirector o SubDirectora Primero: Secretario o Secretaria: SubDirector o SubDirectora Segundo: SubDirector o SubDirectora Tercero: SubSecretario o SubSecretaria: Parlamento Comunal Reglamento Interno Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 76 Anexo Nº 5 Modelo de Acta de Elecciones de Voceros y Voceras de la Comuna ACTA DE ELECCIONES DE VOCEROS Y VOCERAS DE LA COMUNA “_______________________________________________________________” Nosotros, __________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ Respectivamente, actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria de los Consejos Comunales: ____________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ubicados en, Municipio(s)______, del Estado _____, debidamente registrado por ante el Sistema de Taquilla Única de registro del Poder Popular, CERTIFICAMOS: Que la presente ACTA es traslado fiel y exacto de su original, que fue realizada en esta Comunidad en fecha_______, siendo hoy las ____, constituidos en ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS como máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del Poder Popular Comunitario, reunidos en _________________, Sector __________________, Municipio____ del Estado ___, atendiendo a la primera convocatoria realizada en fecha ____, encontrándose presentes la cantidad de ____ habitantes mayores de 15 años, inscritos en los Registros Electorales de estas comunidades y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en sus artículos Nº 2, 3 y 22, y lo pautado en los Capítulos II y III de la misma, a los fines de tratar el siguiente orden del día: PRIMER PUNTO: Nombramiento del Director de Debate para esta sesión, al Vocero(a), ciudadano(a): ________________, titular de la Cédula de Identidad Nº ______, perteneciente al Consejo Comunal ___________, dando inicio a la Asamblea de carácter Extraordinario. SEGUNDO PUNTO: lectura y consideración de la agenda del día. Exponiendo los siguientes puntos: 1) Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 77 Elección de los Voceros y Voceras que conforman la Estructura de la Comuna ___________. TERCER PUNTO: Aceptación de las postulaciones y elección de los voceros principales de los consejos comunales, quienes participarán en la Conformación de la organización y funcionamiento de la Comuna “______________”, según lo establecido en la Ley orgánica de las Comunas en sus Artículos 23: DEL PARLAMENTO COMUNAS; Artículo 27: DEL CONSEJO EJECUTIVO, Artículo 35: DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL, Artículo 37: DEL CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL, Artículo 44: DEL BANCO DE LA COMUNA; Artículo 45: CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL. CUARTO PUNTO: Nominación y elección de los voceros principales postulados para los diferentes cargos de la Conformación, organización y Funcionamiento de la Comuna, quedando electos para dichos cargos los siguientes voceros o voceras principales: ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA COMUNA “___________________________”. ESTADO(S): ____MUNICIPIO(S):______PARROQUIA(S)_____LOCALIDAD:______ CONFORMACIÓN DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BANCO DE LA COMUNA ARTÍCULO 44 NUMERAL 1 LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA COMUNA “________”. COMITÉ DE APROBACIÓN DEL BANCO DE LA COMUNA ART. 44 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL BANCO DE LA COMUNA ART. 44 NUMERAL 3 DE LA LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS VOCERO (A) DESIGNADO POR LOS CONSEJOS COMUNALES NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 78 VOCERO (A) DESIGNADO POR LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA VOCERO (A) DESIGNADO POR EL PARLAMENTO COMUNAL NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA COMUNA “________”. CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL VOCEROS PRINCIPALES ARTÍCULO 45 LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL VOCEROS SUPLENTES ARTÍCULO 45 LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA COMUNA “___________”. PARLAMENTO COMUNAL ARTÍCULO 23 LOC. UN VOCERO(A) Y SU RESPECTIVO SUPLENTE ELECTO(A) POR CADA CONSEJO COMUNAL DE LA COMUNA NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 79 ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA COMUNA “_____”. PARLAMENTO COMUNAL TRES VOCERO(A) PRINCIPALES POR LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD ORGANIZACIÓN SOCIOPRODUCTIVA FIRMA Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 80 PARLAMENTO COMUNAL TRES VOCERO(A) SUPLENTES POR LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD ORGANIZACIÓN SOCIOPRODUCTIVA FIRMA ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA COMUNA “____________”. PARLAMENTO COMUNAL UN VOCERO(A) PRINCIPAL EN REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE LA COMUNA. ARTÍCULO 23 NUMERAL 3, LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA PARLAMENTO COMUNAL UN VOCERO(A) SUPLENTE EN REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE LA COMUNA. ARTÍCULO 23 NUMERAL 3, LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA CONSEJO EJECUTIVO ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE DOS (2) VOCEROS O VOCERAS PRINCIPALES DE LOS CONSEJOS COMUNALES DEL SENO DEL PARLAMENTO COMUNAL, PARA EL CONSEJO EJECUTIVO, ARTÍCULO 27 NUMERAL 1, LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS: NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE DOS (2) VOCEROS O VOCERAS SUPLENTES DE LOS CONSEJOS COMUNALES DEL SENO DEL PARLAMENTO COMUNAL, PARA EL CONSEJO EJECUTIVO. ARTÍCULO 27 NUMERAL 1, LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS: NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 81 ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE UN (1) VOCERO O VOCERA PRINCIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCIVAS DEL SENO DEL PARLAMENTO COMUNAL, PARA EL CONSEJO EJECUTIVO, ARTÍCULO 27 NUMERAL 2, LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS: NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD ORGANIZACIÓN SOCIOPRODUCTIVA FIRMA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE UN (1) VOCERO O VOCERA SUPLENTE DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCIVAS DEL SENO DEL PARLAMENTO COMUNAL, PARA EL CONSEJO EJECUTIVO, ARTÍCULO 27 NUMERAL 2, LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS: NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD ORGANIZACIÓN SOCIOPRODUCTIVA FIRMA ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA COMUNA “_________”__ CONSEJO DE PLANIFICACION COMUNAL ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE TRES (3) VOCERO O VOCERA DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA COMUNA, ARTÍCULO 35 NUMERAL 1 LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS: NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA CONSEJO DE PLANIFICACION COMUNAL ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE DOS (2) VOCERO O VOCERA DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA COMUNA EN REPRESENTACIÓN DEL PARLAMENTO COMUNAL, ARTÍCULO 35 NUMERAL 2 LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS: NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 82 CONSEJO DE PLANIFICACION COMUNAL ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE UN (1) VOCERO O VOCERA DESIGNADO POR LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS, ARTÍCULO 35 NUMERAL 3 LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS: NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA CONSEJO DE PLANIFICACION COMUNAL UN (1) VOCERO O VOCERA DE CADA CONSEJO COMUNAL DE LA COMUNA, INTEGRANTE DEL COMITÉ DE TRABAJO ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL TERRITORIO, ARTÍCULO 35 NUMERAL 4 LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS: NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA COMUNA “_________” CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL, VOCEROS PRINCIPALES. ARTÍCULO 37 LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS: NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 83 CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL, VOCEROS SUPLENTES. ARTÍCULO 37 LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS: NOMBRES Y APELLIDOS Nº CEDULA DE IDENTIDAD CONSEJO COMUNAL FIRMA QUINTO PUNTO: Esta Asamblea autoriza suficientemente al ciudadano(a)__________, titular de la cédula de identidad Nº______, en su carácter de vocero(a) del ______________, para que solicite el Registro del presente documento por ante el Ministerio del poder Popular Para las Comunas Y Movimientos Sociales a través de la Ofician de Registro del Poder Popular. Se levanta el Acta y los presentes CERTIFICAMOS que esta es traslado fiel y exacto de su original, firman en señal de conformidad y aceptación de su contenido los habitantes de la comunidad: Lugar y Fecha:_______________________________________________________________ Firman en señal de conformidad y aceptación de su contenido: NOMBRES Y APELLIDO0S Nº CEDULA DE IDENTIDAD FIRMA TELÉFONO Nº Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 84 Anexo Nº 6 PROPUESTA CARTA COMUNAL NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE LA COMUNA “XX” CONSIDERANDO: Qué la Ley Orgánica de las Comunas norma sobre el Banco de la Comuna en lo referente a su objeto, propósito, principios, funciones, integrantes, y la estructura para el funcionamiento de este. Sin embargo, según lo señalado en esta ley, en el último párrafo del artículo 44, “(…) Las demás funciones, así como el período de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.” A la fecha, no se cuenta con el Reglamento de la Ley orgánica de las Comunas, por lo que se propone el “Proyecto de Carta Comunal” a los fines que el Parlamento Comunal dicte las funciones de la Coordinación Administrativa, del Comité de Aprobación y del Comité de Seguimiento y Control del Banco Comunal, así como establecer la integración de las coordinaciones, las funciones de estos o estas, y fijar el tiempo o periodo del ejercicio de los integrantes. Incluso, reglamentar el funcionamiento del Banco de la Comuna. CONSIDERANDO Qué las Cartas comunales son instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal, con el propósito de contribuir corresponsablemente en la garantía del orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. CONSIDERANDO Qué entre las atribuciones del Parlamento Comunal en el ejercicio del autogobierno conferidas en la Ley Orgánica de las Comunas, en su artículo 22, numeral 1, que señala que el Parlamento Comunal podrá “Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.”