Autora: Lic. Juana M. Morgado de Sayago
Agosto 25, 2014
Villa de Cura – Municipio Zamora
Estado Aragua - Venezuela
“Conformando la Comuna
…hacia el Gobierno Comunal”
¡Comuna o Nada!
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
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Dedicatoria
“Este cuaderno, su edición y publicación,
esta dedicado a nuestra camarada, comunera,
y eterna amiga “EUGLIG MARIN”, llamada
por nosotros cariñosamente “kuma” que con
su esfuerzo incansable abnegada, contribuyo
grandemente a la organización, constitución y
registro de la Comuna Cuenca Media Alta del
Río Guárico.
Su espíritu comunero sigue en nosotros,
desde tu siembra el 25 de Febrero de 2014,
siempre recordada por tus acciones, obras son
amores…”.
Juana M. Morgado de Sayago
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
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“(…) Y decir rumbo a las comunas
es decir rumbo al socialismo,
desde abajo, como tiene que ser,
desde lo pequeño hacia lo grande.
La conexión de lo local con lo
regional, con lo nacional, con lo universal…”
Hugo Rafael Chávez Frías
Aló Presidente Teórico Nº 1- Junio 2009
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
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Presentación:
El cuaderno “Conformando la Comuna… hacia El Gobierno Comunal ¡Comuna o
Nada!”, recoge varios documentos necesarios para la conformación, constitución y registro
de la comuna; propuestas elaboradas por la autora como un aporte en esta tarea tan grande
que asigno nuestro Comunero Eterno Hugo Chávez al Ministerio del Poder Popular Para Las
Comunas y Movimientos Sociales; y que hizo extensiva en su inolvidable reunión ministerial
en el año 2011 conocida como el “Golpe de Timón”, donde convoco y exhorto a todo el
Gobierno Revolucionario a participar en la construcción de comunas bajo la consigna
¡Comuna o Nada!. Incluso, le lego y le encomendó como a su vida a nuestro Presidente
Nicolás Maduro esta tarea ¡Comuna o Nada!.
La autora reconoce que la comuna no solo son documentos, procesos o simples
trámites; que lo más relevante debe ser su funcionamiento orgánico. Sin embargo, es
importante sustentar o soportar esa figura jurídica organizativa desde su nacimiento. Aún
cuando algunos de estos documentos propuestos han sido socializados por correo y por
facebook, se recopilaron en este cuaderno, porque facilita compartir con el lector o lectora, el
espíritu y la esencia que motivo dichas propuestas documentales.
El cuaderno “Conformando la Comuna… hacia El Gobierno Comunal ¡Comuna o
Nada!”, esta presentado en tres temas asociados a la explicación del contenido de los tres
documentos propuestos para la conformación de la comuna, que forman parte de sus anexos.
El primer tema “Redacción de la Carta Fundacional de la Comuna”, asocia la
conformación de la comuna con base a lo señalado en la Ley Orgánica de las Comunas, por
lo que dirige al lector o lectora, comunero o comunera a la ley. Así como también resalta la
importancia del contenido de la carta fundacional que es uno de los documentos propuestos
por la autora, y que podrá observar en el anexo Nº 2, de este cuaderno.
El segundo tema “Elección de Voceros y Voceras de la Comuna”, se hace referencia a
la propuesta de cómo puede llevarse a cabo la elección de los integrantes de los órganos de la
comuna; además, permite resaltar lo necesario de que este procedimiento eleccionario se
norme en la carta fundacional de la misma. Incluso, se comparte la propuesta realizada por la
autora sobre el Reglamento Interno del Parlamento Comunal de la Comuna, soportado por el
modelo de documento que se anexa a este cuaderno bajo el Anexo Nº 4. El tercer tema “La
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Carta Comunal”, socializa las definiciones según la Ley Orgánica de las Comunas, y el
contenido de la carta comunal. Incluso, resalta lo útil de este instrumento jurídico que nace de
la comuna en ejercicio parlamentario; el comunero y comunera convertido en un pueblo
legislador; y que en el desarrollo de esta función debe conocer, familiarizarse con las técnicas
legislativas, para su aplicación. También permite visualizar la aplicación práctica de la
propuesta realizada por la autora “Carta Comunal para normar el Funcionamiento del Banco
de la Comuna” anexo a este cuaderno, bajo el Anexo Nº 6. Propuesta motivada dado que, el
funcionamiento de la estructura interna del Banco de la Comuna no se establece en la Ley
Orgánica de las Comunas, sino que se deja al Reglamento de esta ley, que a la fecha no ha
sido sancionado.
La autora resalta que no es abogada, por lo que pide disculpa a los y las profesionales
del derecho, por las debilidades en la aplicación de las técnicas legislativas en su redacción y
presentación de los documentos propuestos. Por lo que los ánimo a trabajar en este tema y
otros relacionados, para que nos brinden su apoyo y acompañamiento.
Como soy comunera que esta recorriendo el camino en la conformación de la comuna,
animo a nuestros comuneros y comuneras a que si podemos contribuir muchísimo en la
conformación, registro y funcionamiento de la comuna. Hagamos como dijo Chávez, estudio,
estudio, estudio, trabajo, trabajo y más trabajo, teniendo presente, que nos “dominan más por
la ignorancia o desconocimiento de las cosas que por la fuerza”.
Para finalizar esta introducción deseo expresar mis deseos de que los contenidos y las
propuestas que se desarrollan en este cuaderno contribuyan en esta gran tarea necesaria para
la vida y la construcción del Socialismo. Tomando las palabras de nuestro Comandante
Supremo Hugo Chávez ¡Comuna o Nada!. No estamos solos o solas, comuneros y comuneras,
sigamos adelante, sigamos el legado vivo de Hugo Chávez.
Licda. Juana Morgado de Sayago
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6
Contenido
-
Introducción……………………………………………………Página
4
-
Redactando la Carta Fundacional de la Comuna……………
7
-
¿Qué es la carta fundacional de la comuna……………………... 7
-
Contenido de la Carta Fundacional de la Comuna………………
8
-
El registro de la Comuna………………………………………...
9
-
Propuesta de la Carta Fundacional de la Comuna……………….
10
-
Reflexiones…………………………………………………….... 11
-
Elección de voceros y voceras de la Comuna………………....
12
-
Elección de voceros y voceras al Parlamento Comunal…………
13
-
Elección de voceros y voceras al Consejo Ejecutivo……………
15
-
Elección de voceros y voceras al Consejo de Planificación…….
16
-
Elección de voceros y voceras al Consejo de Economía……….. 16
-
Elección de voceros y voceras al Consejo de Contraloría ……...
16
-
Elección de voceros y voceras al Banco de la Comuna………… 16
-
Propuesta del Reglamento Interno del Parlamento Comunal……
17
-
Reflexiones………………………………………………………
17
-
La Carta Comunal……………………………………………..
19
-
Contenido de la carta comunal…………………………………..
19
-
¿Qué es la técnica legislativa?.......................................................
19
-
La propuesta de la carta comunal (Anexo Nº 6)…………………
23
-
Reflexiones………………………………………………………
23
-
Bibliografía……………………………………………………..
25
-
Anexo Nº 1: Planilla Caracterización del Consejo Comunal……
26
-
Anexo Nº 2: Proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna….
28
-
Anexo Nº 3: Modelo del Acta de Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas del Referendo Aprobatorio Carta Fundacional….....
42
-
Anexo Nº 4: Propuesta Reglamento Interno del Parlamento
Comunal de la Comuna……………………………………….....
44
-
Anexo Nº 5: Modelo Acta Elecciones de los voceros y voceras
De la Comuna…………………………………………………...
75
-
Anexo Nº 6: Proyecto Carta Comunal “Normas para el funciona-
miento del Banco de la Comuna………………………………...
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7
REDACTANDO LA CARTA
FUNDACIONAL DE LA
COMUNA…
La redacción de la carta fundacional
de la comuna es una obligación legal y un
requisito necesario para el registro de la
misma, ante el ente rector, el Ministerio
del Poder Popular de las Comunas y
Movimientos Sociales, según lo señalado
en la Ley Orgánica de las Comunas.
¿Qué es la carta fundacional de la
comuna? ¿Cuál es el contenido de está?
¿QUÉ ES LA CARTA
FUNDACIONAL DE LA
COMUNA?
La Carta Fundacional de la Comuna,
ha sido definida en la Ley Orgánica de las
Comunas en su artículo 4, numeral 3,
como:
“Instrumento aprobado en referendo
popular, donde las comunidades
expresan su voluntad de constituirse
en Comuna, en su respectivo ámbito
geográfico,
contentiva
de
la
declaración
de
principios,
censo
poblacional, diagnóstico sobre los
principales problemas y necesidades
de su población, inventario de las
potencialidades económicas, sociales,
culturales, ambientales, y opciones de
desarrollo.”
Entonces, la Carta Fundacional, es
un requisito indispensable para registrar la
comuna ante el ente rector; pero más allá
de formar parte de un requisito, la
redacción de su contenido, es como una
foto
que
refleja la realidad de
las
comunidades organizadas y agregadas a la
comuna en construcción; explicándose por
si misma, el porque, ser comuna.
Las comunidades
organizadas y
movilizadas en la solución de sus
problemas y necesidades colectivos; y
decididas a la utilización consciente y
eficiente de sus potencialidades hacia la
conformación en Comunas, que no es más
que, hacia el gobierno comunal. Redactan
su proyecto de la Carta Fundacional en
colectivo y con base a la ley que rige la
materia; que será sometido a referendo
aprobatorio ante las comunidades que se
sentirán reflejadas en ella.
Aprobada en referendo aprobatorio
el Proyecto de la Carta Fundacional, y
registrada la comuna, se le llamará “Carta
Fundacional de la Comuna.
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8
¿En la redacción de la carta
fundacional de la comuna, que aspectos
debo considerar?
CONTENIDO DE LA CARTA
FUNDACIONAL DE LA COMUNA
El
Contenido
de
la
Carta
Fundacional debe responder a los aspectos
señalados en el artículo 12, de la Ley
Orgánica de las Comunas. Estos aspectos
son los siguientes:
1. Ubicación.
2. Ámbito geográfico. (véase artículo 9
de la L.O.C)
3. Denominación de la Comuna.
4. Declaración de principios.
5. Censo poblacional para el momento
de su constitución.
6. Diagnóstico sobre los principales
problemas y necesidades de su
población.
7. Inventario de las potencialidades
económicas,
sociales,
culturales,
ambientales y opciones de desarrollo.
8. Programa político estratégico comunal,
contentivo de las líneas generales de
acción a corto, mediano y largo plazo
para la superación de los problemas y
necesidades de la comuna.
Los
aspectos
1
y
2,
serán
determinados por los croquis de cada
consejo comunal agregado a la comuna en
construcción. Es importante señalar que el
ministerio rector, esta apoyando en la
exactitud de estos puntos, con cartografía
comunal.
En el Anexo Nº 1 de este cuaderno,
observará un formato emanado del
Ministerio del Poder Popular de las
Comunas y Movimientos Sociales, que
facilitará recoger lo requerido en los
aspectos número 6 y 7.
Con relación a la denominación de
la comuna, debemos darle su nombre y el
apellido. En esto nos ayudará la
consideración de los aspectos recogidos en
la planilla de caracterización de cada
consejo comunal, agregado a la comuna
(anexo Nº 1). Identificada la comuna, los
principios que la rigen será una tarea fácil
de señalar, sumados a los ya establecidos
en la Ley Orgánica de las Comunas.
Cuando se toca el punto 8 del
contenido de la carta fundacional, uno se
pregunta: ¿Cómo la Comuna puede
cumplir esta tarea?
La respuesta es
automática, ¡Debe funcional la comuna!,
es decir, hay que hacer viva, orgánica, la
estructura organizativa de la comuna.
¿Cómo se hace esto? Eligiendo a los
voceros y voceras que integrarán los
órganos internos de la estructura de la
comuna para su funcionamiento, como
son: el Parlamento Comunal, el Consejo
Planificación Comunal, Consejo Ejecutivo,
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Consejo Economía Comunal, Consejo de
Contraloría Comunal y del Banco de la
Comuna.
Las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de las comunas a cada uno
de los órganos de la comuna, contribuyen
a afianzar la instalación del Gobierno
Comunal, cuyo objetivo principal es la
consolidación del proceso revolucionario,
que ha hecho, y hará posible la solución de
los problemas y necesidades de nuestras
comunidades organizadas en comuna.
Solo en revolución es posible el Gobierno
Comunal, como base para parir el
socialismo, como lo expreso nuestro
Comandante Supremo Hugo Chávez.
Lo expresado en los párrafos
anteriores, la autora realiza la “propuesta
de Carta Fundacional de la Comuna”. A
continuación se socializará en líneas
gruesas, el contenido de la misma, que
usted amado lector, o amada lectora podrá
observar en el anexo Nº 2, de este
cuaderno.
EL REGISTRO DE LA COMUNA
En la ley Orgánica de las Comunas
en sus artículos 12, 13, 14, 15 y 16
inclusive, se señalan los lapsos de tiempo
establecidos para que la Comisión
Promotora de la Comuna, proceda a la
elaboración de la Carta Fundacional de la
comuna, su difusión, y para la realización
del referendo aprobatorio de la misma.
El Referendo Aprobatorio para la
aprobación de la carta fundacional, será
organizado por las comisiones electorales
permanentes de los consejos comunales
del ámbito territorial propuesto para la
Comuna, mediante la convocatoria a
elecciones en sus respectivas comunidades.
En el Anexo Nº 3 de este cuaderno,
podrá observar el “Modelo de Acta de
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
del Consejo Comunal”, donde
cada
consejo comunal dejará constancia de la
aprobación de la Carta Fundacional de la
comuna. Además, esta acta con sus firmas,
es uno de los requisitos que acompañará la
carta fundacional de la comuna, para el
registro de la misma, ante el Ministerio del
Poder Popular de las Comunas y
Movimientos Sociales, de acuerdo a lo
señalado en la Ley Orgánica de las
Comunas.
Pasos para la conformación,
constitución y registro de la comuna:
La ley Orgánica de las Comunas,
señala los siguientes pasos:
Primer Paso: Iniciativa de la
Constitución de la Comuna:
Los
consejos comunales y las organizaciones
sociales
que
hacen
vida
en
las
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10
comunidades
organizadas,
acuerdan
constituirse en comuna, y conforman la
Comisión Promotora de la misma.
Segundo Paso: Conformación de
la Comisión Promotora:
Una vez
acordado la constitución en Comuna, se
organiza la Comisión Promotora. La cual
podrá estar conformada por dos o tres
voceros o voceras de cada consejo
comunal. Se levanta el acta respectiva
sobre la creación de la comisión
promotora, se anexa copia de las cédulas
de los voceros y voceras de la misma, y se
presenta ante la Oficina de Registro
Público del Poder Popular, notificando de
este acto al órgano rector, y cumplir con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley
Orgánica de las Comunas.
La Comisión Promotora de la
Comuna tendrá un lapso de 60 días,
contados a partir de la notificación de su
constitución ante el órgano rector, para la
redacción y difusión de la Carta
Fundacional, y de la realización del
referendo aprobatorio, así como para el
cumplimiento de sus funciones asignadas
por ley. (Art. 11).
CARTA FUNDACIONAL
Redacción
30 días
(art. 13)
Difusión
15 días
(art. 13)
Referendo Aprobatorio
15 días
(art. 13)
Tercer Paso: Aprobación de la
Carta Fundacional:
Se considerará
aprobada la carta fundacional y en
consecuencia, la constitución de la
Comuna, cuando la mayoría de los votos
sean afirmativos, siempre y cuando haya
concurrido al referendo un número de
electores y electoras igual o superior al
quince por ciento (15%) de los electores y
electoras del ámbito territorial propuesto.
(Art. 16)
Cuarto Paso:
Registro de la
Comuna: En el lapso de los quince días
siguientes a la aprobación de la carta
fundacional,
la
comisión
promotora
procederá a su registro ante el órgano
facilitador,
acompañando
dicho
documento de las actas de votación
suscritas por los integrantes de las
respectivas
comisiones
electorales
permanentes. Con este acto la Comuna
adquiere su personalidad jurídica. (Art.
17)
Registrada la Comuna, la Oficina de
Registro Público del Poder Popular,
entregará el “Certificado de Registro de la
Comuna”, donde se señala el código de la
comuna.
Seguidamente, los comuneros y
comuneras, procederán a conformar el
todos los órganos internos que permiten el
funcionamiento orgánico de la comuna: el
Parlamento Comunal; Consejo Ejecutivo;
el Consejo de Planificación Comunal; el
Consejo de Economía Comunal; el
Consejo de Contraloría Comunal; y del
Banco de la Comuna.
LA PROPUESTA DE LA CARTA
FUNDACIONAL DE LA COMUNA
(ANEXO Nº 2)
La “Propuesta la Carta Fundacional”,
que forma parte del Anexo Nº
2,
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presentada por la autora en este cuaderno,
redactada conforme a lo establecido en la
Ley Orgánica de las Comunas, los
modelos suministrados por el Ministerio
del Poder Popular de las Comunas y
Movimientos
Sociales;
y
de
las
sugerencias
de
algunos
comuneros
profesionales del derecho, en el debate del
contenido de la misma.
La propuesta de Carta Fundacional,
presentada en este cuaderno se diferencia
del modelo sugerido y utilizado a la fecha
por el Ministerio del Poder Popular Para
las Comunas y Movimientos Sociales, por
contemplar en su contenido la estructura
organizativa funcional de la comuna,
incluyendo el proceso para elegir los y las
integrantes de cada uno de sus órganos;
por considerar necesario e importante, que
los comuneros y comuneras, registrada la
comuna cumplan el plan comunal.
La tarea asignada al Ministerio del
Poder Popular de las Comunas y
Movimientos Sociales no ha sido, ni será
nada fácil; es una tarea que solamente en
colectivo se puede lograr. Con razón Hugo
Chávez, nuestro Comunero Eterno”, en su
reunión ministerial en el año 2011
conocida como “Golpe de Timón”,
exhorto a todos el gobierno a apoyar la
tarea ¡Comunas O Nada!.
Con ese mismo espíritu de ¡Comuna
o Nada! Y cumpliendo el legado de Hugo
Chávez, la autora preparo este cuaderno
“Conformando la Comunas…Hacia el
Gobierno Comunal!. Esperando que sea
considerado
por
los
comuneros
y
comuneras en el debate de ideas al
momento de redactar su carta fundacional,
y a lo orgánico de la comuna.
En la siguiente sección, podrá sacar
sus
propias
conclusiones
sobre
la
importancia de que la carta fundacional,
contemple y desarrollo lo referente a la
“estructura organizativa de la Comuna
Para su Funcionamiento”.
REFLEXIONES
En colectivo se construyen mejor,
mejor maneras y formas de hacer las cosas.
La conformación, constitución y
registro de la comuna requiere y obliga de
la participación de todos y todas, de los
colectivos organizados, movilizados, y
consciente; formado sobre las leyes del
Poder Popular: Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, Ley Orgánica del
Poder
Popular,
Ley
Orgánica
de
Contraloría Social, Ley Orgánica de las
Comunas, Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal y su reglamento, etc.
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ELECCIÓN DE LOS
VOCEROS Y VOCERAS DE
LA COMUNA
La elección de voceros y voceras de
la comuna, se refiere al proceso mediante
el cual se eligen los integrantes de los
órganos internos de la comuna para su
funcionamiento.
De acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 21, 27, 33, 37, 40 y 45 de la Ley
Orgánica de las Comunas; estas, para su
funcionamiento
deben
conformar
su
estructura funcional, de conformidad con
lo establecido en la ley. La estructura
funcional de la comuna, esta conformada
por:
1. El Parlamento Comunal.
2. El Consejo Ejecutivo.
3. El Consejo de Planificación Comunal.
4. El Consejo de Economía Comunal.
5. El Banco de la Comuna.
6. El Consejo de Contraloría Comunal.
Una vez registrada la comuna ante
la Oficina de Registro del Poder Popular,
y obtenido su comprobante de registro
emitido por el Ministerio del Poder
Popular de las Comunas y Movimientos
Sociales. Los comuneros y comuneras
deben pasar a conformar las estructura de
la comuna, para su funcionamiento.
La Ley Orgánica de las Comunas,
no señala o establece el mecanismo a
seguir para elegir los voceros y voceras de
la comuna. Oportunidad utilizada por la
autora, para realizar la propuesta de “Carta
Fundacional de la Comuna”, que podrá
observar su contenido en el Anexo Nº 2 de
este cuaderno; y de la propuesta de
“Reglamento Interno del Parlamento
Comunal”, en el Anexo Nº 4.
Ambas propuestas establecen el
mecanismo eleccionario planteado por la
autora. La carta fundacional de la comuna
debe ser el documento que establezca el
mecanismo eleccionario, a los fines de
unificar la acción de los comuneros y
comuneras.
En el Anexo Nº 5 de este cuaderno,
observará el “Modelo de Acta de Elección
de los voceros y voceras de la Comuna”.
Este modelo de acta fue facilitado por el
Ministerio del Poder Popular de las
Comunas y Movimientos Sociales, y en
ella se anotan los voceros y voceras
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elegidos para cada muna de las instancias
de la estructura de la comuna.
En la propuesta de la autora, la
elección inicia con elegir a los integrantes
del Parlamento Comunal. ¿Por qué?
Porque, del seno del parlamento
comunal se elegirán los integrantes del
Consejo Ejecutivo, el cual es la instancia
que representa a la comuna, y preside las
sesiones del Parlamento Comunal. Por lo
que, la autora, asemeja al consejo
ejecutivo a la directiva de la Asamblea
nacional.
Instalado el parlamento comunal, y
conformado el consejo ejecutivo, se
procede a elegir de forma simultanea si se
desea, los integrantes del Banco de la
Comuna, del Consejo de Planificación
Comunal, del Consejo de Contraloría y el
Consejo de Economía Comunal.
LA ELECCIÓN DE LOS
VOCEROS Y VOCERAS AL
PARLAMENTO COMUNAL
La propuesta de Carta Fundacional
de la Comuna (Anexo Nº 2), incluye el
proceso de elección de los voceros y
voceras que conformarán cada uno de los
órganos de la estructura funcional de la
Comuna, en este espacio daremos atención
a la elección de los integrantes del
parlamento comunal.
Propuesta:
“En reunión del Colectivo de
Coordinación Comunitaria los voceros
y voceras que desean postularse para el
Parlamento Comunal, lo manifiestan. El
Colectivo de Coordinación Comunitaria
convoca a Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas para que elija dos de los
voceros y voceras postulados. Esto no es
más que una elección de segundo grado.
La
reunión
del
colectivo
de
coordinación comunitaria donde se lleve a
cabo el proceso de postulación de los
voceros y voceras al parlamento comunal,
debe contar con el 51% de los voceros y
voceras del colectivo de coordinación
comunitaria.
Los voceros o las voceras que
manifestaron su deseo, van a la decisión
de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas del consejo comunal, para que
esta elija quien será el vocero o vocera
principal, y quien el vocero o vocera
suplente, por votación directa.
Este
proceso electivo es económico, sencillo, y
participativo. No requiere de la impresión
y aplicación de boletas; sino que los
ciudadanos y ciudadanas del consejo
comunal en un papel anotarán el nombre
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de un (1) vocero o vocera postulado o
postulada de su preferencia y lo depositará
en el buzón o caja preparada por el
Colectivo de Coordinación Comunitaria
del Consejo Comunal para tal fin.
Finalizado el proceso de votación,
se realizará el conteo público de los votos,
en eso los consejos comunales tenemos
mucha práctica. Se realizará el conteo de
los votos; y el vocero o vocera que tenga
más votos, será el vocero o vocera
principal, y el vocero o la vocera que siga
en votos, será el vocero o vocera suplente
al Parlamento Comunal.
De este proceso se levantará el Acta
de Asamblea respectiva, en la cual se deje
constancia del resultado, y se acompañará
con las firmas de los ciudadanos y
ciudadanas asistentes, y fotocopia legible
de la cedula de los voceros o voceras
electos o electas, al Parlamento Comunal.
Elegidos los dos voceros o voceras
al Parlamento Comunal, en cada consejo
comunal que conforma la comuna, se
anotaran los datos personales de cada uno
de los voceros, en el Acta de Elecciones
de los voceros y voceras de la Comuna,
cuyo modelo esta en el Anexo Nº 5, de
este cuaderno.
Elegido los voceros y voceras al
parlamento comunal por los consejos
comunales agregados a la comuna.
Igual procedimiento de elección se
propone para elegir los tres (3) voceros o
voceras electos para el Consejo de
Planificación Comunal. Los tres voceros
electos o electas de cada consejo comunal
para el consejo de planificación comunal,
entre ellos mismos, elegirán a los tres
voceros al consejo de planificación
comunal. Este mismo procedimiento se
aplicará para elegir los 5 voceros para el
banco de la Comuna “Comité de
Aprobación”, y un vocero para el “Comité
de Seguimiento y Control”.
Cada consejo comunal agregado a la
comuna, elegirá los siguientes voceros y
voceras:
Estructura
a
conformar:
Número
de
Vocero o
vocera
principal
Número
de
Vocero o
vocera
suplente
Parlamento
Comunal
1
1
Consejo
de
Planificación
3
0
Banco
de
la
Comuna Comité
de aprobación
5
0
Banco
de
la
Comuna Comité
de Seguimiento
y Control
1
0
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15
ELECCIÓN DE VOCEROS Y
VOCERAS AL CONSEJO
EJECUTIVO DE LA COMUNA
La carta fundacional de la comuna,
así como el reglamento interno del
parlamento comunal, proponen denominar
los cargos de los integrantes del Consejo
Ejecutivo distintos a los de Presidente,
Vicepresidente, etc.
Los integrantes del Consejo de
Ejecutivo los nominaremos con los
siguientes cargos: Director o Directora,
Subdirector o Subdirectora Primero,
Subdirector o Subdirectora Segundo,
Subdirector
o
Subdirectora
Tercero,
Secretario o Secretaria; y el Subsecretario
o Subsecretaria.
Los tres (3) voceros principales
ocuparán los cargos de
Director o
Directora, Subdirector o Subdirectora
Primero, y Secretario o Secretaria. Los
tres (3) voceros o voceras suplentes serán:
Subdirector o Subdirectora
Segundo,
Subdirector o Subdirectora Tercero, y el
Subsecretario o Subsecretaria.
Los
integrantes
del
consejo
ejecutivo se elegirán del seno del
Parlamento Comunal de la Comuna, bajo
el siguiente mecanismo propuesto en la
carta fundacional y el reglamento interno
del parlamento comunal anexos a este
cuaderno.
En sesión del parlamento comunal,
según lo establecido en el artículo 22 de la
carta fundacional, la postulación
se
presentará en plancha ante la plenaria del
Parlamento Comunal de todos los cargos a
integrar el Consejo Ejecutivo. La votación
se hará para cada cargo, quedando elegido
o elegida, el parlamentario o parlamentaria,
que obtenga la mayoría de los votos a cada
cargo.
Conformado el Consejo Ejecutivo,
el
Parlamento Comunal
procederá a
designar a los integrantes de cada uno de
los Comités de Gestión para las áreas de
trabajo establecidas en el artículo 31 de la
Ley Orgánica de las Comunas. Aún
cuando la Ley Orgánica de las Comunas,
deja al reglamento de esta ley, el
establecimiento de las funciones y el
tiempo de duración de los parlamentarios
o parlamentarias designados o designadas
para la coordinación de cada Comité de
gestión, la autora plantea la propuesta de
funcionamiento de los Comités de Gestión
del Consejo Ejecutivo del Parlamento
Comunal, en la “Propuesta de Reglamento
Interno del Parlamento Comunal”, además,
se fija en un año, la duración de los
integrantes de los comités de gestión.
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Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
16
De hecho, la carta fundacional y la
propuesta de reglamento interno del
Parlamento comunal, asignan al consejo
ejecutivo el papel de observador y garante
del proceso eleccionario de la elección de
los y las integrantes al Consejo de
Planificación, al Consejo de Economía, al
Consejo de Contraloría Comunal y del
Banco de la Comuna.
ELECCIÓN DE VOCEROS Y
VOCERAS AL CONSEJO DE
PLANIFICACIÓN COMUNAL
Para la conformación del consejo de
planificación comunal de la comuna, se
requiere de los tres (3) voceros o voceras
elegidos de los consejos comunales de la
comuna.
Cada consejo comunal agregado a la
comuna en asamblea de ciudadanos y
ciudadanas, elige los tres (3) voceros y
voceras para integrar el consejo de
planificación comunal.
Estos tres (3) voceros o voceras
electos o electas por cada consejo comunal,
entre ellos, elegirán los tres voceros o
voceras
electos
por
los
consejos
comunales de la Comuna. Véase el
proceso de elección establecido en el
artículo 32 de la carta fundacional de la
comuna, Anexo Nº 2.
ELECCIÓN DE VOCEROS Y
VOCERAS AL CONSEJO DE
ECONOMIA COMUNAL
El proceso de elección se da entre
los voceros y voceras que integran el
comité de economía comunal en cada
consejo comunal de la comuna. El proceso
eleccionario se describe en el artículo 36
de la carta fundacional de la comuna.
Anexo Nº 2.
ELECCIÓN DE VOCEROS Y
VOCERAS AL CONSEJO DE
CONTRALORIA COMUNAL
El proceso de elección se da entre
los voceros y voceras que integran la
unidad de contraloría social en cada
consejo comunal de la comuna. El proceso
eleccionario se describe en el artículo 53
de la carta fundacional de la comuna.
Anexo Nº 2.
ELECCIÓN DE VOCEROS Y
VOCERAS AL BANCO DE LA
COMUNA
El proceso de conformación del
banco de la comuna se realiza en tres
pasos: 1) para elegir los integrantes de la
Coordinación Administrativa; 2) elegir los
integrantes del Comité de Aprobación; y
3) para elegir los integrantes del Comité
de Seguimiento y Control.
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17
El proceso eleccionario se describe
en los artículos 44, 46 y 49 de la carta
fundacional de la comuna. Anexo Nº 2.
PROPUESTA DE REGLAMENTO
INTERNO DEL PARLAMENTO
COMUNAL
La propuesta de Reglamento Interno
del Parlamento Comunal que se encuentra
en este cuaderno bajo el Anexo Nº 4, se
realizo con base a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de las Comunas, y considerando
el esquema del Reglamento Interior y de
Debates
de
la
Asamblea
Nacional
Bolivariana.
El
Reglamento
Interno
del
Parlamento Comunal de la Comuna,
establece el procedimiento interno para la
designación de los voceros y voceras que
saldrán del seno del parlamento para
representarlo en el banco de la comuna, y
en el consejo de planificación comunal.
Todo lo referente a la instalación del
parlamento comunal, toma de decisiones,
el debate, la discusión de los proyectos de
cartas comunales, los deberes y derechos
de los parlamentarios y parlamentarias,
también se norman en el reglamento
interno del Parlamento Comunal. (Anexo
Nº 4 de este cuaderno)
La autora considera y recomienda
que este reglamento sea debatido y
aprobado en el seno del parlamento
comunal en su primera sesión, pues seria
de gran apoyo para unificar ese ejercicio
parlamentario, que como comuneros y
comuneros ejerceremos.
REFLEXIONES:
Es importante tener presente que, la
estructura organizativa establecida en la
Ley Orgánica de las Comunas para el
funcionamiento orgánico de la comuna,
estará integrada por voceros y voceras que
en su momento fueron electos y electas
por la Asamblea de Ciudadanos en el
consejo comunal.
Cuando la ley exige una elección en
primer grado que activa la instalación de
la comisión electoral permanente del
consejo comunal, lo señala de forma
explicita en su articulado. Por ejemplo,
“Para
la
aprobación
de
la
carta
fundacional”, señala el quórum requerido.
El procedimiento propuesto por la
autora en el cuaderno “Comunidades
Organizadas y Movilizadas…Hacia el
Gobierno Comunal”, para la elección de
los voceros y voceras de la comuna; es
parte de su fundamentación lo señalado en
los párrafos anteriores y por lo establecido
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18
en el artículo 50 de la ley Orgánica de las
Comunas. Este artículo hace referencia al
revocatorio de los integrantes de la
estructura funcional de la comuna.
Con base a lo señalado en el artículo
50, se hace el siguiente planteamiento para
la reflexión: “Si los voceros o voceras
integrantes del Consejo Ejecutivo, del
Consejo de Planificación, del Consejo de
Economía Comunal y del Banco de la
Comuna,
pueden
ser revocados por
decisión de la mayoría simple del
Parlamento Comunal de la comuna, previo
informe del Consejo de Contraloría
Comunal; y los integrantes del Consejo de
Contraloría podrán ser revocados por
decisión de las dos terceras partes del
Parlamento Comunal (…)”, es notable que
aquí para la revocatoria no hay un proceso
electoral como tal.
Si la ley no indica que hay que ir a
un proceso electoral en el consejo
comunal para elegir o designar los voceros
de las unidades de la comuna señaladas,
¿porque la institución rectora de las
comunas
esta
realizando
elecciones
primarias, cuando esto es una elección
secundaria?
