El femicidio es la muerte de una mujer a manos de un hombre por
motivos estrictamente vinculados con su género; por el simple hecho de
ser mujer. Quien lo comete puede ser su cónyuge, excónyuge, concubino,
exconcubino, persona con quien ella hizo vida marital, unión estable, de
hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia.
Este delito deriva de un conjunto de hechos impulsivos o violentos, incluso por misoginia, que no sólo atentan contra la seguridad e integridad de la mujer, sino que también generan su muerte.
El femicidio no está previsto en la legislación venezolana; por esa razón, el pasado martes 21 de mayo, un grupo de mujeres del Ministerio Público acudimos ante la Asamblea Nacional a solicitar su incorporación, a través de una reforma legislativa, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como un tipo penal autónomo con características y especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio previsto en el Código Penal.
Se propuso, además, que no sólo abarque el asesinato a una mujer, sino que comprenda otros contextos, que también suponen un atentando contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y que también causan su deceso, tales como secuestros, torturas, mutilaciones, violaciones y explotación sexual.
Por cuanto actualmente el juzgamiento de los homicidios dolosos cometidos en contra de mujeres por razones de género corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión que hace la propia ley en los artículos 64 y 65, en función de la celeridad y diligencia que impone la persecución de estos delitos, se solicitó también la modificación de tales artículos en el sentido de que cualquier conducta que colija la muerte intencional de una mujer, sea juzgada por los tribunales especializados en materia de violencia de género y que se ciña a las pautas procedimentales especiales que la misma ley dispone. Ello fortalecería los principios de proporcionalidad, especialidad y perentoriedad que debe regir la persecución de esta categoría de delitos.
Considerando que el Estado venezolano ha impulsado un conjunto de acciones de índole legislativa y administrativa para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, seguras estamos de que esta propuesta recibirá un respaldo unánime en la Asamblea de Nacional como ya lo ha recibido de las mujeres y hombres de esta patria tan feminista como su nombre: Venezuela.
Fiscal General de la República
Publicado en el diario Últimas Noticias/ martes 28 de mayo de 2013/ Pag.34, opinión libre
Este delito deriva de un conjunto de hechos impulsivos o violentos, incluso por misoginia, que no sólo atentan contra la seguridad e integridad de la mujer, sino que también generan su muerte.
El femicidio no está previsto en la legislación venezolana; por esa razón, el pasado martes 21 de mayo, un grupo de mujeres del Ministerio Público acudimos ante la Asamblea Nacional a solicitar su incorporación, a través de una reforma legislativa, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como un tipo penal autónomo con características y especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio previsto en el Código Penal.
Se propuso, además, que no sólo abarque el asesinato a una mujer, sino que comprenda otros contextos, que también suponen un atentando contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y que también causan su deceso, tales como secuestros, torturas, mutilaciones, violaciones y explotación sexual.
Por cuanto actualmente el juzgamiento de los homicidios dolosos cometidos en contra de mujeres por razones de género corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión que hace la propia ley en los artículos 64 y 65, en función de la celeridad y diligencia que impone la persecución de estos delitos, se solicitó también la modificación de tales artículos en el sentido de que cualquier conducta que colija la muerte intencional de una mujer, sea juzgada por los tribunales especializados en materia de violencia de género y que se ciña a las pautas procedimentales especiales que la misma ley dispone. Ello fortalecería los principios de proporcionalidad, especialidad y perentoriedad que debe regir la persecución de esta categoría de delitos.
Considerando que el Estado venezolano ha impulsado un conjunto de acciones de índole legislativa y administrativa para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, seguras estamos de que esta propuesta recibirá un respaldo unánime en la Asamblea de Nacional como ya lo ha recibido de las mujeres y hombres de esta patria tan feminista como su nombre: Venezuela.
Fiscal General de la República
Publicado en el diario Últimas Noticias/ martes 28 de mayo de 2013/ Pag.34, opinión libre
Luisa Ortega Díaz / Últimas Noticias / VTV
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