. Por lo que se propone al Parlamento Comunal de la Comuna, se legisle sobre las “NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE LA COMUNA”, hasta que se dicte el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas. El Parlamento Comunal de la Comuna, Dicta: la siguiente CARTA COMUNAL SOBRE LAS NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE LA COMUNA “XXX” TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. La presente Carta Comunal sobre las normas para el funcionamiento del Banco de la Comuna, tiene por objeto desarrollar y fortalecer la estructura funcional del Banco de la Comuna, en lo orgánico, estableciendo las normas que permitan regular el funcionamiento de la coordinación y comités del banco de la Comuna. Ámbito de aplicación Artículo 2. Están sujetas a la aplicación de esta carta comunal, el Banco de la Comuna y toda la estructura organizativa; así como los otros órganos de la comuna relacionados en los procedimientos señalados en esta norma legal. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 85 El banco de la Comuna. Artículo 3. Es la organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del modelo productivo socialista. De las reuniones en el Banco de la Comuna Artículo 4. Las reuniones en el Banco de la Comuna serán Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones Ordinarias se celebraran una vez al mes y podrán ser convocadas por vía telefónica, por correo, o colocando la convocatoria escrita en la cartelera o en un lugar visible para todos los comuneros y comuneras, especialmente, para los integrantes del Banco de la Comuna. De la convocatoria a las reuniones en el Banco de la Comuna Artículo 5. La convocatoria a la reunión ordinaria y extraordinaria será realizada conjuntamente por el Coordinador o la Coordinadora de la Coordinación Administrativa, del Comité de Aprobación, y del Comité de Seguimiento y Control; quienes de forma conjunta crearán la agenda de la reunión, y la preparación del material a tratar en las mismas. Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos Artículo 6. La reunión ordinaria o extraordinaria se considera válidamente constituida cuando concurran el noventa por ciento (90%) de los integrantes del Banco de la Comuna. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez, para una fecha comprendida entre los dos y cuatro días siguientes, celebrándose válidamente con el sesenta por ciento (60%) de los integrantes del Banco de la Comuna. Esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que se hubiesen llegado en la reunión, deberán hacerse conocer por escrito al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, siguientes a la realización de la misma. Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de sus integrantes presentes en la reunión. El Acta de reunión ordinario o extraordinaria Artículo 7. De toda reunión ordinaria o extraordinaria se levantará el Acta respectiva, la cual será archivada por la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna. De la Coordinación de las reuniones Artículo 8. Las reuniones ordinarias y extraordinarias serán presididas por los Coordinadores o Coordinadoras de la Coordinación Administrativa, del Comité de Aprobación, y del Comité de Seguimiento y Control, quienes elegirán en su seno, al Director o Directora de la Reunión, el Director o Directora de Debate, y el Relator o Relatora. El Secretario o la Secretaria de la Coordinación Administrativa, ejercerá el papel de Secretaria o Secretario de la reunión ordinaria o extraordinaria. Invitados Permanentes a las reuniones Artículo 9. Son invitados permanentes a las reuniones ordinarias y extraordinarias los voceros y voceras de la Unidad de Administración y Financiera Comunitaria de los consejos comunales de la comuna. Los cuales solo serán observadores, por lo que no tendrán derecho a voto. Cualquier inquietud sobre los puntos tratados será realizada por escrito a la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna. Los invitados permanentes deberán consignar por escrito ante la Coordinación de Administración, sus preguntas, propuestas surgidas en el seno de la reunión ordinaria o extraordinaria, o en la labor cotidiana en el consejo comunal. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 86 De las Reuniones ordinarias del Banco de la Comuna Artículo 10. Los puntos de agenda de la reunión Ordinaria serán: los estados financieros: Balance General, Estado de Ingreso y Egresos, el Estado de Flujo de Efectivo, y el Balance de Comprobación correspondiente al mes de gestión, así como la presentación de los informes de gestión mensual de la coordinación administrativa, del comité de aprobación y del comité de seguimiento y control del Banco de la Comuna. De las Reuniones extraordinarias del Banco de la Comuna Artículo 11. La reunión Extraordinaria se realizará cuando sea necesario, y podrán ser solicitadas por la Coordinación Administrativa, el Comité de Aprobación o por el Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna. La Asistencia a las reuniones del Banco de la Comuna Artículo 12. Todos los y las integrantes del Banco de la Comuna deben asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias celebradas por este. Entendiéndose integrantes a todos los voceros y voceras que conforman la Coordinación Administrativa, el Comité de Aprobación y el Comité de seguimiento y Control. Inhabilitación de los Integrantes del Banco de la Comuna Artículo 13. Los voceros o voceras del Banco de la Comuna que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, quedarán inhabilitados o inhabilitadas para postularse a una nueva elección por los dos períodos siguientes, a la fecha de la revocatoria. Revocatoria de los Integrantes del Banco de la Comuna Artículo 14. Los voceros o voceras integrantes del Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal; por las causales establecidas en el artículo 51 de la ley Orgánica de las Comunas, su Reglamento, y los Reglamentos Internos de la Comuna. Responsabilidad Civil, Penal y Administrativa de los Integrantes Artículo 15. Los y las integrantes del Banco de la Comuna, son responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones. Responsabilidad de Rendir Cuenta Artículo 16. Los voceros o voceras integrantes del Banco de la Comuna, rendirán cuentas anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante el Parlamento Comunal de la Comuna, los consejos comunales, las organizaciones socioproductivas, los ciudadanos y ciudadanas de la Comuna. Igualmente, los voceros y voceras de las instancias establecidas en el presente artículo, rendirán cuenta ante las instituciones, organizaciones y particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos. Pérdida de la Condición de integrante del Banco de la Comuna Artículo 17. Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera del Banco de la Comuna las siguientes: 1) La renuncia. 2) La revocatoria. 3) Cambio de residencia debidamente comprobado fuera del ámbito geográfico de la Comuna. 4) Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular. 5) Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos jurisdiccionales. 6) La muerte. En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el suplente asumirá las funciones del vocero o vocera de la instancia comunal que ha perdido tal condición. TITULO II ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL BANCO DE LA COMUNA Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 87 Capitulo I Del Funcionamiento del Banco de la Comuna Estructura Organizativa del Banco de la Comuna Artículo 18. A los fines de su conformación y funcionamiento el Banco de la Comuna estará integrado por la Coordinación Administrativa, el Comité de Aprobación, y por el Comité de Seguimiento y Control. Sección Primera: La coordinación administrativa del banco de la comuna Función de la coordinación administrativa Artículo 19. La Coordinación Administrativa será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna. Integrantes de la coordinación administrativa Artículo 20. La Coordinación Administrativa estará conformada por tres voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la Comuna. Su proceso eleccionario esta normado en el Reglamento Interno del Parlamento Comunal. Estos durarán en sus funciones dos años. Funciones de la Coordinación Administrativa Artículo 21. La Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna, tendrá las siguientes funciones: 1) Ejecutar las decisiones del Parlamento Comunal de la Comuna. 