Ahora, en este mismo artículo 50, se
establece que, “…los voceros y voceras
del Parlamento Comunal podrán ser
revocados mediante referendo solicitado
por el diez por ciento de los electores y
electoras de la Comuna. Cuando la
mayoría de los electores y electoras voten
a favor de la revocatoria, los voceros o
voceras
se
considerarán
revocados,
siempre y cuando hayan concurrido al
referendo un número de electores y
electoras mayor al quince por ciento del
registro electoral de la Comuna”.
Se Resalta que en este caso, se va a
un proceso de referendo en la comuna,
como se hizo con la aprobación de la carta
fundacional. Por lo que, se activarán las
comisiones electorales de cada consejo
comunal agregado a la comuna.
En este mismo sentido, reafirmando
que es una elección de segundo grado y no
primaria, es el caso de la elección de los
integrantes del Consejo de Economía
Comunal, del Consejo de Contraloría, etc..
Todos los voceros o voceras de los
comités de economía comunal deciden por
voto de la mayoría simple, los cinco
voceros principales con sus respectivos
suplentes, no es necesario ir a elecciones
primarias en el consejo comunal, ya que
ellos tienen su característica por haber
sido electos o electas en elecciones
primarias del consejo comunal.
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19
LA CARTA COMUNAL
La Carta Comunal, es definida en el
artículo 4, numeral 2 de la Ley Orgánica
de las Comunas, de la siguiente manera:
“2. Cartas comunales: Instrumentos
donde se establecen las normas
elaboradas y aprobadas por los
habitantes de la Comuna en el
Parlamento Comunal, con el propósito
de contribuir corresponsablemente en
la garantía del orden público, la
convivencia y la primacía del interés
colectivo sobre el interés particular, de
conformidad con la Constitución y las
leyes de la República.”
Esta misma ley, en su artículo 18,
agrega un elemento mas a la definición de
la Carta Comunal, cuando señala que:
“...sobre el interés particular y la defensa
de los derechos humanos, de conformidad
con la Constitución y las leyes de la
República….”.
En este mismo análisis del artículo
18, observamos que la ley establece que
“…Las condiciones para la elaboración,
consulta y presentación de proyectos de
cartas comunales ante el Parlamento
Comunal,
será
establecido
en
el
Reglamento de la presente Ley.”
A la fecha de presentación de este
cuaderno, no se ha aprobado o publicado
el Reglamento de la Ley Orgánica de las
Comunas; situación que motivo la
“Propuesta de la Carta Comunal sobre
Normas Para el Funcionamiento del
Banco de la Comuna “XXX”, que podrá
observar y leer en el Anexo Nº 6 de este
cuaderno.
CONTENIDO DE LA CARTA
COMUNAL
Según el artículo 19 de la Ley
Orgánica de las Comunas, la carta
comunal deberá contener:
1. Título de la carta comunal de
acuerdo al ámbito o actividad a
regular.
2. Objeto y definición del ámbito y
actividad.
3. Desarrollo
de
la
normativa
conforme a un articulado bajo los
criterios que establecen la técnica
legislativa, la Constitución y leyes de
la República.
¿QUÉ ES LA TÉCNICA
LEGISLATIVA?
Se inicia señalando que nuestra
Carta Constitucional contiene en su fondo
técnicas legislativas para legislar.
Dichas técnicas legislativas se
encuentran en los siguientes dispositivos
constitucionales:
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20
“Articulo 74: Serán sometidas a
referendo, para ser abrogadas total
o parcialmente.”
Del encabezamiento del citado apartado
se evidencia una
técnica legislativa
por abrogación parcial, “Articulo 218.
Las leyes se derogan por otras leyes y se
abrogan por referendo, salvo las
excepciones
establecidas
en
esta
Constitución. Podrán ser reformadas
total o parcialmente. La ley que sea
objeto de reforma parcial se publicará en
un solo texto que incorpore las
modificaciones aprobadas.”
Del citado dispositivo se puede
observar claramente dos técnicas para
legislar:
a) Técnica Legislativa Libre, (creación
de nuevos artículos; o la
b) Técnica Legislativa por
Reforma
Parcial.
El “Articulo 340. La enmienda tiene
por objeto la acción o modificación de
uno
o
varios
artículos
de
la
Constitución, sin alterar su estructura
fundamental.”
Del citado articulo se evidencian
dos técnicas legislativas:
1)
Técnica
Legislativa Libre (creación de nuevos
artículos); y
b) Técnica
Legislativa
por
modificación. Para legislar bajo la técnica
legislativa
por
abrogación
parcial o técnica legislativa por reforma
parcial de conformidad con lo establecido
en los apartados constitucionales artículo
74, y el artículo 218, que establecen lo
siguiente
“Articulo 74. Serán sometidas a
referendo, para ser abrogadas total o
parcialmente, las leyes y la abrogación
fuere solicitada por iniciativa de un
número no menor del diez por ciento de
los electores inscritos en el registro civil
y electoral o por el Presidente o
Presidenta de la República en Consejo
de Ministros”; y el “Artículo 218. Las
leyes se derogan por otras leyes y se
abrogan por referendo, salvo las
excepciones
establecidas
en
esta
Constitución. Podrán ser reformadas
total o parcialmente. La ley que sea
objeto de reforma parcial se publicará en
un solo texto que incorpore las
modificaciones aprobadas.”
Las
Técnicas
Legislativas
establecidas en la Constitución vigente son
de
inmensurable
observación
y
cumplimiento toda vez que estas guardan
mucha relación en cuanto al tramite
legislativo a seguir, y su competencia, por
ejemplo entre la técnica legislativa por
abrogación
parcial y
la técnica
legislativa por reforma parcial, hay una
diferencia bien marcada ,en cuanto a la
primera, el tramite se desarrolla una vez
construido el texto directamente ante el
Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la
competencia legislativa puede ser de un
número no menor del diez por ciento de
los electores inscritos en el registro civil y
electoral o por el Presidente(a) de la
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21
República en Consejo de Ministros.
En
tanto que, en la técnica legislativa por
reforma parcial el tramite legislativo se
realiza directamente ante la Asamblea
Nacional, en cuanto a la competencia
legislativa corresponde al quince por
ciento de los ciudadanos y ciudadanas
inscritas en el Registro Civil y Electoral; o
de un treinta por ciento de los integrantes
de la Asamblea Nacional o del Presidente
o Presidenta de la República en Consejo
de Ministros.”
Es importante señalar que en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 38.640 de fecha
08/marzo/2007 se publico el “Manual que
regirá la Técnica Legislativa para facilitar
la
elaboración
y
revisión
de
los
instrumentos normativos citados en la
resolución
Nº
DG-000723
del
14/03/2007” Este documento sirvió de
base a la autora para redactar la “propuesta
de Carta Comunal” que observará en el
Anexo Nº 6 de este cuaderno.
Las Técnicas Legislativas, son un
conjunto de reglas y recomendaciones en
la aplicación técnica legislativa que sirve
de marco regulatorio para la elaboración,
revisión, actualización y desarrollo de los
diferentes proyectos de ley, en el caso de
la comuna “carta comunal”.
El Manual considerado, señala en su
texto, “este manual tiene la finalidad de
facilitar y poner en conocimiento de los
miembros de las comisiones especiales
encargados de elaborar los diferentes
proyectos de ley, la técnica legislativa que
debe emplearse para la redacción de textos
legales como herramienta de fácil manejo
que proporcione su uso adecuado.”
Para la autora este manual realmente
cumple su fin, pues, aun cuando no soy
abogada o profesional del derecho, es
posible la redacción y presentación de
propuestas
basadas
en
documentos
necesarios en la constitución, registro, y
funcionamiento de la comuna.
Cuando se esta redactando la carta
comunal, es importante tener presente las
siguientes técnicas legislativas:
1. Consideraciones para la estructura
del proyecto de ley:
a) El Encabezamiento.
b) En la redacción de la norma en el
artículo
debe
observarse
la
denominación “Artículo 2”, debe ir en
negrilla;
el
titulo
del
artículo
“Principio de legalidad”; debe ir en
negrilla y colocado en la parte
superior derecha del mismo, de
acuerdo al siguiente ejemplo:
Principio de legalidad
Artículo 2. Ningún militar en servicio
c) En la redacción del proyecto de ley,
debe observarse:
-
Tipo de letra: tahoma 13.
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22
-
Tamaño página: carta.
-
Márgenes: Izquierdo 4; Derecho
3; Superior 2,5; Inferior 2,5.
d) En la parte última final del proyecto
de ley, debe redactarse de acuerdo al
siguiente modelo:
Dado en Caracas, a los ___días del
Mes____de dos mil catorce. Año 203º
De la Independencia y 154º de la
Federación.
(LS)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Siguen firmas:
2. Antes de comenzar a elaborar el
proyecto de ley, la comisión, debe
tomar en cuenta:
a) Identificarse el problema que se va a
regular con la ley y las posibles
soluciones alternativas. Para lo cual
debe realizar las siguientes preguntas:
¿Cuál es el hecho social a regular?
¿Cuál es la finalidad por alcanzar?
¿Medios a través de los cuales puede
regularse el hecho social?
¿El hecho social ha sido regulado o se
encuentra regulado en los actuales
momentos?
¿Cuál instrumento?
b) Cuales son los sujetos que intervienen
en la relación jurídica:
¿Cuál
es
el
sujeto
activo
o
administración?
¿Cuál
es
el
sujeto
pasivo
o
administrado?
Un sujeto de derecho es todo ente
capaz de ser titular de deberes y
derechos. Clases de sujetos: en
derecho nacional: personas jurídicas.
Las personas jurídicas pueden ser:
individuales o naturales, y colectivos.
Las personas jurídicas Individuales o
naturales: como lo expresa el código
civil en su artículo 16, son todos los
individuos de la especie humana. La
persona
jurídica
colectiva:
son
entidades que se les otorga capacidad
jurídica.
c) Relación Costo beneficio: esto incluye
la identificación no sólo de los costos
en términos pecuniarios sino de las
cargas burocráticas que impone la
nueva normativa, tanto para los
administrados
o
usuarios
del
instrumento normativo que se va a
crear como para los administradores o
ejecutores
de
la
norma.
Nos
preguntamos:
¿Cuáles son los beneficios sociales e
individuales, financieros y políticos
posibles de la implementación de este
instrumento jurídico?
d) Tipo de Instrumento normativo: nos
preguntamos:
¿Será necesario dictar un nuevo
instrumento normativo que regule en
su totalidad el hecho social y derogar
las disposiciones aisladas que están en
vigencia?
¿O se requiere modificar el texto
vigente donde íntegramente se regula
el hecho social?
e) Estado
de
organización
administrativa: nos preguntamos:
¿Cuáles cambios habría que efectuarse
en la organización administrativa
existente,
con
el
objeto
de
implementar la nueva norma?
¿Se dispone del personal necesario?
¿El personal con el cual se cuenta esta
suficientemente
preparado
para
enfrentar la ejecución de la nueva
norma?
3. Durante la elaboración del proyecto
de ley, la comisión debe tomar en
cuenta:
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23
a) En cuanto a la Estructura Material,
el proyecto debe contener:
1) Exposición de motivos:
-
Informe Técnico.
-
Informe
Económico
cuando
corresponda.
2) Disposiciones Generales: objeto
del
instrumento
normado;
ejemplo:
Objeto
Artículo 1. La presente ley tiene
---------------------------------------
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Esta ley es aplicable a
----------------------------------------
Definiciones
Artículo 4. Para los efectos de la
presente ley se denominará:
1. Consumidor: Es ……
2. Usuario: Es………
-----------------------------------------
Contenido objetivo del instrumento
normativo; ejemplo:
LIBRO PRIMERO
DE LAS PERSONAS
TITULO I
DE LAS PERSONAS EN GENERAL Y
DE LAS PERSONAS EN CUANTO A
SU NACIONALIDAD
Capitulo I
De las personas en general
Sección primera: De las personas
naturales
3) Estructura administrativa y de
organización que establece el
instrumento normativo, de ser
necesario:
- Creación de entes;
- Naturaleza jurídica de los mismos;
- Obligaciones y atribuciones de las
diferentes jerarquías;
- Composición patrimonial; y
- Régimen personal.
4) Procedimientos:
-
Generales, y
-
Especiales.
5) Disposiciones
Sancionatorias:
(sólo leyes).
6) Sanciones administrativas, penales,
(multas, comisos, etc., cuando
corresponda). Procedimiento para la
aplicación y autoridad competente.
7) Disposiciones
transitorias,
ejemplo:
Disposiciones transitorias
Primera. Hasta tanto se promulgue la
ley …..
8) Disposiciones
derogatorias;
ejemplo:
Disposiciones derogatorias
Primera. Se deroga el Reglamento ..
9) Vigencia; ejemplo:
Vigencia
Única: La presente ley esta en
vigencia a partir ….
b) En cuanto a la Estructura Formal:
-
Libro: aplicable a leyes muy
extensas, su nomenclatura es
PRIMERO, SEGUNDO, ETC.)
-
Titulo:
Separar
las
partes,
diferenciándolas dentro de una ley,
se numera: I, II, III, etc.
-
Capitulo: Sirve para agrupar
artículos y divide los títulos, se
enumera: I, II, III, etc.
-
Sección: Son utilizadas cuando un
capitulo contiene dos o mas
materias
-
Artículo: unidad básica de una ley.
LA PROPUESTA DE LA CARTA
COMUNAL (ANEXO Nº 6)
La propuesta de carta comunal que
forma parte de este cuaderno en el Anexo
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24
Nº 6, se realizo una ejemplificación de las
propuestas que se pueden realizar a través
de la comuna.
El titulo de la carta comunal es
“Normas para el funcionamiento del
Banco de la Comuna “XX”, su objeto se
señala en su artículo 1, y su ámbito de
aplicación en el artículo 3. En el desarrollo
de su contenido se estructura en Titulo,
Capítulos, Secciones y sus articulados,
dirigidos a normar el funcionamiento de la
estructura interna del banco de la comuna,
dado que la ley Orgánica de las Comunas,
delega esta normativa al reglamento de la
ley, que a la fecha no ha salido.
Incluso, se establece un periodo de
un (1) año para el ejercicio en sus
funciones
de
los
coordinadores
y
coordinadoras
de
la
Coordinación
Administrativa, y de los Comités de
Aprobación y de Seguimiento y Control.
Además, se normo sobre las reuniones
ordinarias y extraordinarias del banco de
la comuna, y también de las reuniones de
sus instancias internas.
Los coordinadores y coordinadoras
de las instancias internas del banco de la
comuna, tienen sus funciones bien
definidas, siempre con base a cumplir las
funciones generales establecidas en la Ley
Orgánica de las Comunas, para el banco
de la Comuna.
REFLEXIONES
Totalmente de acuerdo con las
palabras de nuestro Comandante Supremo
Hugo Chávez, expresadas en el Golpe de
Timón, de que las comunas es una tarea de
todos y todas. Dio esto, ¿Por qué? Que
bueno
seria
que
la
Dirección
de
Investigación y Técnica legislativa de la
Asamblea
Nacional,
presentará
un
“Manual de Técnicas Legislativas Para las
Comunas”, incluso, llevar a cabo la
formación de nuestros comuneros y
comuneras del parlamento comunal de la
comuna.
Por último, es necesario planificar
nuestras acciones para el funcionamiento,
y que queden asentadas en los documentos
jurídicos, a la mano, “carta comunal”, para
corregir o desarraigar los hechos sociales
que
dañan
y
contaminan
nuestras
comunidades.
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Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
25
Bibliografía:
LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS. Publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinario, en fecha: 21 de
Diciembre 2010.
ALÓ PRESIDENTE TEORICO Nº 1 “LAS COMUNAS Y LOS CINCO
FRENTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO”. Publicado por
el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información impreso y
descargable por la página www.minci.gob.ve / publicaciones@minci.gob.ve.
Impreso en la República Bolivariana de Venezuela en el mes de Junio de 2009.
Caracas – Venezuela.
Morgado, J. “CONSTRUYAMOS SOCIALISMO DESDE LAS COMUNAS”.
Publicado en por www.monografias.com. Fecha: Diciembre del año 2012.
REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Elaborado y aprobado por la Asamblea Nacional Nº 970. Descargado por la página
web: www.asambleanacional.gob.ve/
“MANUAL QUE REGIRÁ LA TECNICA LEGISLATIVA PARA FACILITAR
LA
ELABORACIÓN
Y
REVISIÓN
DE
LOS
INSTRUMENTOS
NORMATIVOS CITADOS EN LA RESOLUCIÓN Nº DG-000723 DEL 14
DE FEBRERO DE 2007”. Publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.640 de fecha 8/03/2007. Caracas – Venezuela.
“MANUAL DE TÉCNICA LEGISLATIVA” Aprobado por la Asamblea Nacional,
mediante Resolución No. 27. Fecha 18 de marzo de 2009.
Vethencourt, B. “MANUAL DE TÉCNICA LEGISLATIVA”. Editado por el Banco
Central de Venezuela. Caracas – Venezuela. Año 1993.
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26
Anexo Nº 1
Ficha Para Caracterizar la Comuna 1/2
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27
Anexo Nº 1
Ficha Para Caracterizar la Comuna 2/2
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28
Anexo Nº 2
COMISION PROMOTORA DE LA COMUNA “XXX”
CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA SOCIALISTA “XXX”
CONSIDERANDO
Qué Venezuela es un país donde a finales del 2010, se ha venido profundizando el avance
hacia la construcción de un nuevo modelo de convivencia ciudadana denominada Socialismo.
Un sistema de organización comunitaria socialista donde las Comunas, son esencialmente la
identidad local para la conformación del nuevo Estado Socialista que desplazaría al viejo
estado burgués y a su sistema de gobierno representativo, por uno más acorde a lo que debe
ser la estructura de gobierno de un sistema socialista. Donde los principios de igualdad y
equidad son primordiales. En este sentido, cuando hablamos de socialismo, definimos a un
estado o gobierno donde la máxima autoridad y soberanía reside en el pueblo, el cual la
ejerce a través de sus asambleas de ciudadanos y ciudadanas y de los voceros o voceras,
quienes dan cumplimiento a las decisiones que emanan de la mencionada Asamblea. Los
voceros y voceras no tienen la facultad de decisión, aparte de que su labor no es remunerada.
Para acabar con la pobreza, es preciso darles el poder a los pobres y construir un socialismo,
ese poder nace de la participación y el protagonismo del pueblo.
CONSIDERANDO
Qué la comuna socialista debe ser propulsora de la participación directa del pueblo y su
instrumento para la construcción del socialismo, esa participación debe ser democrática y
plena, de trabajadores y trabajadoras, pobladores y pobladoras, jóvenes, niños y niñas;
campesinos y campesinas, profesionales, cultores y cultoras; amas de casa, pequeños
productores, comerciantes, en la conformación y funcionamiento de todos los órganos del
poder, en la elaboración, discusión y resolución de programas y estrategias y en la promoción
y elección de sus órganos de autogobierno comunal, en igualdad de condiciones, para lograr
la dirección colectiva del proceso revolucionario. Para ello, es tarea fundamental elevar la
conciencia revolucionaria de la masa organizada y formada para la lucha por la conquista del
poder, elevar su nivel de conciencia filosófica, política, ideológica, moral y organizativa para
lograr la transformación de patrones de representativa en patrones de democracia
participativa y protagónica. Significa formar al pueblo para ejercicio del poder en las
funciones de planificación, elaboración de presupuesto, toma de decisiones, ejecución y
control orientados por valores socialistas, así mismo significa, en lo ideológico. Asumir el
Socialismo Bolivariano como nuestro mayor ideal de sociedad, de modelo político y de
Estado. Para avanzar hacia la sociedad socialista que queremos.
CONSIDERANDO
Qué necesitamos sustituir el Estado capitalista burgués por un Estado Socialista, el Estado
Comunal, planificado y orgánico, cuya concreción se da por la interacción dialéctica entre las
viejas células organizativas poco dinámicas y obsoletas, y las nuevas formas organizativas
superiores como “La Comuna Socialista”. La constancia del Poder Popular se fundamenta en
el enfoque territorial organizativo que nos proporciona la nueva geometría del Poder Popular.
Este objetivo es fundamental para lo cual proponemos este proyecto de la Constitución de la
Comuna Socialista a los habitantes de los diferentes Consejos Comunales que la integran el
ámbito propuesto para ser sometido a referendo aprobatorio, el cual es parte del contenido de
la Carta Fundacional de la Comuna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
las Comunas.
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29
CONSIDERANDO
Qué la redacción del proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna, es una de las tareas
asignadas por la Ley Orgánica de las Comunas, en sus artículos 11 y 13, para su difusión, y
ser refrendada para la aprobación de las distintas comunidades organizadas, que conforman
su mambito geográfico.
La Comisión Promotora de la Comuna “XXX”
Dicta:
la sguiente:
CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA “XXX
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la carta fundacional
Artículo 1. El Pueblo en ejercicio de su soberanía, establece la carta fundacional de la
Comuna Socialista “XXX”, como una identidad local, que tiene por objeto el de establecer
los parámetros para su constitución, como un instrumento legal, que contendrá las normas
relativas a su ubicación, el ámbito geográfico, la denominación, la declaración de principios,
del censo poblacional, del diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de la
población comunal, el inventario de sus potencialidades económicas, sociales, culturales,
ambientales y opciones de desarrollo; el programa político estratégico comunal, contentivo de
las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los
problemas y necesidades de la comuna; así como el establecimiento de las estructuras para el
funcionamiento orgánico de la comuna, y la elección de los diferentes voceros y voceras que
integrarán la misma.
Ubicación
Artículo 2. La Comuna “XXX”, está ubicada en la ciudad de _______, Parroquia _____,
Municipio_____del Estado ______.
Ámbito geográfico
Artículo 3. La Comuna “XXX”, está asentada en un ámbito geográfico de (señale la cantidad
en letras de las hectáreas) (XXX hect.), y sus linderos por el sentido Este: XXXXX; Norte:
xxx; Sur: xxxx; Oeste: xxxx. Considerando el ámbito geográfico de los Consejos Comunales
que la conforman: C.C. XXXX, C.C. XXXX, C.C. XXXX, (C.C.XXXX….)
Denominación de la comuna
Artículo 4. Queda establecido por decisión mayoritaria de los habitantes de la Comuna
Socialista, que a partir del registro legal ante los entes del Ministerio del Poder Popular Para
Las Comunas y Movimientos Sociales, la comuna se denominará Comuna “XXX”,
organización del Poder Popular con personalidad jurídica, la cual se regirá por los principios
y valores socioproductivos comunitarios y sus formas de organización comunal, de cara al
perfeccionamiento y evolución de los medios de participación ciudadana y ejercicio del Poder
Popular recogidos en el espíritu de los artículos 5 y 70 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y con condiciones debidamente desarrolladas por la Ley en plena
correspondencia con los valores de mutua cooperación y solidaridad.
De la declaración de principios
Artículo 5. La Comuna “XXX”, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar,
Rodríguez, Zamora, y Hugo Chávez, y estará sustentada en los valores y principios
enmarcados en la corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social,
solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría
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social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación
democrática, formación y educación, respeto y fomento de las tradiciones, sentido de
pertenencia, la diversidad cultural, articulación de trabajo en redes socio-productivas, la
cultura ecológica y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que
garantice la satisfacción de las necesidades de la comunidad, aportando la mayor suma de
felicidad posible, todo ello en atención al artículo 2 de la Ley Orgánica de las Comunas.
TITULO II
SITUACIÓN DE LA COMUNA
Del censo poblacional de la comuna
Artículo 6. La base poblacional para el momento de la constitución de la Comuna “XXX”, es
de _____________(XX) familias, para un total de________(xx) personas.
Diagnóstico de la población
Artículo 7. La Comuna “XXX” persigue como meta alcanzar la solución de diversos
problemas y necesidades que se presentan en la comunidad, tales como los relacionados con:
______,_______;________,_________;___________; _________, ____________________.
Inventario de las potencialidades
Artículo 8. La Comuna “XXX” dispone de un inventario de potencialidades en lo
económico: ______, en lo social:____, en los cultural:_____, y en lo ambiental:_________.
Las potencialidades culturales y ambientales se han identificado considerando________.
Asimismo, las opciones de desarrollo han sido especificadas conforme al diagnostico de los
problemas y de las necesidades de la Comuna, y para ello se han planteado _____________.
TITULO III
ORGANIZACIÓN DE LA COMUNA PARA SU FUNCIONAMIENTO
Capitulo I
Organización funcional de la comuna
Organización de la comuna
Artículo 9: La Comuna “XXX” estará organizada para su funcionamiento de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Comunas en las siguientes unidades: el
Parlamento Comunal, el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo
de Economía Comunal, el Banco de la Comuna, y el Consejo de Contraloría Comunal.
Responsabilidad de los voceros y voceras de la comuna
Artículo 10. Los voceros o voceras integrantes de las distintas unidades de la comuna:
Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de
Contraloría Comunal, y el Banco de la Comuna, deberán rendir cuenta anualmente de las
actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante el Parlamento Comunal de la
comuna, ante los consejos comunales, las organizaciones socioproductivas, y ante los
ciudadanos y las ciudadanas de la comuna. Igualmente, rendirán cuenta ante las instituciones
u organizaciones, y particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros,
sobre el manejo de los mismos.
Revocatoria de los voceros y las voceras de la comuna
Artículo 11. Los voceros y voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, del Consejo de
Planificación, del Consejo de Economía Comunal y del Banco de la Comuna, podrán ser
revocados con base a las causales señaladas en el artículo 51, de la Ley Orgánica de las
Comunas; por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del
Consejo de Contraloría Comunal. Los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal,
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
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31
podrán ser revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal de la
comuna.
Inhabilitación de los voceros o voceras de la comuna
Artículo 12. Los voceros y voceras de la comuna que hayan sido revocados o revocadas de
sus funciones, quedarán inhabilitados o inhabilitadas para postularse a una nueva elección por
los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria.
Capitulo II
El Parlamento Comunal
El Parlamento Comunal
Artículo 13. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna
“XXX”; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la
regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la
primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos
humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y
ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la comuna.
Integración del Parlamento Comunal:
Artículo 14. El Parlamento Comunal estará conformado por un (1) vocero o vocera con su
respectivo suplente electo o electa de cada Consejo Comunal que integra la comuna; tres (3)
voceros o voceras con sus respectivos suplentes, electo o electa por las Organizaciones
Socioproductivas que funcionan en el territorio de la comuna; y un (1) vocero o vocera con su
respectivo suplente en representación del Banco de la Comuna. Estos voceros o voceras
durarán en sus funciones un lapso de tiempo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o
reelectos.
Elección de los integrantes del Parlamento Comunal
Artículo 15. El colectivo de coordinación comunitaria de cada consejo comunal que integra
la comuna en reunión, conocerá de los voceros y voceras que deseen postularse para
conformar el Parlamento Comunal. Seguido, se convocará a la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas del consejo comunal para que elija los dos (2) voceros o voceras de los postulados
para conformar el Parlamento Comunal. Los ciudadanos y ciudadanas del consejo comunal,
solo podrán votar por un vocero o vocera cuyo nombre escribirá en un papel, que consignará
en la caja destinada para depósito de los votos de la comunidad. Terminado el proceso, el
vocero o la vocera con mayor numero de votos será el vocero o vocera principal, y el o la que
en votos le siga, será el vocero o vocera suplente. Elegidos los dos voceros al parlamento en
cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de las Comunas se levantará el acta con
sus respectivas firmas, donde se dejará constancia de los resultados de la elección realizada.
Revocatoria de los integrantes del Parlamento Comunal
Artículo 16. Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados con base a
las causales establecidas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de las Comunas, mediante
referendo solicitado por el diez por ciento (10%) de los electores y electoras de la Comuna.
Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o
voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un
número de electores y electoras mayor al quince por ciento del registro electoral de la
Comuna.
De las sesiones en el Parlamento Comunal
Artículo 17. Las sesiones del Parlamento Comunal serán ordinarias y extraordinarias. El
Parlamento Comunal sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria
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cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, la
autoridad única del distrito motor o del eje estratégico de desarrollo al que pertenezca, o por
el equivalente al setenta por ciento (70%) de los consejos comunales de la Comuna. En las
sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la agenda previamente
establecidos por el Consejo Ejecutivo.
De las decisiones en el Parlamento Comunal:
Artículo 18. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus
integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o
voceras.
Atribuciones del Parlamento Comunal
Artículo 19. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal, las
siguientes funciones: 1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido
en la Ley Orgánica de las Comunas, su Reglamento y demás normativas aplicables; 2.
Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal; 3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y
aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de
la Comuna; 4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo
Ejecutivo; 5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político territoriales
del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna; 6. Aprobar los
informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal,
el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría
Comunal; 7. Dictar su reglamento interno; 8. Designar a los y las integrantes de los Comités
de Gestión; 9. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al
menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comuna;
10. Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas
comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes
de la Comuna; 11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la
Comuna; y 12. Las demás que determine la Ley Orgánica de las Comunas y su Reglamento.
Capitulo III
El Consejo Ejecutivo y los Comités de Gestión
Sección primera
El Consejo Ejecutivo
El Consejo Ejecutivo:
Artículo 20. El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del
Parlamento Comunal de la Comuna “XXX”. Así como también ejercerá la representación
legal de la Comuna. El Consejo Ejecutivo estará organizado internamente con los siguientes
cargos: un Director o Directora (Principal), un SubDirector o SubDirectora Primero
(Principal), un SubDirector o SubDirectora Segundo (Suplente), un SubDirector o
SubDirectora Tercero (Suplente), un Secretario o Secretaria (Principal) y un SubSecretario o
SubSecretaria (Suplente). Los cuales tomarán posesión de sus cargos a partir de la instalación
y designación, ejerciendo de manera conjunta la representación legal de la comuna; y la de
presidir las sesiones del Parlamento Comunal.
De los Integrantes del consejo ejecutivo
Artículo 21. El Consejo Ejecutivo de la Comuna, estará integrada por dos (2) voceros o
voceras con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal de la
Comuna, y por un (1) vocero o vocera con su respectivo suplente, electo o electa de los
voceros o voceras de las organizaciones socioproductivas ante el Parlamento Comunal de la
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33
comuna. Estos voceros o voceras durarán en su ejercicio un periodo de tres (3) años,
pudiendo ser reelectos o reelectas.
Elección de los integrantes del Consejo de Ejecutivo
Artículo 22. Los voceros y voceras que integrarán el consejo ejecutivo serán electos o
electas en el seno del Parlamento Comunal de la Comuna, al inicio del período legal de
instalación del Parlamento Comunal. La postulación se presentará en plancha ante la plenaria
del Parlamento Comunal de todos los cargos a integrar el Consejo Ejecutivo. La votación se
hará para cada cargo quedando elegido o elegida el parlamentario o parlamentaria que
obtenga la mayoría de los votos a cada cargo. En caso de empate se repetirá el procedimiento,
pudiendo optar solamente quienes resultaron empatados o empatadas para el primer lugar.
Juramentación y participación
Artículo 23. El Consejo Ejecutivo ya elegido será juramentado por el Parlamento Comunal,
de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Interno, y comenzará a presidir las
sesiones del parlamento Comunal.
De las reuniones del consejo ejecutivo
Artículo 24. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la semana; y
extraordinariamente cuando así lo decida la mayoría de sus integrantes o sea convocado de
acuerdo a lo contemplado en su Reglamento Interno, en la Ley Orgánica de las Comunas y su
Reglamento.
Atribuciones o funciones del consejo ejecutivo:
Artículo 25. El Consejo Ejecutivo como instancia de ejecución de las decisiones del
Parlamento Comunal, tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer de manera conjunta la
representación legal de la Comuna; 2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y
económicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los
emanados del Consejo Federal de Gobierno; 3. Refrendar y publicar en la gaceta comunal las
cartas comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter
vinculante para los habitantes de la Comuna; 4. Publicar en la gaceta comunal las
informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna;
5. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento
Comunal; 6. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias; 7. Coordinar con
los comités permanentes de gestión la formulación de proyectos a ser sometidos a la
consideración del Parlamento Comunal; 8. Promover formas autogestionarias que provengan
de la iniciativa de las organizaciones del Poder Popular; 9. Gestionar ante las instancias del
Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por
el Parlamento Comunal; 10. Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y
servicios que hayan sido acordados a la Comuna; 11. Someter a la consideración del
Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los consejos comunales
y sus comités de trabajo; 12. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento
Comunal; 13. Articular sus actividades con los consejos comunales y sus comités de trabajo;
14. Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna; y 15. Las demás
que determine la Ley Orgánica de las Comunas y su Reglamento.
Sección primera
Los Comités de Gestión
Los Comités de Gestión
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Artículo 26. Los Comités de Gestión son los encargados de articular con las organizaciones
sociales de la Comuna de su respectiva área de trabajo, proyectos y propuestas a ser
presentados a través del Consejo Ejecutivo ante el Parlamento Comunal. Los comités de
gestión se conformarán para atender las siguientes áreas: 1. Derechos humanos; 2. Salud; 3.
Tierra urbana, vivienda y hábitat; 4. Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios;
5. Economía y producción comunal; 6. Mujer e igualdad de género; 7. Defensa y seguridad
integral; 8. Familia y protección de niños, niñas y adolescentes; 9. Recreación y deportes; 10.
Educación, cultura y formación socialista; y el Comité de ambiente y ordenación de la tierra.
Designación de los integrantes comités de gestión
Artículo 27. El Parlamento Comunal en cumplimiento de sus atribuciones conferidas en el
Artículo 22, numeral 8, designará a los voceros y las voceras que integran cada uno de los
Comités de Gestión.
Capitulo IV
El Consejo de Planificación Comunal
Del Consejo de Planificación Comunal
Artículo 28. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las
actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal en concordancia con los
planes de desarrollo comunitario propuestos por los Consejos Comunales y los demás planes
de interés colectivo, articulados con el sistema nacional de planificación, de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica de las Comunas.
Finalidad del Consejo de Planificación Comunal
Artículo 29. El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad: 1) Servir de
instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación
popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación,
ejecución y control de los diversos planes y proyectos; 2) Adecuar el Plan de Desarrollo
Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos
nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de
creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna; y 3) Incentivar a los
consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo
comunal en todas sus fase, de conformidad con lo establecido en la ley orgánicas de los
Consejos Comunales.
Integrantes del Consejo de Planificación Comunal
Artículo 30. El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones
estará conformado por, tres (3) voceros o voceras electos y electas por todos los consejos
comunales de la comuna; dos (2) voceros o voceras en representación del Parlamento
Comunal; un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socioproductivas
comunitarias, y un (1) vocero o vocera de cada Consejo Comunal integrante del Comité de
trabajo en materia de ordenación y gestión de territorio. Los cuales durarán en sus funciones
un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Designación del Coordinador o Coordinadora
Artículo 31. El Consejo de Planificación Comunal una vez conformado e instalado,
designará de su seno por votación de la mayoría simple, al Coordinador o Coordinadora del
mismo. El coordinador o coordinadora del Consejo de Planificación comunal durará en su
función un (1) año, pudiendo ser reelectos o reelectas.
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En el proceso de elección de sus integrantes:
Artículo 32. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal en su papel de observador y
garante del proceso eleccionario, realizará la convocatoria de los tres (3) voceros o voceras
electos por cada consejo comunal de la Comuna, según consta en el acta de asamblea de
ciudadanos y ciudadanas, para que asistan al proceso de elección. Se verificará que asista el
quórum válido del setenta por ciento (70%) de los voceros o voceras propuestos. Abrirá el
proceso de postulaciones que durará dos (2) horas, a partir del momento que sea anunciado
por el Director o Directora del Consejo Ejecutivo. Finalizado el proceso de postulaciones,
procederá el Subdirector o Subdirectora Primero del Consejo Ejecutivo, ha anotar o hacer
visible los nombres de los postulados y postuladas. Seguidamente, se procederá al proceso de
elección de los tres (3) voceros y voceras al Consejo de Planificación Comunal por parte de
todos los consejos comunales de la comuna. Cada vocero o vocera votante escribirá en un
papel tres (3) nombres de voceros o voceras postulados de su preferencia, depositándolo en
la caja preparada para ello, por el Consejo Ejecutivo del Parlamento. Realizado el proceso de
votación por parte de los voceros y voceras presentes. Se procederá al conteo de votos de
forma pública con participación de los asistentes. Los tres (3) voceros o voceras más votados
serán los designados por los consejos comunales al Consejo de Planificación Comunal.
Atribuciones del Consejo de Planificación Comunal
Artículo 33. El Consejo de Planificación Comunal tendrá las siguientes competencias: 1)
Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así como de
otros planes, programas y acciones que se ejecuten o se proyecte su ejecución en la Comuna.
2) Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y los
lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor al que corresponda. 3)
Formular y promover los proyectos de inversión para la Comuna ante el Parlamento
Comunal. 4) Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo
Comunal. 5) Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para
coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de
mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Parlamento Comunal. 6)
Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el Parlamento
Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los entes del Poder Público,
sobre la situación socio-económica de la Comuna. 7) Elaborar un banco de proyectos que
contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en la
Comuna. 8) Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos
presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos
provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y otros que se les haya acordado. 9)
Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la Comuna el sistema de propiedad
social. 10) Otras que le correspondan de acuerdo a la Ley Orgánica de las Comunas, su
Reglamento y demás normativas aplicables.
Capitulo V
El Consejo de Economía Comunal
El Consejo de Economía Comunal
Artículo 34. El Consejo de Economía Comunal es la instancia encargada de la promoción del
desarrollo económico de la Comuna.
Integrantes del Consejo de Economía Comunal
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Artículo 35. El Consejo de Economía Comunal estará conformado por cinco (5) voceros o
voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los Comités de
Economía Comunal de los consejos comunales que integran la comuna. Estos durarán en
ejercicio de sus funciones por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos y reelectas.
Proceso de Elección de sus integrantes
Artículo 36. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal en su papel de observador y
garante del proceso eleccionario, realizará la convocatoria a todos los voceros y voceras que
conforman el Comité de Economía Comunal en cada consejo comunal agregado a la Comuna,
para que asistan al proceso de elección. Verificará que asista el quórum válido del setenta por
ciento (70%) de los integrantes de esos comités. Se abrirá el proceso de postulaciones que
durará dos (2) horas a partir del momento que sea anunciado por el Director o Directora del
Consejo Ejecutivo. Finalizado el proceso de postulaciones, procederá el Subdirector o
Subdirectora Primero del Consejo Ejecutivo, ha anotar o hacer visible los nombres de los
postulados y postuladas. Seguidamente, se procederá al proceso de elección de los voceros y
voceras al Consejo de Economía Comunal. Cada vocero o vocera votante escribirá en un
papel cinco (5) nombres de voceros o voceras postulados de su preferencia, depositándolo en
la caja preparada para ello por el Consejo Ejecutivo del Parlamento. Realizado el proceso de
votación por parte de los voceros y voceras presentes. Se procederá al conteo de votos de
forma pública con participación de los asistentes. Los cinco (5) voceros o voceras más
votados ocuparan en orden de resultados la vocería principal y suplente. Los cinco (5)
voceros principales elegirán entre ellos, al Coordinador o Coordinadora del Consejo de
Economía Comunal. El Coordinador o Coordinadora electo o electa designará entre los
integrantes de la unidad el secretario o secretaria de dicho consejo.
Atribuciones del Consejo de Economía Comunal
Artículo 37. El Consejo de Economía Comunal tiene las siguientes funciones: 1) Promover la
conformación de organizaciones socio-productivas para el desarrollo y fortalecimiento del
sistema económico comunal. 2) Articular la relación de los comités de economía comunal
con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal. 3) Seguimiento y
acompañamiento a las Organizaciones socio-productivas, a los fines de garantizar el cierre
del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas. 4) Velar para que los planes y
proyectos de las organizaciones socioproductivas se formulen en correspondencia con el Plan
de Desarrollo Comunal. 5) Gestionar la implementación de programas para la formación,
asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas. 6)
Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los
ciudadanos y ciudadanas integrantes o aspirantes de las organizaciones socio-productivas. 7)
Presentar semestralmente, ante el Parlamento Comunal informes sobre los niveles de
cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socioproductivas. 8) Presentar
ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las organizaciones socio-
productivas y los correspondientes planes para el año siguiente. 9) Proponer formas
alternativas de intercambio de bienes y servicios, orientadas al desarrollo socio-productivo de
la comunidad y la satisfacción de las necesidades colectivas. 10) Organizar en redes de
productores y productoras a las organizaciones socioproductivas y a las comunidades
organizadas que ejecuten proyectos socioproductivos ubicados en el ámbito geográfico de la
Comuna. 11) Las demás que establezcan el reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas,
la carta fundacional y las cartas comunales.
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Capitulo VI
El Banco de la Comuna
El Banco de la Comuna
Artículo 38. El Banco de la Comuna “XXX”, tiene como objeto garantizar la gestión y
administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como
los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación
protagónica del pueblo en la construcción del modelo económico socialista, mediante la
promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad Social para el
fortalecimiento de la soberanía integral del país. El Banco de la Comuna quedará exceptuado
de la regulación prevista en materia de bancos y otras instituciones financieras. Los
integrantes del Banco de la Comuna durarán en el ejercicio de sus funciones dos (2) años.
Principios rectores del Banco de la Comuna
Artículo 39. La constitución, conformación, organización y funcionamiento del Banco de la
Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica,
celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía,
igualdad, transparencia, equidad y justicia social.
Propósito o finalidad del Banco de la Comuna
Artículo 40. El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, captar, administrar,
transferir, financiar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no
retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción
de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en
correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de
Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creación de áreas de desarrollo territorial.
Funciones del Banco de la Comuna
Artículo 41. El Banco de la Comuna tendrá como funciones las siguientes: 1) Fortalecer el
sistema microfinanciero comunal mediante la aplicación de políticas públicas democráticas y
participativas en la gestión financiera. 2) Financiar y transferir, previa aprobación por parte
del Parlamento Comunal, recursos a proyectos socio-productivos y de inversión social que
formen parte del Plan Comunal de Desarrollo, orientados al bienestar social mediante la
consolidación del modelo productivo socialista, en aras de alcanzar la suprema felicidad
social. 3) Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito territorial de la
Comuna. 4) Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la Comuna para
la ejecución de los proyectos a desarrollarse en su ámbito geográfico. 5) Promover la
participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución,
intercambio y consumo a través del impulso de la propiedad colectiva de los medios de
producción. 6) Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal. 7) Realizar captación
de recursos con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos e inversiones, de carácter
retornable y no retornable. 8) Las demás que se establezcan en las leyes que rijan el sistema
microfinanciero y las disposiciones reglamentarias de la Ley Orgánica de las Comunas.
Conformación Para el Funcionamiento del Banco de la Comuna
Artículo 42. A los fines de su conformación y funcionamiento el Banco de la Comuna, estará
integrado por la Coordinación Administrativa, el Comité de Aprobación, y por el Comité de
Seguimiento y Control. Los voceros y voceras que integran las distintas coordinaciones del
Banco de la Comuna durarán en sus funciones un periodo de dos (2) años, pudiendo ser
reelectos o reelectas.
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La Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna
Artículo 43. La Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna, la cual será la
cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna.
Estará conformada por tres (3) voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las
Unidades Administrativas y Financieras Comunitarias con carácter de cuentadantes de los
consejos comunales que integran la comuna. Estos durarán dos (2) años en sus funciones.
Proceso de elección de los integrantes de la Coordinación Administrativa
Artículo 44. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal actuará en el papel de observador
y garante del proceso de elección de los integrantes de la coordinación administrativa del
Banco de la Comuna. El consejo ejecutivo realizará la convocatoria a todos los voceros y las
voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria que tienen la condición de
cuentadante de cada uno de los consejos comunales que conforman la Comuna para que
asistan al proceso de elección. Se verificará que asista el quórum válido del setenta por ciento
(70%) de los integrantes de esas unidades en su condición de cuentadante. Se abrirá el
proceso de postulaciones que durará dos (2) horas, a partir del momento que sea anunciado
por el Director o Directora del Consejo Ejecutivo. Finalizado el proceso de postulaciones,
procederá el SubDirector o SubDirectora Primero del Consejo Ejecutivo ha anotar o hacer
visible los nombres de los postulados y las postuladas. Seguidamente, se procederá al proceso
de elección de los tres voceros o voceras. Cada vocero o vocera votante escribirá en un papel,
tres (3) nombres de los voceros o voceras postulados de su preferencia, depositándolo en la
caja preparada para ello, por el Consejo Ejecutivo del Parlamento. Realizado el proceso de
votación por parte de los voceros y voceras presentes. Se procederá al conteo de votos de
forma pública con participación de los asistentes. Los tres (3) voceros o voceras más votados
serán los integrantes de la Coordinación Administrativa del banco de la Comuna. Concluido
el proceso de elecciones, entre los tres (3) voceros o voceras elegidos, designarán de su seno
el coordinador o la coordinadora de dicha coordinación.
El Comité de Aprobación del Banco de la Comuna
Artículo 45. El Comité de Aprobación del Banco de la Comuna, es responsable de evaluar,
para su aprobación o rechazo por parte del Parlamento Comunal, todos los proyectos de
inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la
consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia
iniciativa. Estará conformado por los cinco (5) voceros o voceras elegidos de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria de los consejos comunales que conforman la
comuna. Estos durarán dos (2) años en sus funciones.
Proceso de elección de los integrantes del Comité de Aprobación
Artículo 46. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal en su papel de observador y
garante del proceso eleccionario realizará la convocatoria a los voceros de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria de cada consejo comunal agregado a la comuna,
exceptuando a los voceros ya elegidos para la coordinación administrativa, para que asistan al
proceso de elección. Se verificará que asista el quórum válido del setenta por ciento (70%) de
los voceros y las voceras de la unidad convocada. Se abrirá el proceso de postulaciones que
durará dos (2) horas, a partir del momento que sea anunciado por el Director o Directora del
Consejo Ejecutivo. Finalizado el proceso de postulaciones, procederá el Subdirector o
Subdirectora Primero del Consejo Ejecutivo, ha anotar o hacer visible los nombres de los
postulados y las postuladas. Seguidamente, se procederá al proceso de elección de los cinco
(5) voceros y voceras al Comité de Aprobación del Banco de la Comuna. Cada vocero o
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vocera votante escribirá en un papel cinco (5) nombres de los voceros o voceras postulados
de su preferencia, depositándolo en la caja preparada para ello por el Consejo Ejecutivo del
Parlamento. Realizado el proceso de votación por parte de los voceros y voceras presentes. Se
procederá al conteo de votos de forma pública con participación de los asistentes. Los cinco
(5) más votados serán los integrantes del Comité de Aprobación. Concluido el proceso de
elecciones se procederá entre los cinco (5) voceros o voceras electos, elegir desde su seno, el
Coordinador o Coordinadora del Comité de Aprobación.
El Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna
Artículo 47. El Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna, tendrá la función
de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de
la Comuna; así como vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con
eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión
se correspondan con los objetivos de la Comuna.
Integrantes del Comité de Seguimiento y Control
Artículo 48. El Comité de Seguimiento y Control lo integrarán tres (3) voceros o voceras,
que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
entre sí, ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna, ni del Consejo de
Contraloría Comunal. Los integrantes del Comité de Seguimiento y Control del Banco de la
Comuna serán designados de la siguiente manera: Un (1) vocero o vocera por los consejos
comunales que formen parte de la Comuna; un (1) vocero o vocera por las organizaciones
socioproductivas de la Comuna; y un (1) vocero o vocera, designado por el Parlamento
Comunal. Estos durarán dos (2) años en sus funciones.
Proceso de elección de los integrantes del Comité de Seguimiento y Control
Artículo 49. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal en su papel de observador y
garante del proceso eleccionario, realizará la convocatoria del vocero o vocera elegido por
cada consejo comunal agregado a la comuna según conste en acta de asamblea de ciudadanos
y ciudadanas de cada consejo comunal, para que asista al proceso de elección. Se verificará
que asista el quórum válido del setenta por ciento (70%) del vocero o vocera elegido por cada
consejo comunal. Se abrirá el proceso de postulaciones que durará dos (2) horas, a partir del
momento que sea anunciado por el Director o Directora del Consejo Ejecutivo. Finalizado el
proceso de postulaciones, procederá el Subdirector o Subdirectora Primero del Consejo
Ejecutivo ha anotar o hacer visible los nombres de los postulados y postuladas. Seguidamente,
se procederá al proceso de elección del vocero o vocera al Comité de Seguimiento y Control
del Banco de la Comuna por los consejos comunales. Cada vocero o vocera votante escribirá
en un papel un (1) nombre de los voceros o voceras postulados de su preferencia,
depositándolo en la caja preparada para ello, por el Consejo Ejecutivo del Parlamento.
Realizado el proceso de votación por parte de los voceros y voceras presentes. Se procederá
al conteo de votos de forma pública con participación de los asistentes. El vocero o vocera
más votado será el integrante del Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna
por los consejos comunales.
De las Funciones de las Coordinaciones y Comités del Banco de la Comuna
Artículo 50. El Parlamento Comunal en sesión ordinaria podrá dictar las funciones
inherentes de cada una de las coordinaciones que conforman el Banco de la Comuna, hasta
que las funciones de cada una de las instancias establecidas en este capitulo, sean
desarrolladas en el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas.
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Capitulo VII
El Consejo de Contraloría Comunal
El Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 51. El Consejo de Contraloría Comunal de la Comuna “XXX”, es la instancia
encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos,
planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o
desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público.
Integrantes del Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 52. El Consejo de Contraloría Comunal de la Comuna estará conformado por cinco
(5) voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las
Unidades de Contraloría Social de los consejos comunales de la comuna. Estos durarán en
sus funciones un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Elección de los Integrantes del Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 53. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal de la Comuna será observador y
garante del proceso de elección de los integrantes del Consejo de Contraloría Comunal,
aplicando el siguiente procedimiento: 1) El consejo ejecutivo realizará la convocatoria a
todos los voceros y voceras que conforman la Unidad de Contraloría Social de cada consejo
comunal agregado a la comuna, al proceso de elección. 2) Verificado el quórum válido del
setenta por ciento (70%) de los integrantes presentes se abrirá el proceso de postulaciones. 3)
Finalizado el proceso de postulaciones procederá el Director o Directora del Consejo
Ejecutivo a anotar o hacer visible los nombres de los postulados y postuladas. 4) Cada uno de
los voceros o voceras sujetos de la elección escribirá en un papel los cinco (5) nombres de los
voceros de su preferencia, depositándolo en la caja preparada para ello, por el consejo
ejecutivo de la comuna. Realizado el proceso de votación por parte de los voceros y voceras
presentes. Se procederá al conteo de votos de forma pública. Los cinco (5) voceros o voceras
más votados ocuparan en orden de resultados, la vocería principal y suplente. Concluido el
proceso de elecciones se procederá entre los cinco voceros o voceras principales a elegir su
coordinador o coordinadora. El Consejo Ejecutivo levantará el Acta correspondiente, en la
cual se indicará con claridad, el punto de agenda del día, y los resultados obtenidos.
Atribuciones del Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 54. El Consejo de Contraloría Comunal tiene las siguientes funciones: 1) Ejercer el
seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social sobre la ejecución de los planes y
proyectos ejecutados o desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instancias
del Poder Popular u órganos y entes del Poder Público. 2) Garantizar que la inversión de los
recursos que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comuna para beneficio colectivo, se
realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
3) Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las
organizaciones socio-productivas y la reinversión social de los excedentes resultantes de sus
actividades. 4) Emitir informes semestralmente al Parlamento Comunal sobre el
funcionamiento del Consejo Ejecutivo, el Banco de la Comuna, el Consejo de Planificación
Comunal y el Consejo de Economía Comunal. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
5) Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente. 6) Presentar informe y solicitar al
Parlamento Comunal la revocatoria del mandato de los voceros o voceras de las distintas
instancias de la Comuna, con base a las investigaciones sobre denuncias que se le formulen o
como resultado de sus propias actuaciones. 7) Ejercer el seguimiento, la vigilancia,
supervisión y contraloría social sobre las personas y organizaciones del sector privado que
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realicen actividades que incidan en el interés social o colectivo, en el ámbito de la Comuna.
8) En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los órganos y entes del Poder
Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las
normativas legales aplicables. 9) Las demás que se les establezcan en el reglamento de la Ley
Orgánica de las Comunas, las derivadas del contenido de la carta fundacional y las
establecidas en las cartas comunales.
TITULO IV
DE LA JUSTICIA COMUNAL
De la Justicia Comunal
Artículo 55. En un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación la
mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas
directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a
los principios constitucionales del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, sin
contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario. Jurisdicción
Especial Comunal. La Ley respectiva establecida la naturaleza, los procedimientos legales, las
normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su
organización y funcionamiento, así como las instancias con competencia para conocer y decidir
en el ámbito comunal, donde los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación
universal directa y secreta de los y las habitantes del ámbito Comunal mayores de quince (15)
años.
TITULO V
DE LA REFORMA A LA CARTA FUNDACIONAL
La Reforma a la Carta Fundacional
Artículo 56. La Carta Fundacional podrá ser reformada mediante referendo popular a través
de voto universal, directo y secreto de los electores de la Comuna mayores de quince (15)
años. A los efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un número de
electores no inferior al quince por ciento (15%) del total de electores y electoras o a las dos
terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras principales de los Consejos
Comunales de la Comuna. Las reformas de la Carta Fundacional serán refrendadas por el
Consejo Ejecutivo y deberán ser publicadas en la Gaceta Comunal.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Registro de la Carta Fundacional.
Artículo 57. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de las
Comunas, se elaboran tres (3) ejemplares a un solo tenor de la presente Carta Fundacional,
para su correspondiente registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia participación ciudadana. Se acompañará de las actas de referendo aprobatorio y sus
respectivas firmas.
Publicación
Artículo 58. En cumplimiento de la disposición prevista en el artículo 4 numeral 11 de la Ley
Orgánica para las Comunas, una vez tramitado el registro de la presente Carta Fundacional se
procederá a su publicación en la Gaceta Comunal cuando así corresponda.
Dado en ____, a los ____días del mes de _____ de dos mil catorce. Año 203º de la
Independencia y 154º de la Federación.
(LS)
XXXXXXXXXXX
Siguen firmas:
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Anexo Nº 3
Modelo Acta de Asamblea de ciudadanos y Ciudadanos para el Referendo
Aprobatorio de la carta Fundacional
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
N°____ DEL CONSEJO COMUNAL:___________________________________________
Nosotros,___________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
respectivamente, actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de
Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal______________, ubicado en el
Sector________, Parroquia__________, Municipio________del Estado _____, debidamente
registrado por ante el Sistema de Taquilla Única de Registro del Poder Popular bajo el
Nº_______, en fecha_______, CERTIFICAMOS: que la presente acta es traslado fiel y
exacto de su original, que fue realizada en esta comunidad en fecha_____, siendo hoy las
____; constituidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como Máxima Instancia de
deliberación y decisión para el Ejercicio del Poder Popular Comunitario, reunidos en
___________________del Sector_________, Municipio______del Estado _____, atendiendo
a la primera convocatoria realizada en fecha, encontrándose presentes la cantidad de____
habitantes mayores de 15 años, inscritos en el Registro de Electores de esta Comunidad y de
conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en sus artículo
Nº 2, 3 y 22 , y lo pautado en los Capítulos II y III de la misma, a los fines de tratar el
siguiente orden del día: PRIMER PUNTO: nombramiento del Director de Debate para esta
sesión, al Vocero (a), ciudadano____________ titular de la Cédula de Identidad Nº______,
perteneciente a la Unidad (o Comité)_____________, dando inicio a la Asamblea de carácter
extraordinario, SEGUNDO PUNTO: lectura y consideración de la agenda del día: TERCER
PUNTO: Resultado de la Consulta del Referendo Aprobatorio de la Carta Fundacional
de la Comuna “___________”, según el artículo 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de las
Comunas. Obteniendo como resultado la cantidad de ______ votos validos y ____ votos
nulos, Resultando la opción del Si con la cantidad de ___ votos y la opción del NO con la
cantidad de __ Votos. Una vez verificado la participación de electores o electoras igual o
mayor al quince por ciento (15%) de la población mayor de 15 años inscritos en el Registro
Electoral del Consejo Comunal, del ámbito territorial de la Comuna; concluido el conteo se
procede a determinar la ______por mayoría de votos, de la Comuna:___________.
CUARTO PUNTO: Esta Asamblea autoriza suficientemente a los ciudadano(a)_________,
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titulares de la cédulas de Identidad Nº_____, en su carácter de vocero(a) de la Unidad ______
para la entrega de la presente acta a la Comisión Promotora, para que está la introduzca ante
el Registro del Ministerio de Participación Comunal y Protección Social en la Taquilla
Única de Registro del Poder Popular. Se levanta el Acta y los presentes Certificamos que
esta es traslado fiel y exacto de su original, firman en señal de conformidad y aceptación de
su contenido los habitantes de la comunidad:
Lugar y Fecha:______________________________________________________________
Firman en señal de conformidad y aceptación de su contenido del Referendo Aprobatorio.
NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA DE
IDENTIDAD
FIRMA
Lugar y Fecha:_______________________________________________________________
Firman en señal de conformidad y aceptación de su contenido Referendo Aprobatorio.
NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA DE
IDENTIDAD
FIRMA
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Anexo Nº 4
Propuesta Reglamento Interno del Parlamento Comunal
COMUNA “XXXX”
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de las Comunas establece las normas que regulan el funcionamiento de
la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder
Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica
mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del
Estado democrático y social de derecho y de justicia.
CONSIDERANDO
Qué la Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, para el
ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la
planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y
ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que
conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de
un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la
disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como
tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.
CONSIDERANDO
Qué el Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus
decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida
social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés
colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos
de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y
proyectos en el ámbito de la Comuna.
CONSIDERANDO
Qué entre las competencias o atribuciones del Parlamento Comunal se encuentra dictar su
reglamento interno, según la dispuesto en el artículo 22 numeral 7, de la Ley Orgánica de las
Comunas.
EL PARLAMENTO COMUNAL
Se Dicta:
REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO COMUNAL DE LA
COMUNA “Xxxxxx”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Carácter y Sede de la Comuna
Artículo 1. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la
COMUNA “XXX”. Su sede es en ________________Ciudad _______, Municipio _____del
Estado ____, y se reunirá en la Casa Comunal de ese Sector, pudiendo sesionar en lugar
diferente o en otro sector o comunidad que conforma la comuna, por acuerdo de la mayoría
simple de sus integrantes o por decisión del Consejo Ejecutivo de la Comuna.
Sesión de instalación del Parlamento Comunal
ARTÍCULO 2. Conformado el Parlamento Comunal de conformidad con lo establecido en la
Carta Fundacional de la comuna, se realizará la Sesión de Instalación, la cual se llevará a
cabo, sin convocatoria previa, a las 11:00 a.m., los cinco días siguientes de su elección.
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Comisión de Instalación del Parlamento Comunal
Artículo 3. En la Sesión de Instalación del Parlamento Comunal, los parlamentarios y
parlamentarias se constituirán en Comisión bajo la conducción del parlamentario o
parlamentaria de mayor edad, a los solos efectos de que dirija el debate para la elección del
Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, y la designación de los integrantes de los
Comités de Gestión del Consejo Ejecutivo. El director o directora de debates designará un
parlamentario o parlamentaria de la plenaria para que actúe como Secretario o Secretaria de
la Sesión correspondiente. Todos ellos estarán en funciones hasta que sea elegido el Consejo
Ejecutivo del Parlamento Comunal, los cuales tomarán posesión de sus cargos, con el
ceremonial de estilo, en la misma sesión de instalación para el inicio del período legal de tres
(3) años.
Del Reglamento Interno
Artículo 4. Instalado el Parlamento Comunal este procederá a dictar su Reglamento Interno
para el funcionamiento los cinco (5) días siguientes contados a partir de su instalación. El
Secretario o Secretaria designado o designada dará la lectura de la Propuesta de Reglamento
Interno para su funcionamiento, artículo por artículo. Leído un artículo será sujeto al debate
entre los parlamentarios y parlamentarias, para su aprobación con el voto por mayoría simple
de los parlamentarios y parlamentarias presentes, principales y suplentes. Dictado el
Reglamento Interno del Parlamento Comunal, se nombrará una comisión del seno del
parlamento para que realice las correcciones o modificaciones propuestas en la plenaria y se
imprima.
Designación de los Integrantes del Consejo Ejecutivo
Artículo 5. En la sesión de instalación del Parlamento Comunal, procederán a la designación
de los integrantes del Consejo Ejecutivo, y de los Comités de Gestión para la atención de las
áreas de trabajo establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Comunas, de
conformidad con lo dispuesto en la carta fundacional de la comuna, y lo señalado en este
Reglamento Interno del Parlamento Comunal.
TITULO II
DEL PARLAMENTO COMUNAL
Capitulo I
De las Decisiones del Parlamento Comunal
Las decisiones del Parlamento Comunal
Artículo 6. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus
integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o
voceras. Sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación
de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía
del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así
como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de
planes y proyectos en el ámbito de la Comuna.
Atribuciones del Parlamento Comunal
Artículo 7. El Parlamento Comunal sancionara en materia de su competencia, de acuerdo a lo
establecido en la ley Orgánica de las Comunas, su reglamento, y demás normativas aplicables.
Entre sus atribuciones se señalan las siguientes: 1) Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
2) Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna. 3) Aprobar los
proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo; 4) Debatir y
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aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político territoriales del Poder Público, de
transferencias de competencias y servicios a la Comuna; 5) Aprobar los informes que le
deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de
Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal. 6) Dictar
su reglamento interno; 7) Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión; 8)
Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el
equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales, de la Comuna; 9) Ordenar
la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y
demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la
Comuna; 11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la
Comuna.
Capítulo II
De las Sesiones del Parlamento Comunal
Naturaleza de las Sesiones del Parlamento
Artículo 8. El Parlamento Comunal sesionará en forma ordinaria y en forma extraordinaria,
según las necesidades que al efecto se establezcan. También podrá celebrar sesiones
especiales. Todas las sesiones serán públicas. A fin de garantizar el acceso a la información,
de conformidad con el artículo 108 de la Constitución de la República, las sesiones plenarias
podrán ser transmitidas por los medios comunitarios, pudiendo solicitar el apoyo para la
transmisión a televisora comunitarias de la parroquia, municipio o del Estado. Se facilitarán
las condiciones para que los medios de comunicación interesados en transmitir la información
que se genera en el desarrollo de la sesión, puedan hacerlo.
Sesiones Ordinarias del Parlamento
Artículo 9. Son sesiones ordinarias las que se celebren una vez al mes. Serán convocadas por
el Consejo Ejecutivo de la Comuna por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, por
un tiempo expresamente señalado o hasta agotar algún tema o agenda del Orden del Día. De
igual manera, durante el desarrollo de las sesiones, el Director o Directora del Consejo
Ejecutivo o a solicitud de la mayoría de los parlamentarios o parlamentarias presentes, podrá
convocar de inmediato para una próxima sesión. De igual manera, por la mayoría simple de
sus miembros, podrá acordarse sesiones durante los días feriados.
De la Convocatoria a las Sesiones Ordinarias del Parlamento
Artículo 10: A los efectos de la convocatoria a la sesiones del Parlamento Comunal realizada
por el Consejo Ejecutivo, podrá efectuarse la misma, por vía telefónica, a través de correo
electrónico, por el portal electrónico de la Comuna, por la radio, o por el medio más expedito
posible. En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la
agenda previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo.
Sesiones Extraordinarias del Parlamento
Artículo 11. Son sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los lapsos, convocada
por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, la autoridad única del distrito
motor o del eje estratégico de desarrollo al que pertenezca, o por el equivalente al setenta por
ciento (70%) de los consejos comunales de la Comuna. En ellas únicamente se tratarán las
materias expresadas en la convocatoria y las que fueren conexas.
De la Convocatoria a las Sesiones Extraordinarias del Parlamento
Artículo 12. La convocatoria a las sesiones extraordinarias la realizará el Consejo Ejecutivo,
y se hará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En caso de extrema urgencia,
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la convocatoria a Sesión Extraordinaria podrá hacerse para un tiempo menor al establecido,
inclusive para un mismo día.
Sesiones Especiales del Parlamento
Artículo 13. El Parlamento Comunal podrá celebrar sesiones especiales cuando el cuerpo lo
acuerde, y en ellas sólo se tratará el objeto de la convocatoria.
Declaratoria de sesión permanente y suspensión de la sesión
Artículo 14. El Parlamento Comunal podrá declararse en Sesión Permanente por el voto
favorable de la mayoría de los parlamentarios y las parlamentarias presentes. La Sesión
Permanente se celebrará durante los días y horas que se estime necesarios para resolver la
materia que motivó su declaratoria, y podrá tratarse asuntos distintos a aquellos previstos en
el Orden del Día aprobado al comienzo de la Sesión, solo si se trata de una moción de
urgencia aprobada por la mayoría. La Sesión Permanente podrá concluir o suspenderse por el
voto favorable de la mayoría de los parlamentarios y parlamentarias presentes.
De las Actas y Registros de las Sesiones del Parlamento
Artículo 15. De toda sesión del Parlamento Comunal, el Secretario o Secretaria levantará un
acta con exactitud y concisión. Así mismo, llevará un registro taquigráfico y otro grabado de
las sesiones.