2) Administrar recursos financieros y no financieros provenientes de la ejecución de políticas económicas del estado otorgado a través de las diversas instituciones que forman parte de los Sistemas Financiero y Microfinanciero Público para el cabal cumplimiento de sus objetivos, previa aprobación del Parlamento de la comuna. 3) Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados. 4) Presentar mensual y anualmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por el Parlamento de la Comuna, por el Comité de Aprobación y el Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos. 5) Prestar servicios financieros y no financieros en el área de la comuna. 6) Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. 7) Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa. 8) Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local. 9) Estimular el Ahorro Comunal como forma de potenciar el fortalecimiento de los comuneros y las comuneras, y la gestión comunal para la satisfacción de las necesidades más sentidas de la Comuna. 10) Otorgar créditos bajo parámetros de calificación y de cuantía diferentes del resto de las instituciones bancarias y realizan las demás actividades de intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su naturaleza, salvo las prohibiciones previstas en la Ley financiera comunitaria. 11) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. 12) Elaborar y presentar los estados financieros: Balance General, Estado de Ingresos y Egresos de Efectivo, y el Estado de Flujo de Efectivo elaborados al finalizar el mes, trimestre, semestre y al 31 de diciembre de cada año, ante el Comités de Seguimiento y Control. 13) Elaborar y presentar ante el Comité de Seguimiento y control el Balance de Comprobación mensual acompañado de la conciliación bancaria y los estados de cuenta bancarios si fuere el caso. 14) Preparación y presentación de informes de gestión mensuales, trimestrales, semestrales y al cierre del año calendario, el 31 de diciembre de cada año. 15) Aperturar, Cancelar, Conciliar, Movilizar cuentas Bancarias del Banco de la Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 88 Comuna, previa autorización del Parlamento Comunal. 16) Resguardar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, libros contables y sociales, actas, chequeras, estados de cuenta, conciliaciones bancarias, facturas, recibos, todo soporte o documento que respalde cualquier transacción realizada por el Banco de la Comuna, así como sus informes presentados, presupuestos y proyectos. 17) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias del Banco de la Comuna y de la Coordinación Administrativa, tan pronto se nombre el sucesor. 18) Controlar el movimiento financiero que se lleva en los bancos. 19) Controlar las compras, distribución de materiales, registro de proveedores, facturas y órdenes de pago. 20) Controla el funcionamiento de caja. 21) Controlar el movimiento financiero que se lleva en los bancos. 22) Informar al Parlamento Comunal sobre la situación financiera y administrativa de la unidad, y para la publicación de los mismos en la Gaceta Comunal. 23) Clasificar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros y no financieros, y de los fondos internos, previamente aprobados por el Parlamento Comunal. 24) Promover el intercambio entre comunidades a través del Sistema de Trueque y Moneda Comunal. 25) Disponer del sistema de crédito y cobranza con el objeto de gestionar los créditos de su comunidad (registrar la solicitud, aprobación, documentación, desembolso, administración y recuperación). 26) Proveer de mecanismos de recuperación del monto del financiamiento otorgado. 27) Incorporar controles automatizados. 28) Capacidad para emitir listados (mensual, semanal, etc.) con el objeto de determinar las porciones de capital que deben retornar a lo entes del estado, así como de los montos ahorrados por los comuneros y comuneras. Reporte de la Situación financiera de cada préstamo con el objeto de prever políticas de acompañamiento. 29) Controlar aplicaciones funcionales – operativas que permita el desarrollo de la función del Fondo de Ahorro Social. 30) Cualquier otra función que le sea asignada, por el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas o por el Parlamento Comunal. c. Estimula el Ahorro Comunal entre las comuneras y los comuneros de la Comuna “XXX”. De las reuniones de la Coordinación Administrativa Artículo 22. Las reuniones de la Coordinación Administrativa serán ordinarias y extraordinarias. La reunión ordinaria se realizará una vez a la semana a los fines de tratar sobre la planificación de sus funciones y la ejecución de las mismas, teniendo como base la información requerida a informar, en el informe de gestión. La reunión extraordinaria, se realizará cuando alguno de sus integrantes requiera tratar un punto distinto de los tratados en la reunión ordinaria de la coordinación. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Coordinación debe contar con la asistencia de todos sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría simple. El coordinador o la coordinadora dirigirán la reunión ordinaria o extraordinaria de la coordinación, así como la preparación de la documentación a ser tratada en las mismas. El Secretario o Secretaria del comité levantará el acta de la reunión respectiva, indicando lo siguiente: fecha, hora, lugar, integrantes e invitados presentes, integrantes ausentes, los puntos tratados, y los acuerdos alcanzados. El acta de reunión ordinaria o extraordinaria levantada será firmada por los asistentes a la reunión. De la inasistencia de los integrantes a la reunión ordinaria o extraordinaria Artículo 23. La inasistencia de cualquier integrante del comité a la reunión ordinaria o extraordinaria, debe ser informar por anticipado y por vía telefónica al Coordinador o Coordinadora, debiendo consignar los soportes justificativos de dicha ausencia. La inasistencia no justificada de los integrantes motivará el señalamiento por parte de la coordinación ante la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna, para ser Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 89 informada por escrito al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, para que proceda a decidir sobre la revocatoria del vocero o vocera, sujeto del hecho. Estructura interna de la coordinación administrativa Artículo 24. Los integrantes de la Coordinación Administrativa designarán dentro de su seno, por mayoría simple, un Coordinador o Coordinadora, quien a su vez designará un secretario o una secretaria. Estos durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelecto o reelecta. Funciones del coordinador o coordinadora Artículo 25. Las funciones del Coordinador o Coordinadora de la Coordinación Administrativa son las siguientes: 1) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del comité. 2) Convocar conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora de los Comités de Aprobación y Seguimiento y Control, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Banco de la Comuna, así como la preparación del material sujeto a ser tratado den esas reuniones. 3) Asesorar técnicamente a la dependencia en el área que le compete. 4) Participar conjuntamente con todos los integrantes del comité la elaboración y distribución del presupuesto mensual, trimestral y anual, que será sujeto a aprobación de la reunión ordinaria del Banco de la Comuna, para su presentación y aprobación del Parlamento Comunal. 5) Controlar la ejecución del presupuesto. 6) Establecer los objetivos a lograr por la coordinación y determinar los recursos y acciones necesarias para alcanzarlos. 7) Administrar los recursos económicos y materiales de la Coordinación según presupuesto aprobado por el Parlamento Comunal. 8) Coordinar el registro y control de los bienes de la comuna. 9) Dirigir las actividades de la Coordinación en cumplimiento de las funciones de esta, y del gran objetivo del Banco de la Comuna. 10) Establecer controles eficientes sobre el proceso administrativo. 11) Coordinar la elaboración de proyectos de Manuales de Políticas, Normas y Procedimientos de su competencia para la aprobación del Parlamento Comunal. 12) Proponer nuevos procedimientos y métodos de trabajo. 13) Asignar y supervisar las tareas de la coordinación. 14) Autorizar cheques y erogaciones presupuestarias. 15) Verificar los trámites por solicitudes de compras de divisas. 16) Controlar el movimiento financiero que se lleva en los bancos. 17) Informar al Parlamento Comunal sobre la situación financiera y administrativa de la unidad, y para la publicación de los mismos en la Gaceta Comunal. 18) Vela por el efectivo funcionamiento de los archivos dentro de la dependencia. 19) Redactar correspondencias, actas, circulares, folletos informativos y otros documentos especiales y/o rutinarios de la coordinación, conjuntamente con el secretario. 20) Firmar conjuntamente con los demás miembros de la Coordinación Administrativa la correspondencia de la Coordinación. 21) Velar por la buena administración de los recursos del Banco de la Comuna. 22) Elaborar la memoria y cuenta mensual, trimestral y anual de la coordinación. 23) Operar el microcomputador para acceder a la información. 24) Mantener en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía, al Consejo Ejecutivo. 25) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas. 26) Firmar junto con los integrantes de la Coordinación Administrativa, las Actas de las Reuniones del Banco de la Comuna y de la Coordinación. 