Procedimiento de las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales
Artículo 16. Las sesiones se realizarán bajo el siguiente régimen: 1) A la hora fijada, el
Director o Directora del Consejo Ejecutivo solicitará al Secretario o Secretaria informar si
hay quórum para comenzar la sesión. En caso negativo, se esperará un tiempo máximo de
treinta minutos. Se levantará un acta de asistencia de acuerdo con lo previsto en este
Reglamento y la misma se hará constar en el Diario de Debates del Parlamento Comunal, a
los efectos consiguientes. 2) Una vez declarada la existencia del quórum, el Director o
Directora del Consejo Ejecutivo iniciará la Sesión con la expresión: “se abre la sesión”. El
final de la Sesión se indicará con la expresión: “se levanta la sesión”. Todo acto realizado
antes de abrirse o después de levantarse la sesión carecerá de validez. La solicitud de
verificación nominal del quórum, por parte de los parlamentarios y parlamentarias, sólo podrá
realizarse hasta en dos oportunidades por sesión, cada una, con intervalos de al menos dos
horas. El Director o Directora del Consejo Ejecutivo, podrá solicitar la verificación en
cualquier momento de la Sesión. 3) El Secretario o Secretaria, siguiendo instrucciones del
Director o Directora dará lectura al acta de la Sesión anterior. Quién tenga observaciones
sobre omisiones o inexactitud podrá presentarlas ante el Director o directora por escrito, para
su corrección. 4) El Director o Directora del Consejo Ejecutivo solicitará al Secretario o
Secretaria la lectura de la Cuenta, cuyo contenido despachará punto por punto. La Cuenta
podrá incluir: comunicaciones dirigidas al Parlamento Comunal, informes de los Comités de
Gestión, de las Comisiones Especiales, proyectos de Cartas Comunales sometidos a su
consideración, y cualesquiera otros asuntos de los cuales deba enterarse el Parlamento
Comunal, según decisión del Consejo Ejecutivo. Los asuntos sometidos a la consideración
del Parlamento Comunal serán conocidos en primer lugar por el Consejo Ejecutivo, quien
realiza la convocatoria y establece los puntos de agenda de la sesión ordinaria como
extraordinaria. 5) El Orden del Día deberá incluirse en el sistema automatizado, para el
conocimiento de cada parlamentario o parlamentaria con anticipación a la celebración de la
sesión correspondiente, se leerá por Secretaría a instancias del Consejo Ejecutivo. 6) Cuando
alguno de los parlamentarios o parlamentarias propusiere la modificación del Orden del Día,
para incluir o excluir algún punto o materia en la discusión de la plenaria, el Director o
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Directora concederá un solo derecho de palabra al parlamentario o la parlamentaria que
quisiere hacer la proposición e igualmente uno solo a quien quisiere adversarla, cada uno de
ellos por un lapso de dos minutos. De seguidas procederá a someter a votación la
modificación que se decidirá con el voto de la mayoría simple de los parlamentarios o
parlamentarias presentes. 7) El Orden del Día comenzará a tratarse punto por punto. Los
parlamentarios o parlamentarias deberán tener a su disposición, en forma escrita o en el
sistema automatizado, los documentos que sustenten los puntos a considerar, pudiendo
solicitar al Consejo Ejecutivo la información adicional que les sea necesaria. 8) Los puntos
del Orden del Día que no puedan ser tratados en la sesión correspondiente podrán ser
incorporados preferentemente en el Orden del Día de la sesión siguiente. 9) El Director o
Directora del Consejo Ejecutivo levantará la Sesión cuando se agoten las materias de la
Cuenta y del Orden del Día.
Uso de la Fuerza Pública
Artículo 17. El Parlamento Comunal tomará las medidas necesarias para asegurar el orden
público en los espacios exteriores de la sede del mismo, pudiendo recurrir a los órganos de
seguridad y defensa existentes.
Entrada al Salón de Sesiones
Artículo 18. Ninguna persona distinta a los miembros del Parlamento Comunal de la
Comuna o invitada especial o personal que se requiera para el funcionamiento y transmisión
de la sesión, puede bajo ningún pretexto introducirse o permanecer en el salón de sesiones
durante el desarrollo de éstas. Se entiende por personal necesario para el funcionamiento del
Parlamento Comunal el de taquigrafía y redacción, asesoramiento, de seguridad y cualquier
otro que al efecto se considere, y para la transmisión en vivo, al equipo de prensa.
Capítulo III
Del Régimen Parlamentario. De los Debates y Deliberaciones del Parlamento Comunal
Derecho de palabra durante los debates de la plenaria
Artículo 19. Para intervenir en los debates los parlamentarios y parlamentarias solicitarán el
derecho de palabra al Director o Directora. Una vez que les fuere concedido, harán uso de él
desde su curul. El Director o Directora concederá los derechos de palabra en el orden en que
se hubiesen solicitado. El parlamentario o parlamentaria podrá hablar desde la tribuna de
oradores previa autorización del Director o Directora del Consejo Ejecutivo, sólo si se trata
de quien presenta un debate, acuerdo, informe o proyecto de carta comunal en primera
discusión. Igualmente, los invitados especiales. El Consejo Ejecutivo podrá acordar, cuando
lo considere pertinente, que en un tema específico los parlamentarios y parlamentarias que así
prefieran, ejerzan su derecho de palabra desde la tribuna de oradores. Cuando un
parlamentario o parlamentaria esté ausente de la sesión en el momento de corresponderle su
derecho de palabra, se entenderá que ha renunciado a éste, a menos que se encuentre
cumpliendo una misión del Parlamento Comunal.
Forma de intervención y pérdida del derecho de palabra
Artículo 20. Una vez concedido el derecho de palabra al parlamentario o parlamentaria,
conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en el orden en que se hubieren anotado, éstos
harán uso del mismo. El parlamentario o parlamentaria hablará desde su curul o haciendo
uso de la tribuna de oradores si es quien inicia un debate, presenta un acuerdo, un informe o
una propuesta de carta comunal, para la primera discusión, previa autorización del Director
del Consejo Ejecutivo. El derecho de palabra se perderá cuando el parlamentario o
parlamentaria a quien se le hubiere concedido estuviere ausente de la sesión en el momento
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de ser llamado a usarlo, a menos que estuviere cumpliendo una misión del Parlamento
Comunal. También podrá perderse el derecho de palabra cuando el orador u oradora de
manera ostensible y reiterada se salga del tema o materia en discusión, en cuyo caso el
Director o Directora procederá a realizar un llamado de atención y de ser reincidente se
suspenderá su intervención.
Derecho de palabra de los integrantes del Consejo Ejecutivo
Artículo 21. Cuando los miembros del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal hagan
uso del derecho de palabra como parlamentario o parlamentaria, deberán hacerlo siguiendo el
mismo procedimiento establecido para el resto de los parlamentarios y parlamentarias.
Duración de las intervenciones y derecho a réplica
Artículo 22. Los parlamentarios o parlamentarias que de acuerdo con lo previsto en este
Reglamento, intervengan en los debates de la plenaria, podrán hacer uso del derecho de
palabra ateniéndose a las siguientes reglas: 1) En la consideración global de proyectos de
cartas comunales, en la primera discusión y en los debates políticos, una sola vez por
parlamentaria o parlamentaria, hasta por diez minutos. 2) En la consideración de artículo por
artículo de proyectos de cartas comunales en segunda discusión, hasta dos intervenciones por
parlamentario o parlamentaria; la primera intervención será hasta de tres minutos y la
segunda hasta de dos minutos. 3) En las interpelaciones, la primera intervención hasta de tres
minutos, y la segunda hasta de dos minutos. El interpelado o interpelada tendrá cinco minutos
para responder, pudiendo el Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal concederle más
tiempo atendiendo la complejidad del tema tratado. 4) En la discusión de acuerdos, informes
y cualesquiera otras materias contempladas en el Reglamento por una sola vez, hasta por
cinco minutos. 5) Cuando un parlamentario o parlamentaria fuere aludido, bien en forma
expresa o bien mediante referencias que lo señalen de manera clara, y ya hubiese agotado su
derecho de palabra en el debate correspondiente, podrá solicitar al Director o Directora del
Consejo Ejecutivo el derecho a réplica, el cual le será concedido por una sola vez, y por un
lapso de tres minutos. En todo caso, el tiempo para la discusión y aprobación de cada punto
del Orden del Día no excederá de dos horas, debiendo distribuirse dicho tiempo en forma
proporcional al número de parlamentarios o parlamentarias que tengan interés en el debate. El
Consejo Ejecutivo del parlamento podrá extender el tiempo si la complejidad del tema lo
amerita.
Garantía del derecho de palabra
Artículo 23. El Consejo Ejecutivo del Parlamento tiene la obligación de garantizar el
ejercicio del derecho de palabra de los parlamentarios y parlamentarias, de conformidad con
las normas previstas en este Reglamento.
Infracción de las reglas del debate
Artículo 24. Se considera infracción de las reglas del debate: 1) Tomar la palabra sin que el
Director o Directora del Consejo Ejecutivo del Parlamento la haya concedido. 2) Tratar
reiteradamente asuntos distintos a la materia en discusión con ánimo de perturbar el
desarrollo ordenado del debate. 3) Interrumpir al orador de turno. 4) Proferir alusiones
ofensivas. 5) Distraer reiteradamente la atención de otros parlamentarios y parlamentarias. 6)
Cualquier otro comportamiento similar a los anteriores que impida el normal desarrollo del
debate.
Sanciones
Artículo 25. La infracción de las reglas del debate por parte de un parlamentario o
parlamentaria motivará el llamado de atención por parte del Consejo Ejecutivo del
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Parlamento Comunal, en función de restituir el orden y garantizar la fluidez de la sesión. En
caso de que persistiere la conducta infractora, y ha solicitud del Director o Directora o de
cualquier parlamentario o parlamentaria, podrá privarse al parlamentario o parlamentaria del
derecho de palabra por el resto de la sesión y según la gravedad hasta por un mes, con el voto
de la mayoría simple de los miembros presentes, sin debate.
Capítulo IV
De las Mociones
Presentación de mociones
Artículo 26. Las mociones o propuestas se presentarán por escrito antes de ponerse en
discusión, a excepción de las de urgencia, de orden, de información y de diferimiento. Su
texto permanecerá a disposición de los parlamentarios y parlamentarias para que pueda ser
examinado durante el debate, o pedida su lectura al Director o Directora. En los casos en que
una moción debiere cumplir con exigencias previstas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, ellas deberán ser debidamente satisfechas sin lo cual se
considerará la moción como no presentada.
Mociones producto de la participación popular
Artículo 27. Los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones de la comuna podrán
presentar mociones o propuestas a consideración del Parlamento Comunal por escrito. En
ellas se identificará suficientemente la autoría de las mismas, y recibirán el mismo trato que
el resto de las mociones o propuestas, según establece este Reglamento. Si las mociones o
propuestas fueren presentadas por ciudadanos y ciudadanas en un número no menor del cero
coma uno por ciento (0,1%) de las personas inscritas en el registro electoral de la comuna,
suministrado por el Poder Electoral Comunal, se admitirán sin otro trámite. En este caso, un
ciudadano o ciudadana actuará en representación de quienes las hayan propuesto, con
derecho a voz en la oportunidad en que la moción sea objeto de debate.
Moción de urgencia
Artículo 28. Mientras el Parlamento Comunal considere un asunto no podrá tratarse otro, a
menos que se propusiere con carácter urgente y así lo estimare el Cuerpo por mayoría de los
presentes. Mientras el Cuerpo decide sobre una proposición de urgencia, no se admitirá
ninguna moción de diferir; igualmente mientras esté pendiente una moción de diferir, no se
admitirá una de urgencia. Cuando se considere un asunto por moción de urgencia, el
Parlamento Comunal podrá acordar el pase a un Comité de Gestión o designar una Comisión
Especial, la cual la despachará con la preferencia debida.
Mociones preferentes
Artículo 29. Las mociones siguientes se considerarán con preferencia a las materias en
discusión, y serán objeto de decisión sin debate, debiendo ser propuestas en intervenciones de
hasta un minuto de duración: 1) Las mociones de orden, relativas a la observancia de este
Reglamento o de cualquier otra norma vigente que deberá señalarse expresamente así como
referidas a la regularidad del debate, las resolverá el Consejo Ejecutivo del Parlamento. 2)
Las mociones de información para la rectificación de datos inexactos mencionados en la
argumentación de un orador u oradora o para solicitar la lectura de documentos referentes al
asunto que estuvieren al alcance del Parlamento Comunal y que el Director o Directora
considere pertinente. El parlamentario o parlamentaria a quien se conceda la moción se
limitará a suministrar o solicitar los datos de que se trate, sin apartarse de la materia en
discusión. 3) Las mociones de diferimiento de la materia o asunto en discusión, bien para
pedir el pase del caso al Comité de Gestión, o bien para aplazar su tratamiento por la plenaria
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por tiempo definido o indefinido. 4) Las mociones para cerrar el debate, por considerarse
suficientemente discutido el tema o asunto correspondiente. Las mociones contenidas en los
numerales 3 y 4, requerirán para su aprobación el voto de la mayoría simple de los presentes
en la Sesión correspondiente, pudiendo concederse el derecho de palabra por el mismo
tiempo a quien se oponga a la moción antes de someterla a votación. No se permitirán más de
dos mociones de cada una de ellas, por sesión. El Consejo Ejecutivo podrá solicitar las que
considere necesarias para el mejor desarrollo de la sesión. Cuando sometidas a votación las
mociones anteriores fueren negadas por la plenaria, el debate sobre el tema o asunto
continuará en la forma prevista en este Reglamento.
Modificación de mociones
Artículo 30. Las mociones pueden ser modificadas en la siguiente forma: 1) En Adición,
cuando se agregue alguna palabra o frase a la proposición principal. 2) En Supresión, cuando
se elimine alguna palabra o frase a la proposición principal. 3) En Sustitución, cuando se
cambie en la proposición principal, una palabra o frase por otra.
Votación de modificación de mociones
Artículo 31. Las proposiciones de modificación de mociones se propondrán en el curso del
debate en intervenciones de hasta un minuto de duración, y serán sometidas a votación
conjuntamente con la moción principal en el orden inverso a su presentación. Sin embargo,
las relativas a cantidades o cifras se someterán a votación atendiendo a su cuantía, de mayor a
menor. Las proposiciones de adición se votarán enseguida de la moción respectiva.
Cierre del debate
Artículo 32. Cuando el Consejo Ejecutivo juzgue que una proposición ha sido
suficientemente discutida anunciará que va a cerrar el debate. Si ningún parlamentario o
parlamentaria pidiere la palabra se declarará cerrado el debate, sin que pueda abrirse
nuevamente la discusión. El Secretario o Secretaria leerá las proposiciones en mesa en el
orden como fueron presentadas. Si aprobada una proposición es excluyente de otras
presentadas se entenderán negadas y así el Consejo Ejecutivo hará constar. Los
parlamentarios y parlamentarias que quieran salvar su voto o votar negativamente, lo harán
por escrito ante el Consejo Ejecutivo.
Discusión del informe de un comités de gestión
Artículo 33. Cuando se discuta el informe de un Comité de Gestión se someterá a votación la
proposición o proposiciones con las cuales termina una vez leídas las conclusiones del mismo.
El Parlamento Comunal podrá acoger, rechazar o modificar en todo o en parte la proposición
o proposiciones del Informe o pasarlo nuevamente al mismo Comité de Gestión, o si se trata
de una Comisión Especial pasárselo a ella o designar una nueva.
Capítulo V
De las Votaciones y Elecciones
Mayoría simple
Artículo 34. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple. Se
entiende por mayoría simple la mitad más uno de los parlamentarios y parlamentarias
presentes. Si el número de los parlamentarios y parlamentarias presentes es impar, la mayoría
será la mitad del número par inmediato superior. Siempre que en este Reglamento se emplee
la expresión “mayoría simple”.
Decisiones revocatorias
Artículo 35. Los integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de
Economía Comunal y Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría
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simple del Parlamento Comunal previo informe del Consejo de Contraloría Comunal. Los
integrantes del Consejo de Contraloría Comunal, podrán ser revocados por decisión de las
dos terceras partes del Parlamento Comunal. Los parlamentarios y parlamentarias que
integran el Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante referendo solicitado por el
diez por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de los electores
y electoras voten a favor de la revocatoria los voceros o voceras se considerarán revocados,
siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al
quince por ciento (15%) del registro electoral de la Comuna.
Valor del voto
Artículo 36. Cada parlamentario y parlamentaria tendrá derecho a un voto. En los Comités de
Gestión sólo podrán votar quienes los integren. Todas las votaciones serán públicas.
Votación pública
Artículo 37. Las votaciones públicas se harán a mano alzada o de pie, salvo el parlamentario
o parlamentario que por impedimento físico debiere permanecer sentado. Cualquiera de los
parlamentarios presentes podrá solicitar la votación nominal, la cual se realizará llamando a
votar a cada uno de los parlamentarios y parlamentarias por sus nombres y apellidos
completos. Éstos responderán a su turno, si se manifiestan a favor de una de las opciones o si
prefieren abstenerse sin que en ningún caso pueda razonarse la decisión. Durante el
transcurso de la sesión, podrá solicitarse votación nominal por una sola vez.
Anulación del voto
Artículo 38. En el pleno del Parlamento Comunal o en los Comités de Gestión en las que
sean miembros los parlamentarios y parlamentarias se abstendrán de participar en los actos de
votación si tuvieren interés económico o de otra índole en el correspondiente asunto.
Cualquier parlamentario o parlamentaria podrá denunciar la infracción de esta norma y el
Consejo Ejecutivo correspondiente previa audiencia del interesado o interesada podrá anular
el voto emitido en tales circunstancias.
Carácter de las votaciones
Artículo 39. Las decisiones revocatorias de un acto del Parlamento Comunal en todo o en
parte, requerirán del voto de la mayoría simple de los presentes. Igualmente, en los casos en
que por error o por carencia de alguna formalidad no esencial se hubiese tomado una decisión
por el Parlamento Comunal, ésta una vez constatado el error o carencia, podrá declarar la
nulidad de la decisión, con el voto de la mayoría de los presentes.
Constancia del voto salvado y del voto negativo
Artículo 40. Aun cuando no hayan hecho uso del derecho de palabra durante el debate, los
parlamentarios y parlamentarias podrán dejar constancia escrita de su voto salvado, el cual se
insertará en el Diario de Debates y se mencionará en el acta respectiva. En las mismas
condiciones podrán dejar constancia del voto negativo o de su abstención. El parlamentario o
parlamentaria tiene derecho de consignar ante el Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal
la justificación de su voto salvado.
Prohibición de interrupción de la votación
Artículo 41. Después de que el Director o Directora del Consejo Ejecutivo del Parlamento
Comunal haya anunciado que comienza la votación, ningún parlamentario o parlamentaria
podrá interrumpirla.
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Empate
Artículo 42. En caso de resultar empatada alguna votación, se procederá a una segunda
votación en una sesión posterior, y si se produjere un nuevo empate, se entenderá como
negada.
Verificación de votos
Artículo 43. Cualquier parlamentario o parlamentaria podrá solicitar que se verifique la
votación de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Procedimiento de elección
Artículo 44. Los voceros o voceras cuya elección o designación corresponda al Parlamento
Comunal, serán elegidos o elegidas previa postulación, en los términos que establece la Carta
Fundacional de la comuna, la ley, y este reglamento interno. La elección de voceros y voceras
será realizada mediante votación pública. La elección se llevará a cabo en los términos que
indica este Reglamento para el régimen de votaciones. Cuando ninguna de las personas por
quienes se hubiera votado resultare con la mayoría requerida, se concretará la elección a las
dos que hubieren alcanzado el mayor número de votos. Si habiendo obtenido alguna persona
mayoría relativa, aparecieren otras con igual número de sufragios entre sí, se sacará de entre
éstas, por la suerte, la que haya de confrontarse con la primera. Si los votos se hubieren
distribuido con igualdad entre dos candidatos o candidatas solamente, se repetirá la elección
contrayéndola a ellos o ellas. Si tres o más obtuvieren igual número de votos, entrarán todos o
todas en el segundo escrutinio. Si se empata la votación después de practicados los dos
escrutinios, según lo previsto en este artículo, decidirá el voto del Director o Directora del
Consejo Ejecutivo, quien podrá, si lo juzga conveniente, abstenerse de emitir el voto en la
misma sesión. Si se trata de una Sesión Ordinaria, se resolverá en la próxima sesión. En
ningún caso la elección de voceros y voceras podrá hacerse simultáneamente para varios
cargos, cuando éstos correspondan a instituciones distintas o por planchas, aun cuando los
cargos a elegir correspondan a la misma institución. La elección siempre será nominal.
Capitulo VI
Del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal
El Consejo Ejecutivo de la comuna
Artículo 45. El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del
Parlamento Comunal de la Comuna. el cual esta integrado por los siguientes cargos: un
Director o Directora (Principal), un SubDirector o SubDirectora Primero (Principal), un
SubDirector o SubDirectora Segundo (Suplente), un SubDirector o SubDirectora Tercero
(Suplente), un Secretario o Secretaria (Principal) y un SubSecretario o SubSecretaria
(Suplente). Los cuales tomarán posesión de sus cargos a partir de la instalación y designación,
ejerciendo de manera conjunta la representación legal de la comuna; y la de presidir las
sesiones del Parlamento Comunal.
Atribuciones del Director o Directora del Consejo Ejecutivo del Parlamento
Artículo 46. Son atribuciones del Director o Directora: 1) Ejercer la representación Legal de
la Comuna de forma conjunta con el SubDirector o SubDirectora Primero, y el Secretario o
Secretaria. 2) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Parlamento Comunal.
Así como preparar la agenda de las sesiones ordinarias conjuntamente con todos los
miembros principales y suplentes que integran el Consejo Ejecutivo. 3) Decidir
conjuntamente con el Subdirector o Subdirectora Primero, Segundo y Tercero, y el Secretario
o Secretaria y el SubSecretario o SubSecretaria, sesionar en sitios diferentes a la sede del
Parlamento Comunal o en otras Comunas de la República. 4) Presidir, abrir, prorrogar,
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suspender y levantar las sesiones, de conformidad con este Reglamento. 5) Convocar las
reuniones del Consejo Ejecutivo. 6) Dirigir los debates conforme a este Reglamento y llamar
al orden a los parlamentarios o parlamentarias que lo infrinjan. 7) Requerir de los ciudadanos
y ciudadanas que asisten a las sesiones como invitados, participantes u observadores el
debido respeto. 8) Coordinar conjuntamente con el resto de los miembros del Consejo
Ejecutivo, los coordinadores de cada uno de los Comités de Gestión, el referendo del Plan de
Desarrollo de la Comuna, las cartas comunales, así como las decisiones del Parlamento
Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna. 9) Remitir
conjuntamente con los integrantes del Consejo Ejecutivo el Plan de desarrollo de la Comuna
y la carta comunal refrendada con sus respectivos resultados al término de los quince (15)
días siguientes al Parlamento Comunal para su aprobación. 10) Ejecutar conjuntamente con
los integrantes del Consejo Ejecutivo los lineamientos estratégicos y económicos establecidos
en el Plan de Desarrollo Comunal elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo
Federal de Gobierno, aprobado por el Parlamento Comunal. 11) Publicar en la Gaceta
Comunal el Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos
que considere de interés general para los habitantes de la Comuna, ordenado por el
Parlamento Comunal. 12) Publicar en la gaceta comunal las informaciones del Banco de la
Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna. 13) Formular el presupuesto
de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal conjuntamente con el
resto de los integrantes del Consejo Ejecutivo. 14) Acreditar, una vez electos o electas en la
forma descrita en este Reglamento a los representantes del Parlamento ante otros órganos del
Poder Público Nacional, Regional y Municipal. 15) Firmar las cartas comunales
conjuntamente con todos los integrantes del Consejo Ejecutivo, los acuerdos, resoluciones,
oficios, comunicaciones y demás documentos que sean despachados en nombre del
Parlamento Comunal o en el suyo propio en cumplimiento de sus atribuciones. 16) Responder
oportunamente la correspondencia recibida conjuntamente con los integrantes del Consejo
Ejecutivo. 17) Solicitar a los órganos de la Comuna y a todas las autoridades la cooperación
y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comuna. 18) Coordinar
con los comités de gestión la formulación de proyectos a ser sometidos a la consideración del
Parlamento Comunal. 19) Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias
de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal. 20)
Suscribir conjuntamente con el SubDirector o SubDirectora Primero y el Secretario, los
convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan sido acordados a la Comuna.
21) Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del
estudio de los consejos comunales y sus comités de trabajo. 22) Resguardar el archivo de los
documentos fundacionales de la Comuna. 23) Publicar los informes presentados por el
Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal,
el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal aprobados por el Parlamento
Comunal, en la Gaceta Comunal, en lapso de los 15 días siguientes a su presentación. 24)
Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del
Poder Popular. 25) Rendir cuenta pública al finalizar cada período anual de la gestión
realizada por el Parlamento Comunal en el ejercicio de sus funciones. 26) Garantizar el buen
funcionamiento de los Comités de Gestión para el cumplimiento de sus funciones. 27)
Prorrogar las sesiones del Parlamento Comunal. 28) Someter a la consideración de la plenaria
la interpretación del presente Reglamento en caso de dudas u omisiones. 29) Dictar el
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reglamento que regule la función administrativa interna. 30) Las demás que le sean
encomendadas por el Parlamento Comunal, la Ley Orgánica de las Comunas y su reglamento,
así como lo dispuesto en este Reglamento interno.
Atribuciones del Subdirector o Subdirectora Primero
Artículo 47. Son atribuciones de los Subdirectores o Subdirectoras Primero: 1) Coordinar,
conjuntamente con el Director o Directora los distintos servicios de apoyo existentes y demás
servicios administrativos. 2) Por mandato del Director o Directora podrán hacer seguimiento
permanente al trabajo de los comités de gestión para la presentación de informes a la plenaria.
3) Cubrirá las vacantes del Director o Directora. 4) Las demás que les sean encomendadas
por el Parlamento Comunal, Director o Directora, y este Reglamento.
Faltas temporales o accidentales
Artículo 48. Las faltas temporales o accidentales del Director o Directora serán suplidas por
el Sub Director o SubDirectora Primero, y las de éste o ésta, por el Subdirector o
SubDirectora Segundo o Tercero.
Faltas absolutas
Artículo 49. La falta absoluta del Director o Directora o de los
Subdirectores o
Subdirectoras del Consejo Ejecutivo dará lugar a una nueva elección de conformidad con el
procedimiento establecido en este Reglamento aplicable a la instalación.
Atribuciones del Subdirector o Subdirectora Segundo:
Artículo 50. Son atribuciones de los Subdirector o Subdirectora Segundo: 1) Por mandato
del Director o Directora podrán hacer seguimiento permanente al trabajo de los comités de
gestión para la presentación de informes a la plenaria. 2) Cubrirá las vacantes del SubDirector
o SubDirectora Primero. 3) Las demás que les sean encomendadas por el Parlamento
Comunal, Director o Directora, y este Reglamento Interno.
Atribuciones del Subdirector o Subdirectora Tercero:
Artículo 51. Son atribuciones del SubDirector o SubDirectora Tercero: 1) Por mandato del
Director o Directora podrán hacer seguimiento permanente al trabajo de los comités de
gestión para la presentación de informes a la plenaria. 2) Cubrirá las vacantes del SubDirector
o SubDirectora Segundo. 3) Las demás que les sean encomendadas por el Parlamento
Comunal, Director o Directora, y este Reglamento interno.
Atribuciones del Secretario o Secretaria
Artículo 52. El Secretario o Secretaria quien actuará asistido por el SubSecretario o
SubSecretaria, bajo la dirección del Director o Directora del consejo ejecutivo. Son
atribuciones del Secretario o Secretaria: 1) Ejercer las funciones que le competen como
Secretario o Secretaria durante las sesiones del Parlamento Comunal y de las reuniones del
Consejo Ejecutivo. 2) Verificar el quórum a solicitud del Director o Directora y dar cuenta de
ello. 3) Leer los documentos que le sean requeridos durante las sesiones por el Director o
Directora. 4) Elaborar bajo instrucciones del Director o Directora y con base en la agenda de
trabajo semanal acordado, la Cuenta y el Orden del Día, así como con exactitud y concisión
las actas de las sesiones. 5) Automatizar la información y su ingreso inmediato a los servicios
informáticos del Parlamento Comunal y cualquier otro medio divulgativo. 6) Distribuir a
cada parlamentario y parlamentaria mediante correo electrónico o por el medio más expedito
posible, copia de la trascripción de sus intervenciones efectuadas durante la sesión anterior, a
los fines de la revisión correspondiente. Las versiones revisadas que no hayan sido devueltas
a la Secretaría en las veinticuatro horas siguientes de su recepción se entenderán conformes y
se ordenará su impresión en el Diario de Debates. 7) Llevar el control de asistencia de los
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parlamentarios y parlamentarias a las sesiones del Parlamento Comunal. 8) Tramitar ante el
Director o Directora los documentos de identificación que acrediten a los parlamentarios y
parlamentarias como tales, así como el pasaporte correspondiente cuando deban ausentarse
del país en misión oficial. 9) Publicar en el sistema automatizado el Orden del Día y
cualesquiera otras informaciones que deban ser del conocimiento de los parlamentarios,
parlamentarias y la ciudadanía en general. 10) Llevar al día el libro de actas de sesiones del
Parlamento Comunal y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos del
Parlamento Comunal. Los libros llevarán el sello del Parlamento Comunal en cada hoja de
numeración consecutiva y se abrirán o cerrarán mediante acta suscrita por el Director o
Directora y el Secretario o Secretaria. Del libro de actas se llevará un registro automatizado
de acceso público. 11) Llevar actualizado un libro de conocimiento donde se registre todo
expediente o documento que ingrese o se entregue por el Consejo Ejecutivo. El libro de
conocimiento se llevará un registro automatizado de acceso público. 12) Expedir
certificaciones de las actas, documentos en curso o del archivo, a solicitud escrita de toda
persona interesada, previa autorización del Director o Directora. 13) Velar por la observancia
de las normas constitucionales y legales relativas al tratamiento de la información y al acceso
de los ciudadanos y ciudadanas a sus fuentes primarias, tales como archivos y registros. 14)
Despachar la correspondencia que acuerden el Parlamento Comunal, el Director o Directora,
el Consejo Ejecutivo y las demás que le corresponda en el ejercicio de sus funciones. 15)
Custodiar el archivo histórico del Parlamento Comunal y el archivo del Consejo Ejecutivo,
procurar su conservación y preservación, asegurar el tratamiento adecuado de los documentos
y la información, así como conformar un archivo microfilmado y una base de datos
digitalizada de ambos archivos. 16) Formar el expediente contentivo de todo proyecto de
carta comunal o acuerdo admitido por la plenaria, el cual contendrá al menos el proyecto
original y sus reformas, los informes del Comité de Gestión o la Comisión Especial
respectiva, de los asesores, la relación del proceso de consultas efectuadas y los resultados
obtenidos. 17) Ejercer la guarda y custodia de los sellos del Parlamento Comunal. 18)
Notificar oportunamente a los parlamentarios y parlamentarias de todos los hechos y
circunstancias que lo ameriten. 19) Remitir a la mayor brevedad copia de todos los
documentos y actos del Parlamento Comunal al portal de Internet del Parlamento Comunal,
así como cooperar en el suministro de la información que éste requiera para ser publicada a
través de los medios de comunicación disponibles. 20) Verificar la exactitud y autenticidad
de los textos de las leyes aprobadas, acuerdos y demás actos del Parlamento Comunal, así
como de todas las publicaciones que ésta ordene. 21) Supervisar la edición y publicación del
Diario de Debates y de cualquier otra publicación que se ordene. El Diario de Debates y la
gaceta comunal se publicarán por los medios de comunicación disponibles. 22) Proveer todo
cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las sesiones del parlamento Comunal,
garantizar que en las sesiones se realicen grabaciones sonoras y registros taquigráficos, y
ejercer la guarda y custodia de las cintas o cassettes, respaldos taquigráficos y las actas. 23)
Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo. 24) Rendir cuenta pormenorizada al
Director o Directora de todos los actos relacionados con la secretaría. 25) Llevar con la
debida confidencialidad y bajo la supervisión directa del Consejo Ejecutivo, el registro de
declaración jurada de bienes y actividades económicas presentada por los parlamentarios y
parlamentarias. 26) Las demás que le sean atribuidas por el Consejo Ejecutivo, la ley y este
Reglamento.
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Atribuciones del Subsecretario o Subsecretaria
Artículo 53. El SubSecretario o la SubSecretaria colaborarán con el Secretario o Secretaria
en las funciones que le son propias y ejercerá las que le sean delegadas por él, encomendadas
por el Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, su Director o Directora, y cubrirá las
vacantes del Secretario o la Secretaria.
Elección del Consejo Ejecutivo
Artículo 54. Al inicio del período legal de instalación del Parlamento Comunal serán
elegidos los integrantes del Consejo Ejecutivo de la Comuna la cual será electa por los
parlamentarios y parlamentarias principales y suplentes presentes. Resultará elegido o elegida
para cada cargo, quien luego de haber sido postulado o postulada obtenga la mayoría de los
votos de los parlamentarios y las parlamentarias presentes.
Postulación y Votaciones Elección Consejo Ejecutivo
Artículo 55. La postulación se presentará en plancha ante la plenaria del Parlamento
Comunal de todos los cargos a integrar el Consejo Ejecutivo. Para argumentar la postulación,
el parlamentario o parlamentaria que la presente dispondrá de cinco (5) minutos, pudiendo ser
objetada en igual lapso, por una sola vez; disponiendo otro parlamentario o parlamentaria de
tres minutos para ratificar la postulación que de inmediato será sometida a votación. La
votación se hará para cada cargo quedando elegido o elegida el parlamentario o parlamentaria
que obtenga la mayoría de los votos a cada cargo. En caso de empate se repetirá el
procedimiento, pudiendo optar solamente quienes resultaron empatados o empatadas para el
primer lugar. Si persiste el empate se suspenderá la sesión y se convocará para una nueva en
las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, iniciándose el procedimiento nuevamente.
Juramentación y participación
Artículo 56. Elegido el Consejo Ejecutivo, el director o directora de debate exhortará a los
miembros a tomar posesión de sus cargos. El Director o Directora, el Sub Director o Sub
Directora Primero y el Secretario o Secretario del Consejo Ejecutivo de la Comuna prestará
juramento y a continuación se tomará juramento al resto de los integrantes del Consejo
Ejecutivo en su condición de suplentes distribuidos en los cargos de Subdirector o
Subdirectora Segundo, Subdirector o Subdirectora Tercero y el Subsecretario o Subsecretaria.
Seguidamente el Director o Directora del Consejo Ejecutivo declarará instalado el Consejo
Ejecutivo del Parlamento Comunal, y comenzará a presidir las sesiones del Parlamento
Comunal.
Cooperación entre los miembros
Artículo 57. Los integrantes del Consejo Ejecutivo cooperarán entre sí en el cumplimiento de
sus funciones sin perjuicio de sus responsabilidades y competencias.
Reuniones del Consejo Ejecutivo
Artículo 58. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la semana y
extraordinariamente cuando así lo decida la mayoría de sus integrantes o sea convocados de
acuerdo a lo contemplado en el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, y este
reglamento Interno. Se reunirá por convocatoria de su Director o Directora por lo menos una
vez a la semana en reunión ordinaria, en la sede del Parlamento Comunal o donde así lo
acuerden sus miembros. Los Coordinadores o Coordinadoras de los Comités de Gestión
participar en calidad de invitados o invitadas permanentes como observadores u observadoras.
Quórum, deliberación y decisiones en Consejo Ejecutivo:
Artículo 59. El Consejo Ejecutivo podrá instalarse y funcionar válidamente con la presencia
de las dos terceras partes del total de miembros que lo integran. A los efectos de la votación
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
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de informes y de acuerdos en general se requerirá la presencia de por lo menos, la mitad más
uno de sus integrantes, decidiéndose todos sus asuntos por la mayoría simple de los presentes.
Las deliberaciones y votaciones se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento para la
Plenaria del Parlamento Comunal.
Informes al Parlamento Comunal
Artículo 60. Todo informe deberá concluir con el proyecto de carta comunal, acuerdo o
resolución a que se contrae, o con la proposición sobre el destino que a juicio del Consejo
Ejecutivo o Comité de Gestión debe dársele. Los informes del Consejo Ejecutivo serán
firmados por todos sus integrantes, principales y suplentes. Cualquier miembro puede salvar
su voto al pie del informe razonándolo debidamente.
Coordinación Legislativa
Artículo 61. El Director o Directora del Consejo Ejecutivo coordinará con los Coordinadores
y Coordinadoras de los comités de gestión el estudio de los proyectos de carta comunal
pendientes en cada una de ellas, la preparación de iniciativa legislativa y la elaboración de los
informes relativos a los proyectos que serán presentados en las sesiones inmediatas siguientes
del Parlamento Comunal.
Representación de la comuna ante órganos del poder público
Artículo 62. El Director o Directora, el Subdirector o Subdirectora primero y el Secretario o
Secretaria del Consejo Ejecutivo asistirán a las reuniones convocadas por los órganos del
Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en representación de la Comuna. En ausencia
del Director o Directora asistirá el SubDirector o SubDirectora Primero, en caso de ausencia
de éste, asistirá el Secretario o Secretaria del Consejo Ejecutivo. El Director o Directora del
Consejo Ejecutivo convocará a reunión por vía telefónica al Consejo Ejecutivo para informar
sobre la asistencia al evento o reunión en representación de la comuna.
Observador y garante del proceso de elección de los integrantes de la comuna
Artículo 63. El Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal de la Comuna actuará como
observador y garante del proceso eleccionario de los integrantes del Consejo de Planificación,
al Consejo de Economía, al Consejo de Contraloría y al Banco de la Comuna de la Comuna,
establecido en la Carta Fundacional de la Comuna y este reglamento interno. Es responsable
de la emisión de la convocatoria al proceso eleccionario, de la aplicación del procedimiento
establecido, el levantamiento del acta y la juramentación de los integrantes electos o electas.
Sección Primera:De los Comités de Gestión
Designación de los integrantes de los Comités de Gestión
Artículo 64. El Parlamento Comunal designará un parlamentario o parlamentaria para
Coordinar cada uno de los Comités de Gestión establecidos en la Ley Orgánica de las
Comunas en su artículo 31, el resto de los parlamentarios y parlamentarios deberán
incorporarse de forma proporcionar a cada uno de ellos.
Áreas de trabajo de los Comités de Gestión
Artículo 65. Los Comités de Gestión son los encargados de articular con las organizaciones
sociales de la Comuna en su respectiva área de trabajo, proyectos y propuestas a ser
presentados a través del Consejo Ejecutivo ante el Parlamento Comunal. Asimismo,
cumplirán las funciones de organizar y promover la participación protagónica, estudiar la
materia legislativa a ser discutida en las sesiones del Parlamento Comunal; realizar
investigaciones, ejercer controles; estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de
acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por
acuerdo de sus miembros sean consideradas procedentes y aquellas que le fueren
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
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encomendadas por el Consejo Ejecutivo del parlamento Comunal. Los comités de gestión se
conformarán para atender las siguientes áreas: 1) Derechos humanos. 2) Salud. 3) Tierra
urbana, vivienda y hábitat. 4) Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios. 5)
Economía y producción comunal. 6) Mujer e igualdad de género. 7) Defensa y seguridad
integral. 8) Familia y protección de niños, niñas y adolescentes. 9) Recreación y deportes. 10)
Educación, cultura y formación socialista. 11) Comités de ambiente y ordenación de la tierra.
Del Coordinado o Coordinadora del Comité de Gestión
Artículo 66. El Coordinador o Coordinadora de un Comité de Gestión una vez designado o
designada, coordinara la agregación de los parlamentarios y parlamentarias a este, cuidando
que su número de integrantes se iguale al resto de los comités. Los parlamentarios y
parlamentarias suplentes deberán agregarse a cada uno de los comités de gestión. El
Coordinador o Coordinadora del Comité de Gestión, designará al secretario o secretaria del
comité.
Competencia del Comité de Gestión Derechos Humanos
Artículo 67. El comité de gestión en el área de trabajo Derechos humanos dirigirá sus
acciones con base a que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos sin discriminación alguna. Los derechos humanos universales están a
menudo contemplados en la ley y garantizados por ella a través de los tratados, el derecho
internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional.
Competencia del Comité de Gestión Salud
Artículo 68. El comité de gestión en el área de trabajo Salud, articulará y trabajará con los
voceros y voceras de los comités de salud de cada consejo comunal integrado en la comuna, a
los fines de realizar una valoración de las necesidades de salud de cada comunidad, a través
de la investigación, recopilación y análisis de información sobre el estado de la salud y las
necesidades de la comunidad. De igual manera, desarrollara conjuntamente con los voceros y
voceras de los comités de salud de los consejos comunales políticas de salud integrales de
vigilancia y protección sanitaria, orientadas a informar, educar y otorgar poder a la población
en temas de salud y a generar alianzas comunitarias para resolver y prevenir daño en las
condiciones de salud. Asimismo, dará un impulso a la participación comunitaria en la gestión
de salud, fortalecer la infraestructura sanitaria y crear alianzas intersectoriales, desarrollar
sistemas de rendición de cuentas que garanticen la calidad en las prestaciones, mejorar las
comunicaciones y la abogacía para poner el énfasis de salud de la población en todas las
políticas junto con dar visibilidad a la autoridad sanitaria, en su rol de protección de la salud
de las personas. Promover e impulsar acciones en pro de contribuir a la consecución colectiva
de salud y calidad de vida en la Comuna, apoyándose en acciones participativas de cogestión
y corresponsabilidad con los órganos de la administración pública establecidos en el sector
salud para tal fin.
Competencia del Comité de Gestión Tierra urbana, vivienda y hábitat
Artículo 69. El comité de gestión en el área de trabajo Tierra urbana, vivienda y hábitat,
articulará y trabajará con los voceros y voceras de los comités de tierra, vivienda y hábitat de
los consejos comunales integrados en la comuna. Conocerá del uso y tenencia de tierras aptas
para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat a los fines de establecer las
bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a la propiedad en la zona
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
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de quienes no se les ha garantizado el derecho a la tierra que ocupa o posee. De igual manera
se concibe la participación ciudadana en materia de ordenamiento urbanístico, regulada en la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, o en la Ley de Tierras Urbanas. Deberá conocer del
censo de todo el sector, con el objetivo de obtener información del número de pobladores, las
diferentes parcelas existentes y de los espacios públicos y privados que tenga cada consejo
comunal integrado a la comuna. Conocer del censo, permite delimitar el sector por los cuatros
puntos cardinales, lo que motivará poner en discusión el Proyecto de carta comunal de la
tenencia de la tierra. Asimismo, promoverá la articulación con la Dirección de Catastro del
Municipio para que facilite la formación a través de talleres a la comunidad con el fin de que
ésta se motive y participe en el trabajo de hacer el levantamiento catastral.
Competencia del Comité de Gestión Defensa de las personas en el acceso a Bienes y
Servicios
Artículo 70. El comité de gestión en el área de trabajo Defensa de las personas en el acceso a
bienes y servicios, articulará con los voceros y voceras de los comités de cada consejo
comunal agregado a la comuna, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica
de Precios Justos y de toda normativa emanada de su ente rector, la Superintendencia
Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
Competencia del Comité de Gestión Economía y Producción Comunal
Artículo 71. El comité de gestión en el área de trabajo Economía y producción comunal,
trabajará y articulará con los voceros y voceras de los comités de economía comunal de cada
consejo comunal agregado a la comuna, a los fines de conocer todo lo relacionado con la
actividad productiva de cada consejo comunal en lo agrícola, pecuario, pesquero, acuífero,
industrial, comercial, de servicios y turismo. Estimular la creación de una base de datos de
todos los actores de la economía comunal con síntesis curriculares que permita determinar los
conocimientos y habilidades por cada consejo comunal integrado a la comuna, lo que
permitirá identificar las áreas de producción de bienes y servicios y agruparlas por sectores de
la economía: Sector Primario: Toda actividad de extracción o explotación considerada como
materia prima. Ejemplo: la agricultura, minería, canteras entre otros; Sector Secundario:
Toda actividad destinada a la transformación de la materia prima en productos de consumo
intermedio o final. Ejemplo: Ropa, medicinas, prendas, alimentos entre otros; y el Sector
Terciario: Toda actividad destinada a la prestación de servicios tales como: Transporte,
distribución comercialización de los productos extraídos y manufacturados, finanzas,
educación entre otros. Promover la articulación de las áreas de trabajo para generar el flujo de
la Economía Comunal. Promover el desarrollo económico humanista, endógeno y
autogestionario, fortaleciendo la promoción y creación de organizaciones socioproductivas
bajo el Sistema Económico Comunal. Elaborar Planes de intercambio socialista a través de
Alianzas, desarrollo de cadenas o redes socio productivas, ferias comunales, así como
programar publicidad y propaganda comunal y divulgación endógena. Crear espacios para el
intercambio socioproductivo donde interactúen los prosumidores y las prosumidoras,
productores y productoras. Estimular la presentación de proyectos socioproductivos para ser
financiados por el Banco de la Comuna.
Competencia del Comité de Gestión Mujer e igualdad de genero
Artículo 72. El comité de gestión en el área de trabajo Mujer e igualdad de género, trabajará
y articulará con los voceros y voceras de los comités de Mujer e Igualdad de Genero o similar
de cada consejo comunal agregado a la comuna, a los fines de que esta instancia organizativa
de mujeres y hombres promueva la equidad de género en los respectivos consejos comunales
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
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de la Comuna. De este modo, las funciones de este comité de gestión representan los
intereses de las mujeres en la comuna; y además, promocionan su representación. Incluso,
facilita el enlace con las instancias del Poder Publico Nacional, Estadal y Municipal, a los
fines elaborar y proponer soluciones en materia de género y sobre los intereses de las mujeres
de las comunas; denunciar ante los órganos receptores los casos de violencia contra mujeres,
niñas y adolescentes; así como elaborar para el Parlamento Comunal una lista de necesidades
colectivas de las comunas.
Competencia del Comité de Gestión Defensa y Seguridad Integral
Artículo 73. El comité de gestión en el área de trabajo Defensa y Seguridad Integral,
trabajará y articulará con los voceros y voceras de los comités de Defensa y Seguridad
Integral de cada consejo comunal agregado a la comuna, a los fines de estudiar sobre los
asuntos de defensa y seguridad, funcionamiento, organización y gestión de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana y ordenación territorial y adecuada integración del territorio en la
promoción de su desarrollo económico. Conocerá sobre los asuntos relativos al régimen
político, funcionamiento e interrelación con las instituciones públicas, administración de
justicia, la plena vigencia de los derechos humanos, las garantías constitucionales,
identificación, registro civil, uso y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
legitimación de capitales provenientes del narcotráfico, delitos conexos, financiamiento al
terrorismo y la seguridad ciudadana. Estudiará todos los asuntos relacionados con los
procesos de integración que adelante el país, las relaciones con otros estados, organismos
internacionales y demás entidades de derecho público internacional; así como lo relativo a
tratados, convenios y demás materias afines, y conocerá sobre las materias relativas a la
soberanía nacional, la autodeterminación, la paz mundial, la construcción de un mundo
multipolar, la cooperación internacional. Incluso, conocerá de la organización y régimen
jurídico administrativo del servicio exterior venezolano. Tiene por objetivo promover y
asegurar la seguridad ciudadana permanente y la preparación de la defensa popular de la
patria venezolana en cada comunidad de la comuna. Debe identificar y tratar de controlar
factores de riesgo en cuanto a conflictos vecinales, delincuencia, tráfico y consumo de
drogas. Se apoyará en la Misión a Toda Vida Venezuela. La defensoría de niños, niñas y
adolescentes, las casas de abuelos y abuelas, planificará actividades para la formación de los
vecinos en el ámbito de la seguridad y defensa integral.
Competencia del Comité de Gestión Familia y Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes
Artículo 74. El comité de gestión en el área de trabajo Familia y protección de niños, niñas y
adolescentes, trabajará y articulará con los voceros y voceras de los comités de Familia y
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cada consejo comunal agregado a la comuna, a
los fines de conocer sobre todo lo relativo a la protección de la familia y su desarrollo
integral, en función del esfuerzo común, la igualdad de derechos y deberes y el respeto
recíproco entre sus integrantes, la protección de la paternidad y la maternidad, igualmente la
protección del matrimonio y las uniones estables de hecho. También velara por el
cumplimiento del principio de la corresponsabilidad del Estado, de las familias y la sociedad
en la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes en todas las fases y
procedimientos de conciliación familiar, así como promover la observancia de los preceptos
sobre protección de la niñez y la adolescencia, establecidos en la Constitución de la
República, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las
normas y tratados internacionales que rigen la materia. Con la mira de desarrollar acciones de
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
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divulgación y formación dirigidas a las familias, especialmente a los niños, niñas y
adolescentes, para que sus conflictos sean resueltos, de forma preferente en su seno mediante
el diálogo democrático entre sus integrantes. Además de Realizar acciones para lograr la
desjudicialización efectiva de la solución de conflictos familiares para que los conflictos que
no puedan ser resueltos en el Comité de Protección, sean abordados por servicios e instancias
del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Coordinar y articular sus acciones con los integrantes del Sistema Rector Nacional de
Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Incluso, coordinará el levantamiento del
registro por cada consejo comunal de las solicitudes realizadas por personas afectadas por
conflictos familiares presentes en cada comunidad y las atendidas; de las solicitudes recibidas
o atendidas de oficio que en materia de conflicto familiar se atiendan en la comunidad. En los
conflictos que excedan las competencias de los Comités de Protección Social de Niños, Niñas
y Adolescentes, remitirá a los Consejos de Protección los datos registrados del caso por el
consejo comunal y la comunidad. Tramitará de oficio o a solicitud de parte interesada, ante el
Ministerio Público o el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los conflictos
familiares que por su notoriedad y magnitud afecten el normal desenvolvimiento de la
comunidad y atenten contra los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes.
Desarrollar campañas permanentes de información y formación en materia de niños, niñas y
adolescentes y conciliación familiar en las comunidades; y velar por el cumplimiento de los
acuerdos conciliatorios desarrollados en la presente Ley y denunciar la violación de los
mismos ante los Consejos de Protección.
Competencia del Comité de Gestión Recreación y Deporte
Artículo 75. El comité de gestión en el área de trabajo Recreación y deporte, trabajará y
articulará con los voceros y voceras de los comités de recreación y deportes de cada consejo
comunal agregado a la comuna, a los fines de promover la participación y la práctica de las
disciplinas deportivas y de recreación; fomentando así la integración, el bienestar y el trabajo
en equipo; con la finalidad de mejorar la salud y la diversión. Debe establecer mecanismos
que lo ayuden a identificar las necesidades que responda a las potencialidades y aspiraciones
de sus habitantes, en materia de deporte, recreación y actividades físicas para la salud que
conlleven a formar una mejor calidad de vida, motivando a la sana competencia y la
integración de los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores, en los proyectos y
articular con los Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes, de Familia e
Igualdad de Género, de Educación, Cultura y Formación Ciudadana, a fin de coordinar
esfuerzos en pro de apuntar hacia la masificación deportiva y ocupar los ratos de ocio de los
ciudadanos y ciudadanas. Otras de sus funciones será Diseñar la planificación a seguir
durante el año en base a las necesidades detectadas previamente aprobadas en asamblea;
diseñar los proyectos de carta comunal que serán enviados al Parlamento Comunal, que
solucionarán los problemas detectados en el diagnóstico. Captar a través de las actividades
recreativas los talentos deportivos. Así como establecer las estrategias para divulgar en la
población las actividades que ejecutará el comité de gestión. Promocionar y u organizar
coordinadamente con los consejos comunales de la comuna la realización de eventos
recreativos para los integrantes de las comunidades en áreas tales como: excursiones,
montañismo, planes vacacionales, campamentos, juegos (de mesa y tradicionales),
encuentros, descanso pasivo, fiestas bailables, canto, pintura, visitas a sitios de interés
histórico, cultural y arqueológico. Llevar registro y seguimiento de los participantes en las
actividades deportivas y recreativas. Proponer proyectos de cartas comunales con el propósito
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
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de normar el uso de los espacios deportivos y recreativos, que conlleven a una distribución
equitativa y colectiva del tiempo de uso, responsabilidades, comisiones de funcionamiento y
mantenimiento. Hacer seguimiento a los proyectos introducidos ante el Parlamento Comunal.
Competencia del Comité de Gestión Educación, Cultura y Formación Socialista
Artículo 76. El comité de gestión en el área de trabajo Educación, Cultura y Formación
Socialista, trabajará y articulará con los voceros y voceras de los comités de Cultura y
educación de cada consejo comunal agregado a la comuna, a los fines de ocuparse de los
asuntos relacionados con la difusión y promoción de las manifestaciones y tradiciones
autóctonas, la promoción de las culturas populares constitutivas de la venezolanidad y el
respeto a la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de las culturas, así como de la
recreación y esparcimiento. Además, conocerá de todos los asuntos relacionados con la
libertad e igualdad de cultos, con el desarrollo de mecanismos que contribuyan para la
rehabilitación del expresidiario o expresidiaria y su reinserción social. Elaborará los
proyectos de cartas comunales en función de generar normativas necesarias requeridas por las
comunidades relacionadas con la cultura y lo educativo en la comuna.
Competencia del Comité de Gestión Ambiente y Ordenación de la tierra
Artículo 77. El comité de gestión en el área de trabajo Ambiente y ordenación de la tierra,
trabajará y articulará con los voceros y voceras de los comités de Ambiente, Tierra o
relacionado con la ordenación de la tierra de cada consejo comunal agregado a la comuna, a
los fines de conocer sobre los asuntos relativos a la conservación, defensa y mejoramiento del
medio ambiente, el uso sustentable de los recursos naturales, el conjunto de los caracteres
climáticos y el calentamiento global. Todo lo relativo a la protección y resguardo de nuestras
cuencas de río con apoyo del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente. Promover ante
el Parlamento Comunal los proyectos de cartas comunales necesarios para normar sobre el
tema del ambiente y la ordenación de la tierra. Promover conjuntamente los comités afines la
creación de brigadas ambientalistas, así como la formación sobre aspectos legales sobre el
cuidado y resguardo del ambiente, la protección de nuestros espacios y la naturaleza, así
como sobre los residuos y desechos sólidos y su tratamiento. Promover la formación en
conciencia ambientalista coordinando con el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente.
Integración de los Comités de Gestión
Artículo 78. Los comités de gestión contarán con un número no determinado de integrantes.
Para su integración se tomará en cuenta siempre que sea posible, la preferencia manifestada
por los parlamentarios y parlamentarias. El Coordinador o Coordinadora de cada Comité de
Gestión será designado o designada por el Parlamento Comunal. Todos los parlamentarios y
parlamentarias deberán formar parte de un Comité de Gestión. Los Comités de Gestión en su
integración deberán procurar la proporcionalidad en cada uno de ellos, a los fines de evitar la
participación de mayor numero de parlamentarios o parlamentarias en un solo comité.
Comisiones Especiales
Artículo 79. El Parlamento Comunal podrá crear comisiones especiales con carácter
temporal para investigación y estudio cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia.
Corresponde al Parlamento Comunal designar a sus integrantes y de entre ellos o ellas, a
quienes ejercerán la coordinación de la misma. Las comisiones especiales sólo actuarán para
el cumplimiento del objetivo que les haya sido encomendado y en el plazo acordado por el
Parlamento Comunal. Si no se fija plazo alguno, se entenderá que es de treinta días continuos.
La instalación de las comisiones especiales se realizará inmediatamente después de su
designación y se reunirán por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misión
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encomendada al resultar aprobado el informe respectivo o por decisión del Parlamento
Comunal, la comisión cesará en su funcionamiento.
Del Coordinado o Coordinadora del Comité o Comisión Especial
Artículo 80. El Coordinador o Coordinadora de un Comité de gestión o de una Comisión
Especial una vez designado o designada, coordinara la agregación de los parlamentarios y
parlamentarias a este, cuidando que su número de integrantes se iguale al resto de los
comités. Los parlamentarios y parlamentarias suplentes deberán agregarse a cada uno de los
comités de gestión. El Coordinador o Coordinadora del Comité de gestión o Comisión
Especial designarán al secretario o secretaria del comité o de la comisión.
Del Secretario o Secretaria del Comité de Gestión o de la Comisión Especial
Artículo 81. Designado el Coordinador o Coordinadora del Comité de gestión o de la
Comisión Especial, este designará al secretario o secretaria del mismo.
Estructura interna del Comité de Gestión y de la Comisión Especial
Artículo 82. Para el desempeño de sus funciones, todos los comités de gestión y las
comisiones especiales dispondrán de la asistencia técnica de los miembros del Consejo
Ejecutivo del Parlamento Comunal.
Reuniones de los Comités de Gestión
Artículo 83. Los comités de gestión de conformidad con los cronogramas aprobados por
mayoría de sus miembros, realizarán las consultas públicas a los proyectos propuestos de
cartas comunales y materias de sus competencias, a través del parlamentarismo social de
calle, asambleas en las comunidades, foros, talleres y demás mecanismos de participación; en
coordinación con los consejos comunales y otras formas de organización del Poder Popular
del territorio comunal. Se reunirán por convocatoria de su Coordinador o Coordinadora por lo
menos dos veces al mes en la sede del Parlamento Comunal, o donde así lo acuerden sus
miembros. Las reuniones de los comités de gestión serán públicas, salvo cuando por mayoría
absoluta de sus miembros presentes se resuelva el carácter secreto de las mismas. Los
ciudadanos y ciudadanas a título personal, o como voceros o voceras de organizaciones
comunitarias podrán participar en los comités de gestión en calidad de invitados o invitadas,
observadores u observadoras, previa aprobación de la mayoría de los parlamentarios o
parlamentarias del comités. Los voceros y voceras de los comités afines a cada Comités de
Gestión de cada consejo comunal de la comuna, tendrá el carácter de invitado permanente a
las reuniones de los Comités de Gestión y Comisiones Especiales.
Quórum, deliberación y decisiones en el Comité de Gestión y Comisión Especial
Artículo 84. Los comités de gestión y comisiones especiales del Consejo Ejecutivo podrán
instalarse y funcionar válidamente con la presencia de una tercera parte del total de miembros
que la integran. A los efectos de la votación de informes y de acuerdos en general, se
requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, decidiéndose
todos sus asuntos por la mayoría absoluta de los presentes. Las deliberaciones y votaciones se
regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento para la Plenaria del Parlamento Comunal.
Informes al Parlamento Comunal
Artículo 85. Todo informe deberá concluir con el proyecto de carta comunal, acuerdo o
resolución a que se contrae, o con la proposición sobre el destino que a juicio del Comité de
Gestión debe dársele. Los informes de las comisiones darán cuenta de las asesorías recibidas,
consultas efectuadas a especialistas, instituciones o procesos de consulta pública realizados
para su elaboración e incluirán los resultados de los mismos, así como la identificación de
quienes hayan participado. Los informes de los Comités de Gestión y de las Comisiones
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Especiales serán firmados por todos sus integrantes. Cualquier miembro puede salvar su voto
al pie del informe razonándolo debidamente.
Informes de Gestión y Suministro de Información
Artículo 86. Los comités de gestión y las comisiones por conducto de su Coordinador o
Coordinadora presentarán al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal mensualmente y por
escrito, un informe de gestión que dé cuenta de los trabajos realizados y materias pendientes
con mención, si fuere el caso, de las dificultades que se opongan a su resolución y propuestas
para superarlas. El Consejo de Planificación, el Consejo de Economía, el Consejo de
Contraloría y el Banco de la Comuna informarán al Consejo Ejecutivo del Parlamento
Comunal mensual, trimestral, semestral y anualmente sobre la asistencia de sus integrantes a
sus reuniones y de todas las acciones promovidas, ejecutadas y pendientes en el periodo
informado. Incluso, en dicho informe se propondrá, además, el programa de trabajo del mes,
trimestre, semestre y del año próximo.
Evaluación pública del trabajo realizado
Artículo 87. Al final de cada período de sesiones los comités de gestión, comisiones
especiales están obligadas a presentar cuenta de su actividad y a evaluar públicamente el
trabajo realizado durante el mes, trimestre, semestre y el año, con participación de
comuneros, comuneras, ciudadanos, ciudadanas y organizaciones de la sociedad que hayan
contribuido al desarrollo del mismo. En esa oportunidad se propondrá, además, el programa
de trabajo del próximo período de sesiones.
Programación de actividades
Artículo 88. Todas las comisiones están obligadas a planificar y programar su trabajo en
función del oportuno cumplimiento de sus objetivos.
Coordinación legislativa
Artículo 89. El Director o Directora del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal
coordinará con los Coordinadoras y Coordinadores de los Comités de Gestión y de las
Comisiones Especiales el estudio de los proyectos de carta comunal pendientes en cada una
de ellas, la preparación de iniciativa legislativa y la elaboración de los informes relativos a los
proyectos que serán presentados en las sesiones inmediatas siguientes del Parlamento
Comunal.
Período de funcionamiento de los miembros del Comité de Gestión
Artículo 90. Los Coordinadores o Coordinadoras, Secretarios y Secretarias de los Comités de
Gestión durarán en sus funciones un (1) año, pudiendo ser reelegidos o reelegidas para
periodos sucesivos. Al cumplirse el año en el ejercicio de sus funciones, el Consejo Ejecutivo
del Parlamento Comunal designará los Coordinadores y Coordinadoras de los Comités de
Gestión para el nuevo periodo.
Capitulo VII
De los Deberes, Derechos de los Parlamentarios y Parlamentarias
Sección Primera: De los Deberes de los Parlamentarios y las Parlamentarias
Deberes de los parlamentarios y parlamentarias
Artículo 91. Son deberes de los parlamentarios y parlamentarias: 1) Velar por el
cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Parlamento Comunal, al Consejo
Ejecutivo, al Consejo de Planificación Comunal, al Consejo de Economía, al Banco de la
Comuna y al Consejo de Contraloría Comunal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica
de las Comunas su Reglamento; en la Constitución y demás leyes de la República; la Carta
fundacional y este Reglamento Interno. 2) Sostener una vinculación permanente con el
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consejo comunal al cual representa, atender sus opiniones, sugerencias y propuestas de
manera directa o a través de los diferentes medios de participación. 3) Informar sobre su
gestión y rendir cuentas públicas, transparentes y periódicas de acuerdo con lo dispuestos en
la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de las Comunas, lo dispuesto en
las normativas emanadas del ente rector, y lo establecido en este reglamento interno. 4)
Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Parlamento Comunal, comisiones,
salvo causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de su suplente. 5)
Pertenecer con derecho a voz y voto a un Comités de Gestión. 6) Participar por oficio al
Director o Directora del Consejo Ejecutivo sus ausencias a las sesiones del Parlamento
Comunal validada por el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal al
cual pertenece, salvo los casos previstos en este Reglamento. 7) Cumplir todas las
asignaciones que les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos justificados ante el
Consejo Ejecutivo. 8) No divulgar información calificada como secreta o confidencial, de
acuerdo con la ley y este Reglamento. 9) Ejercer sus funciones y estar en todo momento a la
entera disposición de la institución parlamentaria. 10) Todos los demás deberes que les
correspondan conforme a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de las Comunas y
su reglamento; así como a lo establecido en la carta fundacional de la comuna, y este
Reglamento interno.
Obligatoriedad de Asistencia
Artículo 92. El incumplimiento injustificado del deber establecido en el numeral 4 del
artículo anterior, calificado por el Consejo Ejecutivo, se dará a conocer al consejo comunal al
cual esta vinculado.
Declaración de bienes y actividades económicas
Artículo 93. Los parlamentarios y parlamentarias dentro de los quince días hábiles siguientes
a su incorporación, consignarán ante el Consejo Ejecutivo copia de la declaración jurada de
bienes presentada a la Contraloría General de la República y también declaración de
actividades económicas a las que estén vinculados o vinculadas o que puedan ser de su
interés, de su cónyuge o de sus hijos sometidos a patria potestad. De dichas declaraciones se
llevará un registro en el Consejo Ejecutivo. Cuando se produzcan cambios significativos en el
patrimonio o en los intereses económicos de un parlamentario o parlamentaria, lo participará
por escrito al Consejo Ejecutivo para que sean incorporados al registro respectivo.
Confidencialidad del registro
Artículo 94. El registro será confidencial, por lo que sólo podrán consultarlo u obtener copia
los parlamentarios o parlamentarias que estén realizando alguna investigación parlamentaria
autorizada, o acrediten un interés legítimo y justificado en la información, previa autorización
del Consejo Ejecutivo. Este Consejo será directamente responsable de la confidencialidad de
este registro, e igualmente responsables serán los parlamentarios y parlamentarias que lo
consultaren u obtuvieren copia por el debido manejo de la información obtenida.
Sección Segunda: De los Derechos de los Parlamentarios y Parlamentarias
Derechos de los parlamentarios y parlamentarias
Artículo 95. Son derechos de los parlamentarios y parlamentarias: 1) Recibir oportunamente
por parte del Consejo Ejecutivo toda la documentación referida a la materia objeto de debate.
2) Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra en los términos que establece este
Reglamento. 3) Proponer, acoger o rechazar proyectos de ley, acuerdos o mociones. 4)
Realizar sus funciones parlamentarias, en general, en un ambiente sano. En tal sentido, está
terminantemente prohibido fumar en espacios cerrados del Parlamento Comunal, entendiendo
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por tales los hemiciclos de sesiones y protocolar, sus pasillos anexos, las sedes u oficinas de
comisiones. 5) Recibir protección a su integridad física. Toda autoridad pública, civil o
militar de la República, de los estados y los municipios, prestará cooperación y protección a
los parlamentarios y parlamentarias en el ejercicio de sus funciones. 6) Recibir formación
integral acorde a su actividad parlamentaria. 7) Recibir apoyo de los equipos de investigación,
asesoría y técnicos que existan en el Parlamento Comunal, para el fortalecimiento de la
gestión y conocimiento legislativo.