27) Previa autorización del Parlamento Comunal aperturar, Movilizar y cerrar Cuentas Bancarias. 28) conciliar las cuentas bancarias movilizadas por el Banco de la Comuna. 29) Emitir y firmar cheques conjuntamente con los integrantes de la Coordinación administrativa. 30) Tener los Conocimientos mínimos necesario para llevar las cuentas, asientos y conciliaciones bancarias. 31) Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada, por el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, y por el Parlamento Comunal de la Comuna. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 90 Funciones del Secretario o Secretaria Artículo 26. Las funciones del Secretario o Secretaria de la Coordinación Administrativa, son las siguientes: 1) Informar y entregar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, convocadas por el Coordinador o Coordinadora. 2) Asentar las Actas de las reuniones de la Coordinación, y las reuniones ordinarias y extraordinarias del Banco de la Comuna en los libros respectivos y firmarlos conjuntamente con el resto de los integrantes de la coordinación, y del Banco de la Comuna. 3) Tramitar la correspondencia de la coordinación y del Banco de la Comuna. 4) Aperturar, cancelar, movilizar cuentas Bancarias. 5) Emitir y firmar cheques conjuntamente con los integrantes de la coordinación administrativa. 6) Llevar el archivo adecuado de los soportes o comprobantes que respaldan cada una de las operaciones bancarias. 7) Cualquier otra facultad que le otorgue el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, lo dictado por el Parlamento Comunal, y lo ordenado por la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna. Sección Segunda: El Comité de Aprobación del Banco de la Comuna Función del Comité de Aprobación del Banco de la Comuna Artículo 27. El Comité de Aprobación es responsable de evaluar para su aprobación o rechazo por parte del Parlamento Comunal todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa. Integrantes del Comité de Aprobación Artículo 28. El Comité de Aprobación del Banco de la Comuna estará conformado por cinco voceros o voceras designados por los consejos comunales que forman parte de la Comuna. Su proceso eleccionario esta normado en el Reglamento Interno del Parlamento Comunal de la Comuna, y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas. De las reuniones del Comité de Aprobación Artículo 29. Las reuniones del Comité serán ordinarias y extraordinarias. La reunión ordinaria se realizará una vez a la semana, a los fines de tratar sobre la planificación de sus funciones y la ejecución de las mismas, teniendo como base la información requerida o a informar, en el informe de gestión. La reunión extraordinaria, se realizará cuando alguno de sus integrantes requiera tratar un punto distinto de los tratados en la reunión ordinaria del comité. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Aprobación debe contar con la asistencia de todos sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría simple. El coordinador o la coordinadora del comité dirigirán la reunión ordinaria o extraordinaria del comité, así como la preparación de la documentación a ser tratada en las mismas. El Secretario o Secretaria del comité levantará el acta de la reunión respectiva, indicando lo siguiente: fecha, hora, lugar, integrantes e invitados presentes, integrantes ausentes, los puntos tratados, y los acuerdos alcanzados. El acta de reunión ordinaria o extraordinaria levantada será firmada por los asistentes presentes. De la inasistencia de los integrantes a la reunión ordinaria o extraordinaria Artículo 30. La inasistencia de cualquier integrante del comité a la reunión ordinaria o extraordinaria, debe ser informar por anticipado y por vía telefónica al Coordinador o Coordinadora del comité, debiendo consignar los soportes justificativos de dicha inasistencia. La inasistencia no justificada de los integrantes motivará el señalamiento por parte del comité ante la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna, para ser informada por escrito al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, para que proceda a decidir sobre la revocatoria del vocero o vocera, sujeto del hecho. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 91 Funciones del comité de aprobación del banco de la comuna Artículo 31. El Comité de Aprobación tendrá las siguientes funciones: 1) Autorizar el otorgamiento de créditos de conformidad con las Reglas de Operación. 2) Opinar sobre la metodología para la estimación de pérdidas y, en su caso, la constitución de reservas. 3) Proponer los lineamientos para la atención de los comuneros y comuneras. 4) Promover la aplicación de herramientas para el análisis y decisión de operaciones de créditos los formatos de presentación de solicitudes y estudios de créditos, los formatos de presentación de solicitudes y estudios de crédito, y los formatos para la solicitud de crédito que deberán llenar los Productores e Intermediarios Financieros. 5) Realizar la programación de crédito, los productos o tipos de crédito, así como las estrategias de atención para el desarrollo de nuevas líneas de crédito, para la aprobación del Parlamento Comunal. 6) Autorizar el otorgamiento de créditos con base a lo aprobado por el Parlamento Comunal. 7) Elabora informes sobre asuntos relacionados con la formalización, administración, recuperación y seguimiento de los financiamientos otorgados y no cancelados, al Parlamento Comunal. 8) Opinar sobre la instrumentación de nuevos productos. 9) Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 10) Promover e impulsar la conformación y desarrollo de nuevas formas de Organización Socio-productiva en la comunidad como: Empresas de Propiedad Social Directa (EPSD), Empresas de Producción Social (EPS) y Unidades Productivas Familiares, entre otras. 11) Fomentar la producción diversificada, planificada, sostenible y sustentable de la Comuna Socialista en el marco del Plan Socialista de la Nación. 12) Generar procesos de acompañamiento integral mediante la asesoría técnica y financiera de proyectos socioproductivos. 13) Ejecutar las decisiones del Parlamento Comunal de la Comuna. 14) Presentar mensual y anualmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por el Parlamento de la Comuna, por el Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos. 15) Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa. 16) Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local. 17) Otorgar créditos bajo parámetros de calificación y de cuantía diferentes del resto de las instituciones bancarias. 18) Preparación y presentación de informes de gestión mensuales, trimestrales, semestrales y al cierre del año calendario, el 31 de diciembre de cada año. 19) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias del Banco de la Comuna y del Comité, tan pronto se nombre el sucesor. 20) Informar al Parlamento Comunal sobre la situación financiera y administrativa de la unidad. 21) Sistematizar la base de datos de los proyectos recibidos aprobados previamente por el Parlamento Comunal, como los recibidos por el Banco de la Comuna; los proyectos aprobados, proyectos financiados, montos otorgados, fechas de aprobación, fecha de financiamiento y entrega, objeto del financiamiento, y otra información que se considere necesaria, para informar a la reunión ordinaria y extraordinaria del banco de la Comuna. 22) Las demás que determine la Ley Orgánica de las Comunas, su Reglamento, y las disposiciones emanadas del Parlamento Comunal. Estructura interna de comité de aprobación Artículo 32. Los integrantes del Comité de Aprobación designarán dentro de su seno, por mayoría simple, un coordinador o coordinadora, quien a su vez designará un secretario o una secretaria. Estos durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelecto o reelecta. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 92 Funciones del coordinador o coordinadora Artículo 33. Serán funciones del Coordinador o Coordinadora del Comité de Aprobación, las siguientes: 1) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del comité. 2) Convocar conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora de la Coordinación Administrativa y del Comité de Seguimiento y Control, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Banco de la Comuna, así como la preparación del material sujeto a ser tratado en las reuniones. 3) Asesorar técnicamente a la dependencia en el área que le compete. 4) Participar conjuntamente con todos los integrantes del comité la elaboración y distribución del presupuesto mensual, trimestral y anual, que será sujeto a aprobación de la reunión ordinaria del Banco de la Comuna, para su presentación y aprobación del Parlamento Comunal. 5) Controlar la ejecución del presupuesto. 6) Establecer los objetivos a lograr por la coordinación y determinar los recursos y acciones necesarias para alcanzarlos. 7) Administrar los recursos económicos y materiales de la Coordinación según presupuesto aprobado por el Parlamento Comunal. 8) Coordinar la sistematización de la información administrada en el comité, y distribuir las tareas del mismo entre sus integrantes, de forma equitativa. 9) Dirigir las actividades de la Coordinación en cumplimiento de las funciones de esta, y del gran objetivo del Banco de la Comuna. 10) Establecer controles eficientes sobre el proceso de aprobación de los proyectos previamente aprobados por el Parlamento Comunal. 11) Asignar y supervisar las tareas realizadas y por realizar del comité. 