De los permisos
Artículo 96. En casos de enfermedad debidamente comprobada que impida su asistencia y en
otros casos cuya entidad será calificada por el Consejo Ejecutivo, los parlamentarios y
parlamentarias tendrán derecho al reconocimiento de permisos justificativos de inasistencia a
las sesiones del Parlamento Comunal.
De la convocatoria del suplente
Artículo 97. Salvo que circunstancias insuperables lo impidan, los parlamentarios y
parlamentarias participarán al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal su ausencia a las
sesiones a fin de que se proceda a la convocatoria del suplente respectivo. Sin embargo, la
ausencia del parlamentario o la parlamentaria principal podrá dar lugar a la incorporación del
suplente respectivo, bien para el inicio de la sesión o en cualquier momento del desarrollo de
la misma, previa notificación y autorización del Consejo Ejecutivo. La inasistencia
injustificada del parlamentario o parlamentaria acarreará el aviso o notificación a su consejo
comunal sobre dichas ausencia o ausencias, a menos que la ausencia se produzca por causa de
enfermedad debidamente comprobada, casos fortuitos o de fuerza mayor, misiones
encomendadas por el parlamento Comunal o sus comisiones y cualquier otro caso calificado
y autorizado por el Consejo Ejecutivo que dieren lugar al otorgamiento del permiso y a la
incorporación del suplente respectivo si hubiere solicitado o no su convocatoria. El mismo
régimen se aplicará en caso de inasistencia a las comisiones y subcomisiones. Igualmente se
considerará ausencia.
Suplencias
Artículo 98. Quien supla la ausencia de un parlamentario o parlamentaria en las sesiones del
Parlamento Comunal también suplirá la falta en las comisiones de las cuales sea miembro
mientras dure la ausencia. En caso de falta del Coordinador o Coordinadora de una Comisión,
el suplente respectivo se incorporará como miembro de ella y asumirá la Coordinación.
Control de la incorporación de los suplentes
Artículo 99. El Consejo Ejecutivo llevará estricto control de la incorporación de los suplentes,
tanto en las plenarias como en las reuniones de los comités de gestión y en las comisiones
especiales. A cada suplente se le extenderá una constancia de su incorporación, la cual tendrá
vigencia hasta tanto se incorpore el principal.
Capitulo VIII
Del Ceremonial
Curules del consejo ejecutivo del parlamento comunal
Artículo 100. El Director o Directora ocupará la curul que le esté reservado en el salón; el
SubDirector o SubDirectora Primero se sentará a su derecha y el Secretario o Secretaria a su
izquierda.
Formalidades para el recibimiento de invitados o invitadas
Artículo 101. Las personas invitadas que acudan al Parlamento Comunal serán recibidas por
el SubDirector o SubDirectora Segundo, SubDirector o SubDirectora Tercero, y el Sub
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Secretario o SubSecretaria, y serán conducidas a los asientos que se les destinaren y al final
de la visita las despedirá a las puertas del salón. El Director o Directora les dará un saludo en
nombre del Parlamento Comunal de la Comuna. Cuando concurran representantes del
Gobierno Nacional, Regional y Municipal, así como representantes de instituciones públicas
y privadas y personalidades de países hermanos y de otras comunas de la República, serán
recibidos por el Consejo Ejecutivo o la Comisión designada al efecto por el Director o
Directora del Consejo Ejecutivo.
TÍTULO III
DEL PROCESO DE FORMACIÓN Y DISCUSIÓN DE LA CARTA COMUNAL
Capitulo I
Del Proceso de Formación de la Carta Comunal
La Carta Comunal
Artículo 102. Son instrumentos propuestos por los habitantes de la Comuna y aprobados por
el Parlamento Comunal, destinados a regular la vida social y comunitaria, coadyuvar con el
orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la
defensa de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución y las leyes de la
República.
Condiciones para la elaboración de la carta comunal
Artículo 103. La carta comunal deberá contener: 1) Título de la carta comunal de acuerdo al
ámbito o actividad a regular. 2) Objeto y definición del ámbito y actividad. 3) Desarrollo de
la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa,
la Constitución y leyes de la República.
Sancionar la carta comunal
Artículo 104. Previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de
las comunidades integradas a la comuna, se elabora el proyecto de carta comunal por el
comité de gestión relacionado con el área tratada en dicho proyecto. En el proceso de
aprobación de la carta comunal y atendiendo sólo a razones de estilo y formalidad de
redacción, el Parlamento Comunal podrá por acuerdo de por lo menos las dos terceras (2/3)
partes de sus integrantes modificar la carta comunal manteniendo en su contenido el
propósito fundamental del proyecto presentado por los habitantes de la Comuna, sin perjuicio
de las normas constitucionales y legales.
Consulta durante la formación, discusión o aprobación de la Carta Comunal
Artículo 105. El Parlamento Comunal o los Comités de Gestión durante el procedimiento de
formación, discusión y aprobación del proyecto de carta comunal consultarán a los consejos
comunales que conforman la comuna para oír su opinión sobre la misma. Todas las consultas
serán de carácter público y previa difusión del material pertinente con plena identificación de
quienes participen en ellas y sistematizando todas las propuestas que se presenten.
Requisitos para la presentación y discusión de proyectos de carta comunal
Artículo 106. Todo proyecto de carta comunal debe ser presentado ante el Consejo Ejecutivo
y estará acompañado de una exposición de motivos que contendrá, al menos: 1) La
identificación de quienes lo propongan. 2) Los objetivos que se espera alcanzar. 3) El
impacto e incidencia presupuestaria y económica o en todo caso, el informe del Comité de
Gestión del área relacionada con el tema tratado. En caso que un proyecto no cumpla con los
requisitos señalados de acuerdo al criterio del Consejo Ejecutivo, se devolverá a quien o
quienes lo hubieran presentado a los efectos de su revisión, suspendiéndose mientras tanto el
procedimiento correspondiente. El proyecto que cumpla con los requisitos señalados se le
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dará Cuenta para ser incorporado al sistema automatizado. En cada sesión se dará Cuenta a la
plenaria de los proyectos de carta comunal recibidos por el Consejo Ejecutivo del Parlamento
Comunal. Para ser sometido a discusión todo proyecto debe estar acompañado de la
exposición de motivos y ser puesto a disposición de los parlamentarios o parlamentarias por
parte del Consejo Ejecutivo.
Capitulo II
Discusión de la Carta Comunal
Primera discusión de un proyecto de carta comunal
Artículo 107. El Consejo Ejecutivo fijará la primera discusión de todo proyecto de Carta
Comunal dentro de los diez días hábiles siguientes, luego de transcurridos los cinco días
consecutivos de su incorporación al sistema automatizado, salvo que por razones de agenda
extienda el plazo establecido o por urgencia del Parlamento Comunal decida un plazo menor,
pudiendo incluso incorporar la discusión en la misma sesión. En la primera discusión, se
considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin
de determinar la pertinencia del proyecto de carta comunal y se discutirá el articulado en
forma general. La decisión será de aprobación, rechazo o diferimiento y se tomará por
mayoría simple. En caso de rechazo del proyecto, el Director o Directora lo comunicará a
quienes lo hayan propuesto y ordenará archivar el expediente respectivo. Aprobado en
primera discusión el proyecto de carta comunal junto con las consultas y proposiciones
hechas en el curso del debate y consignadas en el Consejo Ejecutivo, será remitido al Comité
de Gestión directamente relacionada con la materia objeto de la carta comunal. En caso de
que el proyecto de ley esté vinculado con varios comités de gestión, se designará una
Comisión Mixta para realizar el estudio y presentar el informe para la segunda discusión.
Estudio de proyectos de ley en comisiones
Artículo 108. El Coordinador o Coordinadora de la Comisión Mixta que tenga a su cargo el
estudio del proyecto de carta comunal lo remitirá a quienes integren la misma con el material
de apoyo existente, y designará, oída la Comisión, al ponente que tendrá a su cargo la
presentación del proyecto de informe respectivo, para la segunda discusión. En el proyecto de
informe se expondrá la conveniencia de diferir, rechazar o de proponer las modificaciones,
adiciones o supresiones que considere. También se pronunciará en relación con las
proposiciones hechas en la primera discusión del proyecto. Las comisiones mixtas realizarán
el estudio y presentarán informe del proyecto de carta comunal, en las mismas condiciones de
los comités de gestión. El proyecto de informe se imprimirá y distribuirá entre quienes
integren la Comisión. La discusión se realizará artículo por artículo. Las comisiones que
estudien proyectos de ley presentarán los informes correspondientes a consideración del
Parlamento Comunal en un plazo no mayor de treinta días consecutivos, contados desde la
fecha de su recepción, a menos que por razones de urgencia el Parlamento Comunal decida
un lapso menor, o que por necesidad de extender la consulta pública se requiera un plazo
mayor.
Segunda discusión del proyecto de carta comunal
Artículo 109. Una vez recibido el informe de la Comisión correspondiente, el Consejo
Ejecutivo acordará se le dé Cuenta, ordenará su incorporación en el sistema automatizado y
fijará dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que
por razones de agenda el Director o Directora acuerde un lapso mayor o por razones de
urgencia, el Parlamento Comunal decida un lapso menor, pudiendo incorporarse en la agenda
el mismo día. La segunda discusión del proyecto de carta comunal se realizará artículo por
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artículo y versará sobre el informe que presente la Comisión respectiva. El informe contendrá
tantos puntos como artículos tenga el proyecto, también se considerarán el 1) Título de la
carta comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular. 2) Objeto y definición del ámbito y
actividad. 3) Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que
establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República los epígrafes de las
distintas partes en las cuales esté sistematizado el proyecto y la propia ordenación sistemática,
en relación a éstas últimas consideraciones que contendrá el informe, se someterán a votación
sin debate, pudiendo intervenir un parlamentario o parlamentaria para objetarla o hacerle
modificaciones y uno de los presentantes del proyecto para defenderla o acoger la propuesta,
por tres minutos cada uno. En el proceso de aprobación de la carta comunal y atendiendo sólo
a razones de estilo y formalidad de redacción, el Parlamento Comunal podrá por acuerdo de
por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes modificar la carta comunal,
manteniendo en su contenido el propósito fundamental del proyecto presentado por los
habitantes de la Comuna, sin perjuicio de las normas constitucionales y legales. Abierto el
debate sobre algún artículo, cualquier parlamentario o parlamentaria podrá intervenir en su
discusión de conformidad con las reglas establecidas.
Tratamiento de proyectos de carta comunal sobre una misma materia
Artículo 110. En caso de presentación simultánea de dos o más proyectos de carta comunal
sobre una misma materia, el Parlamento Comunal acordará su estudio de manera conjunta por
parte del Comité de Gestión al cual corresponda, quien los trabajará, integrándolos en lo que
sea posible por mayoría de sus integrantes, para presentar uno solo ante la plenaria. Cuando
habiéndose iniciado el proceso de estudio de un proyecto fuere recibido otro que trate sobre
la misma materia, se remitirá al Comité de Gestión correspondiente a los fines de su
incorporación en el proceso de estudio. El Parlamento Comunal no admitirá o aprobará en
primera discusión proyectos de carta comunal que sean iguales en esencia al que se discute.
Rechazo de proyectos de carta comunal
Artículo 111. El Parlamento Comunal podrá rechazar un proyecto de carta comunal en
cualquiera de sus discusiones conforme a lo previsto en este Reglamento. El proyecto de
carta comunal, artículo o parte de éste que haya sido rechazado, no podrá ser considerado en
las sesiones ordinarias del mismo período, salvo que sea propuesto con modificaciones
sustanciales y declarado de urgencia por el Parlamento Comunal. Esto no impide que
artículos de un proyecto que hubieran sido rechazados o diferidos, sean presentados en otro
proyecto de ley.
Discusión de proyectos de carta comunal pendientes
Artículo 112. Los proyectos de carta comunal que queden pendientes por no haber recibido
las discusiones reglamentarias al término del ejercicio anual correspondiente, se seguirán
discutiendo en las sesiones ordinarias siguientes. Podrán incluirse en las sesiones
extraordinarias inmediatas, si las hubiere, a petición del Director o Directora del Consejo
Ejecutivo o del Comisión Consultiva, contando con la aprobación del Parlamento Comunal.
Título y numeración de las cartas comunales
Artículo 113. Las Cartas comunales sancionadas por el Parlamento Comunal a los fines de su
sistematización y ordenación, se titularán de la siguiente forma: 1) El título indicará el tipo,
número y fecha de la misma, además de la forma abreviada de su contenido. 2) El tipo se
indicará mediante las expresiones “Carta Comunal”, según corresponda. 3) La fecha de la carta
comunal será la de su promulgación, para lo cual se hará la correspondiente indicación al Consejo
Ejecutivo del Parlamento. 4) Las cartas comunales de cada año se numerarán consecutivamente
según el orden de su promulgación, para lo cual se hará la correspondiente indicación al Consejo
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Ejecutivo del Parlamento. Las previsiones anteriores se aplicarán a todo tipo de carta comunal,
incluidas el plan de desarrollo comunal y las aprobatorias de materia tratada por el Parlamento
Comunal en el cumplimiento de sus atribuciones según ley.
TÍTULO IV
DE LAS INTERPELACIONES Y COMPARECENCIAS
Objeto de las interpelaciones y comparecencias
Artículo 114. La interpelación y la invitación a comparecer tienen por objeto que el pueblo
soberano, el Parlamento Comunal o sus comisiones conozcan la opinión, actuaciones e
informaciones de un vocero o vocera de un consejo comunal agregado a la comuna, al funcionario
o funcionaria pública del Poder Nacional, Estadal o Municipal, o de un comunero o comunera
sobre la política de una dependencia en determinada materia, o sobre una cuestión específica.
Igualmente podrá referirse a su versión sobre un hecho determinado. La interpelación solamente
se referirá a cuestiones relativas al ejercicio de las funciones propias del interpelado o interpelada
y su incidencia en la comuna.
Notificación de la interpelación o comparecencia
Artículo 115. Las notificaciones de interpelación o comparecencia se harán con cuarenta y
ocho horas de anticipación por lo menos y en ellas deberá expresarse claramente el objeto de
las mismas. Si la interpelación o comparecencia está dirigida a una persona distinta al
máximo superior jerárquico del organismo, la participación se hará a través de este último,
sin que pueda oponerse a la comparecencia del subordinado o subordinada ante el Parlamento
Comunal. Quienes deban acudir a la interpelación podrán hacerse acompañar de los asesores
o asesoras que consideren convenientes. Todo lo relativo a las sanciones por la no
comparecencia ante los órganos parlamentarios será regulado por ley.
Interpelación de integrantes del Comité de Gestión
Artículo 116. Las notificaciones de interpelación o comparecencia por los Comités de
Gestión, se harán por intermedio del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal. En su
convocatoria y desarrollo regirán las normas establecidas en este Capítulo en cuanto sean
aplicables.
Interpelación conjunta
Artículo 117. Cuando más de un Comités de Gestión tenga interés en la interpelación o
comparecencia de un funcionario o funcionaria, de un vocero o vocero, comunero o comunera,
sobre un mismo asunto o sobre más de uno con estrecha relación entre sí, el Consejo Ejecutivo
podrá ordenar que la interpelación o comparecencia se haga de manera conjunta.
Solicitud de diferimiento
Artículo 118. El funcionario o funcionaria, el vocero o vocera, comunero o comunera citado
o citada para ser interpelado o interpelada o comparecer, podrá, mediante comunicación
escrita, solicitar por una vez el cambio de la fecha u hora de la interpelación o comparecencia,
si causas de fuerza mayor así se lo impiden. La solicitud de diferimiento contendrá,
claramente expuestas las razones de la misma.
Inclusión de interpelaciones o comparecencias en el orden del día
Artículo 119. Una vez decidida la interpelación o comparecencia del funcionario o
funcionaria, vocero o vocera, comunero o comunera en el seno del Parlamento Comunal, se
la incluirá como primer punto del Orden del Día de la Sesión para la cual se le haya citado.
Carácter de las interpelaciones o comparecencias
Artículo 120. Todas las interpelaciones y comparecencias tendrán carácter público.
Excepcionalmente podrán ser reservadas o secretas cuando el caso lo amerite y lo decida la
mayoría de las dos terceras partes de los integrantes del Parlamento Comunal o el Comité de
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Gestión respectivo. En las sesiones que se califiquen como secretas se levantará acta y se
dejará constancia de lo expuesto.
Procedimiento de las interpelaciones o comparecencias
Artículo 121. Las interpelaciones o comparecencias se realizarán observando el siguiente
procedimiento: 1) El Coordinador o Coordinadora del Comités de Gestión explicará la
dinámica de la interpelación o comparecencia a los funcionarios o funcionarias y particulares,
razón y motivo de la misma. 2) Intervención de los parlamentarios y parlamentarias que
deseen formular preguntas por un tiempo no mayor de cinco minutos cada quien. 3) El
funcionario, funcionaria o el particular deberá responder sucesivamente a cada uno de los
parlamentarios y parlamentarias. 4) Inmediatamente después de haber respondido todas las
preguntas, el funcionario o funcionaria, o el particular, podrá si así lo desea y manifiesta,
hacer uso de la palabra por un tiempo no mayor a diez minutos. 5) Seguidamente los
parlamentarios y parlamentarias que soliciten el derecho de palabra podrán intervenir de
nuevo hasta por cinco minutos cada uno, a fin de aclarar conceptos repreguntar o solicitar
informaciones complementarias sobre la materia objeto de interpelación o comparecencia. 6)
La interpelación o comparecencia se declarará concluida una vez se considere agotada la
materia que dio objeto a la misma y así lo decida el Coordinador o Coordinadora con la
anuencia del Consejo Ejecutivo. Por decisión del Parlamento Comunal, del Comité de
Gestión, la Comisión, o a solicitud del funcionario o funcionaria, o particular, se podrá
disponer la suspensión de la interpelación para una nueva oportunidad con el objeto de que
sean presentados mayores elementos de juicio. También se podrá disponer que dé respuesta
escrita a alguno de los planteamientos que se le hayan formulado al funcionario, funcionaria
o al particular, quien se hallará en la obligación de responder dentro del lapso indicado por el
Director o Directora del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal o del Comités de
Gestión.
De las preguntas por escrito
Artículo 122. Las preguntas por escrito tienen por finalidad formular con mayor exactitud y
precisión las indagaciones acerca de la materia objeto de la comparecencia. Sólo se
admitirán preguntas de interés público. Los parlamentarios y parlamentarias podrán formular
preguntas por escrito a funcionarios, funcionarias o particulares, quienes están en la
obligación de responderlas por escrito u oralmente a juicio de quienes las formularon y en la
fecha, hora y lugar fijados en la orden de comparecencia. Las preguntas por escrito podrá
hacerlas directamente el parlamentario o parlamentaria, o tramitarlas por intermedio del
Consejo Ejecutivo o del Comité de Gestión correspondiente. En caso de hacerlas
directamente, deberá participarlo de inmediato y consignar una copia de la pregunta o
preguntas ante el Consejo Ejecutivo. Una vez recibidas las respuestas en el Consejo Ejecutivo,
se harán del conocimiento inmediato del parlamentario o parlamentaria que las haya
formulado. Si no se indica su naturaleza en el texto de formulación, el funcionario,
funcionaria o particular, entenderá que se pretende una respuesta escrita. En ningún caso el
envío de la respuesta escrita podrá exceder los tres días continuos a la fecha de su recepción,
a menos que el texto indique expresamente asunto distinto, o que el funcionario, funcionaria
o particular a quien se dirige la pregunta explique las razones que le impiden cumplir el lapso
de envío. Las respuestas por escrito se harán del conocimiento del Parlamento Comunal o del
Comité de Gestión respectivo, mediante la distribución del texto que las contiene entre los
parlamentarios y parlamentarias a cargo del Consejo Ejecutivo a más tardar veinticuatro
horas luego de su recepción.
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Respuestas orales a preguntas por escrito
Artículo 123. Las respuestas orales ante el Parlamento Comunal se incluirán en el Orden del
Día que corresponda en la secuencia en el que fueron presentadas, salvo que el Consejo
Ejecutivo considere modificarla en razón de la conexidad que pueda existir entre las
preguntas que deben responderse en una Sesión. Para conocer las respuestas orales el
Parlamento Comunal observará el siguiente procedimiento: 1) Abierta la sesión, el Director o
Directora otorgará la palabra al parlamentario o parlamentaria responsable de la formulación,
quien leerá la pregunta en los mismos términos en que originalmente fue formulada en el
cuestionario enviado. 2) El interrogado se limitará a responder de manera precisa lo que se le
haya preguntado. 3) El parlamentario o parlamentaria que haya formulado la pregunta podrá
intervenir a continuación para replicar o repreguntar. 4) el Director o Directora distribuirá los
turnos y fijará previamente el tiempo para cada uno de los que deban formular las preguntas,
de acuerdo con las reglas establecidas por el Consejo Ejecutivo y el Comité de Gestión
respectivo. 5) Terminado el tiempo de una intervención el Director o Directora,
inmediatamente, dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o solicitará pasar a la
pregunta siguiente si hubiese terminado la respuesta, si fuese el caso. 6) El interrogatorio se
podrá considerar concluido al agotarse las preguntas del cuestionario y luego de obtenidas las
respuestas correspondientes. 7) El interrogado podrá solicitar, motivadamente en cualquier
momento y una sola vez por cada pregunta, que la respuesta sea diferida para la siguiente
sesión. 8) El Director o Directora una vez concluido el interrogatorio podrá establecer un
tiempo para preguntas complementarias, si las hubiere, las cuales deberán consignarse por
ante el Consejo Ejecutivo del Parlamento. Las disposiciones anteriores regirán en lo aplicable,
para las respuestas orales ante las comisiones.
Preguntas con respuestas orales no tramitadas a la finalización del período de sesiones
Artículo 124. Las preguntas que deban ser respondidas oralmente y que no hayan sido
tramitadas para el momento de la finalización del período de sesiones, se responderán por
escrito, salvo que el parlamentario o parlamentaria que las haya formulado pida que se
respondan oralmente en el siguiente período.
TÍTULO V
DE LA REPRESENTACION DEL PARLAMENTO COMUNAL EN LOS ORGANOS
DE LA COMUNA
Capitulo I
De la Representación del Parlamento Comunal en el Consejo de Planificación Comunal
Representación del Parlamento Comunal en el Consejo de Planificación Comunal
Artículo 125. El Parlamento Comunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la
Ley Orgánica de las Comunas, se hará representar por dos (2) de sus parlamentarios o
parlamentarias en el Consejo de Planificación Comunal. Estos parlamentarios y
parlamentarias durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones.
Coordinación debida
Artículo 126. Cuando las materias que se traten en el Consejo de Planificación Comunal,
tenga que ver o se relacione con materia objeto de estudio de una o varios comités de gestión,
los parlamentarios y parlamentarias que ejerzan la representación del Parlamento Comunal
ante dicho órgano, deberán comunicarlo al Comité de Gestión de que se trate, a fin de
coordinar lo procedente. Igual se procederá en caso de que la materia objeto de estudio en un
Comité de Gestión, resulte de particular significación o interés para el tratamiento de asuntos
relacionados con el desarrollo de la agenda del Consejo de Planificación Comunal.
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Limitaciones para el desempeño de otras funciones
Artículo 127. Los parlamentarios y parlamentarias que representen al Parlamento Comunal
ante el Consejo de Planificación Comunal, no podrán desempeñar simultáneamente el Cargo
de Director o Directora; Subdirectores o Subdirectoras; Secretario o Secretaria; y
Subsecretario o SubSecretaria del Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal; ni ejercer la
Coordinación de los Comités de Gestión, ni de las Comisiones Especiales.
Capitulo II
De la Representación del Parlamento Comunal en el Banco de la Comuna
Representación del Parlamento Comunal en el Consejo de Planificación Comunal
Artículo 128. Conforme con lo establecido en el artículo 44, numeral 3 de la Ley Orgánica
de las Comunas, el Parlamento Comunal se hará representar por uno (1) de sus
parlamentarios o parlamentarias en el Comité de Seguimiento y Control del Banco de la
Comuna. Dicha representación será ejercida por el periodo de un (1) año.
Coordinación debida
Artículo 129. Cuando las materias que se traten en el Banco de la Comuna tengan que ver o
se relacionen con materias objeto de estudio de una o varias comités de gestión, los
parlamentarios y parlamentarias que ejerzan la representación del Parlamento Comunal ante
dicho órgano, deberá comunicarlo al Comité de Gestión de que se trate, a fin de coordinar lo
procedente. Igual se procederá en caso de que la materia objeto de estudio en un Comité de
Gestión, resulte de particular significación o interés para el tratamiento de asuntos
relacionados con el desarrollo de la agenda del Banco de la Comuna.
Limitaciones para el desempeño de otras funciones
Artículo 130. El parlamentario o parlamentaria que represente al Parlamento Comunal ante
el Banco de la Comuna, no podrá desempeñar simultáneamente el Cargo de Director o
Directora; Subdirectores o Subdirectoras; Secretario o Secretaria; y Subsecretario o
SubSecretaria del Consejo Ejecutivo, ni ejercerá la Coordinación de los Comités de gestión,
ni de las comisiones especiales.
TÍTULO VI
DEL DIARIO DE DEBATES Y LA GACETA COMUNAL
Del Diario de Debates
Artículo 131. La elaboración y publicación del Diario de Debates estará a cargo del Consejo
Ejecutivo. Este Diario se hará del conocimiento público y se distribuirá a todos los parlamentarios
y parlamentarias, para que lo hagan del conocimiento de los consejos comunales que integran la
Comuna. En el Diario de Debates se publicará: la lista de parlamentarios y parlamentarias,
principales y suplentes, y su distribución en los Comités de Gestión; las actas aprobadas en las
sesiones del Parlamento Comunal, incluyendo la lista de parlamentarios y parlamentarias ausentes,
indicando los motivos que dieron lugar a esta ausencia; los informes de los comités de gestión, y
de las comisiones especiales; el debate parlamentario de cada Sesión del Parlamento Comunal,
con inserción de los discursos, de los textos leídos por los oradores u oradoras, así como también
de las opiniones y votos emitidos por cada parlamentario o parlamentaria; los proyectos de Cartas
Comunales sometidos a votación, con su exposición de motivos y textos aprobados; los acuerdos,
sus proyectos y textos aprobados, y en general todos los actos aprobados y sancionados por el
Parlamento Comunal.
La Gaceta Comunal
Artículo 132. La Gaceta Comunal es el órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual
se publicarán, las cartas comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco
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de la Comuna que posean carácter vinculante para sus habitantes, así como todos aquellos
actos que requieran para su validez la publicación en dicho instrumento.
De la Publicación de los Actos del Parlamento Comunal
Artículo 133. El Parlamento Comunal dispondrá la publicación de los actos que de el
emanen y así lo requieran, en la Gaceta Comunal para que surtan todos sus efectos. La Gaceta
Comunal se publicará, al menos una vez al mes, a cargo del Consejo Ejecutivo con la
cooperación de la Cámara Municipal o del Consejo Legislativo de su jurisdicción. Contendrá,
entre otras, una relación de los proyectos de Carta Comunal recibidos, así como de los
aprobados por el Parlamento Comunal, relación de los informes de las comisiones y cualquier
otro documento de similar naturaleza, relación de la asistencia de los parlamentarios y
parlamentarias a las sesiones del Parlamento Comunal, a los Comités de gestión, indicando
las ausencias o faltas justificadas de acuerdo con las normas de este Reglamento, relación de
las consultas realizadas, conforme establece este Reglamento. La Gaceta Comunal se hará del
conocimiento público en todo el ámbito territorial de la Comuna, y se distribuirá en la forma
prevista para el Diario de Debates.
TITULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
De la Vigencia
Primera. El presente Reglamento entrará en vigencia desde el momento de su aprobación.
De la Reforma Parcial del Reglamento
Segunda. La reforma de este Reglamento podrá ser total o parcial a solicitud, al menos, de
diez parlamentarios o parlamentarias y acordada por la mayoría simple, en Sesión convocada
al efecto.
Publicación
Tercera. Publíquese este Reglamento en la Gaceta Comunal de La Comuna. Distribúyase y
promuévase su difusión en todo el territorio de la comuna, para que los comuneros y
comuneras conozca el funcionamiento del Parlamento Comunal de la COMUNA “XXX”, las
normas de actuación de los parlamentarios y parlamentarias que la integran, y los
mecanismos que facilitan la participación y el protagonismo social, en la toma de decisiones
que competen al Parlamento Comunal.
Dado, firmado y sellado, sede del Parlamento Comunal, en _________, a los ___ días del
mes de ___ de dos mil catorce.
Firmas
Por el Consejo Ejecutivo
Director o Directora:
SubDirector o SubDirectora Primero:
Secretario o Secretaria:
SubDirector o SubDirectora Segundo:
SubDirector o SubDirectora Tercero:
SubSecretario o SubSecretaria:
Parlamento Comunal Reglamento Interno
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76
Anexo Nº 5
Modelo de Acta de Elecciones de Voceros y Voceras de la Comuna
ACTA DE ELECCIONES DE VOCEROS Y VOCERAS DE LA COMUNA
“_______________________________________________________________”
Nosotros, __________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
Respectivamente, actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de
Coordinación Comunitaria de los Consejos Comunales: ____________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
ubicados en, Municipio(s)______, del Estado _____, debidamente registrado por ante el
Sistema de Taquilla Única de registro del Poder Popular, CERTIFICAMOS: Que la
presente ACTA es traslado fiel y exacto de su original, que fue realizada en esta Comunidad
en fecha_______, siendo hoy las ____, constituidos en ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y
CIUDADANAS como máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del
Poder Popular Comunitario, reunidos en _________________, Sector __________________,
Municipio____ del Estado ___, atendiendo a la primera convocatoria realizada en fecha ____,
encontrándose presentes la cantidad de ____ habitantes mayores de 15 años, inscritos en los
Registros Electorales de estas comunidades y de conformidad a lo establecido en la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales en sus artículos Nº 2, 3 y 22, y lo pautado en los
Capítulos II y III de la misma, a los fines de tratar el siguiente orden del día: PRIMER
PUNTO: Nombramiento del Director de Debate para esta sesión, al Vocero(a), ciudadano(a):
________________, titular de la Cédula de Identidad Nº ______, perteneciente al Consejo
Comunal ___________, dando inicio a la Asamblea de carácter Extraordinario. SEGUNDO
PUNTO: lectura y consideración de la agenda del día. Exponiendo los siguientes puntos: 1)
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
77
Elección de los Voceros y Voceras que conforman la Estructura de la Comuna ___________.
TERCER PUNTO: Aceptación de las postulaciones y elección de los voceros principales de
los consejos comunales, quienes participarán en la Conformación de la organización y
funcionamiento de la Comuna “______________”, según lo establecido en la Ley orgánica
de las Comunas en sus Artículos 23: DEL PARLAMENTO COMUNAS; Artículo 27: DEL
CONSEJO EJECUTIVO, Artículo 35: DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL,
Artículo 37: DEL CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL, Artículo 44: DEL BANCO DE
LA COMUNA; Artículo 45: CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL. CUARTO
PUNTO: Nominación y elección de los voceros principales postulados para los diferentes
cargos de la Conformación, organización y Funcionamiento de la Comuna, quedando electos
para dichos cargos los siguientes voceros o voceras principales:
ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DE LA COMUNA “___________________________”.
ESTADO(S): ____MUNICIPIO(S):______PARROQUIA(S)_____LOCALIDAD:______
CONFORMACIÓN DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BANCO DE
LA COMUNA ARTÍCULO 44 NUMERAL 1 LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DE LA COMUNA “________”.
COMITÉ DE APROBACIÓN DEL BANCO DE LA COMUNA ART. 44 NUMERAL 2
DE LA LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL BANCO DE LA COMUNA ART.
44 NUMERAL 3 DE LA LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS
VOCERO (A) DESIGNADO POR LOS CONSEJOS COMUNALES
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
78
VOCERO (A) DESIGNADO POR LAS ORGANIZACIONES
SOCIOPRODUCTIVAS
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
VOCERO (A) DESIGNADO POR EL PARLAMENTO COMUNAL
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DE LA COMUNA “________”.
CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL VOCEROS PRINCIPALES
ARTÍCULO 45 LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL VOCEROS SUPLENTES ARTÍCULO
45 LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DE LA COMUNA “___________”.
PARLAMENTO COMUNAL ARTÍCULO 23 LOC. UN VOCERO(A) Y SU
RESPECTIVO SUPLENTE ELECTO(A) POR CADA CONSEJO COMUNAL DE LA
COMUNA
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
79
ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DE LA COMUNA “_____”.
PARLAMENTO COMUNAL TRES VOCERO(A) PRINCIPALES POR LAS
ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA DE
IDENTIDAD
ORGANIZACIÓN
SOCIOPRODUCTIVA
FIRMA
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
80
PARLAMENTO COMUNAL TRES VOCERO(A) SUPLENTES POR LAS
ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA DE
IDENTIDAD
ORGANIZACIÓN
SOCIOPRODUCTIVA
FIRMA
ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DE LA COMUNA “____________”.
PARLAMENTO COMUNAL UN VOCERO(A) PRINCIPAL EN REPRESENTACIÓN
DEL BANCO DE LA COMUNA. ARTÍCULO 23 NUMERAL 3, LEY ORGANICA DE
LAS COMUNAS
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA
DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
PARLAMENTO COMUNAL UN VOCERO(A) SUPLENTE EN REPRESENTACIÓN
DEL BANCO DE LA COMUNA. ARTÍCULO 23 NUMERAL 3, LEY ORGANICA DE
LAS COMUNAS
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA
DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
CONSEJO EJECUTIVO
ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE DOS (2) VOCEROS O VOCERAS
PRINCIPALES DE LOS CONSEJOS COMUNALES DEL SENO DEL
PARLAMENTO COMUNAL, PARA EL CONSEJO EJECUTIVO, ARTÍCULO 27
NUMERAL 1, LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS:
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA
DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE DOS (2) VOCEROS O VOCERAS SUPLENTES
DE LOS CONSEJOS COMUNALES DEL SENO DEL PARLAMENTO COMUNAL,
PARA EL CONSEJO EJECUTIVO. ARTÍCULO 27 NUMERAL 1, LEY ORGANICA
DE LAS COMUNAS:
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA
DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
81
ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE UN (1) VOCERO O VOCERA PRINCIPAL DE
LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCIVAS DEL SENO DEL PARLAMENTO
COMUNAL, PARA EL CONSEJO EJECUTIVO, ARTÍCULO 27 NUMERAL 2, LEY
ORGANICA DE LAS COMUNAS:
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA
DE
IDENTIDAD
ORGANIZACIÓN
SOCIOPRODUCTIVA
FIRMA
ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE UN (1) VOCERO O VOCERA SUPLENTE DE
LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCIVAS DEL SENO DEL PARLAMENTO
COMUNAL, PARA EL CONSEJO EJECUTIVO, ARTÍCULO 27 NUMERAL 2, LEY
ORGANICA DE LAS COMUNAS:
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA
DE
IDENTIDAD
ORGANIZACIÓN
SOCIOPRODUCTIVA
FIRMA
ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DE LA COMUNA “_________”__
CONSEJO DE PLANIFICACION COMUNAL
ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE TRES (3) VOCERO O VOCERA DE LOS
CONSEJOS COMUNALES DE LA COMUNA, ARTÍCULO 35 NUMERAL 1 LEY
ORGANICA DE LAS COMUNAS:
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA
DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
CONSEJO DE PLANIFICACION COMUNAL
ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE DOS (2) VOCERO O VOCERA DE LOS
CONSEJOS COMUNALES DE LA COMUNA EN REPRESENTACIÓN DEL
PARLAMENTO COMUNAL, ARTÍCULO 35 NUMERAL 2 LEY ORGANICA DE
LAS COMUNAS:
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA
DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
82
CONSEJO DE PLANIFICACION COMUNAL
ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE UN (1) VOCERO O VOCERA DESIGNADO POR
LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS, ARTÍCULO 35 NUMERAL 3
LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS:
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA
DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
CONSEJO DE PLANIFICACION COMUNAL
UN (1) VOCERO O VOCERA DE CADA CONSEJO COMUNAL DE LA COMUNA,
INTEGRANTE DEL COMITÉ DE TRABAJO ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL
TERRITORIO, ARTÍCULO 35 NUMERAL 4 LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS:
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
ELECCION O DESIGNACIÓN DE VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DE LA COMUNA “_________”
CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL, VOCEROS PRINCIPALES. ARTÍCULO 37
LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS:
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
83
CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL, VOCEROS SUPLENTES. ARTÍCULO 37
LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS:
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº CEDULA
DE
IDENTIDAD
CONSEJO
COMUNAL
FIRMA
QUINTO PUNTO: Esta Asamblea autoriza suficientemente al ciudadano(a)__________,
titular de la cédula de identidad Nº______, en su carácter de vocero(a) del ______________,
para que solicite el Registro del presente documento por ante el Ministerio del poder Popular
Para las Comunas Y Movimientos Sociales a través de la Ofician de Registro del Poder
Popular. Se levanta el Acta y los presentes CERTIFICAMOS que esta es traslado fiel y
exacto de su original, firman en señal de conformidad y aceptación de su contenido los
habitantes de la comunidad:
Lugar y Fecha:_______________________________________________________________
Firman en señal de conformidad y aceptación de su contenido:
NOMBRES Y APELLIDO0S
Nº CEDULA DE
IDENTIDAD
FIRMA
TELÉFONO
Nº
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
84
Anexo Nº 6
PROPUESTA CARTA COMUNAL
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE LA COMUNA “XX”
CONSIDERANDO:
Qué la Ley Orgánica de las Comunas norma sobre el Banco de la Comuna en lo referente a su
objeto, propósito, principios, funciones, integrantes, y la estructura para el funcionamiento de este.
Sin embargo, según lo señalado en esta ley, en el último párrafo del artículo 44, “(…) Las demás
funciones, así como el período de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias
establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.” A la fecha,
no se cuenta con el Reglamento de la Ley orgánica de las Comunas, por lo que se propone el
“Proyecto de Carta Comunal” a los fines que el Parlamento Comunal dicte las funciones de la
Coordinación Administrativa, del Comité de Aprobación y del Comité de Seguimiento y Control
del Banco Comunal, así como establecer la integración de las coordinaciones, las funciones de
estos o estas, y fijar el tiempo o periodo del ejercicio de los integrantes. Incluso, reglamentar el
funcionamiento del Banco de la Comuna.
CONSIDERANDO
Qué las Cartas comunales son instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y
aprobadas por los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal, con el propósito de
contribuir corresponsablemente en la garantía del orden público, la convivencia y la primacía
del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las
leyes de la República.
CONSIDERANDO
Qué entre las atribuciones del Parlamento Comunal en el ejercicio del autogobierno
conferidas en la Ley Orgánica de las Comunas, en su artículo 22, numeral 1, que señala que
el Parlamento Comunal podrá “Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo
establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.”. Por lo que se
propone al Parlamento Comunal de la Comuna, se legisle sobre las “NORMAS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE LA COMUNA”, hasta que se dicte el
Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas.
El Parlamento Comunal de la Comuna,
Dicta:
la siguiente
CARTA COMUNAL SOBRE LAS NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
BANCO DE LA COMUNA “XXX”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Carta Comunal sobre las normas para el funcionamiento del Banco
de la Comuna, tiene por objeto desarrollar y fortalecer la estructura funcional del Banco de la
Comuna, en lo orgánico, estableciendo las normas que permitan regular el funcionamiento de
la coordinación y comités del banco de la Comuna.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Están sujetas a la aplicación de esta carta comunal, el Banco de la Comuna y toda
la estructura organizativa; así como los otros órganos de la comuna relacionados en los
procedimientos señalados en esta norma legal.
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
85
El banco de la Comuna.
Artículo 3. Es la organización económico-financiera de carácter social que gestiona,
administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros de
ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas con la
participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político,
económico y cultural para la construcción del modelo productivo socialista.
De las reuniones en el Banco de la Comuna
Artículo 4. Las reuniones en el Banco de la Comuna serán Ordinarias y Extraordinarias. Las
reuniones Ordinarias se celebraran una vez al mes y podrán ser convocadas por vía telefónica,
por correo, o colocando la convocatoria escrita en la cartelera o en un lugar visible para todos
los comuneros y comuneras, especialmente, para los integrantes del Banco de la Comuna.
De la convocatoria a las reuniones en el Banco de la Comuna
Artículo 5. La convocatoria a la reunión ordinaria y extraordinaria será realizada
conjuntamente por el Coordinador o la Coordinadora de la Coordinación Administrativa, del
Comité de Aprobación, y del Comité de Seguimiento y Control; quienes de forma conjunta
crearán la agenda de la reunión, y la preparación del material a tratar en las mismas.
Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos
Artículo 6. La reunión ordinaria o extraordinaria se considera válidamente constituida
cuando concurran el noventa por ciento (90%) de los integrantes del Banco de la Comuna. En
caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez, para
una fecha comprendida entre los dos y cuatro días siguientes, celebrándose válidamente con
el sesenta por ciento (60%) de los integrantes del Banco de la Comuna. Esta circunstancia se
hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que se hubiesen llegado en la reunión, deberán
hacerse conocer por escrito al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal en un plazo no
mayor de quince (15) días hábiles, siguientes a la realización de la misma. Las decisiones se
aprobarán por mayoría simple de sus integrantes presentes en la reunión.
El Acta de reunión ordinario o extraordinaria
Artículo 7. De toda reunión ordinaria o extraordinaria se levantará el Acta respectiva, la cual
será archivada por la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna.
De la Coordinación de las reuniones
Artículo 8. Las reuniones ordinarias y extraordinarias serán presididas por los Coordinadores
o Coordinadoras de la Coordinación Administrativa, del Comité de Aprobación, y del Comité
de Seguimiento y Control, quienes elegirán en su seno, al Director o Directora de la Reunión,
el Director o Directora de Debate, y el Relator o Relatora. El Secretario o la Secretaria de la
Coordinación Administrativa, ejercerá el papel de Secretaria o Secretario de la reunión
ordinaria o extraordinaria.
Invitados Permanentes a las reuniones
Artículo 9. Son invitados permanentes a las reuniones ordinarias y extraordinarias los
voceros y voceras de la Unidad de Administración y Financiera Comunitaria de los consejos
comunales de la comuna. Los cuales solo serán observadores, por lo que no tendrán derecho a
voto. Cualquier inquietud sobre los puntos tratados será realizada por escrito a la
Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna. Los invitados permanentes deberán
consignar por escrito ante la Coordinación de Administración, sus preguntas, propuestas
surgidas en el seno de la reunión ordinaria o extraordinaria, o en la labor cotidiana en el
consejo comunal.
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
86
De las Reuniones ordinarias del Banco de la Comuna
Artículo 10. Los puntos de agenda de la reunión Ordinaria serán: los estados financieros:
Balance General, Estado de Ingreso y Egresos, el Estado de Flujo de Efectivo, y el Balance
de Comprobación correspondiente al mes de gestión, así como la presentación de los informes de
gestión mensual de la coordinación administrativa, del comité de aprobación y del comité de
seguimiento y control del Banco de la Comuna.
De las Reuniones extraordinarias del Banco de la Comuna
Artículo 11. La reunión Extraordinaria se realizará cuando sea necesario, y podrán ser
solicitadas por la Coordinación Administrativa, el Comité de Aprobación o por el Comité de
Seguimiento y Control del Banco de la Comuna.
La Asistencia a las reuniones del Banco de la Comuna
Artículo 12. Todos los y las integrantes del Banco de la Comuna deben asistir a las reuniones
ordinarias y extraordinarias celebradas por este. Entendiéndose integrantes a todos los
voceros y voceras que conforman la Coordinación Administrativa, el Comité de Aprobación
y el Comité de seguimiento y Control.
Inhabilitación de los Integrantes del Banco de la Comuna
Artículo 13. Los voceros o voceras del Banco de la Comuna que hayan sido revocados o
revocadas de sus funciones, quedarán inhabilitados o inhabilitadas para postularse a una
nueva elección por los dos períodos siguientes, a la fecha de la revocatoria.
Revocatoria de los Integrantes del Banco de la Comuna
Artículo 14. Los voceros o voceras integrantes del Banco de la Comuna, podrán ser
revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del
Consejo de Contraloría Comunal; por las causales establecidas en el artículo 51 de la ley
Orgánica de las Comunas, su Reglamento, y los Reglamentos Internos de la Comuna.
Responsabilidad Civil, Penal y Administrativa de los Integrantes
Artículo 15. Los y las integrantes del Banco de la Comuna, son responsables civil, penal y
administrativamente por sus actuaciones.
Responsabilidad de Rendir Cuenta
Artículo 16. Los voceros o voceras integrantes del Banco de la Comuna, rendirán cuentas
anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante el Parlamento
Comunal de la Comuna, los consejos comunales, las organizaciones socioproductivas, los
ciudadanos y ciudadanas de la Comuna. Igualmente, los voceros y voceras de las instancias
establecidas en el presente artículo, rendirán cuenta ante las instituciones, organizaciones y
particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de
los mismos.
Pérdida de la Condición de integrante del Banco de la Comuna
Artículo 17. Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera del Banco de
la Comuna las siguientes: 1) La renuncia. 2) La revocatoria. 3) Cambio de residencia debidamente
comprobado fuera del ámbito geográfico de la Comuna. 4) Resultar electo o electa en un cargo
público de elección popular. 5) Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los
órganos jurisdiccionales. 6) La muerte. En cualquiera de los casos establecidos en el presente
artículo, el suplente asumirá las funciones del vocero o vocera de la instancia comunal que ha
perdido tal condición.
TITULO II
ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL BANCO DE LA COMUNA
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
87
Capitulo I
Del Funcionamiento del Banco de la Comuna
Estructura Organizativa del Banco de la Comuna
Artículo 18. A los fines de su conformación y funcionamiento el Banco de la Comuna estará
integrado por la Coordinación Administrativa, el Comité de Aprobación, y por el Comité de
Seguimiento y Control.
Sección Primera: La coordinación administrativa del banco de la comuna
Función de la coordinación administrativa
Artículo 19. La Coordinación Administrativa será la cuentadante y responsable de la
administración de los recursos del Banco de la Comuna.
Integrantes de la coordinación administrativa
Artículo 20. La Coordinación Administrativa estará conformada por tres voceros o voceras
electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias
de los consejos comunales de la Comuna. Su proceso eleccionario esta normado en el
Reglamento Interno del Parlamento Comunal. Estos durarán en sus funciones dos años.
Funciones de la Coordinación Administrativa
Artículo 21. La Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna, tendrá las siguientes
funciones: 1) Ejecutar las decisiones del Parlamento Comunal de la Comuna. 2) Administrar
recursos financieros y no financieros provenientes de la ejecución de políticas económicas del
estado otorgado a través de las diversas instituciones que forman parte de los Sistemas
Financiero y Microfinanciero Público para el cabal cumplimiento de sus objetivos, previa
aprobación del Parlamento de la comuna. 3) Elaborar los registros contables con los soportes
que demuestren los ingresos y egresos efectuados. 4) Presentar mensual y anualmente el
informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por el Parlamento
de la Comuna, por el Comité de Aprobación y el Comité de Seguimiento y Control del Banco
de la Comuna o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado
recursos. 5) Prestar servicios financieros y no financieros en el área de la comuna. 6) Realizar
la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación
de capital. 7) Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía
social, popular y alternativa. 8) Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y
servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
9) Estimular el Ahorro Comunal como forma de potenciar el fortalecimiento de los
comuneros y las comuneras, y la gestión comunal para la satisfacción de las necesidades más
sentidas de la Comuna. 10) Otorgar créditos bajo parámetros de calificación y de cuantía
diferentes del resto de las instituciones bancarias y realizan las demás actividades de
intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su naturaleza, salvo las
prohibiciones previstas en la Ley financiera comunitaria. 11) Llevar sistemas adecuados de
contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios
se lleven y conserven bien. 12) Elaborar y presentar los estados financieros: Balance General,
Estado de Ingresos y Egresos de Efectivo, y el Estado de Flujo de Efectivo elaborados al
finalizar el mes, trimestre, semestre y al 31 de diciembre de cada año, ante el Comités de
Seguimiento y Control. 13) Elaborar y presentar ante el Comité de Seguimiento y control el
Balance de Comprobación mensual acompañado de la conciliación bancaria y los estados de
cuenta bancarios si fuere el caso. 14) Preparación y presentación de informes de gestión
mensuales, trimestrales, semestrales y al cierre del año calendario, el 31 de diciembre de cada
año. 15) Aperturar, Cancelar, Conciliar, Movilizar cuentas Bancarias del Banco de la
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
88
Comuna, previa autorización del Parlamento Comunal. 16) Resguardar y guardar bajo
custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, libros contables y
sociales, actas, chequeras, estados de cuenta, conciliaciones bancarias, facturas, recibos, todo
soporte o documento que respalde cualquier transacción realizada por el Banco de la Comuna,
así como sus informes presentados, presupuestos y proyectos. 17) Entregar bajo inventario,
todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias del Banco de la Comuna y de la
Coordinación Administrativa, tan pronto se nombre el sucesor. 18) Controlar el movimiento
financiero que se lleva en los bancos. 19) Controlar las compras, distribución de materiales,
registro de proveedores, facturas y órdenes de pago. 20) Controla el funcionamiento de caja.
21) Controlar el movimiento financiero que se lleva en los bancos. 22) Informar al
Parlamento Comunal sobre la situación financiera y administrativa de la unidad, y para la
publicación de los mismos en la Gaceta Comunal. 23) Clasificar, ejecutar y controlar la
administración de los recursos financieros y no financieros, y de los fondos internos,
previamente aprobados por el Parlamento Comunal. 24) Promover el intercambio entre
comunidades a través del Sistema de Trueque y Moneda Comunal. 25) Disponer del sistema
de crédito y cobranza con el objeto de gestionar los créditos de su comunidad (registrar la
solicitud, aprobación, documentación, desembolso, administración y recuperación). 26)
Proveer de mecanismos de recuperación del monto del financiamiento otorgado. 27)
Incorporar controles automatizados. 28) Capacidad para emitir listados (mensual, semanal,
etc.) con el objeto de determinar las porciones de capital que deben retornar a lo entes del
estado, así como de los montos ahorrados por los comuneros y comuneras. Reporte de la
Situación financiera de cada préstamo con el objeto de prever políticas de acompañamiento.
29) Controlar aplicaciones funcionales – operativas que permita el desarrollo de la función
del Fondo de Ahorro Social. 30) Cualquier otra función que le sea asignada, por el
Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas o por el Parlamento Comunal. c. Estimula el
Ahorro Comunal entre las comuneras y los comuneros de la Comuna “XXX”.
De las reuniones de la Coordinación Administrativa
Artículo 22. Las reuniones de la Coordinación Administrativa serán ordinarias y extraordinarias.
La reunión ordinaria se realizará una vez a la semana a los fines de tratar sobre la planificación de
sus funciones y la ejecución de las mismas, teniendo como base la información requerida a
informar, en el informe de gestión. La reunión extraordinaria, se realizará cuando alguno de sus
integrantes requiera tratar un punto distinto de los tratados en la reunión ordinaria de la
coordinación. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Coordinación debe contar con la
asistencia de todos sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría simple. El
coordinador o la coordinadora dirigirán la reunión ordinaria o extraordinaria de la coordinación,
así como la preparación de la documentación a ser tratada en las mismas. El Secretario o
Secretaria del comité levantará el acta de la reunión respectiva, indicando lo siguiente: fecha, hora,
lugar, integrantes e invitados presentes, integrantes ausentes, los puntos tratados, y los acuerdos
alcanzados. El acta de reunión ordinaria o extraordinaria levantada será firmada por los asistentes
a la reunión.
De la inasistencia de los integrantes a la reunión ordinaria o extraordinaria
Artículo 23. La inasistencia de cualquier integrante del comité a la reunión ordinaria o
extraordinaria, debe ser informar por anticipado y por vía telefónica al Coordinador o
Coordinadora, debiendo consignar los soportes justificativos de dicha ausencia. La
inasistencia no justificada de los integrantes motivará el señalamiento por parte de la
coordinación ante la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna, para ser
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
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informada por escrito al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, para que proceda a
decidir sobre la revocatoria del vocero o vocera, sujeto del hecho.
Estructura interna de la coordinación administrativa
Artículo 24. Los integrantes de la Coordinación Administrativa designarán dentro de su seno,
por mayoría simple, un Coordinador o Coordinadora, quien a su vez designará un secretario o
una secretaria. Estos durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelecto o reelecta.
Funciones del coordinador o coordinadora
Artículo 25. Las funciones del Coordinador o Coordinadora de la Coordinación
Administrativa son las siguientes: 1) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del
comité. 2) Convocar conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora de los Comités de
Aprobación y Seguimiento y Control, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Banco de
la Comuna, así como la preparación del material sujeto a ser tratado den esas reuniones. 3)
Asesorar técnicamente a la dependencia en el área que le compete. 4) Participar
conjuntamente con todos los integrantes del comité la elaboración y distribución del
presupuesto mensual, trimestral y anual, que será sujeto a aprobación de la reunión ordinaria
del Banco de la Comuna, para su presentación y aprobación del Parlamento Comunal. 5)
Controlar la ejecución del presupuesto. 6) Establecer los objetivos a lograr por la
coordinación y determinar los recursos y acciones necesarias para alcanzarlos. 7) Administrar
los recursos económicos y materiales de la Coordinación según presupuesto aprobado por el
Parlamento Comunal. 8) Coordinar el registro y control de los bienes de la comuna. 9) Dirigir
las actividades de la Coordinación en cumplimiento de las funciones de esta, y del gran
objetivo del Banco de la Comuna. 10) Establecer controles eficientes sobre el proceso
administrativo. 11) Coordinar la elaboración de proyectos de Manuales de Políticas, Normas
y Procedimientos de su competencia para la aprobación del Parlamento Comunal. 12)
Proponer nuevos procedimientos y métodos de trabajo. 13) Asignar y supervisar las tareas de
la coordinación. 14) Autorizar cheques y erogaciones presupuestarias. 15) Verificar los
trámites por solicitudes de compras de divisas. 16) Controlar el movimiento financiero que se
lleva en los bancos. 17) Informar al Parlamento Comunal sobre la situación financiera y
administrativa de la unidad, y para la publicación de los mismos en la Gaceta Comunal. 18)
Vela por el efectivo funcionamiento de los archivos dentro de la dependencia. 19) Redactar
correspondencias, actas, circulares, folletos informativos y otros documentos especiales y/o
rutinarios de la coordinación, conjuntamente con el secretario. 20) Firmar conjuntamente con
los demás miembros de la Coordinación Administrativa la correspondencia de la
Coordinación. 21) Velar por la buena administración de los recursos del Banco de la Comuna.
22) Elaborar la memoria y cuenta mensual, trimestral y anual de la coordinación. 23) Operar
el microcomputador para acceder a la información. 24) Mantener en orden equipo y sitio de
trabajo, reportando cualquier anomalía, al Consejo Ejecutivo. 25) Elaborar informes
periódicos de las actividades realizadas. 26) Firmar junto con los integrantes de la
Coordinación Administrativa, las Actas de las Reuniones del Banco de la Comuna y de la
Coordinación. 27) Previa autorización del Parlamento Comunal aperturar, Movilizar y cerrar
Cuentas Bancarias. 28) conciliar las cuentas bancarias movilizadas por el Banco de la
Comuna. 29) Emitir y firmar cheques conjuntamente con los integrantes de la Coordinación
administrativa. 30) Tener los Conocimientos mínimos necesario para llevar las cuentas,
asientos y conciliaciones bancarias. 31) Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada,
por el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, y por el Parlamento Comunal de la
Comuna.
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
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Funciones del Secretario o Secretaria
Artículo 26. Las funciones del Secretario o Secretaria de la Coordinación Administrativa,
son las siguientes: 1) Informar y entregar la convocatoria a las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Comité, convocadas por el Coordinador o Coordinadora. 2) Asentar las
Actas de las reuniones de la Coordinación, y las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Banco de la Comuna en los libros respectivos y firmarlos conjuntamente con el resto de los
integrantes de la coordinación, y del Banco de la Comuna. 3) Tramitar la correspondencia de
la coordinación y del Banco de la Comuna. 4) Aperturar, cancelar, movilizar cuentas
Bancarias. 5) Emitir y firmar cheques conjuntamente con los integrantes de la coordinación
administrativa. 6) Llevar el archivo adecuado de los soportes o comprobantes que respaldan
cada una de las operaciones bancarias. 7) Cualquier otra facultad que le otorgue el
Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, lo dictado por el Parlamento Comunal, y lo
ordenado por la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna.
Sección Segunda: El Comité de Aprobación del Banco de la Comuna
Función del Comité de Aprobación del Banco de la Comuna
Artículo 27. El Comité de Aprobación es responsable de evaluar para su aprobación o
rechazo por parte del Parlamento Comunal todos los proyectos de inversión, transferencias y
apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la
Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa.
Integrantes del Comité de Aprobación
Artículo 28. El Comité de Aprobación del Banco de la Comuna estará conformado por cinco
voceros o voceras designados por los consejos comunales que forman parte de la Comuna. Su
proceso eleccionario esta normado en el Reglamento Interno del Parlamento Comunal de la
Comuna, y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
De las reuniones del Comité de Aprobación
Artículo 29. Las reuniones del Comité serán ordinarias y extraordinarias. La reunión
ordinaria se realizará una vez a la semana, a los fines de tratar sobre la planificación de sus
funciones y la ejecución de las mismas, teniendo como base la información requerida o a
informar, en el informe de gestión. La reunión extraordinaria, se realizará cuando alguno de
sus integrantes requiera tratar un punto distinto de los tratados en la reunión ordinaria del
comité. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Aprobación debe contar con
la asistencia de todos sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría simple. El
coordinador o la coordinadora del comité dirigirán la reunión ordinaria o extraordinaria del
comité, así como la preparación de la documentación a ser tratada en las mismas. El
Secretario o Secretaria del comité levantará el acta de la reunión respectiva, indicando lo
siguiente: fecha, hora, lugar, integrantes e invitados presentes, integrantes ausentes, los
puntos tratados, y los acuerdos alcanzados. El acta de reunión ordinaria o extraordinaria
levantada será firmada por los asistentes presentes.
De la inasistencia de los integrantes a la reunión ordinaria o extraordinaria
Artículo 30. La inasistencia de cualquier integrante del comité a la reunión ordinaria o
extraordinaria, debe ser informar por anticipado y por vía telefónica al Coordinador o
Coordinadora del comité, debiendo consignar los soportes justificativos de dicha inasistencia.
La inasistencia no justificada de los integrantes motivará el señalamiento por parte del comité
ante la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna, para ser informada por
escrito al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, para que proceda a decidir sobre la
revocatoria del vocero o vocera, sujeto del hecho.
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
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Funciones del comité de aprobación del banco de la comuna
Artículo 31. El Comité de Aprobación tendrá las siguientes funciones: 1) Autorizar el
otorgamiento de créditos de conformidad con las Reglas de Operación. 2) Opinar sobre la
metodología para la estimación de pérdidas y, en su caso, la constitución de reservas. 3)
Proponer los lineamientos para la atención de los comuneros y comuneras. 4) Promover la
aplicación de herramientas para el análisis y decisión de operaciones de créditos los formatos
de presentación de solicitudes y estudios de créditos, los formatos de presentación de
solicitudes y estudios de crédito, y los formatos para la solicitud de crédito que deberán llenar
los Productores e Intermediarios Financieros. 5) Realizar la programación de crédito, los
productos o tipos de crédito, así como las estrategias de atención para el desarrollo de nuevas
líneas de crédito, para la aprobación del Parlamento Comunal. 6) Autorizar el otorgamiento
de créditos con base a lo aprobado por el Parlamento Comunal. 7) Elabora informes sobre
asuntos relacionados con la formalización, administración, recuperación y seguimiento de los
financiamientos otorgados y no cancelados, al Parlamento Comunal. 8) Opinar sobre la
instrumentación de nuevos productos. 9) Facilitar herramientas que permitan el proceso de
evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en la
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 10) Promover e impulsar la conformación y
desarrollo de nuevas formas de Organización Socio-productiva en la comunidad como:
Empresas de Propiedad Social Directa (EPSD), Empresas de Producción Social (EPS) y
Unidades Productivas Familiares, entre otras. 11) Fomentar la producción diversificada,
planificada, sostenible y sustentable de la Comuna Socialista en el marco del Plan Socialista
de la Nación. 12) Generar procesos de acompañamiento integral mediante la asesoría técnica
y financiera de proyectos socioproductivos. 13) Ejecutar las decisiones del Parlamento
Comunal de la Comuna. 14) Presentar mensual y anualmente el informe de gestión y la
rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por el Parlamento de la Comuna, por el
Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna o por cualquier otro órgano o ente
del Poder Público que le haya otorgado recursos. 15) Apoyar las políticas de fomento,
desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa. 16) Proponer formas
alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades
y fortalecimiento de la economía local. 17) Otorgar créditos bajo parámetros de calificación y
de cuantía diferentes del resto de las instituciones bancarias. 18) Preparación y presentación
de informes de gestión mensuales, trimestrales, semestrales y al cierre del año calendario, el
31 de diciembre de cada año. 19) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos,
registros y demás pertenencias del Banco de la Comuna y del Comité, tan pronto se nombre
el sucesor. 20) Informar al Parlamento Comunal sobre la situación financiera y administrativa
de la unidad. 21) Sistematizar la base de datos de los proyectos recibidos aprobados
previamente por el Parlamento Comunal, como los recibidos por el Banco de la Comuna; los
proyectos aprobados, proyectos financiados, montos otorgados, fechas de aprobación, fecha
de financiamiento y entrega, objeto del financiamiento, y otra información que se considere
necesaria, para informar a la reunión ordinaria y extraordinaria del banco de la Comuna. 22)
Las demás que determine la Ley Orgánica de las Comunas, su Reglamento, y las
disposiciones emanadas del Parlamento Comunal.
Estructura interna de comité de aprobación
Artículo 32. Los integrantes del Comité de Aprobación designarán dentro de su seno, por
mayoría simple, un coordinador o coordinadora, quien a su vez designará un secretario o una
secretaria. Estos durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelecto o reelecta.
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Funciones del coordinador o coordinadora
Artículo 33. Serán funciones del Coordinador o Coordinadora del Comité de Aprobación, las
siguientes: 1) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del comité. 2) Convocar
conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora de la Coordinación Administrativa y del
Comité de Seguimiento y Control, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Banco de la
Comuna, así como la preparación del material sujeto a ser tratado en las reuniones. 3)
Asesorar técnicamente a la dependencia en el área que le compete. 4) Participar
conjuntamente con todos los integrantes del comité la elaboración y distribución del
presupuesto mensual, trimestral y anual, que será sujeto a aprobación de la reunión ordinaria
del Banco de la Comuna, para su presentación y aprobación del Parlamento Comunal. 5)
Controlar la ejecución del presupuesto. 6) Establecer los objetivos a lograr por la
coordinación y determinar los recursos y acciones necesarias para alcanzarlos. 7) Administrar
los recursos económicos y materiales de la Coordinación según presupuesto aprobado por el
Parlamento Comunal. 8) Coordinar la sistematización de la información administrada en el
comité, y distribuir las tareas del mismo entre sus integrantes, de forma equitativa. 9) Dirigir
las actividades de la Coordinación en cumplimiento de las funciones de esta, y del gran
objetivo del Banco de la Comuna. 10) Establecer controles eficientes sobre el proceso de
aprobación de los proyectos previamente aprobados por el Parlamento Comunal. 11) Asignar
y supervisar las tareas realizadas y por realizar del comité. 12) Autorizar cheques y
erogaciones presupuestarias. 13) Informar al Parlamento Comunal sobre la situación
financiera y administrativa del Comité. 14) Velar por el efectivo funcionamiento de los
archivos dentro de la dependencia. 15) Redactar correspondencia, actas, circulares, folletos
informativos y otros documentos especiales y/o rutinarios del comité previamente aprobados
por la reunión ordinaria u extraordinaria del Banco de la Comuna, conjuntamente con el
secretario o la secretaria del comité. 16) Firmar conjuntamente con los demás miembros del
Comité la correspondencia. 17) Elaborar la memoria y cuenta mensual, trimestral y anual del
comité. 18) Operar el microcomputador para acceder a la información. 19) Mantener en
orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía, a la Coordinación
Administrativa. 20) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas. 21) Firmar
junto con los integrantes del comité, las Actas de las Reuniones del Banco de la Comuna y
del Comité. 22) Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada, por el Reglamento de la
Ley Orgánica de las Comunas, y por el Parlamento Comunal de la Comuna.
Funciones del secretario o secretaria
Artículo 34. Serán funciones del Secretario o Secretaria del Comité de Aprobación, las
siguientes: 1) Informar y entregar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Comité convocadas por el Coordinador o Coordinadora. 2) Levantar las correspondientes actas de
cada reunión, asentando la asistencia de los integrantes, así como los acuerdos logrados. Las actas
de las reuniones del Comité se presentarán para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación en
la reunión ordinaria mensual del Banco de la Comuna, y se consignara copia a la Coordinación
Administrativa. 3) Llevar el registro consecutivo de los acuerdos tomados en todas las sesiones, a
fin de facilitar su control y seguimiento. 4) Asentar las Actas de las reuniones de la Coordinación,
y las reuniones ordinarias y extraordinarias del Banco de la Comuna en los libros respectivos y
firmarlos conjuntamente con el resto de los integrantes del Comité y del Banco de la Comuna. 5)
Tramitar la correspondencia del comité. 6) Llevar el archivo adecuado de los soportes o
comprobantes de las actividades realizadas por el comité. 7) Cualquier otra facultad que le
otorgue el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, lo dictado por el Parlamento Comunal,
y lo ordenado por la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna.