12) Autorizar cheques y erogaciones presupuestarias. 13) Informar al Parlamento Comunal sobre la situación financiera y administrativa del Comité. 14) Velar por el efectivo funcionamiento de los archivos dentro de la dependencia. 15) Redactar correspondencia, actas, circulares, folletos informativos y otros documentos especiales y/o rutinarios del comité previamente aprobados por la reunión ordinaria u extraordinaria del Banco de la Comuna, conjuntamente con el secretario o la secretaria del comité. 16) Firmar conjuntamente con los demás miembros del Comité la correspondencia. 17) Elaborar la memoria y cuenta mensual, trimestral y anual del comité. 18) Operar el microcomputador para acceder a la información. 19) Mantener en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía, a la Coordinación Administrativa. 20) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas. 21) Firmar junto con los integrantes del comité, las Actas de las Reuniones del Banco de la Comuna y del Comité. 22) Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada, por el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, y por el Parlamento Comunal de la Comuna. Funciones del secretario o secretaria Artículo 34. Serán funciones del Secretario o Secretaria del Comité de Aprobación, las siguientes: 1) Informar y entregar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité convocadas por el Coordinador o Coordinadora. 2) Levantar las correspondientes actas de cada reunión, asentando la asistencia de los integrantes, así como los acuerdos logrados. Las actas de las reuniones del Comité se presentarán para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación en la reunión ordinaria mensual del Banco de la Comuna, y se consignara copia a la Coordinación Administrativa. 3) Llevar el registro consecutivo de los acuerdos tomados en todas las sesiones, a fin de facilitar su control y seguimiento. 4) Asentar las Actas de las reuniones de la Coordinación, y las reuniones ordinarias y extraordinarias del Banco de la Comuna en los libros respectivos y firmarlos conjuntamente con el resto de los integrantes del Comité y del Banco de la Comuna. 5) Tramitar la correspondencia del comité. 6) Llevar el archivo adecuado de los soportes o comprobantes de las actividades realizadas por el comité. 7) Cualquier otra facultad que le otorgue el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, lo dictado por el Parlamento Comunal, y lo ordenado por la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 93 Sección Tercera: El Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna Función del comité de aprobación del banco de la comuna Artículo 35. El Comité de Seguimiento y Control tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna. Integrantes del comité de seguimiento y control Artículo 36. El Comité de Seguimiento y Control estará conformado por tres (3) voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí, ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna, ni del Consejo de Contraloría Comunal. Serán designados de la siguiente manera: Un vocero o vocera, por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un vocero o vocera por las organizaciones socioproductivas de la Comuna; y un vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal. Su proceso eleccionario esta normado en el Reglamento Interno del Parlamento Comunal de la Comuna, y durarán en sus funciones dos (2) años. De las reuniones del comité de seguimiento y control Artículo 37. Las reuniones del Comité serán ordinarias y extraordinarias. La reunión ordinaria se realizará una vez a la semana, a los fines de tratar sobre la planificación de sus funciones y la ejecución de las mismas, teniendo como base la información requerida o a informar, en el informe de gestión. La reunión extraordinaria, se realizará cuando alguno de sus integrantes requiera tratar un punto distinto de los tratados en la reunión ordinaria del comité. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Aprobación, debe contar con la asistencia de todos sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría simple. El coordinador o la coordinadora del comité dirigirán la reunión ordinaria o extraordinaria del comité, así como la preparación de la documentación a ser tratada en las mismas. El Secretario o Secretaria del comité levantará el acta de la reunión respectiva, indicando lo siguiente: fecha, hora, lugar, integrantes e invitados presentes, integrantes ausentes, los puntos tratados, y los acuerdos alcanzados. El acta de reunión ordinaria o extraordinaria levantada será firmada por los asistentes presentes. De la inasistencia de los integrantes a la reunión ordinaria o extraordinaria Artículo 38. La inasistencia de cualquier integrante del comité a la reunión ordinaria o extraordinaria, debe ser informar por anticipado y por vía telefónica al Coordinador o Coordinadora del comité, debiendo consignar los soportes justificativos de dicha inasistencia. La inasistencia no justificada de los integrantes motivará el señalamiento por parte del comité ante la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna, para ser informada por escrito al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, para que proceda a decidir sobre la revocatoria del vocero o vocera, sujeto del hecho. Funciones del comité de seguimiento y control del banco de la comuna Artículo 39. El Comité de Seguimiento y Control, tendrá las siguientes funciones: 1) Planificar, ejecutar y supervisión y control sobre la ejecución del o los financiamientos y transferencias previamente aprobados por el Parlamento Comunal, y que se cumplan las condiciones establecidas para ello. 2) Solicitar a la Coordinación Administrativa, los estados financieros: Balance General, Estado de Ingresos y Egresos de Efectivo, y el Estado de Flujo de Efectivo elaborados al finalizar el mes, trimestre, semestre y al 31 de diciembre de cada año. 3) Solicitar al Comité de Aprobación relación mensual, trimestral, semestral y anual de Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 94 las solicitudes presentadas ante el Banco de la Comuna por los consejos comunales, las organizaciones socioproductivas y organizaciones comunitarias, de las solicitudes evaluadas y las remitidas al Parlamento Comunal, para su aprobación o rechazo. 4) Solicitar al Comité de Aprobación todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa. 5) Solicitar a la Coordinación Administrativa la presentación mensual, trimestral, y semestral el Balance de Comprobación; y además la preparación de informes de gestión mensuales, trimestrales, semestrales y al cierre del año calendario, el 31 de diciembre de cada año. 6) Realizar auditorias o solicitar al ente rector que efectué la misma, o apoye con asesoria la realización de la esta. 7) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer oportunamente e informados al Consejo Ejecutivo del parlamento Comunal para su publicación en la Gaceta Comunal. 8) Vigilar el proceso de asignación y financiamiento realizado por la Coordinación Administrativa y el Comité de Aprobación. 9) Elaborar y presentar el dictamen sobre el informe de gestión de la Coordinación Administrativa y el Comité de Aprobación. 10) Comunicar al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en el Banco de la Comuna para su respectiva sanción o correctivo inmediato. 11) Convocar conjuntamente con la Coordinación Administrativa, el Comité de Aprobación, las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. 12) Ejercer la supervisión de los financiamientos otorgados, para verificar la debida aplicación de los recursos. 13) Rendir informe de su gestión mensual, trimestral, semestral y anual ante la reunión ordinaria del Banco de la Comuna. 14) Rendir cuenta de la gestión mensual, trimestral, semestral y anual ante el Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, para la aprobación y publicación, si fuere el caso. 15) Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando lo considere pertinente. 16) Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes. 17) Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de la Coordinación Administrativa del banco de la Comuna e informar de manera oportuna a la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna, y si fuese necesario al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal para su consideración en plenaria. 18) Remitir ante el Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal de la Comuna, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras del comité. 19) Gestionar, planificar, ejecutar y supervisar los proyectos avalados y aprobados por la Asamblea de Comuneras y Comuneros de la Comuna Socialista, garantizando el fortalecimiento económico y social de la comunidad y aportar al buen vivir de la población; destacándose que toda actividad realizada en la misma producirá beneficio económico y excedente que se genere deberá ser reinvertido en un beneficio. 20) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Coordinación Administrativa y del Comité de Aprobación. 21) Las demás que establezca el Parlamento Comunal de la Comuna, la Ley Orgánica de las Comunas y su Reglamento. Estructura interna del comité de seguimiento y control Artículo 40. Los integrantes del Comité de Seguimiento y Control designarán dentro de su seno, por mayoría simple, un coordinador o coordinadora, quien a su vez designará el Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 95 secretario o secretaria. Estos durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelecto o reelecta. Funciones del coordinador o coordinadora Artículo 41. Serán funciones del Coordinador o Coordinadora del Comité de Seguimiento y Control, las siguientes: 1) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del comité. 