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Sección Tercera: El Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna
Función del comité de aprobación del banco de la comuna
Artículo 35. El Comité de Seguimiento y Control tendrá la función de velar por el manejo
transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y
supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los
procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los
objetivos de la Comuna.
Integrantes del comité de seguimiento y control
Artículo 36. El Comité de Seguimiento y Control estará conformado por tres (3) voceros o
voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad entre sí, ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna, ni del Consejo
de Contraloría Comunal. Serán designados de la siguiente manera: Un vocero o vocera, por
los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un vocero o vocera por las
organizaciones socioproductivas de la Comuna; y un vocero o vocera, designado por el
Parlamento Comunal. Su proceso eleccionario esta normado en el Reglamento Interno del
Parlamento Comunal de la Comuna, y durarán en sus funciones dos (2) años.
De las reuniones del comité de seguimiento y control
Artículo 37. Las reuniones del Comité serán ordinarias y extraordinarias. La reunión
ordinaria se realizará una vez a la semana, a los fines de tratar sobre la planificación de sus
funciones y la ejecución de las mismas, teniendo como base la información requerida o a
informar, en el informe de gestión. La reunión extraordinaria, se realizará cuando alguno de
sus integrantes requiera tratar un punto distinto de los tratados en la reunión ordinaria del
comité. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Aprobación, debe contar
con la asistencia de todos sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría simple. El
coordinador o la coordinadora del comité dirigirán la reunión ordinaria o extraordinaria del
comité, así como la preparación de la documentación a ser tratada en las mismas. El
Secretario o Secretaria del comité levantará el acta de la reunión respectiva, indicando lo
siguiente: fecha, hora, lugar, integrantes e invitados presentes, integrantes ausentes, los
puntos tratados, y los acuerdos alcanzados. El acta de reunión ordinaria o extraordinaria
levantada será firmada por los asistentes presentes.
De la inasistencia de los integrantes a la reunión ordinaria o extraordinaria
Artículo 38. La inasistencia de cualquier integrante del comité a la reunión ordinaria o
extraordinaria, debe ser informar por anticipado y por vía telefónica al Coordinador o
Coordinadora del comité, debiendo consignar los soportes justificativos de dicha inasistencia.
La inasistencia no justificada de los integrantes motivará el señalamiento por parte del comité
ante la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna, para ser informada por
escrito al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, para que proceda a decidir sobre la
revocatoria del vocero o vocera, sujeto del hecho.
Funciones del comité de seguimiento y control del banco de la comuna
Artículo 39. El Comité de Seguimiento y Control, tendrá las siguientes funciones: 1)
Planificar, ejecutar y supervisión y control sobre la ejecución del o los financiamientos y
transferencias previamente aprobados por el Parlamento Comunal, y que se cumplan las
condiciones establecidas para ello. 2) Solicitar a la Coordinación Administrativa, los estados
financieros: Balance General, Estado de Ingresos y Egresos de Efectivo, y el Estado de Flujo
de Efectivo elaborados al finalizar el mes, trimestre, semestre y al 31 de diciembre de cada
año. 3) Solicitar al Comité de Aprobación relación mensual, trimestral, semestral y anual de
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
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las solicitudes presentadas ante el Banco de la Comuna por los consejos comunales, las
organizaciones socioproductivas y organizaciones comunitarias, de las solicitudes evaluadas
y las remitidas al Parlamento Comunal, para su aprobación o rechazo. 4) Solicitar al Comité
de Aprobación todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no
financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se
proponga desarrollar por su propia iniciativa. 5) Solicitar a la Coordinación Administrativa la
presentación mensual, trimestral, y semestral el Balance de Comprobación; y además la
preparación de informes de gestión mensuales, trimestrales, semestrales y al cierre del año
calendario, el 31 de diciembre de cada año. 6) Realizar auditorias o solicitar al ente rector que
efectué la misma, o apoye con asesoria la realización de la esta. 7) Vigilar la Contabilidad
para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para
que los balances se realicen y se den a conocer oportunamente e informados al Consejo
Ejecutivo del parlamento Comunal para su publicación en la Gaceta Comunal. 8) Vigilar el
proceso de asignación y financiamiento realizado por la Coordinación Administrativa y el
Comité de Aprobación. 9) Elaborar y presentar el dictamen sobre el informe de gestión de la
Coordinación Administrativa y el Comité de Aprobación. 10) Comunicar al Consejo
Ejecutivo del Parlamento Comunal cualquier información que llegue a su conocimiento sobre
manejos irregulares en el Banco de la Comuna para su respectiva sanción o correctivo
inmediato. 11) Convocar conjuntamente con la Coordinación Administrativa, el Comité de
Aprobación, las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este
Reglamento. 12) Ejercer la supervisión de los financiamientos otorgados, para verificar la
debida aplicación de los recursos. 13) Rendir informe de su gestión mensual, trimestral,
semestral y anual ante la reunión ordinaria del Banco de la Comuna. 14) Rendir cuenta de la
gestión mensual, trimestral, semestral y anual ante el Consejo Ejecutivo del Parlamento
Comunal, para la aprobación y publicación, si fuere el caso. 15) Presentar informes de sus
actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el
Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando lo considere pertinente. 16) Cooperar con
los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y
demás instrumentos normativos vigentes. 17) Conocer y procesar los planteamientos
presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de la Coordinación
Administrativa del banco de la Comuna e informar de manera oportuna a la reunión ordinaria
o extraordinaria del Banco de la Comuna, y si fuese necesario al Consejo Ejecutivo del
Parlamento Comunal para su consideración en plenaria. 18) Remitir ante el Consejo
Ejecutivo del Parlamento Comunal de la Comuna, las declaraciones juradas de patrimonio de
los voceros y voceras del comité. 19) Gestionar, planificar, ejecutar y supervisar los
proyectos avalados y aprobados por la Asamblea de Comuneras y Comuneros de la Comuna
Socialista, garantizando el fortalecimiento económico y social de la comunidad y aportar al
buen vivir de la población; destacándose que toda actividad realizada en la misma producirá
beneficio económico y excedente que se genere deberá ser reinvertido en un beneficio. 20)
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la
Coordinación Administrativa y del Comité de Aprobación. 21) Las demás que establezca el
Parlamento Comunal de la Comuna, la Ley Orgánica de las Comunas y su Reglamento.
Estructura interna del comité de seguimiento y control
Artículo 40. Los integrantes del Comité de Seguimiento y Control designarán dentro de su
seno, por mayoría simple, un coordinador o coordinadora, quien a su vez designará el
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
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secretario o secretaria. Estos durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelecto o
reelecta.
Funciones del coordinador o coordinadora
Artículo 41. Serán funciones del Coordinador o Coordinadora del Comité de Seguimiento y
Control, las siguientes: 1) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del
comité. 2) Convocar y presidir conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora de la
Coordinación Administrativa y del Comité de Aprobación, las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Banco de la Comuna, así como la preparación del material sujeto a ser
tratado en las reuniones. 3) Asesorar técnicamente a la dependencia en el área que le compete.
4) Participar conjuntamente con todos los integrantes del comité la elaboración y distribución
del presupuesto mensual, trimestral y anual, que será sujeto a aprobación de la reunión
ordinaria del Banco de la Comuna, para su presentación y aprobación del Parlamento
Comunal. 5) Controlar la ejecución del presupuesto. 6) Establecer los objetivos a lograr por la
coordinación y determinar los recursos y acciones necesarias para alcanzarlos. 7) Administrar
los recursos económicos y materiales de la Coordinación según presupuesto aprobado por el
Parlamento Comunal. 8) Coordinar la sistematización de la información administrada en el
comité, y distribuir las tareas del mismo entre sus integrantes de forma equitativa. 9) Dirigir
las actividades del Comité en cumplimiento de las funciones de este, y del gran objetivo del
Banco de la Comuna. 10) Establecer controles eficientes sobre el proceso de seguimiento y
control sobre los proyectos previamente aprobados por el Parlamento Comunal. 11) Asignar
y supervisar las tareas realizadas y por realizar del comité. 12) Velar por el efectivo
funcionamiento de los archivos dentro de la dependencia. 15) Redactar correspondencia,
actas, circulares y otros documentos rutinarios del comité previamente aprobados por la
reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna, conjuntamente con el secretario o
la secretaria del comité. 16) Firmar conjuntamente con los demás miembros del Comité la
correspondencia. 17) Elaborar la memoria y cuenta mensual, trimestral y anual del comité.
18) Operar el microcomputador para acceder a la información. 19) Mantener en orden equipo
y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía, a la Coordinación Administrativa. 20)
Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas. 21) Firmar junto con los
integrantes del comité, las Actas de las Reuniones del Banco de la Comuna y del Comité. 22)
Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada, por el Reglamento de la Ley Orgánica
de las Comunas, y por el Parlamento Comunal de la Comuna. 23) Evaluar el resultado de las
operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros del Banco de la
Comuna. 24) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor
desempeño de la Coordinación Administrativa, y del Comité de Aprobación del Banco de la
Comuna. 25) Revisar periódicamente los libros contables, Diario, Mayor, Inventario y
Balances, y el o los libros llevados por el Banco de la Comuna. 26) Presentar a la reunión
ordinaria o extraordinaria del Banco de la Comuna un informe que deberá contener un
estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Coordinación Administrativa y del Comité
de Aprobación, el cual contemplará los aspectos observados en la administrativo, financiero,
contables, para la fecha del informe, así como también indicara recomendaciones. 27)
Revisar periódicamente los libros contables, Diario, Mayor, Inventario y Balances, y el o los
libros de Banco. 28) Cualquier otra facultad que le otorgue el Reglamento de la ley orgánica
de las Comuna, y lo dispuesto por el Parlamento Comunal.
Funciones del secretario o secretaria
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Artículo 42. Serán funciones del Secretario o Secretaria del Comité de Seguimiento y
Control, las siguientes: 1) Informar y entregar la convocatoria a las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Comité convocadas por el Coordinador o Coordinadora. 2) Levantar las
correspondientes actas de cada reunión, asentando la asistencia de los integrantes, así como
los acuerdos logrados. Las actas de las reuniones del Comité se presentarán para su análisis,
discusión y, en su caso, aprobación en la reunión ordinaria mensual del Banco de la Comuna,
y se consignara copia a la Coordinación Administrativa. 3) Llevar el registro consecutivo de
los acuerdos tomados en todas las sesiones. 4) Asentar las Actas de las reuniones de la
Comité, en el libro respectivo y firmarlo conjuntamente con el resto de los integrantes del
Comité. 5) Tramitar la correspondencia del comité. 6) Llevar el archivo adecuado de los
soportes o comprobantes de las actividades realizadas por el comité. 7) Cualquier otra
facultad que le otorgue el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, lo dictado por el
Parlamento Comunal, y lo ordenado por la reunión ordinaria o extraordinaria del Banco de la
Comuna.
Capitulo II
Gestión Administrativa de los Recursos del Banco de la Comuna
Sección primera: De los recursos
De los recursos financieros y no financieros
Artículo 43. El Banco de la Comuna recibirá de manera directa los siguientes recursos
financieros y no financieros: 1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los
municipios. 2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Asignaciones Económicas
Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). 3. Los que provengan del Consejo
Federal de Gobierno. 4. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que
les sean transferidos por el Estado. 5. Los generados por su actividad propia, incluido el
producto del manejo financiero de todos sus recursos. 6. Los recursos provenientes de
donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 7. El proveniente de
los fondos internos de acción social, gastos operativos y de administración, ahorro y crédito
social, y, riesgos, existentes en los consejos comunales que conforman la comuna. 8.
Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República
y la ley.
Recursos financieros
Artículo 44. El Banco de la Comuna manejará recursos financieros que son los expresados
en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas
y proyectos comunitarios establecidos en el Plan De Desarrollo de la Comuna, previa
aprobación del Parlamento Comunal de la Comuna. Los recursos financieros se clasifican en:
1) RECURSOS RETORNABLES: son los recursos que están destinados a ejecutar políticas,
programas y proyectos de carácter socioproductivos con alcance de desarrollo comunitario
que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes. 2)
RECURSOS NO RETORNABLES: son los recursos financieros para ejecutar políticas,
programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de
donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
Recursos no financieros
Artículo 45. El Banco de la Comuna manejará recursos no financieros, entendidos como los
que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las
políticas, planes y proyectos comunitarios.
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Sección Segunda: De la Gestión Administrativa de los recursos
De la ejecución de los recursos
Artículo 46. Los recursos aprobados y transferidos para el Banco de la Comuna serán
destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos comunitarios contemplados en
el plan comunitario de desarrollo integral de la Comuna, y deberán ser manejados de manera
eficiente y eficaz para lograr la transformación integral de la comuna. Los recursos aprobados
por los órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto no podrán ser
utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea
debidamente autorizado por el órgano o ente del Poder Público que otorgó los recursos, para
lo cual el Banco de la Comuna deberá motivar el carácter excepcional de la solicitud de
cambio del objeto del proyecto, acompañada de los soportes respectivos, previo debate y
aprobación del Parlamento Comuna.
Recursos captados por la intermediación financiera
Artículo 47. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos,
con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos. Para los efectos del Banco de la
Comuna se origina de los aportes de ahorro voluntario realizados por los comuneros y
comuneras, las organizaciones socioproductivas; y por los intereses bancarios generados por
la cuenta bancaria creada para tal fin, “Fondo de Ahorro y Crédito Social”. El resultado de la
captación de estos recursos será administrado por el Banco de la Comuna, y su
intermediación financiera se realizará a través del otorgamiento de créditos personales y
socioproductivos a las actividades en marcha aprobados por el Parlamento de la Comuna. La
tasa de interés aplicable será la misma aplicable a la transferencia de recursos retornables
establecidos en la presente norma.
De los retiros de ahorro
Artículo 48. Los comuneros o comuneras ahorristas de la comuna en general, podrán realizar
retiros parciales de sus ahorros depositados en el Banco de la Comuna hasta el setenta y cinco
por ciento (75%) de los ahorros acumulados al mes anterior de la solicitud del retiro parcial
presentada ante la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna. Los intereses
generados por los ahorros captados en la cuenta bancaria serán repartidos entre los ahorristas
al final de cada mes, con vista al estado de cuenta o conciliación de los movimientos de
débito y crédito de la libreta de ahorro. Cada retiro voluntario de los ahorros se dejará constar
en el comprobante emitido por el Banco de la Comuna validado por La Coordinación
Administrativa y el Comité de Aprobación.
Sección Tercera: De la Asignación o Transferencias de los Recursos
Transferencia de recursos no retornables construcción sede del banco
Artículo 49. Se otorgará un recurso adicional al Banco de la Comuna no retornable
denominado “Contribución para el Funcionamiento del Banco de la Comuna”, el monto será
equivalente al 6% del monto de los recursos aprobados, los cuales deberán ser utilizados
mediante la apertura del Fondo de Acción Social y del Fondo de Gastos Operativos y de
Administración. Los cuales se distribuirán de la siguiente manera: Al Fondo de Acción Social
el dos por ciento (2%), y al Fondo de Gastos Operativos y de Administración el cuatro por
ciento (4%).
Del recurso financiero para el financiamiento
Artículo 50. El recurso financiero para el financiamiento de organizaciones socioproductivas,
será distribuida de la siguiente forma: a) Empresa de Propiedad Social Directa el crédito alcanzará
hasta el 50% de la cartera crediticia. b) Unidades Productivas Familiar el crédito alcanzará hasta
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el 30% de la cartera crediticia. c) Empresa de Producción Social, Cooperativas y otras formas
comunitarias de producción, el crédito alcanzará hasta el 20% de la cartera crediticia. La
distribución de los Créditos Socioproductivos financiados con los recursos asignados por el
Gobierno Bolivariano al Banco de la Comuna, se orientará en los sectores económicos
considerados fundamentales para lograr el desarrollo, la soberanía y la independencia de
nuestra patria, tales como: Agrícola, Industrial, Servicios, Turismo, quedando en esta nueva
etapa excluido el financiamiento del sector comercio (compra y venta).
Tasa de interés aplicada a los financiamientos otorgados
Artículo 51. La Tasa de interés aplicada a los financiamientos otorgados por el Banco de la
Comuna no excederá del nueve por ciento (9%) en todos los créditos socioproductivos de
carácter retornable. El interés generado por los financiamientos otorgados se distribuirá de la
siguiente manera: El uno por ciento (1%) para el Fondo de Riesgo; cuatro por ciento (4%)
para el Fondo de Acción Social; el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Gastos Fondo de
Gastos Operativos y de Administración.
Periodo de gracia otorgado
Artículo 52. El Banco de la Comuna previa aprobación del Parlamento Comunal, podrá
conceder al comunero o comunera, organización socioproductiva, un periodo de gracia que
oscilará entre 2 meses a 6 meses, que no estará sujeto al pago del interés sobre el
financiamiento, contado a partir de la entrega del financiamiento por parte del Banco de la
Comuna.
Del pago de la cuota mensual por el financiamiento
Artículo 53. Los beneficiados y las beneficiadas por el financiamiento del Banco de la
Comuna, mensualmente realizarán el pago de la cuota de capital más los intereses generados
en el mes.
El interés de mora:
Artículo 54. Se aplica al beneficiario o beneficiario del financiamiento por el Banco de la
Comuna, por el retraso en el pago de la cuota mensual acordada. El Interés de Mora será del
tres por ciento (3%) sobre el monto sujeto de retraso de pago mensual. El monto cobrado por
el banco de la Comuna se contabilizará en el Fondo de Riesgo, así mismo será depositando
dicho monto en la cuenta bancaria aperturada para tal fin.
Capitulo III
De los Fondos Internos de la Comuna
Los fondos internos de la comuna
Artículo 55. El Banco de la Comuna deberá formar cuatro fondos internos: acción social;
gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y fondo interno de riesgos;
para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Los cuales serán
administrados por esta, previa aprobación del Parlamento Comunal. Así como también
administrará los fondos internos existentes en los consejos comunales de la comuna, previa
aprobación del Parlamento Comunal.
Uso de los fondos internos de la comuna
Artículo 56. El Banco de la Comuna, previa aprobación del Parlamento Comunal, con la
justificación de la Reunión Ordinaria del Banco de la Comuna programará el uso de los
fondos internos originados de la actividad propia del Banco de la Comuna, así como de los
fondos internos trasladados por cada consejo comunal que conforma la comuna.
Fondo interno de acción social
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
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Artículo 57. El fondo de acción social será destinado a cubrir las necesidades sociales, tales
como: situaciones de contingencia, de emergencia o problemas de salud, que no puedan ser
cubiertas por los comuneros y las comuneras afectados debido a su situación
socioeconómica. El Banco de la Comuna presentará una propuesta para la utilización de
estos recursos, acordado en su reunión ordinaria o extraordinaria, que deberá ser aprobada
por el Parlamento Comunal. Este fondo se constituye mediante: 1. Los intereses mensuales,
trimestrales y anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del
financiamiento. 2. Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes devengados de
los recursos de inversión social no retornables. 3. Los recursos generados de la autogestión
comunitaria. Fondo de gastos operativos y de administración. Este fondo podrá crearse
cuando se origine el mismo como fuente, y será depositado para su administración en una
cuenta contable y bancaria que lleve su nombre.
Fondo interno de gastos operativos y de administración:
Artículo 58. El Fondo de Gastos Operativos y de Administración creado para contribuir con
el pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo administrativo del Banco
de la Comuna. Este fondo se constituye mediante tres fuentes: 1. Los intereses mensuales,
trimestrales anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables de la línea
de crédito o contrato de préstamo. 2. Los que sean asignados para estos fines, por los
órganos y entes del Poder Público en los respectivos proyectos que le sean aprobados. 3.
Recursos generados por la autogestión comunitaria. Este fondo contable y
administrativamente podrá crearse cuando se origine el mismo como fuente, y será
depositado para su administración en una cuenta contable y bancaria que lleve su nombre.
Fondo interno de ahorro y crédito social comunal
Artículo 59. El Fondo de Ahorro y Crédito Social destinado a promocionar, captar y
administrar los recursos de los comuneros y las comuneras ahorristas con la finalidad de
generar buen vivir e intereses logrando así la sustentabilidad económica del Banco de la
Comuna y de sus ahorristas. El mismo será administrado por el Banco de la Comuna y su
intermediación financiera se realizará a través del otorgamiento de créditos personales y
socioproductivos a las actividades en marcha aprobados por el Parlamento de la Comuna.
Estará conformado por la captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal
y familiar, recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los
recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito
social.
Fondo interno de riesgo
Artículo 60. El Fondo de Riesgo será destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos
socioproductivos y personales de la línea de crédito o contrato de préstamos, que incidan u
obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de
riesgos y asumidos por el Banco de la Comuna, constituido por: 1. Los intereses anuales
cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento. El Comité de
Aprobación del Banco de la Comuna deberá realizar un informe donde se contemple la voluntad
por parte de las organizaciones socioproductivas de no cancelar el saldo adeudado, o cualquier
circunstancia que imposibilite el pago del mismo por situación de emergencia, enfermedad o
muerte, el cual será debatido en reunión extraordinaria del Banco de la Comuna, para remitir
informe general aprobado por el Banco de la Comuna, al Parlamento Comunal, a los fines de
consideración, y decisión al respecto. El Banco de la Comuna esta en la capacidad de proponer
formas alternativas para el pago de un crédito. Para su trámite administrativo se tendrá una
cuenta bancaria en la que se depositará mensualmente el monto, o cuando este ocurra. 2. El
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
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interés de mora de los créditos otorgados con recursos retornables. 3. Los recursos generados de
la autogestión comunitaria.
TITULO III
LA CONTABILIDAD. LOS LIBROS. LOS ESTADOS FINANCIEROS. LOS
INFORMES DE GESTION EN EL BANCO DE LA COMUNA
Capitulo I
La Contabilidad en el Banco de la Comuna
La contabilidad en el banco de la comuna
Artículo 61. El Banco de la Comuna debe llevar adecuado registros de todas sus operaciones
sociales y financieras realizadas diariamente, debidamente soportadas con los comprobantes,
documentos, facturas, recibos. Los documentos probatorios de los ingresos y gastos o egresos
deben cumplir con lo establecido por el SENIAT.
Coordinación responsable de la contabilidad en el banco de la comuna
Artículo 62. La contabilidad será llevada por la Coordinación Administrativa del Banco de la
Comuna, por cada operación del día. Los soportes con sus respectivos comprobantes de egreso
serán archivados en orden cronológico, de manera que facilite la revisión y verificación de los
mismos. Las cuentas utilizadas para el registro de las operaciones sociales y financieras se
originarán de lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de las
Comunas, lo dispuesto en esta Carta Comunal, y las disposiciones y demás normas emanadas del
ente rector.
Periodo o ejercicio contable
Artículo 63. Es un periodo de tiempo determinado o fijado por el Banco de la Comuna para
determinar los resultados de las operaciones realizadas por este. Su primer ejercicio económico
iniciará desde la fecha de su legalización o inscripción por ante la Oficina de Registro del Poder
Popular y finaliza el 31 de diciembre de ese mismo año en que se constituyó, el cual puede ser
menor de doce meses, y es considerado un ejercicio irregular. Los siguientes ejercicios
económicos iniciaran el 1ero de enero de cada año y culminarán el 31 de diciembre, fecha en la
cual el banco de la comuna realizará el cierre de su ejercicio económico, en los libros, y procederá
a elaborar y presentar sus estados financieros.
Capitulo II
Los Libros del Banco de la Comuna y los Estados Financieros
Sección Primera: Los Libros de la Comuna
Los libros del banco de la comuna
Artículo 64. El Banco de la Comuna deberá llevar los Libros de Contabilidad y los Libros
Sociales, los cuales serán resguardados y llevados por la Coordinación Administrativa del Banco
de la Comuna.
Libros de contabilidad
Artículo 65. Los libros de contabilidad llevados por el Banco de la Comuna son: el Libro Diario,
Libro Mayor y el libro de Inventario y Balances. Estos libros serán autorizados por la oficina de
Registro del Poder Popular, antes de su llenado.
Libro diario de contabilidad
Artículo 66. En el libro Diario de contabilidad se registran los asientos contables originados de
las operaciones sociales y contables realizadas diariamente por el Banco de la Comuna.
Libro mayor de contabilidad
Artículo 67. En el libro Mayor de contabilidad se trasladan las cuentas y los montos
asentados en el Libro Diario de contabilidad, donde cada cuenta señalada en un folio del libro,
reflejará los movimientos y el saldo de la cuenta, a una fecha determinada.
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
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Libro de inventario y/o balances:
Artículo 68. En el libro de Inventario y balances de contabilidad, se asentarán los estados
financieros al cierre del ejercicio contable del Banco de la Comuna, cuyas cuentas y saldos
provienen del libro Mayor de contabilidad. El primer asiento en este libro será el Balance de
Apertura elaborado a la fecha de la constitución del Banco de la Comuna, el cual reflejará los
activos, pasivos y Patrimonio que posean los consejos comunales agregados a la comuna,
reflejados en los libros contables o no. Por lo que el Patrimonio del Banco de la Comunal será el
patrimonio de la Comuna. Seguidamente, se asentarán los Balances de Comprobación elaborados
al final de cada mes, sujeto a la reunión ordinaria, así como el Balance General, Estado de
Ingresos y Egresos del Efectivo, el Estado de Flujo del Efectivo, de cada mes, trimestre, semestre
y año, según sea el caso; previamente debatidos y aprobados en la Reunión Ordinaria del
Banco de la Comuna.
Libros sociales del banco de la comuna
Artículo 69. Los libros Sociales del Banco de la Comuna son: Libro de Actas de las
reuniones Ordinarias y Extraordinarias, libro de Actas de cada una de las Coordinaciones del
Banco de la Comuna. Estos libros deben ser autorizados por la Oficina de Registro del Poder
Popular, antes de su llenado.
Libro de actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias
Artículo 70. En el libro social, Actas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, se
asentarán las actas levantadas de la reunión ordinaria y de la extraordinaria celebradas por el
Banco de la Comuna, en orden cronológico. Este libro, su llenado y conservación es
responsabilidad de la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna.
Libro de acta de las reuniones de la coordinación y comités
Artículo 71. Cada una de las Coordinaciones y Comités del Banco de la Comuna, deberá llevar
el libro de Actas Para sus reuniones en el cual asentarán el resultado de sus reuniones semanales,
quincenales y mensuales, asentadas en orden cronológico. El coordinador o coordinadora de la
coordinación o comité, es responsable por el llenado y conservación de este libro.
Sección Segunda: Los estados financieros
Los estados financieros
Artículo 72. Los estados financieros, también denominados estados contables, son informes que
se emplean para reflejar la situación económica y financiera del Banco de la Comuna a una fecha
o periodo de tiempo determinado, que facilitan la toma de decisiones. Estos estados financieros
son: Balance de Comprobación, el Balance General, el Estado de Ingresos y Egresos del
Efectivo, y el Estado de Flujo del Efectivo. Los estados financieros emitidos por el Banco de
la Comuna serán remitidos al Consejo Ejecutivo del Parlamento Comunal, para su
consideración y publicación en la gaceta comunal, o socializar por cualquier medio
electrónico a los comuneros y comuneras de la Comuna.
Capitulo III
Los Informes de Gestión del Banco de la Comuna
Del informe de gestión
Artículo 73. El Informe de Gestión, es un documento donde se pone en conocimiento las
actividades de coordinación, control, etc., ejecutadas durante un periodo de tiempo y los
logros y dificultades que se presentaron durante la realización de tales actividades, además
de indicar las recomendaciones, si fuere el caso. Cada una de las coordinaciones debe
elaborar y presentar el informe de gestión mensual, trimestral y anual previa aprobación de la
Coordinación y los Comités, responsable de su elaboración y presentación. El Informe de
Gestión presentado por la Coordinación Administrativa, el Comité de Aprobación, y el
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
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Comité de Seguimiento y Control, debe responder a la estructura señalada en el artículo 74 de
esta Carta Comunal.
Estructura del informe de gestión para su presentación
Artículo 74. El informe de gestión tendrá la siguiente estructura: Encabezado, Introducción y
Desarrollo.
El encabezado del informe de gestión
Artículo 75. En el encabezado se enuncia el tipo de documento que se está elaborando, la
coordinación o el comité desde el cual se elabora, el período que se informa, la institución y
la persona a quien va dirigido el informe.
Introducción del informe de gestión
Artículo 76. En la introducción se presenta cual es la pretensión del informe, los aspectos
que se abordan en el informe y las herramientas que se tuvieron en cuenta para su elaboración,
las cuales se anexarán al informe, como demostración de los datos detallados para la
consideración de todos los integrantes e invitados a las reuniones de la Coordinación o del
Comité.
Desarrollo del informe de gestión
Artículo 77: En la sección del desarrollo del informe se hace una exposición precisa de los
aspectos mencionados en la introducción. En esa exposición no se deben emplear artificios
del lenguaje tales como: metáforas, comparaciones, analogías, etc., se debe utilizar un
registro estándar a fin de ser lo más objetivo posible. Al final se indicarán las
recomendaciones, y será firmado por todos los integrantes de la Coordinación o del Comités,
responsable de su elaboración y presentación.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Lo dispuesto en esta Carta Comunal sobre el Funcionamiento del Banco de la Comuna,
es ley para todos los comuneros y comuneras de la Comuna, especialmente para los integrantes
del Banco de la Comuna. Su incumplimiento es una causal para la revocatoria de los integrantes
del mismo.
Segunda: Lo dispuesto en esta Carta Comunal Sobre las Normas Para el Funcionamiento del
Banco de la Comuna, entrará en vigencia a partir de la fecha en que haya sido aprobada por el
Parlamento Comunal.
Tercera: Lo dispuesto en esta Carta Comunal tendrá su vigencia hasta que sea aprobado y
publicado el Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas, en el cual se dicten las funciones de
la Coordinación Administrativa, el Comité de Aprobación y del Comité de Seguimiento y Control,
que dio origen a esta carta comunal.
Cuarta. Publíquese esta Cata Comunal en la Gaceta Comunal de la Comuna. Distribúyase y
promuévase su difusión en todo el territorio de la comuna, para que los comuneros y comuneras
conozcan las NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE LA COMUNA
“XXX”.
Dado, firmado y sellado, sede del Parlamento Comunal de la Comuna “xxxx”, en _____, a
los ___ días del mes de ___ de dos mil catorce.-
Firmas:
Director o Directora del Consejo Ejecutivo SubDirector o SubDirectora Primero
Secretario o Secretaria SubDirector o SubDirectora Segundo
SubDirector o SubDirectora Tercero SubSecretario o SubSecretaria
Parlamento Comunal
Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada!
Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago
103
2014
Libros “Contabilidad Aplicada a las Asociaciones
Cooperativas”,
“Contabilidad
en
el
Consejo
Comunales”, publicados por la Editorial Hermanos
Vadell CA. Autora de los cuadernillos: “Cuadernillo
Contable para la Empresa de Propiedad Social Directa
e Indirecta Comunal” (EPSDIC) Año 2014;
“Cuadernillo Administrativo para la Empresa de
Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal” Año
2014; y el “Cuadernillo Administrativo y Contable de
la Unidad Productiva Familiar (UPF)” año 2014.
El cuaderno “Conformando la Comuna… hacia
El Gobierno Comunal ¡Comuna o Nada!”, esta
presentado en tres temas asociados a la explicación
del contenido de los tres documentos propuestos para
la conformación de la comuna, que forman parte de
sus anexos. El primer tema “Redacción de la Carta
Fundacional de la Comuna”, asocia la conformación
de la comuna con base a lo señalado en la Ley
Orgánica de las Comunas, también resalta la
importancia del contenido de la carta fundacional
(anexo Nº 2).
El segundo tema “Elección de Voceros y
Voceras de la Comuna”, se hace referencia a la
propuesta de cómo puede llevarse a cabo la elección
de los integrantes de los órganos de la comuna;
además, permite resaltar lo necesario de que este
procedimiento eleccionario se norme en la carta
fundacional. Comparte la propuesta del “Reglamento
Interno del Parlamento Comunal de la Comuna”
(anexo Nº 4)
El tercer tema “La Carta Comunal”, socializa las
definiciones y contenido de la carta comunal según la
Ley Orgánica de las Comunas. Incluso, resalta lo útil
de este instrumento jurídico que nace de la comuna en
ejercicio parlamentario. También permite visualizar la
aplicación práctica de la propuesta realizada por la
autora
“Carta
Comunal
para
normar
el
Funcionamiento del Banco de la Comuna” anexo a
este cuaderno, bajo el Anexo Nº 6.
Juana M. Morgado de Sayago,
licenciada
en
Contaduría
Pública,
egresada
de
la
Universidad de Carabobo año
1990.
Autora
de
varias
publicaciones, entre ellas:
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