2) Convocar y presidir conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora de la Coordinación Administrativa y del Comité de Aprobación, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Banco de la Comuna, así como la preparación del material sujeto a ser tratado en las reuniones. 3) Asesorar técnicamente a la dependencia en el área que le compete. 4) Participar conjuntamente con todos los integrantes del comité la elaboración y distribución del presupuesto mensual, trimestral y anual, que será sujeto a aprobación de la reunión ordinaria del Banco de la Comuna, para su presentación y aprobación del Parlamento Comunal. 5) Controlar la ejecución del presupuesto. 6) Establecer los objetivos a lograr por la coordinación y determinar los recursos y acciones necesarias para alcanzarlos. 7) Administrar los recursos económicos y materiales de la Coordinación según presupuesto aprobado por el Parlamento Comunal. 8) Coordinar la sistematización de la información administrada en el comité, y distribuir las tareas del mismo entre sus integrantes de forma equitativa. 9) Dirigir las actividades del Comité en cumplimiento de las funciones de este, y del gran objetivo del Banco de la Comuna. 10) Establecer controles eficientes sobre el proceso de seguimiento y control sobre los proyectos previamente aprobados por el Parlamento Comunal. 11) Asignar y supervisar las tareas realizadas y por realizar del comité. 12) Velar por el efectivo funcionamiento de los archivos dentro de la dependencia. 15) Redactar correspondencia, actas, circulares y otros documentos rutinarios del comité previamente aprobados por la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna, conjuntamente con el secretario o la secretaria del comité. 16) Firmar conjuntamente con los demás miembros del Comité la correspondencia. 17) Elaborar la memoria y cuenta mensual, trimestral y anual del comité. 18) Operar el microcomputador para acceder a la información. 19) Mantener en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía, a la Coordinación Administrativa. 20) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas. 21) Firmar junto con los integrantes del comité, las Actas de las Reuniones del Banco de la Comuna y del Comité. 22) Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada, por el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, y por el Parlamento Comunal de la Comuna. 23) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros del Banco de la Comuna. 24) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño de la Coordinación Administrativa, y del Comité de Aprobación del Banco de la Comuna. 25) Revisar periódicamente los libros contables, Diario, Mayor, Inventario y Balances, y el o los libros llevados por el Banco de la Comuna. 26) Presentar a la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Coordinación Administrativa y del Comité de Aprobación, el cual contemplará los aspectos observados en la administrativo, financiero, contables, para la fecha del informe, así como también indicara recomendaciones. 27) Revisar periódicamente los libros contables, Diario, Mayor, Inventario y Balances, y el o los libros de Banco. 28) Cualquier otra facultad que le otorgue el Reglamento de la ley orgánica de las Comuna, y lo dispuesto por el Parlamento Comunal. Funciones del secretario o secretaria Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 96 Artículo 42. Serán funciones del Secretario o Secretaria del Comité de Seguimiento y Control, las siguientes: 1) Informar y entregar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité convocadas por el Coordinador o Coordinadora. 2) Levantar las correspondientes actas de cada reunión, asentando la asistencia de los integrantes, así como los acuerdos logrados. Las actas de las reuniones del Comité se presentarán para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación en la reunión ordinaria mensual del Banco de la Comuna, y se consignara copia a la Coordinación Administrativa. 3) Llevar el registro consecutivo de los acuerdos tomados en todas las sesiones. 4) Asentar las Actas de las reuniones de la Comité, en el libro respectivo y firmarlo conjuntamente con el resto de los integrantes del Comité. 5) Tramitar la correspondencia del comité. 6) Llevar el archivo adecuado de los soportes o comprobantes de las actividades realizadas por el comité. 7) Cualquier otra facultad que le otorgue el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, lo dictado por el Parlamento Comunal, y lo ordenado por la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna. Capitulo II Gestión Administrativa de los Recursos del Banco de la Comuna Sección primera: De los recursos De los recursos financieros y no financieros Artículo 43. El Banco de la Comuna recibirá de manera directa los siguientes recursos financieros y no financieros: 1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios. 2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). 3. Los que provengan del Consejo Federal de Gobierno. 4. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado. 5. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos. 6. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 7. El proveniente de los fondos internos de acción social, gastos operativos y de administración, ahorro y crédito social, y, riesgos, existentes en los consejos comunales que conforman la comuna. 8. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República y la ley. Recursos financieros Artículo 44. El Banco de la Comuna manejará recursos financieros que son los expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el Plan De Desarrollo de la Comuna, previa aprobación del Parlamento Comunal de la Comuna. Los recursos financieros se clasifican en: 1) RECURSOS RETORNABLES: son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socioproductivos con alcance de desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes. 2) RECURSOS NO RETORNABLES: son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. Recursos no financieros Artículo 45. El Banco de la Comuna manejará recursos no financieros, entendidos como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 97 Sección Segunda: De la Gestión Administrativa de los recursos De la ejecución de los recursos Artículo 46. Los recursos aprobados y transferidos para el Banco de la Comuna serán destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos comunitarios contemplados en el plan comunitario de desarrollo integral de la Comuna, y deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para lograr la transformación integral de la comuna. Los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente del Poder Público que otorgó los recursos, para lo cual el Banco de la Comuna deberá motivar el carácter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del proyecto, acompañada de los soportes respectivos, previo debate y aprobación del Parlamento Comuna. Recursos captados por la intermediación financiera Artículo 47. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos. Para los efectos del Banco de la Comuna se origina de los aportes de ahorro voluntario realizados por los comuneros y comuneras, las organizaciones socioproductivas; y por los intereses bancarios generados por la cuenta bancaria creada para tal fin, “Fondo de Ahorro y Crédito Social”. El resultado de la captación de estos recursos será administrado por el Banco de la Comuna, y su intermediación financiera se realizará a través del otorgamiento de créditos personales y socioproductivos a las actividades en marcha aprobados por el Parlamento de la Comuna. La tasa de interés aplicable será la misma aplicable a la transferencia de recursos retornables establecidos en la presente norma. De los retiros de ahorro Artículo 48. Los comuneros o comuneras ahorristas de la comuna en general, podrán realizar retiros parciales de sus ahorros depositados en el Banco de la Comuna hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de los ahorros acumulados al mes anterior de la solicitud del retiro parcial presentada ante la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna. Los intereses generados por los ahorros captados en la cuenta bancaria serán repartidos entre los ahorristas al final de cada mes, con vista al estado de cuenta o conciliación de los movimientos de débito y crédito de la libreta de ahorro. Cada retiro voluntario de los ahorros se dejará constar en el comprobante emitido por el Banco de la Comuna validado por La Coordinación Administrativa y el Comité de Aprobación. Sección Tercera: De la Asignación o Transferencias de los Recursos Transferencia de recursos no retornables construcción sede del banco Artículo 49. Se otorgará un recurso adicional al Banco de la Comuna no retornable denominado “Contribución para el Funcionamiento del Banco de la Comuna”, el monto será equivalente al 6% del monto de los recursos aprobados, los cuales deberán ser utilizados mediante la apertura del Fondo de Acción Social y del Fondo de Gastos Operativos y de Administración. Los cuales se distribuirán de la siguiente manera: Al Fondo de Acción Social el dos por ciento (2%), y al Fondo de Gastos Operativos y de Administración el cuatro por ciento (4%). Del recurso financiero para el financiamiento Artículo 50. El recurso financiero para el financiamiento de organizaciones socioproductivas, será distribuida de la siguiente forma: a) Empresa de Propiedad Social Directa el crédito alcanzará hasta el 50% de la cartera crediticia. b) Unidades Productivas Familiar el crédito alcanzará hasta Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 98 el 30% de la cartera crediticia. c) Empresa de Producción Social, Cooperativas y otras formas comunitarias de producción, el crédito alcanzará hasta el 20% de la cartera crediticia. La distribución de los Créditos Socioproductivos financiados con los recursos asignados por el Gobierno Bolivariano al Banco de la Comuna, se orientará en los sectores económicos considerados fundamentales para lograr el desarrollo, la soberanía y la independencia de nuestra patria, tales como: Agrícola, Industrial, Servicios, Turismo, quedando en esta nueva etapa excluido el financiamiento del sector comercio (compra y venta). Tasa de interés aplicada a los financiamientos otorgados Artículo 51. La Tasa de interés aplicada a los financiamientos otorgados por el Banco de la Comuna no excederá del nueve por ciento (9%) en todos los créditos socioproductivos de carácter retornable. El interés generado por los financiamientos otorgados se distribuirá de la siguiente manera: El uno por ciento (1%) para el Fondo de Riesgo; cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Acción Social; el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Gastos Fondo de Gastos Operativos y de Administración. Periodo de gracia otorgado Artículo 52. El Banco de la Comuna previa aprobación del Parlamento Comunal, podrá conceder al comunero o comunera, organización socioproductiva, un periodo de gracia que oscilará entre 2 meses a 6 meses, que no estará sujeto al pago del interés sobre el financiamiento, contado a partir de la entrega del financiamiento por parte del Banco de la Comuna. Del pago de la cuota mensual por el financiamiento Artículo 53. Los beneficiados y las beneficiadas por el financiamiento del Banco de la Comuna, mensualmente realizarán el pago de la cuota de capital más los intereses generados en el mes. El interés de mora: Artículo 54. Se aplica al beneficiario o beneficiario del financiamiento por el Banco de la Comuna, por el retraso en el pago de la cuota mensual acordada. El Interés de Mora será del tres por ciento (3%) sobre el monto sujeto de retraso de pago mensual. El monto cobrado por el banco de la Comuna se contabilizará en el Fondo de Riesgo, así mismo será depositando dicho monto en la cuenta bancaria aperturada para tal fin. Capitulo III De los Fondos Internos de la Comuna Los fondos internos de la comuna Artículo 55. El Banco de la Comuna deberá formar cuatro fondos internos: acción social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y fondo interno de riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Los cuales serán administrados por esta, previa aprobación del Parlamento Comunal. Así como también administrará los fondos internos existentes en los consejos comunales de la comuna, previa aprobación del Parlamento Comunal. Uso de los fondos internos de la comuna Artículo 56. El Banco de la Comuna, previa aprobación del Parlamento Comunal, con la justificación de la Reunión Ordinaria del Banco de la Comuna programará el uso de los fondos internos originados de la actividad propia del Banco de la Comuna, así como de los fondos internos trasladados por cada consejo comunal que conforma la comuna. Fondo interno de acción social Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 99 Artículo 57. El fondo de acción social será destinado a cubrir las necesidades sociales, tales como: situaciones de contingencia, de emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los comuneros y las comuneras afectados debido a su situación socioeconómica. El Banco de la Comuna presentará una propuesta para la utilización de estos recursos, acordado en su reunión ordinaria o extraordinaria, que deberá ser aprobada por el Parlamento Comunal. Este fondo se constituye mediante: 1. Los intereses mensuales, trimestrales y anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento. 2. Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes devengados de los recursos de inversión social no retornables. 3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria. Fondo de gastos operativos y de administración. Este fondo podrá crearse cuando se origine el mismo como fuente, y será depositado para su administración en una cuenta contable y bancaria que lleve su nombre. Fondo interno de gastos operativos y de administración: Artículo 58. El Fondo de Gastos Operativos y de Administración creado para contribuir con el pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo administrativo del Banco de la Comuna. Este fondo se constituye mediante tres fuentes: 1. Los intereses mensuales, trimestrales anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo. 2. Los que sean asignados para estos fines, por los órganos y entes del Poder Público en los respectivos proyectos que le sean aprobados. 3. Recursos generados por la autogestión comunitaria. Este fondo contable y administrativamente podrá crearse cuando se origine el mismo como fuente, y será depositado para su administración en una cuenta contable y bancaria que lleve su nombre. Fondo interno de ahorro y crédito social comunal Artículo 59. El Fondo de Ahorro y Crédito Social destinado a promocionar, captar y administrar los recursos de los comuneros y las comuneras ahorristas con la finalidad de generar buen vivir e intereses logrando así la sustentabilidad económica del Banco de la Comuna y de sus ahorristas. El mismo será administrado por el Banco de la Comuna y su intermediación financiera se realizará a través del otorgamiento de créditos personales y socioproductivos a las actividades en marcha aprobados por el Parlamento de la Comuna. Estará conformado por la captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social. Fondo interno de riesgo Artículo 60. El Fondo de Riesgo será destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socioproductivos y personales de la línea de crédito o contrato de préstamos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgos y asumidos por el Banco de la Comuna, constituido por: 1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento. El Comité de Aprobación del Banco de la Comuna deberá realizar un informe donde se contemple la voluntad por parte de las organizaciones socioproductivas de no cancelar el saldo adeudado, o cualquier circunstancia que imposibilite el pago del mismo por situación de emergencia, enfermedad o muerte, el cual será debatido en reunión extraordinaria del Banco de la Comuna, para remitir informe general aprobado por el Banco de la Comuna, al Parlamento Comunal, a los fines de consideración, y decisión al respecto. El Banco de la Comuna esta en la capacidad de proponer formas alternativas para el pago de un crédito. Para su trámite administrativo se tendrá una cuenta bancaria en la que se depositará mensualmente el monto, o cuando este ocurra. 2. El Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 100 interés de mora de los créditos otorgados con recursos retornables. 3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria. TITULO III LA CONTABILIDAD. LOS LIBROS. LOS ESTADOS FINANCIEROS. LOS INFORMES DE GESTION EN EL BANCO DE LA COMUNA Capitulo I La Contabilidad en el Banco de la Comuna La contabilidad en el banco de la comuna Artículo 61. El Banco de la Comuna debe llevar adecuado registros de todas sus operaciones sociales y financieras realizadas diariamente, debidamente soportadas con los comprobantes, documentos, facturas, recibos. Los documentos probatorios de los ingresos y gastos o egresos deben cumplir con lo establecido por el SENIAT. Coordinación responsable de la contabilidad en el banco de la comuna Artículo 62. La contabilidad será llevada por la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna, por cada operación del día. Los soportes con sus respectivos comprobantes de egreso serán archivados en orden cronológico, de manera que facilite la revisión y verificación de los mismos. Las cuentas utilizadas para el registro de las operaciones sociales y financieras se originarán de lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de las Comunas, lo dispuesto en esta Carta Comunal, y las disposiciones y demás normas emanadas del ente rector. Periodo o ejercicio contable Artículo 63. Es un periodo de tiempo determinado o fijado por el Banco de la Comuna para determinar los resultados de las operaciones realizadas por este. Su primer ejercicio económico iniciará desde la fecha de su legalización o inscripción por ante la Oficina de Registro del Poder Popular y finaliza el 31 de diciembre de ese mismo año en que se constituyó, el cual puede ser menor de doce meses, y es considerado un ejercicio irregular. Los siguientes ejercicios económicos iniciaran el 1ero de enero de cada año y culminarán el 31 de diciembre, fecha en la cual el banco de la comuna realizará el cierre de su ejercicio económico, en los libros, y procederá a elaborar y presentar sus estados financieros. Capitulo II Los Libros del Banco de la Comuna y los Estados Financieros Sección Primera: Los Libros de la Comuna Los libros del banco de la comuna Artículo 64. El Banco de la Comuna deberá llevar los Libros de Contabilidad y los Libros Sociales, los cuales serán resguardados y llevados por la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna. Libros de contabilidad Artículo 65. Los libros de contabilidad llevados por el Banco de la Comuna son: el Libro Diario, Libro Mayor y el libro de Inventario y Balances. Estos libros serán autorizados por la oficina de Registro del Poder Popular, antes de su llenado. Libro diario de contabilidad Artículo 66. En el libro Diario de contabilidad se registran los asientos contables originados de las operaciones sociales y contables realizadas diariamente por el Banco de la Comuna. Libro mayor de contabilidad Artículo 67. En el libro Mayor de contabilidad se trasladan las cuentas y los montos asentados en el Libro Diario de contabilidad, donde cada cuenta señalada en un folio del libro, reflejará los movimientos y el saldo de la cuenta, a una fecha determinada. Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 101 Libro de inventario y/o balances: Artículo 68. En el libro de Inventario y balances de contabilidad, se asentarán los estados financieros al cierre del ejercicio contable del Banco de la Comuna, cuyas cuentas y saldos provienen del libro Mayor de contabilidad. El primer asiento en este libro será el Balance de Apertura elaborado a la fecha de la constitución del Banco de la Comuna, el cual reflejará los activos, pasivos y Patrimonio que posean los consejos comunales agregados a la comuna, reflejados en los libros contables o no. Por lo que el Patrimonio del Banco de la Comunal será el patrimonio de la Comuna. Seguidamente, se asentarán los Balances de Comprobación elaborados al final de cada mes, sujeto a la reunión ordinaria, así como el Balance General, Estado de Ingresos y Egresos del Efectivo, el Estado de Flujo del Efectivo, de cada mes, trimestre, semestre y año, según sea el caso; previamente debatidos y aprobados en la Reunión Ordinaria del Banco de la Comuna. Libros sociales del banco de la comuna Artículo 69. Los libros Sociales del Banco de la Comuna son: Libro de Actas de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, libro de Actas de cada una de las Coordinaciones del Banco de la Comuna. Estos libros deben ser autorizados por la Oficina de Registro del Poder Popular, antes de su llenado. Libro de actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias Artículo 70. En el libro social, Actas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, se asentarán las actas levantadas de la reunión ordinaria y de la extraordinaria celebradas por el Banco de la Comuna, en orden cronológico. Este libro, su llenado y conservación es responsabilidad de la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna. Libro de acta de las reuniones de la coordinación y comités Artículo 71. Cada una de las Coordinaciones y Comités del Banco de la Comuna, deberá llevar el libro de Actas Para sus reuniones en el cual asentarán el resultado de sus reuniones semanales, quincenales y mensuales, asentadas en orden cronológico. El coordinador o coordinadora de la coordinación o comité, es responsable por el llenado y conservación de este libro. Sección Segunda: Los estados financieros Los estados financieros Artículo 72. Los estados financieros, también denominados estados contables, son informes que se emplean para reflejar la situación económica y financiera del Banco de la Comuna a una fecha o periodo de tiempo determinado, que facilitan la toma de decisiones. Estos estados financieros son: Balance de Comprobación, el Balance General, el Estado de Ingresos y Egresos del Efectivo, y el Estado de Flujo del Efectivo. Los estados financieros emitidos por el Banco de la Comuna serán remitidos al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, para su consideración y publicación en la gaceta comunal, o socializar por cualquier medio electrónico a los comuneros y comuneras de la Comuna. Capitulo III Los Informes de Gestión del Banco de la Comuna Del informe de gestión Artículo 73. El Informe de Gestión, es un documento donde se pone en conocimiento las actividades de coordinación, control, etc., ejecutadas durante un periodo de tiempo y los logros y dificultades que se presentaron durante la realización de tales actividades, además de indicar las recomendaciones, si fuere el caso. Cada una de las coordinaciones debe elaborar y presentar el informe de gestión mensual, trimestral y anual previa aprobación de la Coordinación y los Comités, responsable de su elaboración y presentación. El Informe de Gestión presentado por la Coordinación Administrativa, el Comité de Aprobación, y el Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 102 Comité de Seguimiento y Control, debe responder a la estructura señalada en el artículo 74 de esta Carta Comunal. Estructura del informe de gestión para su presentación Artículo 74. El informe de gestión tendrá la siguiente estructura: Encabezado, Introducción y Desarrollo. El encabezado del informe de gestión Artículo 75. En el encabezado se enuncia el tipo de documento que se está elaborando, la coordinación o el comité desde el cual se elabora, el período que se informa, la institución y la persona a quien va dirigido el informe. Introducción del informe de gestión Artículo 76. En la introducción se presenta cual es la pretensión del informe, los aspectos que se abordan en el informe y las herramientas que se tuvieron en cuenta para su elaboración, las cuales se anexarán al informe, como demostración de los datos detallados para la consideración de todos los integrantes e invitados a las reuniones de la Coordinación o del Comité. Desarrollo del informe de gestión Artículo 77: En la sección del desarrollo del informe se hace una exposición precisa de los aspectos mencionados en la introducción. En esa exposición no se deben emplear artificios del lenguaje tales como: metáforas, comparaciones, analogías, etc., se debe utilizar un registro estándar a fin de ser lo más objetivo posible. Al final se indicarán las recomendaciones, y será firmado por todos los integrantes de la Coordinación o del Comités, responsable de su elaboración y presentación. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera: Lo dispuesto en esta Carta Comunal sobre el Funcionamiento del Banco de la Comuna, es ley para todos los comuneros y comuneras de la Comuna, especialmente para los integrantes del Banco de la Comuna. Su incumplimiento es una causal para la revocatoria de los integrantes del mismo. Segunda: Lo dispuesto en esta Carta Comunal Sobre las Normas Para el Funcionamiento del Banco de la Comuna, entrará en vigencia a partir de la fecha en que haya sido aprobada por el Parlamento Comunal. Tercera: Lo dispuesto en esta Carta Comunal tendrá su vigencia hasta que sea aprobado y publicado el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, en el cual se dicten las funciones de la Coordinación Administrativa, el Comité de Aprobación y del Comité de Seguimiento y Control, que dio origen a esta carta comunal. Cuarta. Publíquese esta Cata Comunal en la Gaceta Comunal de la Comuna. Distribúyase y promuévase su difusión en todo el territorio de la comuna, para que los comuneros y comuneras conozcan las NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE LA COMUNA “XXX”. Dado, firmado y sellado, sede del Parlamento Comunal de la Comuna “xxxx”, en _____, a los ___ días del mes de ___ de dos mil catorce.- Firmas: Director o Directora del Consejo Ejecutivo SubDirector o SubDirectora Primero Secretario o Secretaria SubDirector o SubDirectora Segundo SubDirector o SubDirectora Tercero SubSecretario o SubSecretaria Parlamento Comunal Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago 103 2014 Libros “Contabilidad Aplicada a las Asociaciones Cooperativas”, “Contabilidad en el Consejo Comunales”, publicados por la Editorial Hermanos Vadell CA. Autora de los cuadernillos: “Cuadernillo Contable para la Empresa de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal” (EPSDIC) Año 2014; “Cuadernillo Administrativo para la Empresa de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal” Año 2014; y el “Cuadernillo Administrativo y Contable de la Unidad Productiva Familiar (UPF)” año 2014. El cuaderno “Conformando la Comuna… hacia El Gobierno Comunal ¡Comuna o Nada!”, esta presentado en tres temas asociados a la explicación del contenido de los tres documentos propuestos para la conformación de la comuna, que forman parte de sus anexos. El primer tema “Redacción de la Carta Fundacional de la Comuna”, asocia la conformación de la comuna con base a lo señalado en la Ley Orgánica de las Comunas, también resalta la importancia del contenido de la carta fundacional (anexo Nº 2). El segundo tema “Elección de Voceros y Voceras de la Comuna”, se hace referencia a la propuesta de cómo puede llevarse a cabo la elección de los integrantes de los órganos de la comuna; además, permite resaltar lo necesario de que este procedimiento eleccionario se norme en la carta fundacional. Comparte la propuesta del “Reglamento Interno del Parlamento Comunal de la Comuna” (anexo Nº 4) El tercer tema “La Carta Comunal”, socializa las definiciones y contenido de la carta comunal según la Ley Orgánica de las Comunas. Incluso, resalta lo útil de este instrumento jurídico que nace de la comuna en ejercicio parlamentario. También permite visualizar la aplicación práctica de la propuesta realizada por la autora “Carta Comunal para normar el Funcionamiento del Banco de la Comuna” anexo a este cuaderno, bajo el Anexo Nº 6. Juana M. Morgado de Sayago, licenciada en Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo año 1990. Autora de varias publicaciones, entre ellas: